Diario de una Cuarentena: Capítulo Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro

Nefastas decisiones de la Sala Político Administrativa con respecto al instructivo Cosenza

A 907 días del inicio de la contingencia en la República Bolivariana de Venezuela producto de la pandemia global de la Covid 19, en el transcurso de la semana 130 de esta contingencia, y siendo el jueves 08 de septiembre de 2022, saludo hoy a los estados orientales con motivo de que hoy es el día de la Virgen del Valle, patrona de Oriente y de la Armada Venezolana. Vaya desde aquí mis felicitaciones a los y a las Del Valle.

De igual manera, debo recordar que hoy se cumplen noventa (90) días del secuestro en Argentina de nuestro Superavión humanitario de Embrasur junto con su tripulación. Al igual que nuestro Gobierno Bolivariano, abogamos no sólo por la devolución de la aeronave sino también de su tripulación que es, a mi juicio, lo más importante, sobre todo para los familiares de los mismos. Dios quiera que las gestiones que realiza el Ejecutivo que encabeza el presidente Maduro Moros rinda los frutos correspondientes.

Luego de esta introducción, entremos sin más dilaciones en materia.

El pasado día sábado 3 de septiembre, fue publicado en el portal del Tribunal Supremo de Justicia tres decisiones (la 00445, 00446 y 00447), donde se declaran inadmisibles las demandas de nulidad conjuntamente con las peticiones de amparo cautelar en contra del Instructivo denominado “Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas" de fecha 22.3.2022, emanado de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior. Estas decisiones, al igual que la 00444 de fecha 22 de agosto de 2022, son ponencias del magistrado Malaquías Gil.

Importante es de destacar que pese a que todas estas decisiones tienen fecha 11 de agosto de 2022 y aparentemente fueron cargadas, ese mismo día, como ya señalé, la 00444 apareció el 22 de agosto del presente año y el resto en fecha 3 de septiembre de 2022, pese al receso tribunalicio y parlamentario hasta el 15 de septiembre, lo cual podría constituirse en una irregularidad.

Al respecto de este tema, debo recomendar una muy esclarecedora entrevista realizada por la periodista Mary Pily Hernández al Dr. Julián Isaías Rodríguez Díaz, ex vicepresidente ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, ex Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, dos veces constituyente y ex embajador de la República Bolivariana de Venezuela en Italia. Al igual que el 12 de abril de 2002 y a finales de marzo de 2017, con estos argumentos señalados por Isaías, como le conocemos, ha contribuido a disipar muchas dudas que hay con respecto al tema del instructivo ONAPRE, o Cosenza, como me he permitido denominarlo.

Sin duda concuerdo con el primer planteamiento de Isaías al señalar que tanto los abogados accionantes como la propia Sala cometieron errores. Los accionantes al intentar una acción de nulidad sobre un “Instructivo” que realmente no puede ser considerado como un acto administrativo en el sentido estricto de la palabra. Por lo que se fueron por una vía que no era la más idónea en términos jurídicos para hacer valer el justo reclamo.

Pero la falla también fue de la Sala, ya que al no haber acompañado los accionantes el documento fundamental de la pretensión pudo haber hecho a mi juicio dos cosas: Ordenarle a los accionantes que subsanaran el libelo, incluyendo dicho documento, o en su defecto, como punto previo a la decisión que tomó, solicitarle a la ONAPRE el referido “Instructivo”.

Pero ciertamente los abogados y abogadas aprendemos de Derecho más cuando nos equivocamos que cuando acertamos.

Resulta perverso que la Sala Político Administrativa admitiera estos recursos a sabiendas que tenían ese error procedimental. Pero tan perverso es lo que hizo la ONAPRE al no cumplir con las formalidades del acto administrativo con el referido “instrucitvo” a sabiendas que jurídicamente sería imposible atacarlo, por no existir dentro del mundo del Derecho.

Pero la aplicación fáctica del mismo por parte de los departamentos de Gestión Humana, Planificación y Presupuestos, están creando mucho descontento y malestar dentro de los trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública, hasta el punto que se habla de incremento de movilizaciones para que este “instructivo” deje de ser aplicado, y hasta de acudir a instancias como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ya que la referida normativa ha procedido al desconocimiento de beneficios establecidos dentro de contrataciones colectivas.

Preocupa sobremanera que la Sala Político Administrativa del máximo tribunal de la República desconozca el espíritu del artículo 2 de nuestra Constitución que establece que Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, por lo que como lo señala el dos veces constituyente Isaías Rodríguez, este asunto ha debido resolverse socialmente, y de hecho creo que debe resolverse socialmente. Esto lo señalé cuando me referí a la sentencia 00444 de la Sala, donde hice unas primeras consideraciones al respecto, y las cuales mantengo con estas nuevas decisiones que son calco y copia de ésta.

También en ese sentido, Isaías recordó, no sólo como abogado con especializaciones en Derecho Constitucional y Laboral, profesor universitario, político y revolucionario, sino por su experiencia al haber participado tanto en las ANC de 1999 como del año 2017 de varias normas constitucionales en las que debe fundamentarse nuestra administración de justicia. Pero en lo particular recordó el artículo 257 de nuestra Carta Magna, la cual expresamente establece que la justicia no debe sacrificarse por la omisión de formalidades no esenciales.

Estas cuatro decisiones de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia sientan un mal precedente y constituyen una trampa muy peligrosa por el carácter profundamente represivo que encierran las mismas, al aplicar multas tanto a los accionantes como a sus apoderados, algo que no es frecuente en decisiones del TSJ e incluso en tribunales de menor jerarquía.

Incluso establece que la multa es por 50 veces el valor de la moneda de mayor cotización del Banco Central de Venezuela, que es el dólar, por lo que el monto de las mismas ascendería a no menos de 400 bolívares, lo cual podría tener un carácter confiscatorio, expresamente prohibido por nuestra Constitución. Esto es algo que debe ser revisado pormenorizadamente.

Pero además de ello, y lo señalé en su debida oportunidad, la Oficina Nacional de Presupuesto no es la que ordena los pagos ni el recorte de los mismos. Las funciones de la ONAPRE como integrante de uno de los cuatro sistemas sobre los cuales descansa la Administración Financiera del Sector Público, los otros tres son los de Tesorería Nacional, Bienes Públicos y Crédito Público; es la de manejar el presupuesto nacional que todos los años el parlamento aprueba al Ejecutivo Nacional para el funcionamiento de la Administración Pública y del Estado como un todo, y determinar, en todo caso, las disponibilidades de recursos o presupuestarias. El que si le corresponde los pagos y las erogaciones es a la Oficina Nacional del Tesoro, coloquialmente conocida como la Tesorería Nacional.

Pero hay algo que es lo más importante, y que va en el espíritu de lo que señale en la edición 441 de esta columna en fecha 29 de agosto, y que me permitiré plantearlo a través de interrogantes:

¿Si el instructivo denominado “Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas" de fecha 22.3.2022 no existe dentro de la vía del Derecho. Entonces por qué se desconocen los beneficios establecidos dentro de las contrataciones colectivas suscritas entre el Ejecutivo Nacional y los sindicatos de los diferentes órganos y entes de la Administración Pública?

¿Dónde está ese dinero que les correspondería a los trabajadores y trabajadoras producto de ese “recorte” de beneficios salariales?

¿Y en todo caso, a los funcionarios que en ese momento estaban dirigiendo esta Oficina, este hecho no podría configurar una apropiación indebida, la cual es objeto de sanciones dentro de la Ley contra la Corrupción vigente?

¿No sería más bien que el famoso “instructivo ONAPRE” o instructivo Cosenza como un subterfugio, entendido este como una escapatoria o medio “engañoso” y hábil para solucionar una “situación difícil”, escapar de un problema o peligro o para eludir algo, ante los errores de cálculo para el otorgamiento no sólo del nuevo aumento salarial de marzo, sino su impacto en las tablas de la Administración Pública y recursos limitados ante beneficios tan onerosos que si bien ha habido una importante mejoría económica en el país, más está aun no sería suficiente para cubrir las altas expectativas que seguramente se crearon dentro de la masa laboral que trabaja dentro de los órganos y entes de la Administración Pública? Un adagio popular sabiamente expresa: “El que vive de ilusiones, muere de desengaños…”

Ciertamente dentro de los pregones que algunos tenemos de volver a Chávez, uno de ellos tiene que ver con hablarle con la verdad al pueblo y sobre todo cumplir con las promesas que se le han hecho. Ya que si se le defrauda, restituir esa confianza se torna en una tarea harta difícil y además con impactos dentro de procesos electorales donde la Revolución Bolivariana podría estar en juego.

¡Bolívar y Chávez viven y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!

¡Independencia y patria socialista!                                                          

¡Viviremos y Venceremos!



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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