Aunque la primera Universidad creada en Venezuela fue la Universidad de Caracas por medio de Real Cédula del 22 de diciembre de 1721 dictada por el monarca español Felipe V e inaugurada el 9 de agosto de 1725 y que el papa Inocencio XIII le otorgó al año siguiente en Bula Apostólica el carácter pontificia, esta Universidad nació sin autonomía universitaria puesto que eran los obispos quienes designaban al Rector de la Universidad, además, que el poder papal estaba representado en el Cancelario que "velaba por la pureza de la doctrina cristiana difundida por la institución y ejercía el poder disciplinario institucional"(Parra León, 1930, en Autonomía Universitaria y Reforma Constitucional). Luego, fue el rey Carlos III que en Real Cédula del 4 de octubre de 1784 separó el Rectorado de la Universidad del Colegio Seminario Tridentino Santa Rosa de Lima (fundado el 29 de agosto de 1696) donde se autorizaba la elección del Rector por el cuerpo profesoral de la Universidad.
Pero, fue con los Estatutos Republicanos de la Universidad Central de Venezuela dictados en la ciudad de Caracas el 24 de junio de 1827 por el Libertador Simón Bolívar Presidente de Colombia donde se estableció la elección del Rector por el Claustro Pleno, por dos tercios de los votos presentes o por mayoría absoluta, fuese o no catedrático el candidato (Boletín del Archivo Histórico de la UCV, 1988, Tomo II). Con estos Estatutos el Libertador no sólo otorgó autonomía a la Universidad Central para elegir sus autoridades sino también le dio autonomía financiera "que determinaba las rentas propias que debían servir de sustento económico a la institución, consistente en propiedades territoriales como las haciendas de Chuao, Cata y Tácata (Fundación Polar, Diccionario de Venezuela, 1997, Tomo 4).
Hecha esta breve referencia de la Universidad de Caracas sobre su fundación sin autonomía, luego que el rey de España Carlos III autoriza la elección de su Rector por el cuerpo de profesores de la misma y la autonomía plena que el Libertador Simón Bolívar le da con el Decreto dictado por él en 1827 para que en la Universidad Central sus profesores elijan al Rector y demás autoridades que implicó, además, darle autonomía económica queremos a partir de este momento, teniendo este máximo antecedente histórico que haya sido el Libertador quien dictó y proclamó la autonomía universitaria plena (elección de autoridades, organización, administración y económicamente), exponer el proceso por medio del cual ya no sólo la Universidad Central de Venezuela y Universidad de Los Andes (que eran las únicas dos Universidades existentes para esa época, la ULA se creó el 21 de septiembre de 1810) sino el conjunto de Universidades fundadas en Venezuela a finales del siglo XIX y durante el siglo XX la autonomía universitaria ha sido transformada de acuerdo al siguiente carácter y proceso histórico:
Universidades autónomas con autonomía plena (1958), con autonomía restringida (1970), con autonomía Constitucional (1999) hasta llegar (2024) a la peor situación en que se encuentra desde hace varios años que no dudo en calificarla como de anti autonomía (antidemocracia), anti universidad y de pobreza para su comunidad universitaria.
Universidad con autonomía plena: Decreto Ley de Universidades (1958)
El 5 de diciembre de 1958 el presidente de la Junta de Gobierno de Venezuela Dr. Edgar Sanabria (profesor de Derecho en la UCV) promulgó el Decreto Ley de Universidades que otorga de nuevo autonomía universitaria plena a las Universidades Nacionales. De esta manera comienza una nueva era para la universidad venezolana ya que su origen está vinculado al proceso de democratización creado en nuestro país por el derrocamiento de la dictadura militar del general Marcos Pérez Jiménez (1952-1958) por una acción cívico-militar del pueblo venezolano protagonizada el 23 de enero de 1958. Esta Ley de Universidades elaborada por una Comisión Universitaria de la UCV nombrada por el Ministro de Educación de la Junta de Gobierno Dr. Julio De Armas el 28 de enero de 1958 integrada por los profesores, Dr. Francisco De Venanzi, Dr. Fernando Rubén Coronil, Dr. José Luís Salcedo Bastardo, Dr. Ismael Puerta Flores. Dr. Jesús María Bianco, Dr. Raúl García Arocha, Dr. Marcelo González Molina, Dr. Ernesto Maíz Vallenilla, Dr. Héctor Hernández Carabaño, y el Br. Edmundo Chirinos. En esta comisión también participó el Dr. Pedro Rincón Gutiérrez. El objetivo concreto que se le encomendó a esta Comisión Universitaria fue "la elaboración de un proyecto de Ley que contemplara la autonomía universitaria" (González Gamboa, Claudia; Battaglini Suniega, Oscar, 2000, 40 Años de autonomía Universidad Central de Venezuela). Esta Comisión designó como su Presidente al Dr. Francisco De Venanzi el 3 de febrero de 1958. La Comisión Universitaria redactó el anteproyecto de Ley de Universidades y fue entregado al nuevo Ministro de Educación de la Junta de Gobierno, Dr. Rafael Pizani (28-05-58/13-02-59), quien sustituyó al Dr. Julio De Armas en ese despacho y el Dr. Pizani se lo dio a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno, siendo el Dr. Edgar Sanabria, presidente de la misma, quien lo aprobó y promulgó en Decreto Ley de Universidades emitido el 5 de diciembre de 1958. El acto de Proclamación de la Autonomía Universitaria se realizó en el Aula Magna de la UCV el 18 de diciembre de 1958 en el que intervinieron el presidente de la Junta de Gobierno Dr. Edgar Sanabria, el Ministro de Educación Dr. Rafael Pizani, Dr. Francisco De Venanzi y el Dr. Pedro Rincón Gutiérrez Rector de la ULA. El Artículo 8 de esta Ley de Universidades establece que "las universidades son autónomas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley".
La primera elección de autoridades universitarias en la UCV de acuerdo a este nuevo Decreto Ley de Universidades fue convocada la primera vuelta para junio de 1959 y la segunda vuelta se efectuó el 28 de octubre de 1959 en la que resultaron electos, como Rector el Dr. Francisco De Venanzi, el Dr. Jesús María Bianco Vicerrector, y Dr. Ismael Puerta Flores, Secretario, integrantes de la fórmula rectoral electoral del Dr. De Venanzi.
Es conveniente decir, que luego que el Libertador Presidente de Colombia Simón Bolívar decretó la autonomía universitaria plena con los Estatutos Republicanos de 1827 exponer que sucedió con estos Estatutos para lo cual se hacen las siguientes citas:
"Si bien los Estatutos Republicanos rigieron la vida universitaria del país hasta el año 1843, cuando fue dictado el primer Código de Instrucción Pública, bajo la presidencia de Carlos Sublette y del rectorado del Dr. José María Vargas hay que decir que sus contenidos -incluidos el principio de autonomía- fueron conservados en ese Código, hasta que años más tarde los gobiernos personalistas- casi todos de corte militar- van a reservarse el privilegio de designar y remover las autoridades de la Universidad y su personal docente, y bajo la presidencia de Antonio Guzmán Blanco se obligará a las Universidades a enajenar sus propiedades, dejándolas así económicamente dependientes del Presupuesto General de Gastos de la Nación" (Ildefonso Leal Historia De La Universidad de Caracas 1721-1827, 2013, BCV Academia Nacional de la Historia). "Esta vulneración de la autonomía universitaria se evidencia desde el año 1849 hasta finales del siglo XIX y continua en las tres primeras décadas del siglo XX" (Eleazar Narváez Autonomía universitaria en Venezuela Vicisitudes, aportes a la democracia y rendición de cuentas, 2009, Universidad Central de Venezuela). Y luego, para ahondar más en este aspecto de supresión de la autonomía universitaria citemos al Dr. De Venanzi que en el Acto de Proclamación de la Autonomía Universitaria citado expreso:
"Nos hemos paseado a través del tiempo para mostrar cómo uno de los aspectos fundamentales de la autonomía, tal vez más importante - como es la elección de las autoridades en el propio seno de la institución - tiene sólidas raíces históricas. Fue, en efecto práctica común por unos 111 años en nuestra casa de estudios. Por otra parte, para puntualizar la importancia que tiene la incorporación de la correspondiente disposición a la nueva Ley de Universidades, cuya promulgación hoy celebramos, puede notarse que durante unos 144 años no hemos podido poner voluntariamente al frente de la Universidad a una persona que represente el sentir mayoritario de su profesorado y de las representaciones estudiantiles y de egresados" (Boletín del Archivo Histórico de la Universidad Central de Venezuela Homenaje a De Venanzi en el I aniversario de su muerte,1988, Tomo II, Ediciones De La Secretaría De La UCV).
Es sumamente importante resaltar, que desde que fue decretada esta Ley de Universidades (1958) a partir de 1959 en que en la UCV se efectuó elección de sus autoridades e igual se hizo en las otras universidades existentes para ese entonces como eran la Universidad de Los Andes, la Universidad del Zulia y Universidad de Carabobo. Posteriormente este proceso democrático y autonómico de elegir a sus autoridades se extendió a las universidades con autonomía creadas en décadas siguientes, cumpliéndose de manera normal y continúa para elegir autoridades rectorales, decanos/as y miembros de los organismos del cogobierno universitario de 1959 a 2008 (a pesar de todas las circunstancias y adversidades hay que reconocer que este fundamental proceso de elección y renovación de autoridades se cumplió de esta manera). Se ubica este proceso de elección hasta 2008 puesto que fue en este año que se dio la última elección de autoridades en UCV, ULA, LUZ y UC. No obstante, hay que decir que en junio de 2023 en la UCV luego de largo proceso de lucha se realizaron las respectivas elecciones a todos los niveles de autoridades, sin que de manera insólita y expresión antidemocrática este acto de máximo ejercicio de autonomía y democracia universitaria haya sido posible hacerlo en las otras Universidades autónomas.
Autonomía universitaria restringida: Reforma parcial (1970) a la Ley de Universidades de 1958
El 2 de septiembre de 1970 el antiguo Congreso Nacional controlado por la alianza del Pacto de Puntofijo por los partidos Acción Democrática (AD) y Copei aprobó la reforma parcial a la Ley de Universidades de 1958 con la cual se eliminó la autonomía plena conferida en ese Decreto Ley. Para cumplir con esta reforma sustancial del principio de autonomía plena el Congreso Nacional en la Reforma Parcial a la Ley de Universidades de 1958 convirtió al Consejo Nacional de Universidades (CNU) en máximo organismo de poder y decisión de las Universidades. Con esta nueva estrategia legal la autonomía plena pasó a ser autonomía restringida dependiente totalmente de este CNU, tal como se consagra en el Artículo 20 de esta Ley actualmente vigente, cuyas atribuciones están especificadas en Artículo 20, descriptas en 22 numerales.
Esta reforma parcial al Decreto Ley de Universidades de 1958 fue realizada por el partido gobernante Copei y su aliado parlamentario AD promovida y aupada por el socialcristiano Presidente de la República Rafael Caldera (1969-1974). Esta reforma parcial de dicha Ley de 1958 respondió a un proceso liderado y ejecutado por el gobierno de Caldera contra la UCV, la autonomía plena universitaria, contra el Proceso de Reforma Universitaria impulsado en la UCV en 1969-1970 y contra el Rector de esta máxima casa de estudios: Dr. Jesús María Bianco. El proceso que ejecutó el presidente Caldera se cumplió de la siguiente manera:
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Allanó militar y policialmente a la UCV en dos oportunidades: el primero denominado "Operación Kanguro" lo cometió el 31 de octubre de 1969 con el cierre de la UCV que duró un mes. Ello también implicó el cerco militar a la Universidad de Los Andes (ULA), Universidad del Zulia (LUZ) y Universidad de Carabobo (UC). Igualmente el gobierno le quitó el Jardín Botánico a la UCV y transferido al Ministerio del Ambiente convirtiéndolo en un Parque Nacional bajo la custodia de un comando de la Guardia Nacional; el segundo allanamiento el más fuerte y violento lo perpetró el presidente Caldera el 25 de octubre de 1970 con la mayores consecuencias para la UCV y el resto de las Universidades autónomas. Con este allanamiento la UCV permaneció cerrada un año hasta cumplir con todo el plan elaborado por los enemigos de la autonomía universitaria plena, del proceso de Renovación Universitaria y del Rector Jesús María Bianco; los principales enemigos eran Copei, AD, profesores de la UCV junto al presidente Caldera.
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Destituir a todas la autoridades legítimas de la UCV encabezadas por el Rector Bianco, reorganizar a la UCV, modificar sustancialmente el Decreto Ley de Universidades 1958, y designar a las nuevas autoridades interventoras e interinas en la UCV que permanecieron en sus cargos hasta que se realizó de nuevo la elección de sus autoridades en 1972 pero ahora de acuerdo a la reformada Ley de Universidades de 1970; elección en la que resultó electo el Dr. Rafael José Neri.
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La destitución del Dr. Jesús María Bianco como Rector de la UCV la realizó el Consejo Nacional Provisorio (CNP) el 29 de septiembre de 1970.
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Luego el CNP procedió a nombrar en todas las Facultades de la UCV a los decanos que fueron destituidos junto con el Rector Bianco en la condición de autoridades interventoras interinas.
Universidad bajo el principio y jerarquía de autonomía universitaria en la CRBV (1999)
El Presidente Hugo Chávez Frías fue electo en las elecciones presidenciales celebradas el 6 de diciembre de 1998. Una vez que asumió la Presidencia de la República el 2 de febrero de 1999 este mismo día decretó la convocatoria a la elección de una Asamblea Nacional Constituyente para elaborar una nueva Constitución Nacional para lo cual convocó a una Consulta Nacional a objeto que el pueblo aprobará o no este Proceso Constituyente y elegir una ANC. El pueblo dio su aprobación en Consulta Nacional celebrada el 25 de abril de este mismo año y la ANC se eligió el 25 de julio de 1999. El proyecto de Constitución Nacional fue elaborado por esta ANC y el 15 de diciembre en Referéndum Nacional (1999) el pueblo mayoritariamente dio su aprobación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En esta Constitución se consagró en el Artículo 109 la autonomía universitaria como principio y jerarquía en los siguientes términos:
"Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus propias normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley".
Y en la Ley Orgánica de Educación (LOE: 2009) se reafirma la autonomía universitaria como principio en el artículo 34 que consagra:
"Principio de autonomía
Artículo 34.- En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones:
(...) 3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa y protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los integrantes de la comunidad universitaria, profesores, profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo controlador conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria".
Pues bien, las Universidades autónomas eligieron hasta 2008 sus autoridades de acuerdo al principio, jerarquía y derecho de la autonomía universitaria establecido en el texto Constitucional (Artículo 109) durante los gobiernos del Presidente Hugo Chávez; que siempre respetó y acogió este principio. Estas elecciones universitarias del 2008 fueron las últimas celebradas en las Universidades autónomas.
En la siguiente parte de este artículo se analiza y expone cómo desde el año 2012 año en que debieron culminar los periodos del gobierno y cogobierno de autoridades universitarias y según el artículo 34 (numeral 3) de la LOE éstas debieron efectuarse. Por el contrario, las mismas no se han realizado desde este año hasta el presente produciéndose con esta grave irregularidad todo un conjunto de violaciones constitucionales, legales e implicaciones y perjuicios materiales y espirituales a universidades, comunidad universitaria, a la Nación y a la democracia participativa y protagónica.
Anti autonomía universitaria, anti universidad y empobrecimiento de la comunidad universitaria (2024)
La situación que presentan las Universidades autónomas en Venezuela en la actualidad tiene tres realidades que las afectan gravemente de la siguiente manera: la primera, haberse violado y suprimido la autonomía universitaria (anti autonomía y antidemocracia) de manera determinante por la actuación de rectores, otras autoridades universitarias, y sectores internos de éstas que apoyan esta política anti autonómica y antidemocrática, como también a la postura complaciente y permisiva que a este respecto ha asumido el gobierno nacional y TSJ (Sala Electoral) para la no realización de elección de autoridades universitarias; la segunda realidad, referida al gobierno destructivo de la Universidad (anti universidad) que rectores y una estructura de poder conformada por ellos han ejecutado a su libre albedrío e intereses grupales e individuales desde 2012; y tercera, se refiere al indetenible proceso de empobrecimiento a que ha sido sometida la comunidad universitaria desde hace años producto de la política de ajuste neoliberal capitalista impulsada y ejecutada por el gobierno nacional y BCV; realidades éstas que se exponen a continuación:
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Anti autonomía y antidemocracia universitaria
1.1. Producto de un proceso que comenzó 2012 y ha permanecido inalterable al 2025 consecuencia de un conjunto de factores políticos, legales, grupales y gubernamentales que se han conjugado para que la renovación y elección de nuevas autoridades del gobierno y el cogobierno universitario que debieron efectuarse en 2012 no se hayan realizado; elecciones democráticas que debieron realizarse según el artículo 34, numeral, de la LOE:2009 que amplió e incorporó como miembros de la comunidad universitaria al personal administrativo y al personal obrero; cuestión ésta que significó un cambio sustancial a cómo históricamente desde la Ley de Universidades de 1958 y la reforma hecha en 1970 se habían efectuado estas elecciones con profesores/as, estudiantes y egresados/as.
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2. Con la aprobación por la Asamblea Nacional (28-07-2009) de la LOE promulgada por el Presidente Hugo Chávez el 15-08-2009 y publicada en Gaceta Oficial Extraordinario No. 5.929 Sábado 15 de agosto 2009, rectores de la UCV, ULA, LUZ, UC, USB, UCLA, UNET y la UCAB introdujeron en 2009 al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un documento de impugnación al considerar que la LOE:2009 en su artículo 34, numeral 3, contravenía a la CBBV en el artículo 109 en cuanto a la composición de la comunidad universitaria. No fue hasta el 27 de agosto de 2019 que el TSJ resolvió en sentencia parcial No. 0324 convocar a elección de autoridades universitarias en las Universidades autónomas en el término de seis meses a partir de la publicación del referido fallo; sin entrar en el fondo del problema (Sentencia cautelar del Tribunal Supremo de Justicia del 27 de agosto de 2019).
1.3. En el lapso entre 2009-2019 en las Universidades autónomas en espera de la resolución del TSJ a la impugnación a la LOE: 2009 de los rectores de estas Universidades no se realizaron las respectivas elecciones universitarias de autoridades. De la misma forma, en estas instituciones en ese lapso no se aprobaron los respectivos Reglamentos universitarios por lo cual debían regirse dichas elecciones. En aquellas Universidades que lograron elaborar y aprobar dichos Reglamentos electorales por diferencias e intereses internos opuestos entre los diferentes sectores de la comunidad universitaria dichos Reglamentos fueron impugnados ante la Sala Electoral del TSJ; instancia ésta judicial que decidía dando la razón a quienes hacían las impugnaciones y trayendo por lo tanto la consecuente suspensión de los respectivos procesos electorales.
1.4. En junio de 2023 luego de un proceso de negociación al interior de la UCV entre los diferentes sectores de la comunidad universitaria y el gobierno nacional en esta máxima casa de estudios en segunda vuelta su comunidad eligió de nuevo a las autoridades universitarias de gobierno y cogobierno en todos sus niveles de dirección y sustituyendo de esta manera a quienes habían permanecido irregularmente en sus respectivos cargos desde 2012.
1.5. Este proceso electoral de la UCV que se esperaba se cumpliera y repitiera en el resto de las universidades autónomas por el contrario en lugar de hacerse ha sido bloqueado y obstaculizado por intereses de parte de quienes no quieren que se cumplan las elecciones de autoridades universitarias. En función de este propósito han acudido personas impugnando ante la Sala Electoral (TSJ) los procesos electorales convocados entre 2023-2024 por las Comisiones Electorales de la Universidades, tal como sucedió en la UC, LUZ y la ULA (en abril 2024). La Sala Electoral del TSJ en lugar de apoyar y estimular institucionalmente la realización de estas elecciones decidió la suspensión de dichos procesos apoyando así a los impugnadores.
1.6. En el caso particular de la Universidad de Los Andes la actuación del Rector Mario Bonucci electo en 2008 junto a la Vicerrectora Académica Patricia Rosenzwieg, Vicerrector Administrativo Manuel Aranguren, y el Secretario José Anderez, a excepción de este último quien renunció recientemente de manera irrevocable a dicha autoridad, los demás han permanecido en sus cargos. De las 12 Facultades y 2 Núcleos Universitarios (uno del estado Táchira y otro del estado Trujillo) que existen en la ULA decanos/as y Vicerrectores de estos Núcleos electos tan sólo están es su cargos los decanos de las Facultades de Arquitectura, Ciencias, Ingeniería, Forestal, Ciencias Económicas y Sociales, Medicina, Arte y Odontología. Todos los demás electos renunciaron a sus cargos y han sido sustituidos n veces por el Consejo Universitario a proposición según las conveniencias del Rector por decanos/as interinos/as. Esta situación ha dado lugar a que Rector de la ULA tenga un control absoluto del Consejo Universitario y por lo tanto este organismo y la ULA en su conjunto marcha y es dirigida a su entera voluntad y parecer; precisamente aprovechando la circunstancia (provocada o no) de no haberse realizado las elecciones universitarias de autoridades y cogobierno universitario desde el 2012.
1.7. Hay que decir igualmente, que producto de la permanencia irregular indefinida de estas autoridades universitarias y en especial de los Rectores durante más de 15 años han ingresado a las universidades existiendo en ellas completa ausencia del ejercicio autonómico y democrático profesores/as, empleados/as, obreros/as y estudiantes. En su lugar (en unas más que otras) el gobierno universitario ha estado al libre albedrío rectoral personal y grupal, sin trasparencia y rendición de cuentas, por lo que muchas de estas personas que ingresaron en estos años desconocen e ignoran en la práctica lo que significa el ejercicio pleno de la autonomía y democracia universitaria; constituyendo este elemento un importante factor que contribuye a que se haya perdido en estas instituciones clara consciencia y praxis de la autonomía y democracia en la Universidad.
2. Anti universidad universitaria
Anti universidad quiere decir que las universidades autónomas desde el 2012 han tenido autoridades universitarias y miembros de los organismos del cogobierno universitario (Consejo Universitario, Consejos de Facultades, Consejos de Núcleos Universitarios y Consejos de Escuelas) han permanecido en sus respectivos cargos y representaciones de forma indefinida de manera que estas instituciones han sido dirigidas y gobernadas por una estructura de poder, cuyos resultados han sido hasta ahora significativamente destructivos para el funcionamiento y desarrollo académico universitario en sus distintos ámbitos, como por ejemplo, en lo presupuestario, científico, humanístico, deterioro de infraestructura física (laboratorios e instalaciones importantes), pérdida de personal docente e investigación. Junto con este proceso de destrucción autoridades universitarias de las universidades autónomas asumieron una clara y radical confrontación contra el gobierno nacional apoyando todo tipo de acciones y líneas políticas de la oposición incluso con los sectores que mayormente sustentan las posiciones más extremistas y antidemocráticas (fascismo), proceso que contribuyó a profundizar esta confrontación que se inició con el respaldo que dio FAPUV y líderes universitarios al golpe de Estado y derrocamiento del presidente Hugo Chávez el 11 de abril de 2002. Pero en esta línea de anti universidad igualmente hay que ubicar a sectores políticos gubernamentales y Ministerio de Educación Universitaria por tener ante las universidades una línea anti autonómica y anti universidad caracterizada por su displicencia y hasta complacencia por todo lo cometido contra la Universidad por autoridades universitarias, así como de negligencia y absoluta falta de una visión auténticamente universitaria para formular y proponer proyectos y programas de desarrollo y transformación de la Universidad respaldados en sólidos ámbitos universitarios; y, lo peor, de indiferencia total hacia legítimo reclamo que hace su comunidad por la reinstitucionalización de la autonomía y democracia universitaria; exigencia que clama su reinstalación sin mayor dilación y romper las complicidades de manos peludas ocultas que conspiran contra legítimo derecho universitario existentes al interior y fuera de estas fundamentales instituciones educativas.
Una clara demostración de esta actitud de autoridades gubernamentales y en especial del Consejo Nacional de Universidades es que el año pasado el Secretario de la ULA electo en 2008 renunció de manera irrevocable a su cargo a principios del año pasado y habiendo sido elevada esta situación por miembros de la comunidad universitaria de esta Universidad a ese máximo organismo de educación universitaria (Ley de Universidades Artículo 18) para conocimiento y solicitud de nombramiento del respectivo Secretario de la ULA como es de su competencia hacerlo, hasta el presente no ha sido posible que esta grave irregularidad de que la ULA tenga un Secretario interino de manera ilegal nombrado a conveniencia del Rector haya sido debidamente decidida; tal vez por complacencia de manos peludas interesadas en que esta situación no haya sido debidamente corregida y solventada.
Otra demostración de esta acción anti universitaria está que la ex rectora de la UCV ha sido denunciada por una serie de irregularidades administrativas y de gestión universitaria cometidas por ella en perjuicio de esa máxima casa de estudios de Venezuela. Asimismo, la actuación del rector de la ULA es una demostración más de esta acción anti universitaria al detentar un poder en perjuicio de la Universidad que le permite tener una dirección personalista-grupal apoyada en el control absoluto que tiene del Consejo Universitario, por medio del cual arbitrariamente ha asumido dependencias y áreas del Vicerrectorado Académico y Vicerrectorado Administrativo esenciales al desempeño y funcionalidad a estas autoridades. Sería interesante que luego que pase y se logre erradicar de raíz esta larga y nefasta situación de anti autonomía y anti universidad rectoral con apoyo de otras autoridades, tanto en la ULA como en el resto de Universidades autónomas se haga una real y efectiva investigación en tal sentido y se demuestre esta realidad en su alcance y significación.
Igualmente hay que aclarar, que dentro de las autoridades y representantes del Consejo Universitario, como decanos/as y profesorales, de los Consejos de Facultad y Consejos de Escuela hay profesores/as que se han mantenido en sus cargos y asumiendo posiciones de legítima defensa de la Universidad y autonomía universitaria, con loable desempeño en sus funciones, pero de evidente minoría donde por lo general sus posiciones y proposiciones son confrontadas, negadas y desconocidas por la estructura sostenida por los rectores de las Universidades autónomas.
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Empobrecimiento de la comunidad universitaria
El empobrecimiento de la comunidad universitaria es un proceso general, progresivo, continúo y provocado con varios factores determinantes entre sus causas y evolución que son necesarias ubicar analíticamente para que no se forme la idea que sólo en el sector laboral universitario está presente esta realidad. Es un proceso general por cuanto afecta de manera determinante al pueblo venezolano, a la clase trabajadora, jubilados/as, pensionados/as y sectores más vulnerables de la población. En el caso de la población objeto de análisis en este artículo afecta por igual a los miembros de la comunidad universitaria en su conjunto, sean del personal docente e investigación, del personal administrativo y obrero, como estudiantes que deben estudiar en difíciles condiciones económicas y sociales, y a miles de egresados/as que no consiguen trabajos estables o perciben sueldos miserables.
Entre las causas determinantes de este proceso de empobrecimiento se señalan las siguientes:
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A la guerra imperial de todo tipo de los Estados Unidos y sus aliados de la UE y gobiernos lacayos de América Latina que se profundizó y se acentúo con la declaración en 2015 hecha por el presidente norteamericano Barak Obama con el Decreto ejecutivo de declarar a Venezuela un peligro inusual y extraordinario para los Estados Unidos. Bien conocidas son las intervenciones y acciones criminales planificadas y ejecutadas con apoyo y solicitud de los extremistas fascistas al interior de Venezuela para desestabilizar y derrocar al gobierno del presidente Maduro y proceso Revolucionario Bolivariano, contra el corazón y motor de la economía venezolana generadora de los mayores ingresos económicos para su óptimo funcionamiento y bienestar social del pueblo que no es necesario en esta oportunidad especificarlos; teniendo esta acción criminal contra Venezuela y pueblo venezolano como objetivo estratégico de destrucción y desestabilización a PDVSA; empresa nacional del Estado y propietaria de la mayores reservas de petróleo en el mundo.
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Igualmente al programa económico de ajuste estructural neoliberal (no reconocido así por el gobierno) que 2018 el presidente Maduro decidió ejecutar identificado como Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad. Este programa se complementó en los años sucesivos con la aprobación de un conjunto de planes y medidas económicas e instrumentos jurídicos que de esa forma le permitieron al gobierno obtener en últimos años el propagado crecimiento económico macroeconómico; pero que no constituye sino un proceso eminentemente capitalista liberal y neoliberal de corte socialdemócrata puesto que los resultados económicos están a favor de poderosos sectores e intereses privados transnacionales y locales en contra de los derechos y principios de la clase trabajadora y pueblo venezolano. Junto a este Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad el 18 de agosto Asamblea Nacional Constituyente (ANC: 2017-2020) aprobó eliminar el control de cambio establecido por Presidente Hugo Chávez en 2004 y eliminó también la Ley de Ilícitos Cambiarios disque con el propósito de atraer los dólares depositados en los bancos extranjeros por personas y del sector privado venezolano para que los invirtiera en el país. Asimismo, a partir de 2019 por la vía de hecho se proclamó la dolarización en el país como una vía alterna de circulación monetaria junto al bolívar como moneda nacional y el presidente Maduro avalando esta decisión afirmó el 18 de noviembre de 2019 que el uso del dólar es una "válvula de escape. No lo veo mal (...) Gracias a Dios existe" (New/Mundo 18/11/019). En 2020 esta misma ANC aprobó la denominada Ley Constitucional Antibloqueo Para el Desarrollo Nacional Y la Garantía De Los Derechos Humanos que facultad al Ejecutivo Nacional, en la persona del Presidente de la República, para "(...) inaplicar en los casos específicos aquellas normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulta imposible o contraproducente de ser necesario para superar los obstáculos o compensar los daños de las sanciones" (Artículo 19). Con base a la aplicación de este artículo de Ley Antibloqueo entre otras leyes orgánicas inaplicadas por el Ejecutivo Nacional está la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), así como también en función de este artículo se dictó en secreto el Instructivo de la ONAPRE contra los derechos, principios y beneficios de trabajadores/as de la administración pública y sector privado con base al secreto, confidencialidad y reserva establecidos en los artículos 41 y 42 de esta Ley Antibloqueo que trata, respectivamente, de la "Prohibición de acceso y copia de información confidencial o reservada, y Declaración de reserva".
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A esta situación y nefasta realidad hay que agregar también la corrupción y robos de bienes y dineros propiedad del Estado y la Nación cometidos y perpetrados por parte de altos, medianos y todo tipo de funcionarios públicos de confianza que desde hace años se han cometido sistemática e impunemente. En este proceso de corrupción y robo público la cantidad en dólares estafados al Estado y a la Nación alcanza cifras milmillonarias no debidamente cuantificadas debido a intereses de quienes desde el poder no tienen interés en que el pueblo y la población llegue a conocer exacta y justamente tal desfalco. La cantidad milmillonaria en dólares estafado por esta realidad al Estado venezolano no es asumida por los más altos funcionarios públicos, diputados a la AN y militantes del PSUV como causante igualmente de la situación de deterioro, empobrecimiento y pérdida de la calidad de vida y el bienestar del pueblo venezolano.
La mayor demostración de esta realidad de corrupción y robo de bienes del erario público, del Estado y la Nación venezolana, cometidos por altos funcionarios gubernamentales son las denuncias que hizo el año pasado el presidente Maduro contra Ministros, Viceministros, directivos de empresas estratégicas públicas y diputados a las AN, asumida por la Fiscalía General de la República para su debida averiguación y medidas judiciales.
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En lo que respecta al proceso de empobrecimiento de la comunidad universitaria podemos mencionar los aspectos más resaltantes.
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Al igual que toda la clase trabajadora del sector público y privado, jubilados/as y pensionados/as desde hace tres años los integrantes de la comunidad universitaria tienen salarios paupérrimos y todos los derechos, principios y beneficios consagrados en la LOTTT: 2012 son desconocidos y vulnerados por la "inaplicación" de la aplicación de la denominada Ley Constitucional Antibloqueo (ANC: 2020) y del perverso y secreto instructivo de ONAPRE.
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Al igual que toda la clase trabajadora del país por la razón anteriormente señalada derechos y beneficios adquiridos por concepto de las prestaciones sociales de trabajadores/as que les corresponden a los integrantes de la comunidad universitaria de acuerdo a la CRBV y a la LOTTT: 2012 son desconocidos e "inaplicados", por lo que el valor y cantidad a cancelar por justa e histórica reivindicación de las luchas obreras es igual a cero.
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La cancelación y depósito correspondiente por concepto de los intereses de las prestaciones sociales, conocido como el fidecomiso (8,5%), que debe ser depositado anualmente por el gobierno en la banca ha sido vulnerado y constituye una verdadera incertidumbre para integrantes de la comunidad universitaria.
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Las Cajas de Ahorro, al igual que las correspondientes a toda la clase trabajadora del país, que tanto profesores/as, trabajadores/as del personal administrativo y del personal obrero que con todo el esfuerzo puesto por cada sector de la comunidad universitaria a partir de la década de los años sesenta del siglo pasado lograron crear y desarrollar y son patrimonio histórico económico y financiero de sus miembros, producto de la política neoliberal del gobierno en la actualidad están casi desaparecidas constituyendo esta situación un verdadero atentado contra toda la clase trabajadora de la comunidad universitaria en su patrimonio, para su bienestar social y calidad de vida, como para su propio desempeño laboral, profesional, docente y universitario.
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A todo esto hay que decir, que gremios y sindicatos universitarios desde hace años abandonaron la lucha gremial y sindical en la defensa y protección de los derechos, reivindicaciones y condiciones de vida y de seguridad social de la comunidad universitaria en función de otros intereses. En este sentido, vale recordar como FAPUV lideró, y APULA en particular, toda la lucha en los años ochenta y noventa e incluso en la primera década del siglo XXI y en la prensa nacional publicaba todo lo relativo a las acciones a emprender en defensa del bienestar social y condiciones de vida de la comunidad universitaria, como por ejemplo contabilizando todas las deudas que los gobiernos de la época le debían a sus agremiados; deuda que fue reconocida y cancelada en su totalidad por el Presidente Hugo Chávez entre los años del 2010 y 2014. Este último aspecto puede ser analizado en otra oportunidad para comparar la diferencia gubernamental que en la actualidad existe.
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¿Qué deber hacer la comunidad universitaria frente a toda esta realidad expuesta y analizada en este artículo?
Esta es una pregunta que debe llamar a la reflexión y a la acción de todos los integrantes de la comunidad universitaria por cuanto es insólito e insostenible que la situación expuesta y analizada anteriormente en estos tres aspectos pueda continuar indefinidamente e impunemente en las Universidades autónomas en claro perjuicio en todos sus ámbitos: científico, humanístico, intelectual y cultural, así como también en el propio desarrollo y consolidación de la democracia participativa y protagónica en Venezuela.
Lo fundamental es la toma de conciencia crítica y activa en favor de romper con los tres aspectos expuestos: uno, de anti autonomía y antidemocracia universitaria; dos, anti universidad y tres, empobrecimiento de la comunidad universitaria. Para ello se requiere:
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Iniciar una actividad organizativa y promotora de toda la comunidad universitaria para la pronta convocatoria y realización de elección de autoridades universitarias y cogobierno universitario, emprendida tanto en cada universidad autónoma como una lucha democrática nacional de todas las universidades autónomas.
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Que la elección de autoridades universitarias y de cogobierno universitario sea la oportunidad para que de la comunidad universitaria surja un nuevo liderazgo a favor del pleno y mejor desarrollo científico, humanístico, cultural y tecnológico humanista (sabemos del anti humanismo y contra humanidad que quiere imponerse desde los más altos poderes de la hegemonía capitalista mundial imperialista y empresas multinacionales de tecnología) de la Universidad, del país y del pueblo venezolano; liderazgo capaz de conducirla y dirigirla hacia un proceso de transformación y desarrollo cónsono con máximos objetivos, valores, principios y aspiraciones de una genuina universidad autónoma, democrática y popular.
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Elevar de manera conjunta a la lucha de la comunidad universitaria por la pronta convocatoria y realización de elección de autoridades universitarias y cogobierno universitario con base a CRBV, LEO:2009 y Ley de Universidades al CNU un documento de reclamo legítimo y democrático por el ejercicio del pleno derecho de un derecho, un principio y jerarquía como es la autonomía universitaria que ha venido siendo violada, desconocida y apropiada por un nefasto poder rectoral local y nacional anti autonómico y democrático por más de 15 años.
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Exigir la comunidad universitaria a los gremios y sindicatos universitarios de las universidades autónomas para que conjuntamente con todas las organizaciones gremiales y sindicales de todo el sector educativo nacional asuman la defensa, protección, restablecimiento y aplicación de los derechos, principios y valores establecidos y garantizados en la CRBV y la LOTTT para el bienestar, seguridad social y condiciones de vida materiales y espirituales que el Libertador Simón Bolívar consagró como el mejor sistema de gobierno de felicidad y estabilidad política. Lucha universitaria que debe realizarse como una manera para romper con el empobrecimiento no sólo de la comunidad universitaria nacional sino igualmente de todo el cuerpo docente del país, la clase trabajadora y el pueblo venezolano.
Este artículo aparecerá publicado a días de haberse juramentado en la AN como Presidente de la República para periodo 2025-2031 Nicolás Maduro y esperamos que su publicación pueda llegar a autoridades gubernamentales y produzca algún efecto en favor de problemática universitaria aquí expuesta. Sirva igualmente, como manifestación para afirmar que en Venezuela la constitucional democracia participativa y protagónica no existe plenamente, por cuanto una prueba es la no realización por más de 15 años de las elecciones universitarias con base a la autonomía y democracia universitaria, así como tampoco desde hace tiempo no se efectúa las elecciones gremiales, sindicales y otras expresiones del pueblo soberano organizado. Sólo se hace la elección para Presidente de la República, de la AN, gobernadores/as, alcaldes/as, Concejos Municipales y Consejos Legislativos. ¿Quiénes asumen la responsabilidad de excluyente y discriminatoria situación electoral? ¿En la CRBV está claro el principio de la democracia participativa y protagónica o será que ésta situación existe al privilegiar sólo intereses gubernamentales electorales y de poderes públicos para que el pueblo no la ejerza plenamente como expresión del poder soberano? Veremos hasta cuándo organismos competentes gubernamentales, públicos y judiciales permitirán la existencia (complicidad) en la permanencia de esta inconstitucional e ilegal situación de supresión indefinidamente en la elección de autoridades universitarias en las Universidades autónomas. La comunidad universitaria debe reaccionar con toda su fuerza democrática y universitaria en procura lo antes posible de que este objetivo vital se cumpla para el pleno funcionamiento y desarrollo de estas instituciones educacionales fundamentales para el país y el pueblo.
El autor es Sociólogo (UCV). Profesor Titular activo de la Universidad de Los Ande. Dr. En Ciencias Humanas. Mérida, 31 de enero de 2025.
Mérida, 20 de enero de 2025.