Un decreto innecesario

Anunciado el pasado lunes 07, en el programa de "Maduro+", en donde el presidente trata de emular a un "show-man"; pero firmado en público, al día siguiente el martes, 08 de abril en horas de la tarde noche en otro "show-mediático", de los que Maduro nos tiene acostumbrados a meter sus covas de que estamos en "revolución socialista, anti-imperialista y bolivariana", cuando de verdad, los venezolanos sufrimos en carne propia una fuerte dictadura de mercado de la naturaleza del consenso de Washington, todo un señor paquetazo neoliberal de los de guerra económica enmarcado en la V (III) guerra mundial y guerra fría II; y me estoy refiriendo al decreto de Estado de Excepción (337), en su especie de emergencia económica, previsto en el artículo 338, ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV). Este estado de excepción por razones económica; dice Maduro que se parece el del año 2016, que fue el primer decreto de esta especie por Nicolás desde que empezó propiamente la guerra económica formal en contra de Venezuela, a partir del 9 de marzo del 2015, con el nefasto decreto de Obama en donde declaró a Venezuela como una amenaza inusual y extraordinarias para la seguridad de USA, que por cierto fue tardío, ya que este decreto de emergencia económica conjuntamente con uno de conmoción social y política debió haberse tomado al día siguiente de esta fecha nefasta, o sea, el 10-03-15, el día anterior, en el programa "Maduro+", ya mencionado había dicho que era similar el de la pandemia 2020, cuando aprovechó la cuarentena para dolarizar la gasolina, imponer la dolarización de facto y atornillar el paquetazo neoliberal que sufrimos hasta ahora.

Muy mala propaganda le hace Maduro, a este nuevo decreto, al decir, que tienen como modelo los estados de excepción económica del mes enero del 2016 a diciembre del 2020; ya que en esos años el pais entero retrogradó 200 años atrás; hemos vuelto al tiempo conocido en la historia de Venezuela como el "periodo de la usura" del paecismo (1830-1846), posterior a la traición a Bolívar, entre los años del 2016-2020, se consolida un paquetazo de corte monetarista y el dólar se convierte en la moneda nacional de facto, lo que induce a comerciantes e industriales a aumentar todos los día los precios que están atados al carruaje del dólar (Remarcaje), hacen esto todos los días, y por el contrario los únicos precios que no aumentan porque no están dolarizados son los sueldos, pensiones y jubilaciones de lxs trabajadorxs que representan el 90%-96% del pais, metiendo en este porcentaje a los o las desempleadxs que están en situación más precaria, siendo este el escenario de usura del siglo XXI; ganancia para el que tiene negocio y hambre y miseria para lxs trabajadorxs activos y no activos; esto es una usura generalizada, esto es un "sálvese quien pueda", es la mal llamada por los anglosajones que tergiversaron a Darwin "Ley de la Jungla", en la selva, como dijo Kropotkin, impera el apoyo mutuo; quien crea el agiotismo, la usura y la codicia es el ser humano mientras no haya consenso por la comunidad y eso solo se logra con la anarquía.

DECRETO INNECESARIO QUE NO RESUELVE EL PROBLEMA DE FONDO: EL PROBLEMA DE FONDO SE RESUELVE DESDOLARIZANDO, RESTABLECIENDO LA LEY DE PRECIOS JUSTOS Y APLICANDO EL PRINCIPIO DE LA CANASTA BASICA PARA EL COSTO MENSUAL DE SUELDOS, PENSIONES Y SUBSIDIO AL DESEMPLEO Y A LAS FAMILIAS Y VOLVIENDO AL SOCIALISMO.

Este es un decreto inútil para lo que dicen sus autores dizque para proteger la economía de las agresiones del affaire denominado "Los Aranceles de Trump", pero eso solo se resuelve definitivamente, así: 1.- Desdolarizando la economía que en mala y en contravía Maduro y los Rodríguez lograron imponer, precisamente entre 2016-2021, aproximadamente, en donde retrocedimos 200 años atrás, como parte del proceso de desdolarización, restablecer el control de cambio y hacerlo cumplir, no escribiendo la letra de la ley y quedarse de brazos cruzados, como de común ha hecho el madurismo-rodriguismo en poder, justificándose con el estribillo de "Las Sanciones". 2.- Restableciendo el control de precios, la indebida y criminalmente derogada "Ley de Precios Justos", tan apasionadamente amada por Chávez, pero ahí los Rodríguez no son para nada "chavistas", Chávez solo es para manipular, mixtificarlo y atornillarse al poder. 3.- Establecer como canon de sueldos y salarios así como de pensiones y jubilación y subsidio o bono al desempleo el criterio constitucional de "La Canasta Básica" (Art. 91). Y por ultimo; 4.- Restablecer el sistema económico del "Desarrollo Endógeno", que también amo bastante Chávez, que es afín al socialismo, prefiero denominarlo "Proceso de Socialización"; en donde se priorice la producción y el consumo nacional y el bienestar de la gente y no la búsqueda de dólares de los ricos, viejos o nuevos; establecer el sistema de "La Economía Moderna", el que desarrollo exponencialmente a Alemania y a USA, en la Segunda Revolución Industrial (SRI), que fue la que enraizó al capitalismo tal y como lo conocemos hoy; esto implica también salirnos del sistema financiero internacional dentro del cual ya estamos "botado" de hecho, es decir, que aquí no estoy diciendo ninguna herejía.

El desarrollo endógeno implica que atendamos primero al desarrollo nacional, al desarrollo propio, priorizar nuestras necesidades de crecer tanto científica como tecnológicamente y en lo moral que sería la mayor suma de felicidad posible bolivariana y para ello se debe ampliar el techo de la fabricación y circulación del dinero; y esto debe hacerse en base a un plan económico de aguas adentro y aguas abajo agrícola, buscando la autarquía o al menos lograrlo al 60%-80%, en 50 rublos agroalimentarios, en los próximos 4-5 años, así como en productos industriales de unos 150-200 rublos, al menos, en igual tiempo; ese plan cuatrienal o quinquenal de desarrollo endógeno y emergencia nacional, debe contemplar programas especiales de mantenimiento de la infraestructura nacional bastante deteriorada por culpa del madurismo, y así reactivar el empleo y la circulación de dinero para que haya, también la ampliación de la frontera agrícola como creación y/o ampliación de fabricas que contempla el plan reactiva la economía por las inversiones que hay que hacer.

Este plan de emergencia de desarrollo endógeno agrícola industrial y de mantenimiento y ampliación de la infraestructura nacional debe ligar la ciencia y la tecnología de las universidades sobre todo las autónomas a quienes el gobierno del chavismo madurismo excluye por ser criticas, a los liceos y escuelas a fin de que sean un plan de emergencia robinsoniano, en donde se fusionen el factor trabajo con el factor educación. Y sobre todo el modo de producción debe ser el de la socialización para que se entienda mejor la autogestión y en el peor de los casos la co-gestión y como periodo de prueba para la autogestión por un lapso de 6 meses prorrogable por una sola vez.

De no hacerse lo que en líneas generales he narrado en los párrafos anteriores de este subtitulo y tomando como base la desdolarización, la idea del precio justo y la canasta básica como criterio para establecer salarios, pensiones y bonos al desempleo y a las familias acompañado del plan de emergencia de desarrollo endógeno agrícola-industrial y de mantenimiento y ampliación de la infraestructura nacional y local,: la declaratoria de emergencia económica decretada, aquí analizada críticamente, es innecesaria a menos que lo que se busca es la ratificación del consenso de Washington que al parecer esa como que es la razón, como veremos a continuación.

En una cadena de Maduro, este jueves 10-04-25 (Volvieron las cadenas), entre varia cosas, Nicolás dijo, palabras más, palabras menos, que el decreto de emergencia económico era en contra de "La Sayona", quien venía especulando con el alza del dólar, o sea, que la manipulación con el dólar paralelo al alza desmesuradamente y este su vez arriando al dólar oficial al alza también, es obra de "la mano peluda de la sayona", eso está muy mal que lo diga porque está mostrando o un signo de debilidad o que hay "gato enmochilado"; signo de debilidad porque demuestra que no tiene el control de la economía y eso que para medio lograrlo ha venido pactando con los ricos viejo de la golpista y ultra-derechista FEDECAMARAS y de paso los nuevos ricos, la "boliburguesía" tampoco controla nada; y es sospechoso que tanto ataque a María Corina Machado, estando ella viviendo en Caracas, entrando y saliendo del pais en alianza con el narcoparamilitarismo colombiano, esto quiere decir que estamos ante un escenario de "Guaidó II", quien era aupado por la única superpotencia mundial, el imperialismo anglosajón-yanqui y había sido nombrado por este como "Presidente Interino" y no obstante andaba por todo el pais como Pedro por su casa lo que evidencia un pacto secreto con los gringos por debajo de la mesa o algo peor, que le teme al imperialismo yanqui ante las amenazas de Trump y de Marco Rubio, si se meten con ella.

Aparte de las consideraciones sociales, políticas, históricas, ya escritas, existen consideraciones jurídicas de rango constitucional para afirmar lo innecesario del decreto de emergencia de Maduro. Veamos.

MECANISMOS CONSTITUCIONALES QUE PERMITEN COMBATIR LA ACTUAL CRISIS ECONÓMICA Y LA QUE PUDIERA VENIR POR LOS ARANCELES DE TRUMP; SIN NECESIDAD DE RECURRIR A LA VIA EXTRAORDINARIA DE ESTADO DE EXCEPCION POR EMERGENCIA ECONÓMICA.

La escapada del dólar oficial, por la presión que ejerce el dólar paralelo o "dólar criminal", que de paso no es nada nuevo, según la economista venezolana Pasqualina Curcio, quien hizo un estudio de las hiperinflaciones, que por cierto la de mayor cuantía, en Venezuela (Ahora Casandras, están vaticinando otra) sucedió entre los años 2016 y 2021, estando dotado Nicolás Maduro de poderes especiales en razón de varias declaratorias de emergencias económicas seguidas y consecutivas, un pésimo antecedente para estos estados de excepción en la modalidad económica de que son ineficaces para resolver las crisis monetarias, financieras o fiscales en Venezuela; una investigación de Pasqualina Curcio, repito, arrojó que en todas las hiperinflaciones habidas, desde la primera en la lejana en el tiempo Republica del Weimar, en la Alemania de los 1920s, hasta la venezolana, pasando por la peruana, argentinas, boliviana; cada una en varias oportunidades, la de Mugabe, en Zimbabue, África, siempre hay varios factores comunes, todas son en base al dólar como moneda de cambio, siempre hay dos valores del dólar, una formal y el otro ilegal pero que de facto presiona al legal y lo dispara al alza; y por último, cuando el pais victima llega a un acuerdo con los organismos financieros internacionales, la hiperinflación y los dólares paralelos o desaparecen o se reducen a la mas mínima expresión; esto indica que estos son escenarios inducidos por el sistema dólar que tiene su capital económica en la ciudad de New York; lamentablemente Pasqualina no pudo terminar su valiosa e importante investigación, no sé qué razones hubo para ello.

Pero nuestra carta magna, que no la aplican, el chavismo-madurismo ha optado por "desaplicarla" en muchos aspectos, un nuevo termino para derogarla y/o hacerle perder vigencia, por ejemplo en materia de coordinación o "armonía" entre la política fiscal y la política monetaria y de precios, denominada por nuestra constitución como "Coordinación Macroeconómica" y prevista en los artículos 320, fundamentalmente y el artículo 321 de la Sección Cuarta del Capítulo II, Titulo VI de la CRBV; el primero de los mencionados, el 320, en su encabezamiento explica en qué consiste y la describe como un deber del estado en: "… promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.", o sea que la economía pública, constitucionalmente hablando, en el aspecto socio-económico (Titulo VI, CRBV), comprendida en la intervención del estado en la economía, jugando un rol protagónico; en la política fiscal elaborando un buen plan de desarrollo nacional y los presupuestos de gastos e inversiones anuales, en la política tributaria recaudando impuestos en forma progresiva, pechando mayormente al que más gana y en la política monetaria conservando la estabilidad del valor de nuestra moneda el bolívar y no sustituyéndola por ninguna moneda extranjera; en otras palabras, la coordinación macroeconómica que debe ser entre el ejecutivo por intermedio de la vice-presidencia de economía y los respectivos ministerios del ramo y el Banco Central de Venezuela (BCV), es lograr la mayor suma de felicidad para el venezolano y la venezolana: y no favorecer al rico (1%-4%) y hacer sufrir al pobre (96%).

Y luego, en su primer párrafo, el mencionado 320, establece entre quienes se debe dar la coordinación macroeconómica, de esta manera: ": . El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos…".

Luego en el 2º Párrafo, el articulo 329, pauta el procedimiento de la coordinación macroeconómica y los logros que debe conseguir y sobre todo el cómo hacerlo, toda "una receta"; así: "La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria; así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y se divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificarán los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas.".

CONCLUSION: LOS MECANISMO PARA LOGRAR LA COORDINACION MACROECONOMICA Y PROMOVER Y DEFENDER LA ESTABILIDAD ECONÓMICA, EVITAR LA VULNERABILIDAD DE LA ECONÓMI Y VELAR POR LA ESTABILIDAD MONETARIA Y DE PRECIOS, PARA ASEGURAR EL BIENESTAR SOCIAL; SE HARAN ENTRE EL REPRESENTANTE DEL GABINETE EJECUTIVO, HOY VICE-PRESIDENCIA ECONÓMICA Y EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, POR SUPUESTO SIEMPRE CON LA PARTICIPACION DEL PUEBLO BAJO EL PRINCIPIO DE LA CO-RESPONSABILIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 62 DE LA CRBV QUE DEBE HACERSE EN UN ESCRITO DENOMINADO "ACUERDO ANUAL DE POLITICA ECONÓMICA", FIRMADO ENTRE EL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRALDE VENEZUELA Y ELJEFE O UN REPRESENTANTE DE LA VICE-PRESIDENCIA DE ECONOMÍA EN LA PERSONA DEL VICEPRESIDENTE O VICE-PRESIDENTA O A QUIEN ESTA DESIGNARE CUYO OBJETIVO AL LOGRO Y EL PROCEDIMIENTOPARA ALCANZARLO, ESTAN DESCRITOS EN EL 2º PÁRRAFO DEL ARTICULO 320, CRBV.

NO ES QUE EL BCV ES AUTONOMO Y HACE LO QUE LE DA LA GANA; EXISTE UN PLAN DE LA NACIÓN APROBADO POR EL LEGISLATIVO QUE ES EL PROGRAMA DE GOBIERNO DEL CANDIDATO GANADOR QUE ES UN MANDATO POPULAR Y LA AUTONOMIA DEL BCV JAMAS PUEDE ESTAR POR ARRIBA DE LA VOLUNTAD POPULAR. LA AUTONOMIA DEBE ENTENDERSE QUE NO DEBE SER UN VASALLO DEL EJECUTIVO Y TOLERAR POLITICAS QUE EMPOBREZCA A LA NACIÓN; PERO JAMAS DEBE ENTENDERSE QUE EL BCV VA DIRIGIR LA POLÍTICA ECONÓMICA DEL PAIS PORQUE ESO LE CORRESPONDE AL EJECUTIVO Y MUCHO MENOS SI EL PRESIDENTE DEL BCV ES UN TALIBAN FUNDAMENTALISTA MONETARISTA DE LAS TESIS DE MILTON FRIEDMAN DE LA ESCUELA DE CHICAGO PORQUE ENTONCES TERMINA MANDANDO EN VENEZUELA WASHINGTON, A TRAVES DEL PRESIDENTE DEL BCV Y ESO MAS QUE INCONSTITUCIONAL ES TRAICIÓN A LA PATRIA.

La política económica del pais e inclusive la monetaria, no la dirige con carácter de exclusividad el presidente del BCV, sustentado en la tesis de "la autonomía" sino que debe estar dirigida por una coordinación macroeconómica expresada entre el gabinete o vice-presidencia de economía y el BCV; previamente contenidas en un acuerdo cuya forma y contenido esta prevista en el artículo 320 de la CRBV

CONCLUSION

Aquí hemos argumentado desde el punto de vista económico, político, social, histórico y jurídico el por qué el decreto de estado de excepción en su especie de emergencia económica (337 y 338, CRBV) que firmó el presidente, en cadena nacional, el pasado martes 8 de abril, es innecesario, desde el punto de vista económico, político y social porque no deroga la dolarización, restablece el control de cambio y el control de preciso ni equipara los sueldos, salarios, pensiones, jubilaciones y bono al desempleo y a las familias como mínimo mensual al coste de la canasta básica (Art. 91, CRBV), ni restaura el socialismo, ni establece un plan de emergencia agrícola-industrial nacional buscando la autonomía productiva así como de mantenimiento y ampliación de la infraestructura nacional y las locales ni adopta la política económica del desarrollo endógeno que tanto amaba Chávez y es afín a la revolución bolivariana en donde se acoge las tesis de circulación del dinero de la economía moderna la que hicieron grande tanto a Alemania como a USA y por ello la convirtieron en potencia mundiales, entre los años 1871 y 1914; es innecesario el decreto de marras, desde el punto vista de la historia reciente, porque uno parecido a ese tuvo vigencia desde enero del 2016 hasta diciembre del 2020 y ha sido la época más desastrosa que haya visto desde que somos republica y nos retrotrajo a 200 años atrás, hoy hemos vuelto a la ley de la usura de la época del paecismo traidor a Bolívar, expresada en el mecanismo perverso del alza del dólar todos los días de forma arbitraria sin haber un por qué que lo deben aclarar los actores que están obligados a mantener la estabilidad económica. Y desde el punto de vista jurídico es innecesario el decreto puesto que la misma constitución prevé los mecanismos normales para la protección de la estabilidad económica por intermedio de un acuerdo de coordinación macroeconómica prevista en el artículo 320 de la CRBV, arriba especificado, el cual no ha sido rebasado sino sencillamente que no se cumple y es por ello que se demuestra una vez más que Venezuela no necesitamos una reforma constitucional sino que requiere con urgencia que la constitución del 99 se cumpla a carta cabal, cobre de nuevo vigencia eficaz.



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Francisco Sierra Corrales


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