La Ley Orgánica de Educación (III Parte)

Con la discusión de los artículos planteados en la presente entrega se culmina el análisis de la Ley Orgánica de Educación, que hemos venido desarrollando en las últimas semanas. Es importante continuar con el Capitulo IV, el cual hace referencia a la Formación y Carrera Docente, articulado que la oposición ha utilizado para señalar falsamente la dogmatizarían del docente y la eliminación de la estabilidad laboral. En este sentido, seguiremos insistiendo en la transcripción de algunos artículos a fin de desmontar las mentiras del oposicionismo. El articulo 36 define la formación docente en los siguientes términos: “Es función indeclinable del Estado, la formulación, regulación, seguimiento y control de gestión de las políticas de formación docente a través del órgano rector de la educación universitaria, en atención al perfil requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo, en correspondencia con las políticas, planes, programas y proyectos educativos emanados del ente rector en materia de educación básica, en el marco del desarrollo humano, endógeno y soberano del país. La formación de los docentes del Sistema Educativo se regirá por la Ley Especial que al efecto se dicte, la cual deberá contemplar la creación de una instancia que coordine con las instituciones de educación universitaria lo relativo a sus programas de formación docente”. Nos preguntamos nuevamente, ¿Sino es el Estado quien ejerza la rectoría?, ¿Quien lo hará?, ¿Algún sindicato, grupo económico, eclesiásticos u otro?  

En la Ley aprobada se habla de la formación permanente como proceso integral, continuo y política de Estado, ver artículos 37 y 38. Además, en este caso, se incorpora a las políticas de formación permanente a los corresponsables de la educación. Adicionalmente, cuando se expone el concepto de la carrera docente se incorporan los docentes que imparten clases en instituciones privadas, los cuales estaban excluidos de un sistema de ascenso. Los mercaderes de la educación privada refutan esta ley, por tomar en cuenta los derechos de promoción de los docentes que se normaran partiendo del articulo 39: “La Carrera Docente constituye el sistema de promoción, y permanencia de quien la ejerza en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo….”  

Como parte de la política engañosa de la oposición para buscar adeptos a fin de rechazar la LOE, apelan a un elemento de seguridad personal y familiar como lo representa la estabilidad laboral, elemento que cualquier individuo defenderá por generar una situación de tranquilidad emocional y económica. Tal argumento esta desconectado del espíritu de la ley como lo prevé el articulo 40: “Se garantizará a los profesionales de la docencia la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en el sector oficial como privado, gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan, con la jerarquía, categoría, remuneración, garantías económicas y sociales en correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta Ley y en la Ley Especial.” Asimismo, la nueva ley es reivindicativa  al establecer el derecho a la jubilación a los 25 años con el 100% del sueldo, artículo 41: “Las trabajadoras y los trabajadores de la educación del Sistema Educativo se regirán en sus relaciones de trabajo por las disposiciones de esta Ley, por las Leyes especiales que rijan la materia, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Estatuto de la Función Pública y demás leyes. Gozarán del derecho a jubilación o pensión y a prestaciones sociales, de conformidad con las leyes que regulen la materia. Lo aquí previsto, deberá tomar en cuenta los derechos adquiridos y los que estén en formación, de quienes laboran en el Sistema Educativo”. 

La administración y el régimen educativo se aborda en el capitulo V, en los artículos del 42 al 47, donde se incorpora los conceptos de supervisión y evaluación, aspectos previsto en la ley derogada en los artículos 63, 64, 65, 71 y 72, pero que la oposición intenta hacerlo ver como elementos innovadores en la ley para coaccionar al docente a fines partidistas.  

Por supuesto el oposicionismo no va a resaltar el compromiso del estado con el financiamiento de la actividad educativa, tal como esta previsto en el articulo 49, el cual señala: “El Estado garantizará una inversión prioritaria del Producto Interno Bruto, de crecimiento progresivo anual, para la educación. Esta inversión deberá considerar la construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento, y sostenimiento de edificaciones escolares integrales contextualizadas en lo geográfico-cultural, así como la dotación de servicios, equipos, herramientas, maquinarias, insumos, programas telemáticos y otras necesidades derivadas de las innovaciones culturales y educativas. Los servicios, equipos e insumos referidos, incluyen los vinculados con los programas de salud integral, deporte, recreación y cultura del Sistema Educativo. Deberá considerar lo previsto en la legislación especial que rige el ejercicio docente respecto a su formación, para el logro de una educación que garantice la calidad, el acceso, la permanencia y la culminación de los estudios a los ciudadanos y ciudadanas en el sistema.”. El capitulo VII, esta compuesto por las disposiciones  transitorias, finales y derogatorias,  donde se establece, entre otros, el régimen disciplinario y sancionatorio con la finalidad de evitar la discrecionalidad y la violación de derechos y deberes. 

La LOE es una herramienta para la emancipación de la educación, los argumentos sobre la misma que señala la oposición son falsos y no soportan la mínima evaluación y comparación. Hoy la LOE es un pretexto, mañana será otra ley o propuesta del ejecutivo, del oposicionismo para intentar tomar las calles y preparar un escenario similar al del golpe de estado en el año 2002, no podemos permitir tal situación, de allí, la necesidad de cerrar filas a favor del proceso revolucionario que lidera el comandante Hugo Chávez. Vamos a dar el combate de la ideas en torno a la LOE, sin descuidar las verdaderas intenciones que maneja la oposición venezolana, en cuanto a la desestabilización de la tranquilidad de la mayoría de los venezolanos y venezolanas. ¡ ¡ ¡ No Volverán ! ! !


Lobo/ramonlobo24@gmail.com 


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Ramòn Lobo

Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado Mérida. Coordinador Estadal del PSUV. ramonlobo.psuv.org.ve

 ramon.lobo2014@gmail.com      @RamonLoboPSUV

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