Texto de la demanda

FENADDEH pide investigación penal al bloque de Televisión Regional TVR

Ciudadana

Dra. LUISA ORTEGA DIAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho.-:

 

 

Yo, IGNACIO RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la

cédula de identidad Numero 3.883.422, domiciliado en el Edif. Andres Bello, piso 3, oficina 36, urbanización Andres Bello, Las Delicias, Maracay, Estado Aragua, 

Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 17.503, actuando en este acto en mi propio nombre pero simultáneamente en mi carácter de Presidente de la FEDERACION NACIONAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE VENEZUELA (FENADDEH), organización no gubernamental de Derechos Humanos registrada en la Oficina Subalterna del 2do. Circuito de Registro del Departamento Libertador el 09 de Julio de 1.982, bajo el N° 15, Tomo 4, Dtto. Federal, ante Usted ocurro muy respetuosamente para exponer y solicitar:

  1. Inicie una averiguación penal en contra de los dueños y propietarios que de los medios que conforman la TELEVISION REGIONAL TVR,C.A, y a sus canales televisivos privados afiliados, a saber: PROMAR TV;  TV ORIENTE,; TRT;  TAM; GLOBALTV Y TVS, y particularmente de aquellos funcionarios o empleados de confianza de la mencionada Corporación Televisiva responsables de la programación o parilla informativa, noticiosa o de opinión que permitieron que el ciudadano MANUEL CORAO quien dice ser periodista venezolano exilado en la ciudad de Miami, sin estar inscrito ni registrado como productor nacional independiente (PNI) se le permita
  2. trasmitir con total IMPUNIDAD Y LENIDAD ABSOLUTA una programación semanal (dominical) a través del espacio denominado “PUNTO DE ENCUENTRO”  como el que se trasmitió el pasado domingo 20 de Enero de 2013, a través de sus canales filiales, una de las cuales, señal que se trasmite en Aragua y Carabobo, se difundieron MENSAJES, PROCLAMAS, EXHORTOS Y OPINIONES tanto del entrevistador MANUEL CORAO como del fugitivo de la Justicia Venezolana, el ex oficial de la Guardia Nacional JOSE ANTONIO COLINA que violaron flagrantemente por un lado los artículos 57 y 58 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo relativo a difundir y promover PROPAGANDA DE GUERRA, MENSAJES DISCRIMINATORIOS QUE PROMUEVAN LA INTOLERANCIA…llamando a desobedecer las Leyes y la Constitución Venezolana, y particularmente el valor vinculante de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que interpretó el artículo 231 de la Carta Magna de fecha 09/1/2013, pero que además instaron y excitaron a los miembros de las fuerzas armadas bolivarianas a desconocer la autoridad del vicepresidente NICOLAS MADURO y ha alegar que no hay autoridad constituida y legitimada por obedecer.
  3. Pero además, los mencionados sujetos ENTREVISTADOR Y ENTREVISTADO  y quienes les auspician, promueven o facilitan los medios televisivos por acción u omisión, es decir, los DUEÑOS Y PROPIETARIOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN POR DONDE SE TRASMITIERON ESE PROGRAMA: “PUNTO DE ENCUENTRO” violaron descaradamente la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS en sus artículos 13 y 14 que consagra responsabilidades ulteriores para quienes ejerciten el derecho a la información para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública. Los ciudadanos ha investigar, incurrieron en violación del numeral 5° del artículo 13 del Pacto

de San José, que establece: “ ESTARA PROHIBIDA POR LA LEY TODA PROPAGANDA A FAVOR DE LA GUERRA Y TODA APOLOGIA DEL ODIO NACIONAL, RACIAL O RELIGIOSO QUE CONSTITUYEN INCITACIONES A LA VIOLENCIA O CUALQUIER OTRA ACCION ILEGAL SIMILAR CONTRA CUALQUIER PERSONA O GRUPO DE PERSONAS, POR NINGUN MOTIVO, INCLUSIVE LOS DE RAZA, COLOR, RELIGIÓN, IDIOMA U ORIGEN NACIONAL”.

  1. Violaron de igual modo, ENTREVISTADOR Y ENTREVISTADO, y por ende los DUEÑOS Y PROPIETARIOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN facilitados para el fin de trasmitir el infame programa televisivo los artículos 19 y 20 del PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS que a diferencia de nuestro texto constitucional y del Pacto de San José, admite que las informaciones puedan ser censuradas o restringidas previamente cuando se trata de ejercer PROTECCION DE LA SEGURIDAD NACIONAL, EL ORDEN PUBLICO, LA SALUD O LA MORAL PUBLICA.
  2. incurrieron además ENTREVISTADOR Y ENTREVISTADO, y por ende los DUEÑOS Y PROPIETARIOS DE LOS CANALES DE TELEVISION USADOS para trasmitir el programa “PUNTO DE ENCUENTRO” en delitos de acción pública, como en el llamado a un ALZAMIENTO, PROMOCION E INSURRECCIÓN MILITAR Y UNA ABIERTA CONSPIRACION CONTRA LA SEGURIDAD E INDEPENDENCIA DEL ESTADO VENEZOLANO, delitos éstos previstos y sancionados en los artículos 132, 144, 146 del Código Penal Venezolano.
  3. Incurrieron no solamente el entrevistador y el entrevistado sino los dueños de los medios televisivos privados y a quienes competía la asignación de ese espacio dentro del cuerpo Directivo o Gerencial de dichos Canales Televisivos sin control ni regulación alguna, llamado “PUNTO DE ENCUENTRO” en el delito de EXCITACIÓN A LA GUERRA CIVIL,

ORGANIZAR CUERPOS ARMADOS O INTIMIDAR AL PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 296-A del Código Penal Venezolano.

  1. Pero por si fuera pocos, los mencionados propietarios, dueños y empleados de dichos canales de televisión privada al colocar el espacio “PUNTO DE ENCUENTRO” dirigido y producido desde Miami y trasmitido vía satelital por la cablera DIRECTV a quien deberá determinarse también su grado de responsabilidad penal, civil y administrativa por permitir que sus equipos e instalaciones puedan ser usadas con fines CONSPIRATIVOS Y DE SUBLEVACION contra el ORDEN PUBLICO y la ESTABILIDAD DE LA REPUBLICA  VENEZOLANA donde tienen habilitadas sus operaciones en Telecomunicaciones Satelitales, incurren por acción u omisión en severas sanciones como la SUSPENSION Y REVOCATORIAS DE SUS HABILITACIONES conforme lo dispone el artículo 29 de la LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO, TELEVISION Y MEDIOS ELECTRONICOS, razón por la cual solicito se inste a CONATEL para que proceda, inicie e instruya el respectivo expediente administrativo conducente a determinar la gravedad no sólo de los delitos y sus respectivos agravantes que ad initio corresponde al MINISTERIO PUBLICO, pero que en materia del uso del espectro radioeléctrico compete a CONATEL por las graves faltas en la que habría incurrido los DUEÑOS Y PROPIETARIOS de los CANALES TELEVISIVOS PRIVADOS al colocar en sus parrillas y programaciones ordinarias, espacios de opinión como el identificado y panfletario programa, lleno de desinformación, falacias e infamias que vulneran el rigor y contenido del artículo 58 de la Carta Magna en cuanto a cerciorarse previamente que las informaciones a trasmitir son VERACES E IMPARCIALES y que es producido y trasmitido desde el exterior (Miami-EEUU) con fines obviamente DESESTABILIZADORES Y CONSPIRATIVOS.

 

Capitulo Primero

DE LOS HECHOS Y ACCIONES CONSTITUTIVAS DE DELITOS

Es el caso Ciudadana Fiscal General que con absoluta sorpresa, pude ver este pasado domingo 20/1/2013 la retrasmisión o trasmisión en vivo desde el exterior a través del canal por suscripción TVR desde Maracay, Estado Aragua, de un PROGRAMA televisado desde Miami llamado PUNTO DE ENCUENTRO, que modera y produce MANUEL CORAO, un exilado opositor venezolano que dice ser periodista y en donde se TRASMITIO MENSAJES Y PROCLAMAS DESESTABILIZADORA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL VENEZOLANO y que promovió con absoluto descaro e irresponsabilidad que raya en lo ILICITO Y DELICTUAL el desconocimiento de la autoridad del Presidente de la República, de su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Bolivarianas, VILIPENDIÓ por tanto al Presidente Chavéz, al Vice Presidente NICOLAS MADURO, a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia LUISA ESTELA MORALES y llamó a la ciudadanía a una REBELION CIVICO-MILITAR para derrocar la supuesta tiranía que impera supuestamente en nuestro País.

El PROGRAMA DE TELEVISION que promueve descaradamente la flagrante violación del artículo 57 de nuestra Carta Magna (Art.57:"...NO SE PERMITE EL ANONIMATO, NI LA PROPAGANDA DE GUERRA, NI LOS MENSAJES DISCRIMINATORIOS, NI LOS QUE PROMUEVAN LA INTOLERANCIA RELIGIOSA",) es producido  por un activo opositor residenciado en Miami (EEUU) MANUEL CORAO  quien es además editor del semanario publicado en Miami "VENEZUELA AL DIA", articulista de NUEVO HERALD, dirige además, la pagina web VENETUBO, es comentarista de un programa radial trasmitido por la emisora 670 am de Miami, y es también analista de UNIVISION CANAL 23 DE CNN, DE GLOBOVISION y  DE VENEVISION CONTINENTAL .

El mencionado programa que fue trasmitido a través de un canal regional que se ve en Aragua y Carabobo este domingo 20/1/2013, vía TELEVISION REGIONAL TVR, C.A, cuya dirección comercial está en Chuao, Av. La estancia, Centro Ciudad Comercial Tamanaco, piso 4, oficina 407, de esta Ciudad de Caracas, se trasmitió sin censura ni control de ninguna especie ni por el moderador, ni los dueños de los canales por donde se trasmite, ni ningún otro organismo del Estado pese a los mensajes, proclamas, amenazas y opiniones reveladoras de opiniones desestabilizadoras, criminales, ilícitas y extremas en contra de nuestras Instituciones Públicas, de nuestro Modelo de Democracia y en franca violación de la legalidad vigente.

El moderador y productor del programa MANUEL CORAO  están vinculado a los sectores más reaccionarios de los grupos de exilados de venezolanos que residen en los EEUU; particularmente en Miami, permitiendose la licencia infame de difundir con absoluta libertad y sin control de ninguna especie dicho programa "PUNTO DE ENCUENTRO"  por seis (6) canales regionales que son: 1) PROMAR TV (BARQUISIMETO), 2) TV ORIENTE, 3) TRT SAN CRISTOBAL, 4) TAM (MERIDA), 5) GLOBAL TV (MARACAIBO) Y 6) TVS; pero lo grave es que aun cuando algunos canales son de señal restringida vía SUSCRIPCION (television por cable), otros son trasmitidos en canales regionales de señal abierta como PROMAR TELEVISION, con sede en Barquisimeto, Edo Lara, de origen privado y dirigido por Empresas Mariano o como DAT TV, con  sede en valencia, Edo Carabobo, canal privado cuyo propiedad se le atribuye a Osman Delgado.

En el programa PUNTO DE ENCUENTRO que modera y dirige MANUEL CORAO, connotado opositor de la derecha venezolana mayamera y quien hace alarde entre sus amigos a personajes fugitivos de la justicia venezolana como PATRICIA POLEO, HORADIO MEDINA, y cuanto peligroso hampón venezolano ha ido a parar a esa nación, pero que hace alarde además de su amistad con personajes de la derecha norteamericana como ILEANA ROS-LEHTINEN, DAVID RIVERA, BOB MENÉNDEZ, MARIO DIAZ-BALART Y ALVIO SIRES, protectores del mayor terrorista de los EEUU y la CIA de los todos los tiempos LUIS POSADA CARRILES, autor de la voladura del avión de cubana de aviación y de la muerte de 76 seres humanos, tuvo el descaro de entrevistar y trasmitir para toda Venezuela este domingo 20/1/2013 donde llega la señal vía la cablera DIRECTV al prófugo de la justicia venezolana, contra quien pesa una solicitud formal de EXTRADICION ACTIVA por parte del TSJ ante el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica por la comisión de delitos de TERRORISMO y otros delitos contemplados en el Código Penal Venezolano y la LEY CONTRA LA DELICUENCIA ORGANIZADA al EL EX TTE (GN) JOSE ANTONIO COLINA, quien le fué comprobado su autoría en la colocación y voladura de bombas en las embajadas de España y Colombia de la ciudad de Caracas y en el edificio TELEPORT y que actualmente se encuentra exilado en Miami trabajando como jefe de almacén de la empresa de alimentos congelados JIM GROUP y es presidente de una organización derechista denominada VENEZOLANOS PERSEGUIDOS POLITICOS EN EL EXILIO (VEPPEX) desde donde gestiona ante la impávida aceptación y complicidad del Gobierno Norteamericano todo tipo de acciones conspirativas contra la República Bolivariana de Venezuela y sus Instituciones y que se expresa en su propio testimonio colgado en un blogs de su autoría, con afirmaciones tan descaradas como: "YO ESTOY AQUI DE PASO. MI INTENCIÓN ES REGRESAR A VENEZUELA Y CONSOLIDAR UNA PLATAFORMA POLITICA QUE PUEDA AYUDAR A LA RECONSTRUCIÓN DEL PAIS DESPUES DE ESTA PESADILLA DE 14 AÑOS CON CHAVEZ"

El oscuro y apátrida militar en su declaraciones al programa PUNTO DE ENCUENTRO se atrevió a hacer proclamas de desconocimiento de la autoridad militar como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Bolivarianas del Señor presidente de la República HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, difundiendo mensajes de odios y mentiras para propiciar enfrentamientos políticos entre los venezolanos, pero además en su desaforada y alentada declaración fomentada por su interlocutor el desdichado fablistan opositor MANUEL CORAO, llamó a la ciudadanía a desconocer la autoridad del Vice Presidente de la República NICOLAS MADURO y por su supuesto a alentar en nuestra Nación una GUERRA CIVIL de la manera más impune que se puede permitir entrevistado alguno sin que surgiera ninguna objeción ni oposición del moderador y productor del venenoso programa hecho y producido desde el exterior de la República.

Lo inaudito e inexplicable no es que la DERECHA INTERNACIONAL y sus aliados venezolanos usen y dispongan de todos los recursos mediaticos que les permite una nación como los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA que se ha convertido en territorio protector de cuantos maleantes, terroristas y criminales de toda índole huye de nuestra justicia venezolana, sino que en nuestro País, pese a existir legislación que define esas conductas como ILICITAS Y PUNIBLES y que debe acarrear sanciones penales contra los autores, coautores, cooperadores, cómplices y encubridores y sanciones administrativas y civiles y contra los dueños de esos MEDIOS PRIVADOS que usan y abusan de nuestro ESPECTRO RADIOLECTRICO bajo el amparo e interpretación acomodaticia de la LIBERTAD DE EXPRESIÓN, LIBERTAD DE INFORMACIÓN, LIBERTAD DE PRENSA Y LIBERTAD DE PENSAMIENTO contemplado en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les permita actuar, difundir y promover mensajes, ideas y opiniones desestabilizadoras y llenas de odio, y además hacer APOLOGIA AL DELITO de la forma más descarada, al convocar impune e irresponsablemente a miembros de nuestra Fuerzas Armadas a desconocer no sólo la autoridad del Vicepresidente NICOLAS MADURO sino del propio Presidente reelegido HUGO CHAVÉZ FRIAS.

 

Es decir, que seis (6) canales de televisión privados domiciliados en Venezuela, unos autorizados o habilitados para operar con señal abierta y otros a través de cableras por suscripción que forman una especie de GRUPO O BLOQUE REGIONAL TELEVISIVO PRIVADO DE CORTE POLÍTICO OPOSITOR cuya línea editorial, nada disimulada, responde a grupos política e ideológicamente opuestos al Gobierno que preside HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS y que han desarrollado toda una parrilla o programación donde predominan las opiniones de analistas, periodistas y locutores que expresan de forma monolítica un criterio absolutamente adverso no sólo a la línea política del actual Presidente de la República sino tendentes a descalificar, demonizar, difamar e injuriar de forma reiterativa, alevosa, premeditada y criminosa a las demás Instituciones del Estado Venezolano y por supuesto a quienes resultaron elegidos para dirigir estas Instituciones como el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA, LA CONTRALORIA, LA DEFENSORIA, LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en una franca postura de desconocer la autoridad y competencias constitucionales y legales de las mismas.

 

Ese GRUPO POMAR y quienes integran la TELEVISORA REGIONAL TVR,C.A, son los que se cuadran o “encadenan” diaria y sostenidamente con todas y cada una de las informaciones, noticias y programas que con mucha espectacularidad difunden permanentemente en el CANAL PRIVADO GLOBOVISION, GENERADOR CONSTANTE DE UN ESTADO DE TENSION Y TERROR CIUDADANA, INCURRIENDO EN LA INFAMIA, LA DESINFORMACIÓN Y LA TRUCULENCIA INFORMATIVA al extremo que mantiene a buena parte de su

audiencia sometida a una situación de disociación sicótica crónica que genera una estado de zozobra, pánico y terror en la ciudadanía venezolana.

 

La TELEVISORA REGIONAL TVR,C.A, y los canales televisivos que la componen se hace responsable correspectivamente de todas y cada unas sanciones penales que le correspondería al ENTREVISTADOR Y AL ENTREVISTADO al difundir sin responsabilidad alguna el programa “PUNTO DE ENCUENTRO”, moderado y producido en el exterior, concretamente desde la ciudad de MIAMI, por parte de un declarado y reconocido opositor y exilado venezolano MANUEL CORAO que se ampara en el hecho de estar fuera del territorio venezolano para cometer todo tipo de desafueros y hechos criminales que en nuestro País le acreditarían sanciones para privarlo de su libertad y darse el lujo de entrevistar a seres perjudiciales y fugitivos de la justicia venezolana como el ex oficial de la guardia nacional JOSE ANTONIO COLINA acusado de acciones de terrorismo y atentados contra las embajadas de España y Colombia y de haber puesto una bomba en el centro TELEPORT en la ciudad de Caracas, quien se fugó de una cárcel nacional y logró exilarse en Miami donde dirige a un grupo de extremistas venezolanos ligados a la ULTRADERECHA NORTEAMERICANA llamado VEPPEX.

 

El ex oficial y prófugo de la Justicia Venezolana formuló una declaración que fomenta el odio entre los venezolanos, llamo al público desconocimiento de la autoridad de la sentencia emanada de la SALA CONSTITUCIONAL del TSJ acerca de la interpretación que hizo del artículo 231 de nuestra Carta Magna, pero además exhortó a los miembros de las Fuerzas Armadas Bolivarianas a desconocer la autoridad de NICOLAS MADURO y revelarse contra el ESTADO bajo el argumento de existir un VACIO DE PODER.

 

CAPITULO SEGUNDO:

De la determinación de la responsabilidad penal, civil y administrativa

 

 

 

Olvidan los propietarios y directores de programación de los mencionados medios de TELEVISION PRIVADA que la habilitación que el Estado Venezolano les hizo para operar no es ILIMITADA E IRRESTRICTA y que el uso que hacen del espectro radioeléctrico por ser un BIEN DE DOMINIO PUBLICO impone una serie de obligaciones y deberes conforme a las regulaciones contempladas en la LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO, TELEVISION Y MEDIOS ELECTRÓNICOS, siendo sus normas de interés público que no pueden ser relajadas por los particulares por ser además de ORDEN PUBLICO.

 

MANUEL CORAO Y SU ENTREVISTADO JOSE ANTONIO COLINA difundieron en el programa “PUNTO DE ENCUENTRO”, desde Miami, EEUU, mensajes que promueven la VIOLENCIA COMO FORMULA PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS HUMANOS, difundieron mensajes que INCITAN AL INCUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE, difundieron mensajes que intentan inhabilitar y desconocer la autoridad del PODER JUDICIAL VENEZOLANO, pero además de ello, utilizando un espacio de todo usuario, difundieron y promovieron mensajes que exhortan a ser imitados no sólo por los adultos que fueron receptores de tan vil programación sino a niños, niñas y adolescentes cuya limitación y comprensión mental les impide valorar con equilibrio y ponderación los llamados incendiarios, violentos y punibles de los desadaptados sujetos amparados en el silencio, aceptación, y por tanto convalidación de los dueños y directores de los MEDIOS PRIVADOS que nada hicieron ni hacen nada por evitar que el espacio del ESPECTRO RADIOELECTRICO QUE ES DE DOMINIO PUBLICO Y QUE ESTA SUJETO A ESTRICTAS REGULACIONES NORMATIVAS fuese usado e invadido por dos (2) ciudadanos venezolanos que desde el exterior CONSPIRAN Y SE PROPONEN ACCIONES TENDENTES A LA DESESTABILIZACION DEL ESTADO Y POR

 

 

TANTO DE LA PAZ Y DE LA DEMOCRACIA CIUDADANA en flagrante violación del artículo 28, ordinal 4° del  Capítulo VII del la LEY RESORTE, pero además se hacen responsables en grado de COOPERADORES NECESARIOS en la flagrante violación del artículo 57 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en lo relativo a la difusión de PROPAGANDA DE GUERRA y son reos de delitos juntos a los perpetradores (CORAO Y COLINA) por EXCITACIÓN A LA GUERRA CIVIL, ORGANIZAN CUERPOS ARMADOS O INTIMIDAN AL PUBLICO, delitos éstos contemplados en el Artículo 296-A, contemplado en el Capítulo IV DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO de nuestro Código Penal Venezolano que establece:

“Artículo 296-A. Todo individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o escritos panfletarios, cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra, será castigado con prisión de dos a cinco años. Si los hechos descritos en el aparte anterior fueren cometidos por un funcionario público, valiéndose del anonimato o usando para tal fin el nombre ajeno, la pena se incrementará en una tercera parte.

Este artículo será aplicado sin perjuicio a lo establecido en la legislación especial sobre los delitos informáticostelecomunicaciones, impresos y transmisión de mensajes de datos.”

 

El programa “PUNTO DE ENCUENTRO” que modera y produce MANUEL CORAO y que coauspicia La Corporación TELEVISION  REGIONAL TVR,C.A, se  trasmite por suscripción y en señal abierta vía satelital para toda Venezuela y América a través de DIRECTV (CANAL 109), SEÑAL ÉSTA ALOJADA EN EL SELITE 06, BANDA "C", REGION 3., por lo que la averiguación penal no sólo debe abarcar a los canales televisivos privados regionales sino a la cablera DIRECTV quien es la

 

 

 

responsable de disponer de su SATELITE para su trasmisión o retrasmisión desde la Ciudad de Miami.

 

Sería necesario determinar si el productor y moderador MANUEL CORAO paga o no los derechos de trasmisión a DIRECTV y por supuesto los costosos gastos que acarrea contratar dicho espacio a los canales televisivos privados que desde Venezuela le dan la plataforma mediatica para ser difundido el infame programa en buena parte del Territorio Nacional donde tiene cobertura la señal habilitadas de dichos Canales.

 

De no ser así, es necesario que los DUEÑOS Y PROPIETARIOS de la cablera DIRECTV y de los canales de televisión integrados en la Corporación TELEVISION REGIONAL TVR,C.A, expliquen al MINISTERIO PUBLICO y por supuesto a CONATEL porque ceden gratuitamente y sin control de ninguna especie, al mencionado productor y desaforado opositor venezolano MANUEL CORAO y por tanto a sus controversiales entrevistados como si pudieran desentenderse de sus respectivas responsabilidades y obligaciones regulatorias que les permitió el Estado Venezolano cuando les otorgó las concesiones radioeléctricas para explotar las frecuencias cedidas.

 

A titulo de ilustración Ciudadana Fiscal General me permito anticiparme a lo que seguramente será el sustrato de la defensa que invocaran los connotados y bien pagados abogados de los DUEÑOS Y PROPIETARIOS DE LOS CANALES DE TELEVISION PRIVADA involucrados en los hechos punibles descritos, extraña pero no casualmente ubicados en los factores de la OPOSICION y la DERECHA VENEZOLANA, quienes probablemente invocaran las lecciones de su ALTER

 

 

PATHER, especialistas en las lides del DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL DERECHO PUBLICO INTERNACIONAL y HUMANITARIO, me refiero al ilustre y tristemente célebre ALLAN BREWER CARIAS aspirante a Presidir el Tribunal Supremo de Justicia Venezolano de no haberse frustrado su esperpéntico DECRETO DE AUTO-PROCLAMACION del no menos triste y ambicioso personaje de la DERECHA VENEZOLANA APATRIDA PEDRO CARMONA ESTANGA, quienes invocaran en defensa de sus adinerados clientes las sempiternas argumentaciones de la LIBERTAD DE EXPRESION DEL PENSAMIENTO, DEL SUBLIME DERECHO A COMUNICAR E INFORMAR y por supuesto del DERECHO A ESTABLECER Y DESARROLLAR MEDIOS PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACION  entre otras menudencias.

Abogados y especialistas defensores del DERECHO LIBERAL-BURGUES como ASDRUBAL AGUIAR, HERMANN ESCARRA, JESUS MARIA CASALS, PEDRO NIKKEN, CARLOS AYALA CORAO, LINARES BENZO, DUQUE CORREDOR, CECILIA SOSA y otros profesionales aspirantes a ser acogidos dentro de la selecta corte del Maestro BREWER-CARIAS, devenido en prevaricador de lo que toda la vida dijo defender, doctor en derecho y profesor emérito de la Universidad de Cambrigde, de la Universidad de París, consentido del Instituto InterAmericano de los Derechos Humanos (IIDH) y de la CIDH en Costa Rica, seguramente invocaran en defensa de sus adinerados clientes que en VENEZUELA no está contemplado la CENSURA PREVIA y que los medios deben facilitar EL LIBRE DEBATE DE IDEAS Y LA PLURALIDAD DE PENSAMIENTOS porque así lo demanda el texto de los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana Venezolana lo que no deja de ser cierto, sólo que interesada y deliberadamente ocultan los supremos Maestros del Derecho discípulos de la Corte de ALLAN BREWER-CARIAS, que hay un conjunto de normas que conforme a la legislación determinan la RESPONSABILIDAD ULTERIOR como las famosas normativa de desacato que en nuestra legislación se tipifican como LA CALUMNIA, LA DIFAMACION Y EL VILIPENDIO, vigentes todas por lo demás, pese a la supuesta colisión con normas internacionales con rango de ley en nuestro país, pero además, concurren normas que tipifican como delitos de acción pública las acciones u omisiones como las expuestas en esta denuncia penal que efectivamente pueden configurar delitos como LA INSTIGACION A DELINQUIR, LA DESOBEDIENCIA DE LA LEYES Y LA APOLOGIA AL DELITO, LA EXCITACIÓN A LA REBELION CIVIL O INTIMIDACION AL PUBLICO Y ABUSO DE LA CREDULIDAD DE OTRO, previstos y sancionados en los artículos 284, 286 y 164 del Código Penal Venezolano vigente.

 

En este caso, los DUEÑOS Y PROPIETARIOS de los medios televisivos privados usados y dispuestos para trasmitir desde Miami el programa infame “PUNTO DE ENCUENTRO”, y por supuesto, el entrevistador MANUEL CORAO y su entrevistado JOSE ANTONIO COLINA, estarían incursos en los delitos CONTRA LA INDEPENDENCIA Y LA SEGURIDAD DE LA NACION, concretamente en los delitos de CONSPIRACION CONTRA LA FORMA POLITICA REPUBLICANA, EN EL DELITO DE ALZAMIENTO O REBELION Y PROMOCION DE LA INSURRECION Y EN LA EXCITACIÓN A LA GUERRA CIVIL, ORGANIZAN

 

CUERPOS ARMADOS O INTIMIDAN AL PUBLICO, delitos éstos previstos y sancionados en los artículos 132, 144, 146 y 296-A del Código Penal Venezolano.

 

Y esa responsabilidad, en este caso, primariamente penal, corresponde no solamente por el supuesto contemplado en el artículo 58 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se dice irresponsablemente ante los medios de comunicación social (post morten) sino porque según la legislación internacional  vía Convenciones y Pactos, debidamente ratificados por nuestra República, y de aplicación preferencial conforme lo dispone el artículo 23 de nuestra Magna Carta, han debido censurarse previamente o restringirse sus contenidos, tal como lo dispone los artículos 13 y 14 del Pacto de san José y los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

 

Es decir, los sujetos objetos de esta denuncia penal, no se detuvieron a pesar que sus dichos, mensajes, opiniones o puntos de vista afectaran el substrato o ámbito personal o dignidad de algún individuo o ciudadano, y mucho menor les importó comprender como es el caso, que sus acciones u omisiones se ubican en el plano de DELITOS CONTRA LA INDEPENCIA Y LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN donde la víctima no sólo el ESTADO sino la ciudadanía en definitiva porque son hechos que pueden como pretender sus autores perturbar la PAZ Y EL ORDEN PUBLICO, y desencadenar en consecuencias hechos graves que puedan suscitar enfrentamientos violentos entre la sociedad venezolana con efectos devastadores para la salud, integridad física y la vida misma de los habitantes de este País.

 

En concreto, los DUEÑOS Y PROPIETARIOS de los medios televisivos usados para producir el programa “PUNTO DE ENCUENTRO”  y por supuestos el productor y moderador MANUEL CORAO con sus respectivos entrevistados, como pasó en esta oportunidad con el fugitivo JOSE ANTONIO COLINA, desestimaron o les importó un bledo para decir lo que dijeron el texto y efecto del numeral 5° del Artículo 13 de la CONVENCION AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSE), que dispone: “ESTARÁ PROHIBIDO POR LA LEY TODA PROPAGANDA A FAVOR DE LA GUERRA  Y TODA APOLOGIA DEL ODIO NACIONAL, RACIAL O RELIGIOSO QUE CONSTITUYEN INCITACIONES A LA VIOLENCIA O A CUALQUIER OTRA ACCIÓN ILEGAL SIMILAR CONTRA CUALQUIER PERSONA O GRUPO DE PERSONAS, POR NINGÚN MOTIVO, INCLUSIVE DE RAZA, COLOR, RELIGIÓN, IDIOMA U ORIGEN NACIONAL “

 

A lo mejor el mal precedente del simbólico y ridículo alzamiento de un reducido grupo de Militares Venezolanos en Plaza Altamira no enjuiciado y mucho menos sancionado, y que contó con una inusual y altisonante cobertura mediatica de medios de comunicación nacional y extranjera para mantener durante más de 30 días un desaforado propósito de CONSPIRACIÓN ABIERTA Y PUBLICA para facilitar un alzamiento o rebelión militar a sus mandos naturales y que terminó por inercia desapareciendo del interés no solamente de la OPINION PUBLICA sino de los propios medios que dispusieron costosos y complicados recursos tecnológicos para cubrir y difundir fuera del País lo que parecía o trataba de ser una ESTADO FALLIDO o VACIO DE PODER ha dado pie para se siga ensayando una y otra vez con formatos MEDIATICOS GOLPISTAS no sólo dentro sino fuera del país y en este caso VIA SETELITE (DIRECTV).

En conclusión Ciudadana Fiscal, los hechos narrados que deben ser investigados arrojan una clara e incontrovertible responsabilidad PENAL, CIVIL Y ADMINISTRATIVA  no solamente de quienes producen y moderan tan criminoso programa televisivo desde la ciudad de Miami, y quienes en calidad de entrevistados son capaces de decir tamañas irresponsabilidades, ofensas, infamias y mentiras sin pudor alguno sino la clara colaboración, cooperación y facilitación de los DUEÑOS Y PROPIETARIOS de importantes medios de comunicación regional (televisión privada)  sin cuyo respaldo tales opiniones no tendrían ni el efecto deseado ni la TIPICIDAD, NI LA ANTIJURICIDAD dispuesta en nuestra Codificación Penal vigente para proceder su investigación, enjuiciamiento y sanciones conforme a nuestra normativa Penal.

 

Es decir, existen elementos de convicción de acuerdo a nuestra normativa procesal penal para iniciar como solicito que se inicie la seria, ininterrumpida y concluyente investigación que sancione oportuna y decididamente a quienes resulten responsables de los hechos narrados y se le ahorre a la REPUBLICA no solamente situaciones que puedan desestabilizarla sino la perdida innecesaria de vidas humanas y el costo político que tendría usar la REPRESION OFICIAL para contrarrestar cualquier tipo de REBELION O ALZAMIENTO MILITAR O CIVIL que ponga nuestra DEMOCRACIA Y SUS INSTITUCIONES en entredicho.

 

CAPITULO TERCERO

DEL PETITORIO Y LAS DILIGENCIAS PROCESALES  NECESARIAS:

1.- Solicito que con carácter de urgencia se solicite el video-tape o grabación del programa televisivo denominado “PUNTO DE ENCUENTRO” moderado y producido por MANUEL CORAO trasmitido en cadena por los canales de televisión que conforman el grupo Corporativo TELEVISION REGIONAL TVR,C.A, trasmitido el pasado domingo 20/01/2013, a través de los canales que integran dicho bloque mediatico, y se analice con expertos en comunicación social y estrategia en seguridad y orden público los contenidos, mensajes, opiniones y recomendaciones vertidas en el controversial programa.

2.- Se requiera de CONATEL los expedientes completos de las respectivas habilitaciones de los canales integrantes del bloque Corporativo TELEVISORA REGIONAL TVR,C.A, con determinación del cuerpo de dueños, propietarios y accionistas que los representan, y de igual modo, del organigrama gerencial de cada canal televisivo así como la determinación si el mencionado programa “PUNTO DE ENCUENTRO”  es trasmitido en forma gratuita o onerosa y quien si fuere el caso quien o quienes sufragan los costos de tal difusión.-

3.- Se citen y declaren a todos y cada uno de los propietarios, dueños y gerentes de cada de uno de los canales involucrados en la difusión del programa “PUNTO DE ENCUENTRO” y de igual forma se proceda con la cablera DIRECTV y quienes competa la determinación de la programación y parilla informativa o de opinión de cada uno de esos medios.

4.- Se ordene vía exhorto a un Tribunal con sede en el Estado de Florida o Miami, para que se le tome declaraciones (previo cuestionario preparado) a los ciudadanos venezolanos MANUEL CORAO y JOSE ANTONIO COLINA y presten sus testimonios sobre hechos objeto de esta investigación.

5.- Se inste a CONATEL para inicie una investigación administrativa y determine si tales conductas asumidas por los canales de televisión privada implica algún tipo de sanción como la de suspensión  o cierre de dicho canal y por tanto dejar sin efecto la habilitación que les permite operar.

6.- Se conmine o solicite la colaboración de la COMISION DE MEDIOS de la ASAMBLEA NACIONAL para que  exponga los criterios que tengan a bien opinar sobre la presente averiguación penal.

7.- Se soliciten a los Tribunales competentes se dicten medidas de PROHIBICION Y SALIDA DEL PAIS en contra de los dueños y propietarios de los canales de televisión privada integrantes del bloque corporativo TELEVISION REGIONAL TVR,C.A, de modo de impedir que puedan evadir las respectivas responsabilidades penales si fuere el caso por los hechos y elementos objetos de esta acción penal.

8.- Se acuerden solicitar igualmente a los tribunales competentes las medidas judiciales necesarias para resguardar el cuerpo del delito y demás elementos que permitan determinar la gravedad de los hechos narrados y el grado de culpabilidad de quien o quienes resultaren responsables directa o indirectamente.

9.- Se solicite información al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamericana y a la INTERPOL para determinar el status de la solicitud de extradición activa librada por nuestro TSJ en contra del prófugo de justicia JOSE ANTONIO COLINA, titular de la cédula de identidad N°  12.094.230, residenciado en los EEUU y contra quien pesa medida privativa de libertad por estar incurso en los delitos de TERRORISMO y otros más contemplados en nuestra legislación penal vigente.-

10.- Se determine si el ciudadano MANUEL CORAO posee algún tipo de antecedentes penales o prontuario policial, o pesa alguna solicitud o orden de aprehensión por la presunta comisión de algún delito de Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela.-

11.- Se acuerden todas y cada de las diligencias procesales necesarias para que mientras dure la investigación, se le solicite a las autoridades competentes del ESTADO VENEZOLANO se proceda a la SUSPENSION TEMPORAL DE LA TRASMISION Y DIFUSION SATELITAL O POR CUALQUIER OTRO MEDIO DEL PROGRAMA “PUNTO DE ENCUENTRO” MODERADO Y PRODUCIDO DESDE MIAMI por el ciudadano MANUEL CORAO, por razones y hechos objeto de esta denuncia y porque se trataría de impedir que tal programación violatoria de nuestra legalidad vigente continúe trasmitiéndose con absoluta lenidad.

Es Justicia en Caracas, a los Veinticuatro días del mes de Enero del Dos mil Trece.-

 

Abog. IGNACIO RAMIREZ ROMERO

Presidente de FENADDEH



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Ignacio Ramirez Romero


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