Cartografiando el campo minado de la Reforma Constitucional

Anotaciones al margen de la sentencia sobre el estado social de derecho (Parte III)

En anteriores entregas hemos identificado una de las “minas” a las cuales se enfrenta el proyecto de Reforma Constitucional. La misma está contenida en la sentencia 85, Sala Constitucional, de 24 de enero de 2002. El asunto a tratar en el debate es la compatibilidad del artículo 2 constitucional, en el contexto de lo que esta sentencia con rango constitucional agrega, con la propuesta enunciativa de un “Estado de derecho socialista”, como objetivo estratégico del segundo motor constituyente. En la sentencia queda suficientemente claro que el Estado social no propende al Estado socialista.

En la segunda entrega, planteamos que esta es una interpretación dogmático-restrictiva del Estado Social. Afirmamos que el Estado Social si es compatible con el socialismo, pero con un nuevo paradigma democrático del Socialismo. Ahora bien, uno de los ejes axiológicos de la teoría política del Estado social se vincula la tesis del logro de un compromiso de clases jurídicamente regulado, en función de la justicia distributiva y el logro de la procura existencial a través de un Estado prestacional.

Ahora bien, este compromiso de clases, este pacto social que puede adquirir una forma político-jurídica en el Estado Social, es de modo inmanente inestable-transitorio, y puede ser encubierto con la edificación de un mito de colaboración de clases. El Socialismo tiene que desenmascarar este mito, no hay posibilidad de integración armónica entre clases antagónicas, hay posibilidad de acuerdos transitorios, contingentes, en función de determinados objetivos de “interés general” (paz social, justicia distributiva), pero el conflicto de intereses que se genera en una totalidad social estructurada de manera contradictoria y heterogénea permanece mientras las relaciones sociales que la fundan, en sus dimensiones productivas, distributivas y reproductivas, permanezcan inalteradas.

Por “Socialismo Democrático” tampoco debe interpretarse de manera restrictiva-dogmática a aquellos valores, conceptos y principios que corresponden con la socialdemocracia-reformista que se inspira en la adaptación-transformación legal del capitalismo dando origen al proyecto del “capitalismo con rostro humano”. Si hay que generar nuevas distinciones frente a la sedimentación socialdemócrata-reformista, entonces es pertinente hablar de un socialismo radical-democrático, un socialismo que propende al establecimiento de una democracia participativa, deliberativa y protagónica, así como a la autogestión democrática de esferas consideradas por la doctrina liberal como esferas de “derecho privado”: las empresas, por ejemplo.

Lo que debe colocarse en primer plano es la potencia revolucionaria de la democracia participativa, deliberativa y protagónica en el nuevo socialismo que afirma su condición anticapitalista a diferencia de la socialdemocracia-reformista que es una adaptación social-humanista al capitalismo. De esta manera, el socialismo radical-democrático puede diferenciarse de la concepción hegemónica de asimilar el término Socialismo con las experiencias despóticas del Socialismo Burocrático.

El nuevo Socialismo para ser diferenciado de la socialdemocracia-reformista (ya que históricamente si existe una socialdemocracia revolucionaria) no debe caer en manos de la dogmática marxista-leninista necesariamente (ya que una cosa es el leninismo, y otra el marxismo-leninismo-estalinismo), sino que tiene como tarea recrear las bases programáticas de una democracia radicalizada, sin caer en la repetición de los postulados ya conocidos en el campo socialista de la “democracia popular”.



Es la teoría política de la democracia participativa, deliberativa y protagónica, la teoría de una radical autogestión democrática de lo social, lo económico, lo político y lo cultural, el horizonte de salida a los callejones sin salida de la socialdemocracia y del marxismo-leninismo. La convergencia de la teoría del poder constituyente, de la radicalización de la democracia, del marxismo abierto, de la autogestión socialista, y de los enfoques populares contra-hegemónicos ha abierto un horizonte para replantear el Socialismo en su genealogía democrática, a diferencia del liberalismo, que realizó una conversión al elitismo-democrático, cuando el consenso popular fue ineludible en los sistemas políticos y electorales, producto de las luchas históricas de los trabajadores y trabajadoras, y del movimiento popular-subalterno.

Este horizonte implica una transformación democratizadora del Estado, es decir, un debilitamiento del mismo, como máquina de coacción legal, y la liquidación de sus funciones de reproducción de los intereses-aspiraciones del bloque social dominante y del metabolismo del capital. Este proceso, sin embargo, no puede ni debe confundirse con la instalación de una “nomenclatura”, en y alrededor del Estado, sino de una ocupación de espacios estatales por el poder popular organizado, por la diversidad popular organizada de modo unitario y radical-democrático (nueva contradicción antagónica en el seno del proceso de transformación socialista).

Contextualizando lo dicho, es vox populi, que en el seno de la Revolución Bolivariana hay deformaciones burocrático-reformistas de derecha. También hay corrientes dogmáticas de la vieja izquierda estalinista. Así mismo, hay tendencias que apuntan hacia el pragmatismo-oportunismo, y otras que son soterradamente quintas columnas socialdemócratas contra-revolucionarias. Este variopinto cuadro pone al desnudo la existencia de contradicciones ideológicas, sociales y políticas en el seno de la revolución bolivariana, que se manifiestan cada vez que la oposición comprometida con el proyecto imperial-restaurador, pasa a un estado de pasividad política y de recomposición de fuerzas. Uno de los desafíos del PSUV es el tratamiento político de estas contradicciones como tensiones no antagónicas y antagónicas. La existencia de corrientes ideológicas más cercanas a las reformas o más cercanas al pensamiento revolucionario es un dato de la historia de la tradición socialista, pero la unidad revolucionaria se construye en la clarificación entre mínimos comunes denominadores programáticos entre las corrientes. Por otro lado, la claudicación ante la corrupción, el burocratismo, el fraccionalismo, actos de “quinta-columna”, implican tensiones antagónicas y métodos drásticos de corrección. Allí no hay mínimo común denominador posible.

El asunto estratégico clave, es cómo combatir-superar estas deformaciones del proceso revolucionario, sin fortalecer a los adversarios estratégicos, y sin debilitar la unidad del bloque revolucionario, de cara a las exigentes tareas, entre ellas la reforma constitucional, para asumir la transición al socialismo. Este asunto será trabajado en un próximo artículo.

Ahora bien, ¿bajo cuáles condiciones históricas es viable una transición al socialismo mediante reformas legales? En principio, rigurosamente, una reforma constitucional no es un motor constituyente, es un motor constituido; y por tanto, está sometido a los límites de cualquier Reforma Constitucional. El analista del proceso político y constitucional Karl Loewenstein habla de las llamadas “disposiciones intangibles de una Constitución”, lo que impide librar de cualquier modificación a determinadas normas constitucionales. Se habla de intangibles articulados, cuando de manera expresa se limita la modificación de normas, o de intangibles implícitos o inmanentes, cuando ese asume una prohibición a normas que son parte del espíritu y telos de la Constitución.

En el caso Venezolano, se presentará un debate sobre este tópico, que va mas allá del Titulo I-constitucional, y que tiene que ver con la articulación del Título I con la sistematización constitucional; es decir, con la estructura del texto constitucional. Recordemos, sin embargo, que el proceso tiene etapas claramente establecidas, un momento del proceso es la presentación del proyecto de reforma (que no se ha concretado aún), otro momento es la discusión que debe ser lo más amplia y democrática posible, un tercer momento de la aprobación o no del proyecto en la Asamblea Nacional, y lo fundamental, el sometimiento a referendo popular del proyecto. Finalmente está el momento de la promulgación.

Con relación al momento de sometimiento a referendo, podríamos asumir siguiendo a Loewenstein en este punto que: “soberano es aquel entre los detentadores del poder que decide sobre la reforma constitucional”. ¿Quién decidirá que se aprueba o no como contenido de reforma constitucional? Esto dependerá de las características del proceso político y de la técnica de reforma constitucional aplicada, que será además una evaluación implícita del carácter político del proceso.

La oposición valorativa entre autocracia-democracia se amplificará en la opinión pública; y este campo de batalla será decisivo, como lo fue el 11 de abril, para determinar si el proceso se ajusta o no, a nivel de la legitimación simbólica, a los parámetros de una reforma constitucional compatible con un régimen democrático. La reforma es un motor de transformación pero con claras limitaciones constitucionales, lo que quiere decir, que no trastocará los poderes constituidos, y esta condición marca la naturaleza del referendo, que es un procedimiento normado constitucionalmente.

Adicionalmente, habría que preguntarse si la vía de la reforma constitucional reforzará algunas tendencias personalistas-cesaristas presentes en el control-conducción del proceso de la “revolución bolivariana”. Una cosa es la existencia de la dirección política, otra cosa es la ausencia de debate democrático. Mucho centralismo, como señaló alguna vez Trostky puede llegar a ser una dictadura. Poco centralismo, puede llevar a la dispersión de la efectividad política. Desde nuestra perspectiva, manifestamos inquietud por una reforma constitucional, cuya iniciativa no parte de la acumulación histórica de la potencia de una multitud de singularidades revolucionarias, no es una iniciativa de un protagónico movimiento nacional-popular, sino que es una iniciativa presidencial, una iniciativa ejecutiva que se encuadra en los casos históricos de las reformas constitucionales impulsadas desde arriba y desde el ejecutivo, como en el bonapartismo e incluso con analogías nada difusas con las disposiciones sobre Reforma Constitucional de De Gaulle en Francia-1958. Este hecho agrega argumentos a la tesis de que estamos ante una revolución “desde arriba”, desde el “poder del Estado”.

Estas condiciones de producción de la reforma constitucional marcan sus contenidos y su orientación (así como los riesgos de tutelaje de la discusión), se trata de una iniciativa “desde arriba” que requiere del apoyo “desde abajo”, pero cuya dinámica estructurante está encuadrada por los procedimientos y actos de los poderes constituidos. Estamos en un juego de billar a múltiples bandas. Obviamente, el poder constituyente está allí, pero de modo latente, a trasluz de los acontecimientos de la escena política.

Desde nuestro punto de vista, plantear que la reforma constitucional permitiría pasar directamente a un “Estado de derecho socialista” no es válido. Para tal objetivo, habría que utilizar la vía constituyente, pero esta vía presenta claros riesgos para una lógica de poder cuyo sello es no alterar de manera significativa los centros estratégicos de la gobernabilidad del sistema a ser transformado en algunos de sus aspectos esenciales.

Por otro lado, la reforma constitucional presenta límites a la capacidad de transformación normativa que implica un tránsito revolucionario desde el Estado Social de derecho a un Estado Socialista de derecho, que nacería efectivamente de un hecho constituyente, de una ruptura revolucionaria. La lectura más benevolente, desde el campo de la izquierda radical, es que la reforma constitucional es una fase del proceso de acumulación de fuerzas y de apropiación del espacio legal mediante objetivos revolucionarios. Sin embargo, estas expectativas no son completamente realistas. Dadas las limitaciones constitucionales, mas el previsible conflicto de intereses y su correspondiente proceso de formaciones de compromisos-negociaciones; lo que podría suceder es que se intente compatibilizar a los aspectos más progresivos y flexibles del “Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia”, para desarrollar contenidos normativos muy puntuales de un programa político, económico, social y cultural de inspiración socialista. Este posible escenario no la descalifica, pero si la caracteriza.

Aún luego de destaparse los profundos antagonismos sociales y políticos que caracterizaron las coyunturas del año 2002 y 2003, no existe una acumulación de poder popular organizado para llevar a cabo una ruptura revolucionaria, y es probable, a despecho de ciertos sectores de la izquierda revolucionaria, que esto nunca suceda como iniciativa de los poderes constituidos. Una de las razones es la ausencia de un intelectual orgánico colectivo que asegure la conducción colectiva revolucionaria de un proceso que requiere ir más allá de la centralidad del Líder. No existe una contra-elite revolucionaria, ni intentos de consolidar una dirección colectiva de este tipo, sino más bien, un reforzamiento de la concentración de las funciones de dirección estratégica en Chávez.

Los embriones y prefiguraciones del proceso de edificación política de la forma/partido en el seno de los batallones del PSUV, por ejemplo, los materiales de apoyo para la discusión, las directivas y las orientaciones de los promotores, apunta a fortalecer una forma/partido de carácter carismático y no la potencia de la multitud de singularidades revolucionarias. Se trata de una forma/partido más inclinada pasionalmente hacia el “Chavismo”, y mucho menos hacia el “bolivarianismo revolucionario” o hacia el programa “socialista”. De allí la debilidad ideológica y los temores fundados de que este experimento político, encierre más debilidades que fortalezas, con Chávez ocupado de la geopolítica internacional, y los militantes y simpatizantes de las formaciones que apoyan a Chávez, sin la existencia de estructuras de coordinación y eficacia política, que permitan precisamente establecer al menos un comando político de la revolución para la coyuntura.

En el plano gubernamental, el equipo de gobierno-conducción política no diseña política revolucionaria, simplemente la ejecuta y la administra, siendo dirigidos por el “líder fundamental del proceso”. La pasividad de iniciativa política-.estratégica del movimiento nacional-popular, de las estructuras intermedias, y de la cúspide gubernamental, es una de las debilidades estructurales del proceso en las actuales circunstancias, y traduce un cuadro de enormes dificultades para elaborar colectivamente un programa político socialista. Hasta ahora, y lamentablemente, se viene asumiendo que el socialismo del siglo XXI es lo que dice Chávez que es el socialismo del siglo XXI. No es lo mismo inventar en la praxis, que repetir que “hay que inventar, porque Chávez lo dijo”. No es lo mismo crear, que repetir “hay que crear porque lo dijo Mariategui”. No es lo mismo concretar una dirección colectiva que discuta sin complejos ni temores, que decir, “hay que construir una dirección colectiva, porque Fidel se lo dijo a Chávez”. El “comportamiento de rebaños” es un peligroso síntoma en las revoluciones. Por tanto, acometer la vía de reforma constitucional generará indicadores y síntomas de esta situación.

Si no fuese por la extrema debilidad orgánica de la oposición al proceso, la débil consolidación de una revolución, con su tónica desde arriba, impide la transferencia real de poder de decisión, de recursos y de la formación de capacidades de activación política, para pasar a una revolución motorizada “desde abajo” y sostenida “desde abajo”. La revolución bolivariana depende de un hilo, y este hilo sigue siendo Hugo Chávez. De allí la centralidad de Chávez en la reforma constitucional.

La reforma constitucional depende la capacidad de maniobra decisiva de Chávez en los campos de batalla de los poderes constituidos, en la dinámica interna del PSUV y en la opinión pública. Anunciar una reforma sin proyecto de reforma no es una política sin horizontes, es una política que maneja la asimetría de información, incluso en el interior del campo revolucionario. Y como sabemos, la asimetría de información es una marca definitoria de una lógica de poder jerárquico.

La sentencia 85-Sala Constitucional-2002, es un caso ejemplar para analizar los potenciales bloqueos al desarrollo de enunciaciones socialistas. Allí queda establecida una concepción hegemónica liberal-socialdemócrata, que pretende cerrarle el paso a la potencia transformadora del Estado Social de Derecho. Allí se marca un campo de dilucidación de enunciaciones socialistas. Incluso podría decirse que cuando se presente el proyecto de reforma constitucional, éste dará luces sobre el contenido socialista del propio pensamiento de Chávez. La concepción de Chávez sobre el Socialismo adquirirá mayor formalización, lo que nos lleva a dos debates:

1. ¿Cómo recibirán este proyecto quienes se inscriben en el horizonte socialista?
2. ¿Cómo recibirán este proyecto los enemigos de la revolución bolivariana?



La sentencia 85 maneja tácitamente una definición de Estado Socialista que parte de las premisas de la socialdemocracia liberal, y lo identifica con:

1. Aquellos Estados que han adoptado el socialismo como sistema económico y social, incluyendo la propiedad estatal de los medios de producción y del suelo.
2. Aquellas democracias populares que tienen al marxismo-leninismo o alguna de sus interpretaciones como ideología oficial, a diferencia de los países con economías mixtas capitalistas gobernados por partidos socialdemócratas.
3. Aquellos Estados que han sido calificados con el nombre de “socialismo realmente existente”, para diferenciarlos de las construcciones teóricas que considerándose socialistas son contradictorias con este tipo de regímenes.
4. El sistema político de partido único, bajo un gobierno del Partido Comunista. Esta denominación parte de una lectura leninista de la teoría marxista, que plantea al socialismo como fase de transición entre el capitalismo y el comunismo, en que el Estado dejaría de existir.



Aquí entramos en el centro del asunto, con una hipótesis de interpretación: La sentencia 85 se hace desde un trasfondo de supuestos configurados por la sedimentación de tópicos y prejuicios que aparecen en las definiciones b, c y d. Es decir, en la sentencia 85 se asumió con carácter dogmático-doctrinario una descalificación del Estado Socialista, basada en la bipartición entre movimiento comunista, inspirado en la tesis de la centralidad de la lucha de clases; y el movimiento socialdemócrata-reformista, bajo una tesis política de equilibrio y compromiso entre clases, grupos y sectores, jurídicamente regulado. Y esto es así porque se asume la fuente doctrinaria de manera dogmática, y no de manera abierta y flexible, negándose a nutrirla de la producción de otra fuente del derecho, como lo es el propio movimiento de la historia de los valores, creencias, costumbres y aspiraciones que moviliza el pueblo. Se obvia la producción normativa de la propia acción política del pueblo para definir los contenidos y alcances del Estado Social. Esta apelación a las doctrinas o teorías políticas disponibles en el campo hegemónico académico (Lasalle, Von Stein, Heller, Garcia-Pelayo), cuando se hace de modo sesgado, dogmático y mecánico, neutraliza la propia vida constitucional, que depende del poder constituyente, y no de otros detentadores formales o informales del poder.

En la sentencia no se contempló la posibilidad de una variación mucho más amplia y compleja de las doctrinas socialistas que supere el mito de las dos izquierdas, por ejemplo, que no depende de una referencia histórica hacia el pasado, sino la posibilidad misma de transformaciones e invenciones en el horizonte socialista. Históricamente, la tradición socialista ha sido una constelación abierta a transformaciones, renovaciones e invenciones. Sería dogmático suponer que la tradición Socialista es monolítica y rígida. Al reducirla el concepto de Estado Socialista a la experiencia del llamado Socialismo Burocrático se realiza una operación hegemónica de liquidación simbólica, porque se cierra cualquier posibilidad de resignificación e invención crítica en el seno de esta tradición.

Si a todo esto le agregamos que las intervenciones de Allan Brewer-Carias fueron fundamentales en la Constituyente para la definición del Estado social y democrático de Derecho y de Justicia, podemos reconocer una de las manos fabricantes de la “mina” Los principios fundamentales y la estructura del texto constitucional no dan grandes facilidades al “voluntarismo político”. La Constitución actual no presenta una base de primer orden para la construcción del socialismo porque allí hay que despejar “debilidades estructurales” y “minas dispersadas”. No solo se trata de los llamados “gazapos”, que además no están en la periferia del texto constitucional, sino en su núcleo central.

Estamos viviendo tiempos reformistas, pero además, tiempos donde los poderes constituidos están dando muestras de sus límites y debilidades para transformar a fondo el Estado, porque entre otras razones, se carece de un modelo colectivo de transformación socialista. No puede sustituirse la construcción de un proyecto socialista con las indicaciones genéricas del discurso presidencial (por bien intencionadas que sean). Una transición a un nuevo Socialismo y la construcción del nuevo socialismo, no son asuntos menores que pueden administrase indefinidamente a través de operaciones retóricas. Tal vez nos encontremos en estas encrucijadas que poco se repiten en la historia, en las cuales, errores de apreciación pueden llevar al traste un proceso de transformación.


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Javier Biardeau R.

Articulista de opinión. Sociología Política. Planificación del Desarrollo. Estudios Latinoamericanos. Desde la izquierda en favor del Poder constituyente y del Pensamiento Crítico

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