En Venezuela se supone que rige un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, tal como está consagrado en el art. 2 de nuestra Constitucion Nacional.
Nunca he estado de acuerdo ni sé puede permitir que el Estado y mucho menos sus autoridades policiales bajo ninguna razón, y con apariencia de legalidad, pueda justificar atropellos y violación a los derechos humanos de los ciudadanos en su accionar bajo el pretexto de garantizar el orden público y la seguridad ciudadana. Igual razonamiento aplica para el caso de los cuerpos de inteligencia policial que tienen la potestad y el deber de investigar, prevenir y capturar a aquellas personas que se asocian para conspirar contra la Nación, maxime cuando se les comprueba que reciben financiamiento de exterior. Aún cuando esas conductas delictuales ponen en peligro la seguridad y estabilidad de la República, sin embargo, ninguna autoridad del poder público tiene derecho alguno de "suspenderles, constreñirles, o privarles de sus libertades políticas y sus garantías constitucionales y mucho menos de sus derechos humanos como lo son el derecho a no ser detenidos sin previa orden judicial a menos de que se les detenga en la flagrancia del delito, a no ser incomunicados y mucho menos desaparecidos, a no ser objetos de malos tratos, crueles ni torturados y tener derecho a la visita de algún familiar y a la asistencia jurídica que el detenido escoja.
Nuestra Constitución promulgada en 1999 y aprobada por Referéndum Aprobatorio por las mayorías de los venezolanos, consagró en su Título III un catálogo de normas que denominó: "De los derechos humanos y garantías y de los deberes" contenidas en 13 artículos, y en concreto, en el artículo 19 se dispuso sin lugar a dudas ni a interpretaciones acomodaticias que: "El Estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio irrenunciable, individuales e interdependiente de los derechos humanos..." .
Para que no quede dudas sobre la obligación del Estado a garantizar esa protección, el articulo 25 de la CRBV señala que: "Que todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe está Constitucion y la Ley es NULO y las autoridades que lo ordenen o ejecuten serán responsables penal, civil y administrativamente..."
Desde los años 70, siendo estudiante de derecho en la Universidad de Carabobo ayude a fundar e integre los Comité de Defensa de los DDHH de Aragua, Carabobo y Dtto Federal que después permitió acumular y conjugar las luchas de varios movimientos regionales y fundar la Federación Nacional de Defensa de los derechos humanos de Venezuela (FENADDEH) que se registró como asociación civil en 1982 en Caracas.
Durante todos esos años de lo que se dado por llamar la IV República mantuvimos desde FENADDEH una defensa férrea y combativa contra el Terrorismo de Estado y su política de exterminio que bajo la orientación de la Doctrina de la Seguridad Nacional de los Estados Unidos permitió que los cuerpos de seguridad policial civiles y militares detuvieran, incomunicaran, torturaran, desaparecieran y ejecutarán extrajudicialmente a muchos hombres y mujeres a quienes se le criminalizaban y perseguían por sus orientaciones políticas.
Denunciamos y solicitamos centenares de averiguaciones de "nudo hecho" e incluso hasta "ante juicios de méritos" contra los funcionarios que en seis tiempos se vieron involucrados en todo tipo de desmanes, atropellos, persecuciones políticas y masacres como las de Tazón, la masacre de Cantaura, Yumare, la Matanza del Amparo, el Caracazo, y un sin número de ejecuciones sumarias extrajudiciales de las fuimos víctimas durante el periodo de 1958 a 1998.
La apertura de un proceso político de cambio y transformación como el que lideró Hugo Chávez Frías permitió la instalación de un Gobierno Popular y respetuoso de los DDHH que permitió entre otras virtudes la promulgación una nueva Constitución que rescato el espiritu de las luchas democráticas que inspiraron el derrocamiento de la clase política que goberno para beneficio de sus elites del poder y desprecio de las clases populares; permitiendo se instaurara una Democracia participativa y protagónica que proponía un cambio total en los paradigmas del ejercicio de la autoridad policial y de seguridad de la Nación.
Pese a ese enorme esfuerzo de nuestra sociedad de impulsar un proceso de cambio y transformación política pero con absoluta adecuación a los principios y premisas fundamentales que permitió elaborar y promulgar la Constitución Bolivariana de Venezuela, FENADDEH observa con una gran preocupación el retorno de viejas y condenables prácticas policiales que al amparo de la seguridad de la Nación se vienen aplicando procedimientos inaceptables, ilegales y arbitrarios no solo porque se aplican al margen de las Leyes vigentes y por supuesto de nuestra Constitucion Nacional sino porque los titulares de los órganos del Poder Público Nacional en cumplimiento de sus atribuciones estarían llamados a evitar que se produzcan tales desafueros que violan los DDHH de los ciudadanos; llamese poder ejecutivo, judicial, ciudadano o moral, legislativo y electoral.
Es una obligación institucional a la que no pueden ni deben renunciar porque además suponenos que esas instituciones y sus titulares están profundamente consustanciados con el humanismo y el respeto irrestricto de los DDHH con los valores supremos de la Constitución.
Lamentablemente, debemos admitir que las recurrentes denuncias de atropellos y violaciones a los derechos humanos que a diario se formulan en nuestro País, permiten pensar que los cuerpos policiales de seguridad civil o militar no están adecuando sus procedimientos a las estructura normativa vigente en materia de Detenciones preventivas lo que ha permitido pensar que dichos funcionarios estén actuando al margen de la ley como su tuviesen licencia o patente de corso para actuar como si estuvieran "suspendidas las garantías constitucionales y rigiese un Estado de sitio" y eso no se puede aceptar de modo alguno.
Lo más grave de este lamentable panorama es que órganos del Poder Público como el poder judicial y el ciudadano, representados por el Fiscal General del Ministerio público y el Defensor del Pueblo, salvó honradas excepciones, parecieran ser indiferentes al deber constitucional que tienen para conocer de esas denuncias, procesar y condenar esos procedimientos policiales irregulares ejecutados contra ciudadanos en nuestro País.
No es extraña además que órganos de la importancia como la Asamblea Nacional que en el pasado contaban con comisiones parlamentarias que se ocupaban en procesar denuncias de violación a los derechos humanos y solicitaban a los organismos responsables la inmediata libertad y responsabilidad de los funcionarios que cometian esas Arbitrarias Detenciones no digan absolutamente nada; pese que nuestro máximo PARLAMENTO este presidido por un diputado con una larga trayectoria en la defensa de los DDHH cuando fue líder estudiantil en la UCV.
Me temo que esa vieja y condenable premisa que sirvió de Doctrina para perseguir políticamente a los adversarios del pasado a que se le denominó "El Derecho Penal del Enemigo" sobre cuyas bases hizo un laborioso estudio el jurista aleman Günther Jakobs ha regresado como línea en los mandos policiales en aplicar la Detenciones Preventivas, sin fórmula de juicios previo ni derecho a la defensa, y solapadamente criminalizar en forma anticipada a todas aquellas personas que resulten "sospechosas" de delinquir.