El servicio eléctrico es un servicio público que
constituye para el estado venezolano pilar estratégico para asegurar nuestra
soberanía económica, social y política. Los trabajadores y trabajadoras de la
corporación eléctrica nacional están orientados a consolidar los principios
fundamentales del bien común e integración social. Según la Cláusula Nº 95 del
contrato único colectivo que trata sobre las empresas contratistas,
subcontratistas y cooperativas donde nos indica que la empresa conviene con FETRAELEC y sus
sindicatos afiliados, en que solamente cuando no tenga disponibilidad de
personal activo capacitado para la ejecución de los trabajos continuos,
permanentes y normales, relacionados con sus actividades de Generación,
Transmisión, Distribución y Comercialización de energía eléctrica, contratará
temporalmente los mismos a través de cooperativas o empresas contratistas. A su
vez nos indica que los trabajadores y trabajadoras de estas, gozarán de las
mismas condiciones de trabajo contenidas en la presente CONVENCIÓN: “En caso que la EMPRESA
realice trabajos continuos, permanentes y normales, propios de sus servicios
específicos en forma reiterada A TRAVÉS DE COOPERATIVAS, EMPRESAS CONTRATISTAS
Y SUB-CONTRATISTAS cuyas actividades sean inherentes o conexas a las de la
EMPRESA, los trabajadores y trabajadoras de éstas, gozarán de las mismas
condiciones de trabajo contenidas en la presente CONVENCIÓN, de conformidad con
lo establecido en los artículos 55, 56 y 57 DE LA VIGENTE LEY ORGÁNICA
DEL TRABAJO y el artículo 23 de su Reglamento. Los trabajadores y trabajadoras
de la estructura laboral de trabajo, gozarán de las mismas condiciones de trabajo
y beneficios” de conformidad con lo establecido en los
artículos DE LA VIGENTE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Artículo 55. No se considerará
intermediario, y en consecuencia no comprometerá la responsabilidad laboral del
beneficiario de la obra, el contratista, es decir, la persona natural o
jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con
sus propios elementos. No será aplicable esta disposición al contratista cuya
actividad sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio.
Las obras o servicios ejecutados por contratistas para empresas mineras y de
hidrocarburos se presumirán inherentes o conexas con la actividad del patrono
beneficiario. Artículo 56. A los efectos de establecer la responsabilidad
solidaria del dueño de la obra o beneficiario del servicio, se entiende por
inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que
se dedica el contratante; y por conexa, la que está en relación íntima y se
produce con ocasión de ella. La responsabilidad del dueño de la obra o
beneficiario del servicio se extiende hasta los trabajadores utilizados por
subcontratistas, aun en el caso de que el contratista no esté autorizado para
subcontratar; y los trabajadores referidos gozarán de los mismos beneficios que
correspondan a los trabajadores empleados en la obra o servicio. Artículo 57.
Cuando un contratista realice habitualmente obras o servicios para una empresa
en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirá que su
actividad es inherente o conexa con la de la empresa que se beneficie con ella. Y el artículo 23 de su
Reglamento Empresa de trabajo temporal: La empresa de trabajo temporal
tiene por objeto poner a disposición del beneficiario, con carácter temporal,
trabajadores por ella contratados. En donde hasta la actualidad esos artículos no
se están cumpliendo.
Ya conociendo un poco lo que dice la ley y lo que establece el contrato
colectivo de CORPOELEC, nos preguntamos hasta cuándo vamos a estar
nosotros los tercerizados dejando de percibir los beneficios que por ley y por
contrato colectivo nos corresponde y acabar de una vez por toda con este estado
de ILEGALIDAD en que no encontramos. Somos de los que pensamos que
mientras se mantenga el sistema capitalista en la empresa será imposible
la INCLUSIÓN y la DIGNIFICACIÓN de esta Fuerza Laboral
EXPLOTADA, que irónicamente es la mayor fuerza obrera dentro de la
estructura de la EDC.
Hasta cuándo se va a incrementa la desigualdad entre las clase obrera,
cuando será que las personas con responsabilidades de toma de decisión tenga la
voluntad revolucionaria para acabar con esta aberración heredada del
capitalismo
Por consiguiente solicitamos del apoyo y colaboración de parte de usted para
que todo el personal tercerizado goce de los beneficios estipulados en el
contrato único colectivo y expresado anteriormente lo cual por derecho nos
corresponde.
CON REVOLUCIÓN TODO, SIN REVOLUCIÓN NADA……
PATRIA, SOCIALISTA O MUERTE………..
VENCEREMOS
(*) Vocero de los Trabajadores de la Electricidad de Caracas
victorravelodelegadochacao@gmail.com