Primicia: La propiedad colectiva del Siglo XXI

¡ 1er Decreto de la República Socialista Bolivariana !

Considerando que Ahora Venezuela es de todos! Así dice el lema nacional revolucionario; y este decreto que ratifica y hace real el lema; evitará la conspiración internacional de grupos económicos, que nunca lograran comprar ninguna de nuestras empresas del Estado, sea la situación política, económica o social, que quieran promover y/o establecer.

Considerando que lo contrario a la propiedad privada es la propiedad colectiva; propiedad colectiva, en la que desde el establecimiento de nuestra Constitución Bolivariana de 1999 tenemos protagonismo y partición; y que fue antes solo representativa a través del “ESTADO”. ESTADO que los Venezolanos no pueden sentir como suyo por ser Primero: Solo una palabra y termino Jurídico, que no es sentido por el pueblo venezolano como suyo; Segundo: Que en toda nuestra historia ningún sentimiento de pertenencia real se sembró en la conciencia del pueblo. Tercero: Porque nunca ese mismo Estado ha poseído un inventario de los bienes que son de él, hasta el punto de que los pocos registros que existían quedaron quemados en el incendio de la torre de Parque Central en el 2002; Cuarto: Porque la Oligarquía Burguesa durante toda la vida Jurídica del País lo utilizo para expropiar los derechos de todos para los que durante toda la vida han gozado de los cargos del Gobierno; Quinto: Porque la Oligarquía Venezolana utilizó a ese Estado para enriquecer a todos sus miembros que colocan en cargos para lucrarse solo ellos de los presupuestos nacionales que son de todos.

Considerando que se dice que: “El Socialismo, para ser Socialismo auténtico, debe tener como fin último la integración de la sociedad que ha sido fragmentada por el capitalismo y el rescate de la conciencia del deber social, todo fundamentado en la propiedad social de los medios de producción.”

Considerando la necesidad de integrar verdaderamente a la sociedad, en una sociedad protagónica, en un proyecto de integración que colectivice en igualdad. y estableciendo que no existe ningún proyecto, ni educativo, ni social, ni ético, ni político capaz de lograr lo que se lograría para la revolución bolivariana y socialista con este proyecto. De hecho considerando que lo que se ha hecho en toda la República son operaciones psicológicas y educativas de la Derecha fascista y golpista es dividir y desintegrar la sociedad en supuestos colectivos de incluso 5 personas; cosa que es contrarrevolucionaria por divisionaria del colectivo real

Considerando que las teorías políticas económicas y morales, no toman en cuenta la propiedad colectiva de todos y solo nos dicen que todo “fundamentado en la propiedad social de los medios de producción”, nos expropian “de todo”, tal y como lo hicieron Emperadores y Reyes. Siendo mas de 27 millones de personas ¿que solo poseeremos una herramienta? ( Una escoba o una brocha, un serrucho, una cocina etc…) Ó Seremos mas de 27 millones que se entiendan como propietarios colectivos de todo lo maravilloso que nos rodea y que Dios nos dio?

Considerando que hoy en día la República Bolivariana de Venezuela, jurídicamente puede nuevamente ser la propietaria de la CANTV, con solo hacer valer el Título Dorado que posee, que es el Instrumento Jurídico, que le otorga todos los derechos y le permite detener cualquier negociación internacional. Este título dorado, no pudo ni puede ser negociado en la privatización, porque Jurídicamente los derechos del Estado y los derechos del colectivo por ser de todos son imposibles de ser negociados, especialmente debido a que no son repartibles todos los bienes en conjunto pues se incluyen los bienes inmateriales y derechos fundamentales. La propiedad colectiva queda garantizada, por el reconocimiento de la propiedad de todo lo que pertenece por derecho natural a todos, ( LA PATRIA ) impedirá que nadie acepte, ni pueda realizar ninguna negociación.

Considerando que para ser socialismo del siglo XXI será necesario cambiar la misma historia de la esclavitud del Mundo que desde hace mas de 6000 años permanece de dominio imperialista y esclavitud de los pueblos por Imperios, desde los Faraones pasando por los Reyes y Emperadores y modernamente como el del Gobierno Norteamericano; que han esclavizado a los pueblos durante toda la historia, despojándolos de los derechos de la propiedad del todo; cambiándolo por una igualdad real y política nueva y moderna donde se reconozca que somos en colectivo, propietarios del todo.

Considerando que la lucha de clases se origina de la expropiación original de la propiedad de todo por unos pocos y estableciendo que el socialismo supone la construcción de nuevas –otras- relaciones humanas contrarias a las que se han venido impuesto bajo el modo de producción y vida capitalista.

Se Decreta: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETO Nro 37.257 Caracas, 27 de Febrero de 2007.-

HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 11 del artículo 236 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º y 3º de la Ley Especial de Endeudamiento anual para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y con el artículo 78 y 87 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, oída la opinión del Banco Central de Venezuela, en Consejo de Ministros,

DECRETA

Artículo 1º Procédase a la ÚNICA emisión de TITULOS BOLIVARIANOS O TITULOS DORADOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. entre todos los Venezolanos, sin distinción alguna.

Articulo 2º las TITULOS BOLIVARIANOS O TITULOS DORADOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA serán papeles desmaterializados a nombre del portador. Títulos Bolivarianos representativas de nuestra real y verdadera propiedad sobre todos los bienes de la Hacienda Pública Nacional y del Tesoro Nacional; las rentas nacionales, ordinarias y extraordinarias, así como también los bienes intangibles como acciones, activos y pasivos en todo tipo de sociedades, fundaciones o Institutos Autónomos pertenecientes a la Nación sean Nacionales o Internacionales; las diversas formas y elementos productores de energía; el espacio aéreo y sus componentes atmosférico; todos los yacimientos minerales y de hidrocarburos; así como también todos los bienes inmuebles o bienes muebles incluyendo los bienes en reclamación Nacional o Internacional, aun cuando sean de carácter oculto o desconocido; de igual manera todos los recursos de la inmensa e inagotable biodiversidad existente en nuestro territorio, patrimonio de todos.

Articulo 3º El Ministerio de Finanzas promoverá los mecanismos por medio de información electrónica para que los tenedores de títulos sean registrados automáticamente y electrónicamente en el Banco Central de Venezuela.

Artículo 4º Todos los TITULOS BOLIVARIANOS O DORADOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA serán única e individuales para cada Venezolano sin limitación de que la República por convenios Internacionales convierta este Título en un Título Latinoamericano y su seguridad estarán basados en la biometría de la huella dactilar y basados en los datos de la ONIDEX y el C. N. E.; que posee toda la identidad de estos ciudadanos incluyendo su información dactilar, en forma digital; y los datos estadísticos de Instituto Nacional de Estadísticas, así como de toda la información del sistema Bancario Nacional.

Artículo 5º Ningún TITULO BOLIVARIANO O DORADO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA podrá ser objeto de negocio, transferencia, embargo o de cualquier operación que comprometa la titularidad unipersonal.

Artículo 6º La publicación de este decreto será condición suficiente para girar instrucciones al Banco Central de Venezuela ó al Banco del Tesoro, para que, de acuerdo a la programación impartida por el Ministerio de Finanzas se proceda a la inclusión dentro de la página Web de alguno de esos Bancos, de estos instrumentos como títulos desmaterializados.

Artículo 7º Se Autoriza al Ministerio de Finanzas, al Viceministerio de Gestión Financiera y al Jefe de la Oficina Nacional de Crédito Público, o a quienes hagan sus veces, para girar las instrucciones de los TITULOS de la presente emisión.

Artículo 8º El otorgamiento inmediato de estos préstamos a grupos familiares y asambleas Populares en bienes tangibles o intangibles, se hará por bienes proveídos y adquiridos por el Estado para obtener la calidad y excelencia de la compra de los mejores productos al mayor, de hasta un valor ó cantidad de divisas de 250 dólares ò su equivalente en moneda Nacional por persona, a través de cualquier entidad financiera del Estado o entidad financiera privada, otorgado por una sola vez, hasta que se haya restituido el total del costo del bien; restitución que dará al beneficiario, la opción inmediata de recibir el doble de la cantidad otorgada por primera vez.

Artículo 9º. Los TITULOS Bolivarianos emitidos y colocadas en el marco del presente Decreto, serán custodiadas por el Ministerio de Finanzas, el banco Central de Venezuela o cualquier otra institución que a tal efecto designe el Ministerio de Finanzas, mediante un registro electrónico, de acuerdo a lo contemplado en el Convenio Técnico Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela para el Registro y Manejo de los Títulos Públicos, en fecha 2 de marzo de 2001, en el Convenio que se suscriba con cualquier otra institución que funja como organismo custodio, y de acuerdo a lo contemplado en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y el Reglamento sobre Crédito Público que se dictare.

Dado en Caracas, a los 23 días del Mes de febrero de dos mil siete. Años 197º de la independencia y 145º de la Federación.

Ejecútese

(L.S.)

HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela


Este proyecto de Decreto es el producto de un riguroso estudio de más de Quince años, sobre las enseñanzas de grandes personajes de la Historia; desde Sócrates, Platón, Aristóteles, incluyendo las enseñanzas de Jesucristo, y los estudios realizados sobre las Investigaciones realizadas sobre teorías de Excelentísimos Premios Nóbel de Economía. De los cuales se lograron obtener conocimientos especiales; que llevamos a la práctica, por la necesidad imperiosa de una solución socio económica colectiva e inmediata contra la Pobreza, que embarga a tantos millones de Venezolanos y latinoamericanos que alcanzan los 500 millones de seres humanos.

Logramos en nuestros estudios la selección de los premios Nóbel de Economía de los años 1996, 1998, 1999 y 2001., Jhon F. Nash, Amartya Sen, Robert Mundell y Joseph Stiglitz, quienes dan con excelencia un gran aporte para nuestra propuesta.

Estos Estudios Científicos son la base fundamental de nuestro sistema de distribución de “Títulos Dorados” como practica socio económica inmediata, mediante la cual se entrega la “igualdad política” a todos los ciudadanos, como modo de creación del sentimiento colectivo de bienestar general. Tal como lo estableció magistralmente en su vigente pensamiento, nuestro insigne Libertador Simón Bolivar, cuando expuso en el Congreso de Angostura:

“Los ciudadanos de Venezuela gozan todos por la Constitución, intérprete de la naturaleza, de una perfecta igualdad política, deberíamos nosotros consagrarlo para corregir la diferencia que aparentemente existe. Mi opinión es, legisladores, que el principio fundamental de nuestro sistema, depende inmediata y exclusivamente de la igualdad establecida y practicada en Venezuela. Que los hombres nacen todos con derechos iguales a los bienes de la sociedad, está sancionado por la pluralidad de los sabios”

Puedes simplemente enviar este Decreto a todos tus amigos, publicarlo o discutirlo en Asambleas Populares. Recuerda La acción es lo que nos mantiene realmente vivos!

Si quieres participar directamente de cualquier modo en este proyecto de SOCIALISMO DEL SIGLO XXI colectivo nacional, contáctanos por el correo tusocietario@hotmail.com y/ó fredytabarquino@gmail.com


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Fredy Tabarquino


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