"El Acidito"

Empresas se van a quiebra

Ante los cambios económicos decretados por el Presidente Maduro, están algunos Contadores y Abogados, desquiciados, asesorando las empresas, producto de lo cual muchos trabajadores nos han consultado al respecto, donde les están planteando que como las empresas no pueden cubrir sus sueldos actuales, acuerden recibir sus prestaciones dobles según lo establecido en la Ley del Trabajo; algunos le plantean un bono adicional, adornando la cuestión para que los humildes trabajadores se dejen convencer; otra propuesta es que los contratan nuevamente luego de transcurridos tres meses; y además le tiran una "rabo de cochino": "si no aceptan esa propuesta nos vamos a declarar en quiebra y van a cobrar sus prestaciones sencillas después de una pila de años".

Quienes desconocen los procesos de declaratoria de quiebra, aún siendo profesionales, andan sumamente preocupados. Ante tal situación les digo, tengan calma y no se dejen manipular; existe una inamovilidad laboral que garantiza su consecución en el trabajo y para una empresa lanzarse a la quiebra debe cumplir el procedimiento del Código de Comercio (CC); a tales efectos les resumo: 1) La empresa debe estar en "cesación de pagos", que consiste en dejar de pagar sus deudas; 2) Según el art. 915 del CC la quiebra puede ser: Fortuita (que no es el caso), Culpable (ocasionada por imprudencia) y Fraudulenta; en una de las dos últimas caerían los facinerosos.

Será declarada Culpable la quiebra: 1) Si los gastos hubiesen sido excesivos. 2) Si hubiere perdido sumas considerables en operaciones ficticias de bolsa u otras de puro azar; 3) Si hubiere hecho compras para vender a menor precio o contraído obligaciones exorbitantes, u ocurrido a otros medios ruinosos para procurarse fondos; 4) Si no hiciere al Tribunal de Comercio la declaración de su quiebra; solo un Tribunal decide sobre la quiebra.

Será una quiebra Fraudulenta: 1) Por ocultación, falsificación o mutilación de sus libros de comercio; 2) Sustracción u ocultamiento de todos o parte de sus bienes; 3) Por haberse reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no adeuda.

Establece el art. 919 del CC que las quiebras culpables y fraudulentas serán castigadas con arreglo al Código Penal; o sea, irían presos quienes intenten esta práctica para deslindar sus compromisos con los trabajadores, y a tales efectos el Fiscal General de la Republica ya tiene Fiscales atentos a tal situación; así como los Directores del Ministerio del Trabajo.

Amigos trabajadores, quien pretenda esta negociación denúncielo con las pruebas que pueda llevar, para abrir los procedimientos establecidos en la ley, porque él solo acto de intimidación también es penado por nuestro ordenamiento jurídico.



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Reinaldo Silva


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