El concepto cuestión social se origina en el siglo XVIII, emerge al calor de la revolución industrial y se viene manifestando en el trascurrir del tiempo; los nuevos signos del tiempo reflejan la erosión de los vínculos que unen y mantiene a las personas en cuanto a los derechos y el aspirar a un sistema de justicia que llegue a minimizar los dolores humanos. La cuestión social siempre será un acercamiento a la realidad que afecta a gran parte de la población.
Reconociendo que la cuestión social tiene expresiones y variedades léxicas que se han producido dentro del campo de la semántica: cuestión social, cuestión obrera, problema social, que independientemente como se le pueda llamar, la cuestión social es una realidad permanente que tiene una gran vinculación con el hecho jurídico.
Se ha dicho que la llamada cuestión social es una cuestión de estómago, pareciendo esto demasiado grosero o poco humano, se ha afirmado, con mejor sentido, que la cuestión social es una cuestión moral y recientemente, un espíritu atrevido, ha llegado a pensar que podría indicarse el remedio para curar ese inmenso dolor, que los economistas con su prosa llaman cuestión, diciendo que la cuestión social es una cuestión de método. Probablemente el dolor social, el dolor de los pobres, de los desvalidos, de todos los que no cuentan con el mínimum de lo indispensable para vivir dignamente, vida de hombres, transformado en cuestión tiene de todo. Hay en ella, en efecto, mucho que importa la economía, mucho toca a la moral, y algo quizá corresponde a la lógica, pero no sólo esto: como, al fin y al cabo, en el fondo de los grandes dolores humanos hay una cuestión de conducta, conducta del que los sufre y conducta de quienes acaso los producen, la cuestión social es además un problema de educación y lo que es mas importante, es un problema que encierra un carácter jurídico.
Según el jurista de origen austriaco Menger hace años atrás nos refiere que "La cuestión social es en realidad, ante todo y sobre todo, un problema de la Ciencia del Estado y del Derecho" y esta llamado a purificar la atmosfera jurídica un tanto viciada.
Eso cabe para aplicar a aquellos juristas que viven en plena ocupación jurídica sin darse cuenta del movimiento social, sin detenerse a considerar si ese derecho que manejan en sus comentarios, es sus escritos forenses, en sus códigos y en la elaboración de proyectos de leyes el aspecto benéfico, humanitario por exigencias del derecho mismo.
Según Louis Garriguet citado por Capella de Miguel (2008),"la cuestión social no se confunde en absoluto con la cuestión del pauperismo, ni tampoco con la cuestión obrera. Aquel contiene una ventaja no se ocupa solamente de mejorar la suerte de los pobres, se ocupa de todas las clases de la sociedad que sufren"; se ocupa de los dolores humanos.
Los juristas tradicionalmente se han enfocado en el derecho positivo escrito sin considerar sus implicaciones sociales, Para que el Derecho sea un instrumento en defensa de los ciudadanos que logre abordar mejor la cuestión social, los juristas deben entender que el derecho es dinámico y está influenciado -quiérase o no- por las necesidades cambiantes de la sociedad, en lugar de ceñirse estrictamente a las leyes y códigos existentes. Por tanto, un jurista no debe encasillarse en los textos, y creer dogmáticamente en la cosa juzgada en la presunción de que todos los ciudadanos saben y conocen todo el articulado de todas las leyes y en otra porción de reglas del derecho fuente inagotable de grandes injusticias.
Uno de los más claros defectos de las doctrinas sociales modernas, tal como aparecen formuladas en los economistas y en los distintos ordenes sociales bien sea el capitalismo, socialismo, anarquismo, fascismo, es el que resulta que lo formulan gentes que apenas si se han dado cuenta de que el derecho es algo real y vivo y algo en que inevitablemente de ha de tropezar cada vez que se quiera transformar, para mejorar la condición de los seres humanos.
Realmente, si consideramos con atención el concepto todavía reinante del Derecho Positivo, que manejan los jueces, los abogados, los fiscales, el que impera en los códigos civiles y penales, como obra de una tradición indomable y consecuencia de una cristalización dura, resistente, nada mas antagónico con el dolor humano, con las necesidades sociales impuestas por las relaciones económicas, y con las aspiraciones de las masas que sufren , claman bajo la miseria fisiológica y psicológica de tan variadas formas y maneras.
El jurista al uso, que tiene la superstición de leyes y de los códigos, se concibe como el práctico del derecho positivo, inflexible, especialmente del llamado derecho privado, la fuerza de la tradición romana impero en él; cree a ciegas en la santidad de la voluntad del legislador, y no puede ir más allá de donde se lo permite el espíritu estrecho de una legislación que, por toda misericordia jurídica, tiene la gracia de indulto.
De tal manera que todos los prejuicios, las freses elaboradas y lugares comunes, obra de las costumbres y condición de vida del poder público, anidan en su conciencia, y germinan, y fecundan, y se revelan, y muestran, cada vez que el conflicto legal se presenta; suele ser el jurista, en verdad un ser artificial, un mero "operador" del Derecho repleto de sentencias jurídicas, creyendo que la justicia se puede contener en formulas, que han de aplicar con que se desenvuelven un razonamiento lógico o se resuelve un problema matemático.
Por eso cuando contemplamos la acción del derecho, lo que los juristas al uso suelen llamar Derecho, advertimos un divorcio inmenso entre su función y la función jurídica perenne, que las exigencias variables de la vida social demandan.
El derecho es mas que la ley escrita; el habita de considerar la obra practica del derecho desde el punto de vista de la defensa y protección social del interés-la ley protege siempre intereses- convierte la idea del derecho que imp0lica en el fondo un orden de servicios, de prestaciones libres, en un sistema de medios encaminados a hacer efectiva aquella defensa y aquella prestación del interés.
Basta leer a cualquier comentarista de códigos civiles o penales, u oír las consultas de los mas eminentes abogados para convencerse de la verdad de cuanto decimos, tanto de lo tocante a la estrechez del criterio legislativo, como del predominio del punto de vista del interés protegido por la ley, en el derecho.
Semejante manera de considerar el Derecho, favorece psicológicamente todas las manifestaciones del espíritu de la dominación de los que pueden., siendo los que mas pueden, son precisamente los que tiene más intereses jurídicamente protegibles: si el derecho se formula para proteger exigencias, y se resuelve en acciones a favor de los que tiene intereses, ¿ cómo extrañar que las leyes y todo el derecho positivo se conviertan en un orden de medios al servicio de las clases ricas y pudientes?, ¿ cómo extrañar que el estado se condense en un organismo de instituciones de fuerza( ius puniendi), para imponer una sumisión general a preceptos que se traducen en fórmulas de egoísmo en el mercantilismo social?