Análisis del comunicado del Consejo Universitario de la UCLA que desconoce la LOE y se alza contra la legalidad

SALUDOS A TODA LA COMUNIDAD UCLAÍSTA (EMPLEADOS, PROFESORES, ESTUDIANTES, OBREROS Y EGRESADOS)

Quien lea el comunicado del Consejo Universitario, de fecha 10 de febrero de 2010 (esta fecha ningún uclaísta realmente demócrata debe olvidarla), debe creer que quienes lo redactaron consideran a los demás ingenuos, por no decir otra expresión coloquial del pueblo venezolano.

A continuación desmontaré uno por uno los argumentos de las autoridades de la UCLA con que pretenden justificar lo injustificable, que no es otro que desconocer la legalidad venezolana llamando a elecciones en base a un reglamento que “colide” con la Ley Orgánica de Educación y a la vez negarle el derecho al voto que le asiste a toda la comunidad universitaria (profesores, desde instructores hasta titulares, obreros, empleados, estudiantes con voto pleno y egresados).

Comienza el documento expresando: “El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, consciente de la necesidad de garantizar la alternabilidad democrática que debe darse para sustituir a las actuales autoridades…”.

Pregunto yo: cuál alternabilidad democrática, si prácticamente tenemos a las mismas autoridades en los últimos 12 años (Francesco Leone tiene 15 años en cargos directivos, Nelly Velásquez tiene el mismo tiempo y Edgar Alvarado lleva ocho años en el Vicerrectorado administrativo, aunque todos saben que el rector es rector y vicerrector al mismo tiempo). Es, por decir lo menos una expresión realmente falaz, La comunidad universitaria de la UCLA percibe que las autoridades simplemente pretenden mantenerse en dichos cargos mas allá del período que se les vence el 14 de mayo, y andan buscando cualquier excusa que les permita ese objetivo. Se dicen demócratas y hablan del principio de alternabilidad, pero en el fondo lo que desean es el continuismo. Así que sincérense y no crean que los demás son ingenuos.

Luego, en el mismo párrafo se lee: “informa a la comunidad universitaria y a la colectividad en general, de las gestiones que se han realizado para buscar, por todos los medios legales, los mecanismos para propiciar la participación y el protagonismo de todos los sectores que integran esta casa de estudios…”.

Pregunto yo: Cuáles gestiones se hicieron, buscar abogados, contratarlos para que éstos rebuscaran a su vez en los resquicios que toda ley contiene para justificar esa absurda decisión?. La comunidad universitaria sabe que el Rector y los representantes profesorales se habían manifestado en contra del voto en igualdad de condiciones de obreros, empleados y estudiantes. Ello es público y notorio. Hace poco trajeron para la UCLA a Luis Fuenmayor Toro, quien expresó lo siguiente (esto lo informé en diciembre):

* “el gobierno promueve el deterioro de la academia al pretender que gente no relacionada con la generación de conocimientos como los empleados y obreros de las máximas casas de estudios participen en igualdad recondiciones en la elección de las autoridades.”



En esta declaración Fuenmayor no explica porqué se deteriora la academia con el voto de empleados y obreros. Sólo lo expone así y ya. Típica actitud de superioridad de un docente sobre quienes considera no preparados ni para votar por sus autoridades

* En dicho foro Fuenmayor fue mas allá y con una conducta arrogante y de absoluto desprecio que demuestra un pensamiento supremacista indicó que: “los empleados y obreros no están consustanciados con la academia y que su función en las universidades se limita al cumplimiento de un horario y a percibir un salario mensual”.
* También especificó que: “los derechos académicos y los derechos ciudadanos son diferentes y que las universidades son instituciones que dependen del conocimiento, el cual solo le interesa a los estudiantes y profesores” (¿a empleados y obreros no les interesa el conocimiento? )





Esas son las gestiones que se han hecho. Buscar adentro y afuera de la UCLA a quien justifique la atrocidad que significa en pleno siglo XXI que los empleados, obreros y estudiantes no puedan votar para elegir sus autoridades (y cuando hablo de los estudiantes es porque todos sabemos que tienen un voto minusválido que en algunas ocasiones (como en el DAC implica 80 votos estudiantiles = 1 voto profesoral).

Adicionalmente a lo anterior, las autoridades convocaron en Barquisimeto una reuniòn de la AVERUO (Asociaciòn Venezolana de Rectores Universitarios de Oposiciòn), que vinieron el martes 9 de febrero para venir a apoyar a las autoridades de la UCLA con todo el arsenal de argumentaciones jurídicas, que permitieran avalar la decisiòn que ya se tenìa tomada de antemano.

Continúa el comunicado con la siguiente consideración: "La participación de la comunidad universitaria consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su artículo 109, y la prevista en la Ley Orgánica de Educación, en su artículo 34, numeral 3, es y será respetada en esta casa de estudios".

Esa es otra falacia. El caso de los empleados administrativos es un ejemplo patètico de ello. El Consejo Universitario ha tomado dos determinaciones que afectan directamente a este sector sin la participación del mismo. Por una parte, lo relativo a la disminución de la jornada laboral, cuestión que ha generado un conflicto interno en la UCLA, en el cual se ha extendido a otras instancias como la Inspectoría del Trabajo y puede llegar a tribunales laboraes, sòlo por la terquedad de las autoridades de no sentarse a dialogra con los empleados y sus representantes sindicales. El otro caso es el referido al Fondo de Jubilaciones, tema muy sensible para los empleados y en el que el Consejo también ha tomado decisiones sin la participación de los empleados poniendo en riesgo el destino de los cuantiosos recursos que están en dicho fondo, a pesar de que los empleados realizaron unas elecciones en las que eligieron una directiva que se encargara de gerenciar el fondo.

Ahora, con la decisión de impedir que toda la comunidad universitaria vote en igualdad de sus derechos políticos, la afirmación anterior se cae por su propio peso y genera enormes niveles de desconfianza o pérdida de credibilidad que puede llegar a la ilegitimidad de las autoridades. (recordemos que una cosa es el concepto jurídico de legalidad o ilegalidad y otra el concepto socio-político de legitimidad o ilegitimidad).

Otra de las argumentaciones del Comunicado de marras dice: "Por otra parte, el artículo 298 de la Constitución ordena: “La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma”. Este artículo constitucional deja, sin dejar lugar a dudas, que aun si existiera disposición legal que garantizara el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, no podría este Consejo Universitario, en este momento, modificar en forma alguna el Reglamento de Elecciones de nuestra universidad, y menos el Reglamento General, que es potestad del Ejecutivo.."

El hecho de que no haya Reglamentaciòn de la LOE no implica que la UCLA no pudiese reglamentar internamente, tanto el el Reglamento Electoral, como el Reglamento General de la Universidad, cuestiòn que ha podido hacerse en el mes de septiembre-octubre de 2009, para presentarlo ante el Ejecutivo nacional y no tener que argumentar ahora que lo estipulado en el artìculo 298 de la Constitución Nacional, impide modificar en la actualidad. Por ello afirmè en el Consejo Universitario y lo reitero ahora, que las autoridades de la UCLA fueron negligentes al no proceder a las modificaciones jurìdicas que adecuaran nuestra normativa a la LOE, lo cual hace que haya una responsabilidad por omisión. Si ello se hubiese hecho en los meses mencionados, no estuviéramos ahora en mora con la legalidad y poniéndonos al margen de lo establecido en la Ley Orgánica de Educación. Allí hay fallas de la Consultoría Jurídica (que para algo existe y debe precisamente alertar a las autoridades de no llegar a la mora lega)l y también las autoridades, pues como dice el viejo adagio: "la ignorancia de la ley no excusa su incumplimiento" De hecho, el trabajo que hizo el FRENTE DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA LISANDRO ALVARADO, al elaborar y presentar una propuesta de modificación del Reglamento Electoral de la UCLA, ni siquiera fue discutida o debatida. Simplemente se acudió a la discusión de si el Consejo era o no competente para elaborar reglamentos y decidir entonces convocar a elecciones sin la participación de toda la comunidad universitaria.

Culmina el documento firmado por las autoridades de la UCLA exponiendo (diríamos que sarcásticamente): "Este Consejo Universitario reconoce que la participación de toda la comunidad universitaria: profesores(as), estudiantes, empleados(as), obreros(as) y egresados(as) es de vital importancia, para la vida institucional de nuestra Alma Mater, sin embargo con base a lo expuesto, hacemos del conocimiento de toda la comunidad, que el Consejo Universitario atendiendo a la tradición democrática de la institución y al principio de alternabilidad, decidió convocar a elecciones bajo el Reglamento vigente de la UCLA..."

¿Cómo es la cuestión? Se reconoce la vital importancia de la participación de toda la comunidad universitaria, profesores, estudiantes, empleados, obreros y egresados, pero les notificamos que no van a votar los obreros, egresados, empleados, profesores instructores y los estudiantes lo harán sólo con el 25% del voto profesoral.

Mayor desfachatez imposible. Como dicen en el pueblo: "están invitados a la fiesta, pero ustedes no se vistan que no van". A la fiesta democrática, quiero decir.

En síntesis, las autoridades del Consejo Universitario no desean que voten los empleados, los obreros, los profesores instructores y los estudiantes en condiciones igualitarias, tal como establece la Constitución y la Ley Orgánica de Educación.

Cuatro consideraciones de carácter subjetivas, para culminar, por ahora:

a) Me pareció realmente deplorable que el representante estudiantil votara a favor de la propuesta de las autoridades, pues ésto supone votar contra los intereses estudiantiles que, mas allá de coyuntural político-partidistas, siempre han luchado por participar en las elecciones universitarias. Perdió la representación estudiantil una oportunidad única de demostrar que si son realmente luchadores por las reivindicaciones estudiantiles. Queda en evidencia su compromiso con las autoridades rectorales y no con los estudiantes.

b) Igualmente, la participación de la Consultora Jurídica. Explicaba la abogada porqué, desde el punto de vista jurídico, los empleados y obreros no podían votar. Tan simple como eso. Ella es una empleada administrativa que defiende a las autoridades y no al grupo al que pertenece. Me parecía estar en presencia de un esclavo que justifique el castigo que le infringían los amos a los demás esclavos.

c) La intervención de evidente desprecio hacia la comunidad de empleados y obreros por parte de uno de los representantes profesorales (Nuñez), quien planteó lo que viene diciendo desde hace mucho su mentor Luis Fuenmayor: los trabajadores no tienen méritos académicos como los docentes y por tanto no deben votar. Es en esencia, aunque dicho de otra manera, lo que el profesor de marras expuso en su pueril oralidad.

d) También me extrañó que algunos decanos que sabían se estaba cometiendo una injusticia con la mayoría de la comunidad universitaria, llegado el momento, votaron a favor de una propuesta excluyente, segregadora y supremacista de los docentes hacia los demás sectores de la universidad. La historia y la comunidad, es decir, sus propios trabajadores y estudiantes, los juzgarán.Veremos si más adelante se reivindican cuando continúe el debate en la UCLA. Aún hay tiempo de rectificar.

Saludos solidarios;

Prof. Cécil Gerardo Pérez Torres

Representante del MPPEU ante el Consejo Universitario de la UCLA




UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
CONSEJO UNIVERSITARIO


El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, consciente de la necesidad de garantizar la alternabilidad democrática que debe darse para sustituir a las actuales autoridades, cuyo período vence el 14 de mayo del presente
año, y en el marco de una tradición democrática, con reconocimiento local, nacional e
internacional, informa a la comunidad universitaria y a la colectividad en general, de
las gestiones que se han realizado para buscar, por todos los medios legales, los
mecanismos para propiciar la participación y el protagonismo de todos los sectores que
integran esta casa de estudios, siendo ésta una condición de unidad y solidez que ha sido
una fortaleza fundamental en momentos de crisis nacional e institucional.

Considerando la incertidumbre de carácter jurídico por la ausencia de un reglamento
promulgado por el Ejecutivo Nacional, tal como lo establece la Ley Orgánica de
Educación (LOE), que rija la forma de participación de profesores(as), estudiantes,
empleados(as), obreros(as) y egresados(as), se puede generar un clima organizacional
inestable y de tensión, que afecte el normal desempeño del personal administrativo y
obrero que, día a día contribuyen, junto a profesores y estudiantes, a mantener el status
de la UCLA, como una de las mejores universidades del país.

La participación de la comunidad universitaria consagrada en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su artículo 109, y la prevista en la Ley
Orgánica de Educación, en su artículo 34, numeral 3, es y será respetada en esta casa
de estudios. Si la asamblea Nacional hubiere pretendido que el artículo 34, numeral 3,
aplicara de inmediato, sin esperar la promulgación de la Ley Especial, en cuanto a la

forma de ejercer esos derechos, habría considerado una disposición transitoria similar a lo contemplado en la disposición cuarta de la referida Ley

La norma contenida en la Ley Orgánica de Educación en su artículo 32, delega
exclusivamente en la Asamblea Nacional y en el Poder Ejecutivo, la facultad y
competencia para elaborar una ley especial de educación universitaria y un reglamento en el lapso de un año, respectivamente, excluyéndose a la universidad de esta
responsabilidad, lo que demuestra que no se está omitiendo por este cuerpo colegiado
la aplicación de la respectiva norma jurídica.

Por otra parte, el artículo 298 de la Constitución ordena: “La ley que regule los procesos
electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma”. Este artículo
constitucional deja, sin dejar lugar a dudas, que aun si existiera disposición legal que
garantizara el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos
de los y las integrantes de la comunidad universitaria, no podría este Consejo
Universitario, en este momento, modificar en forma alguna el Reglamento de Elecciones de nuestra universidad, y menos el Reglamento General, que es potestad del Ejecutivo.

Dado que el próximo 15 de Febrero de 2010 es la fecha límite para que el Consejo
Universitario de la UCLA nombre la Comisión Electoral para el proceso de elección de
Autoridades Universitarias: Rector(a), Vicerrectores(as) y Secretario(a) General, para el
periodo 2010-2014, se hace necesario proceder a las designaciones
correspondientes, a más tardar en fecha perentoria, por cuanto de no hacerlo, se
afectaría el normal desenvolvimiento de las actividades académico-administrativas y
la alternabilidad democrática que caracterizan a esta institución.

Sí en el transcurso del lapso del 15/02/2010 al 15/05/2010, durante el cual se realizará el
proceso electoral de las Autoridades Universitarias de esta casa de estudios, el Ejecutivo
Nacional reglamentase el artículo 34, numeral 3, en lo que respecta a la participación de
toda la comunidad universitaria, se aplicará dicho reglamento de manera inmediata, tal
como en una decisión anterior se realizó al producirse un cambio en un proceso electoral anterior, luego que el TSJ decidió en cuanto al derecho de voto de los profesores instructores, decisión que nuestra Universidad acató de manera inmediata y la Comisión
Electoral procedió a realizar los ajustes correspondientes para satisfacer dicha decisión.

Este Consejo Universitario reconoce que la participación de toda la comunidad
universitaria: profesores(as), estudiantes, empleados(as), obreros(as) y egresados(as) es
de vital importancia, para la vida institucional de nuestra Alma Mater, sin embargo con
base a lo expuesto, hacemos del conocimiento de toda la comunidad, que el Consejo
Universitario atendiendo a la tradición democrática de la institución y al principio de
alternabilidad, decidió convocar a elecciones bajo el Reglamento vigente de la UCLA,
pues no ha sido dictada la Ley Especial sobre el subsistema de Educación Universitaria,
ley indispensable que en su estructura definirá la operatividad de sus organismos y la
garantía de participación de todos y todas sus integrantes.

En Barquisimeto, a los diez días del mes de febrero de 2010

POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO

Francesco Leone D. Francisco Ugel G.
Rector Secretario General


cecilperez@ucla.edu.ve


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Cécil Pérez


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