(En honor a Carlos Escarrá quien condeno el fallo de la Sala Constitucional del TSJ que convalidó a la CIADI)

Haber reconocido a la CIADI es traición en el caso Las Cristinas

Hemos visto con estupor, en la página web de la Agencia Venezolana de Noticias (AVN), órgano oficial del estado bolivariano, como la Procuraduría General de la Republica, le da relevancia, casi de celebración, a una decisión de la justicia comercial burguesa internacional, la cual es privada y al servicio del imperialismo capitalista de las corporaciones trasnacionales, por ello un tribunal arbitral (El cual es pago, por las partes, vaya que administración de justicia tan peculiar), la célebre CIADI, en el caso del yacimiento de oro de Las Cristinas, ubicado en el Municipio Sifontes del Estado Bolívar, cuyo demandante, que por cierto no fue Cristallex, van a tener que corregir esa nota de prensa porque la demanda de Cristallex es reciente y esta data del 2004 y pertenece a Place Domme, que en la localidad Tumeremense se llamó “MINCA”, a la cual se refiere la Procuraduría, aparte de este error, que es material e insustancial, existe un error inexcusable e imperdonable tanto desde el punto de vista bolivariano revolucionario, fuente de inspiración política de la carta magna (La norma que informa a la norma constitucional) como, de quienes por ser socialistas y bolivarianos, deberíamos (Deber ser) partidario de un derecho social y alternativo al del imperialismo nor-atlantico que dirige la globalización neoliberal, al cual está adscrita esta nefasta CIADI, tribunal comercial o mercantil del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, instituciones de la ONU, manejada por Washington, harta conocida en Venezuela y en Nuestramérica.

La obligatoriedad de que los conflictos comerciales o mercantiles, entre el estado y las empresas trasnacionales (A las cuales no les gusta someterse a la justicia de los “paisitos”) tenían que someterse a un tribunal arbitral internacional, en este caso la CIADI, viene de los paquetes fondomonetaristas impuestos a nuestros países, los llamados paquetazos neoliberales, en donde se establecía una clausula pétrea (Inamovible), que obligaban al país a recurrir a esa nefasta CIADI; ese coloniaje venció con la aprobación de la Constitución Bolivariana por el pueblo venezolano el 15 de diciembre de 1.999, que estableció la soberanía jurisdiccional, que son los tribunales de la nación, acorde a este principio bolivariano de soberanía jurídica o judicial, los tribunales de la republica, cuya potestad emana del pueblo, son los únicos competentes y preferentes para dirimir cualquier conflicto con la nación.

Este principio de soberanía jurisdiccional fue violentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC-TSJ), en una decisión bastante cuestionable en donde el camarada Carlos Escarrá criticó, muy molesto, a esa sala acusándola de que había violado la constitución (Este no fue el único caso que hizo tal aseveración), ya que esa cuestionable decisión “resucitó” el paquete neoliberal fondomonetarista, en materia de soberanía jurisdiccional, al darle competencia a la nefasta CIADI por arriba de nuestros tribunales para dirimir las causas comerciales entre la nación y las empresas privadas extranjera, y de allí vino el reproche de Carlos Escarrá que en su honor, aquí también, hago este reclamo a la Procuraduría. También hay que reconocer el empeño, rayano a lo obstinado por parte de Luis Britto, en “tumbar” esta sentencia lesiva a los intereses de la nación, al igual que la Comisión Interamericana de derechos humanos de la OEA, cuya cúpula utiliza vilmente los derechos humanos como arma política en contra de Venezuela. Ambas conductas, de estos buenos ciudadanos Venezolanos, hicieron que el Comandante Chavez denunciara tanto a la CIADI como la anti-Venezolana CIDH, y ya hoy en día estamos fuera de esos organismo, pero aun siguen “casos viejos”, como este de Las Cristinas (2004), por el cual no hay que alegrarse mucho por haberlos ganado, ya que esos son “alegrías de tísico”.

Ahora vemos con estupor como la Procuraduría celebra un fallo en donde esa empresa Canadiense demandona ante la CIADI, sale perdiendo, y debo decirles que esa empresa Place Domme, también perdió en Venezuela, en donde Cristallex tuvo más Lobby frente aquel TSJ de “los generales preñados de buenas intenciones” quienes gracias a esas buenas intenciones, dieron un golpe de estado y secuestraron a un presidente constitucional.

ALERTA ESTAS “GANANCIAS” SON ALEGRIA DE TISICO

Debo alertar que los imperialistas, sobretodo el anglosajón, cual es hijo de las tinieblas, es bastante astuto, y en este caso, hay una serie de demandas ante la CIADI, por culpa de la SC-TSJ, como vimos arriba, y una de las menor importancia (Y monto), es esta. La estrategia imperial consiste en darle un “gane” a Venezuela, en asuntos menores, para después “darle un palo cochinero” en los casos realudos, “el cordero gordo”, por ejemplo, en la demanda de la Exxon-Mobil, de perder Venezuela, quedarían embargadas todos los depósitos de la nación hecho en dólares, ante la banca internacional, la cual también es imperialista y “con mucho gusto” embargaría a Venezuela, un robo parecido, al que le hicieron a Libia con Gadafi.

franciscosierracorrales@yahoo.com.ar

A continuación la noticia que provoca este comentario:

VENEZUELA GANÓ JUICIO INTERNACIONAL SOBRE MINA LAS CRISTINAS DEL ESTADO BOLÍVAR

Caracas, 17 Ene. AVN.- La procuradora general de Venezuela, Cilia Flores, informó que el pasado 16 de enero de 2013 fue desestimada el reclamo interpuesto por la empresa minera canadiense Vannessa Ventures Ltd, sobre el contrato de exploración y explotación de recursos naturales en la mina Las Cristinas, ubicada en el estado Bolívar.

"El tribunal arbitral determinó que la República Bolivariana de Venezuela no violentó el Tratado Bilateral de Inversión entre Canadá y Venezuela, pues la decisión de rescindir el contrato con la empresa demandante y las medidas adoptadas por el Gobierno para hacerse cargo de Las Cristinas, no configuraron un supuesto de expropiación", reseñó un boletín de prensa de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se estableció que la inversión fue respetada por Venezuela, pues se cumplió con los estándares de Trato Justo y Equitativo, y el de Protección y Seguridad Plena, tal como lo establece el Tratado Bilateral de Inversiones y el Derecho Internacional.

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), fue el tribunal encargado de decidir esta controversia, pues fue la instancia a la que acudió la empresa canadiense en el año 2004 para demandar a Venezuela.

"El conflicto surgió cuando la empresa demandante intentó, ilícitamente, tomar los recursos mineros de las Cristinas, luego de que su supuesta subsidiaria, la Empresa Mixta MINCA, abandonara e incumpliera sus obligaciones con el Estado venezolano concebidos en su contrato de Trabajo, por lo que la demandante acudió al CIADI para exigir derechos e indemnizaciones que no le correspondían", indicó la mencionada nota de prensa.

La empresa canadiense reclamaba un monto que ascendía a 1.045 millones de dólares, más intereses y gastos.

AVN 17/01/2013 20:38



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Francisco Sierra Corrales


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