Deporte nacional sin desarrollo. Reforma también

Un hombre que oculta lo que piensa, o no se atreve a decir lo que piensa, no es un hombre honrado (Caraciolo Parra 1.819). Desde mi Lara querida enero 25-2025.- EL deporte nacional sin desarrollo deportivo debemos incluirlo en la reforma constitucional que propone nuestro presidente Maduro .Nuestra apreciación fundamentada, la sostengo, expongo y defiendo a base de:

Los resultados obtenidos por cada entidad político territorial en lo que data de los últimos 10 juegos nacionales juveniles, los XXI Juegos Deportivos Nacionales Juveniles, oriente24 , el aporte de cada Estado en los seleccionados nacionales en la diversidad de las competencias internacionales, específicamente en, juegos olímpicos ,panamericanos,centroamericanos,bolivarianos,campeonatos mundiales de cada deporte

Otros elementos vinculantes tenemos la formación, capacitación, mejoramiento del talento humano docente, sus sueldos por debajo de la canasta alimenticia, servicios médicos, becas, vivienda, vehículos, instalaciones deportivas, accesorios y material deportivo de enseñanza y de competencia

La deficiente formación de los enchufados, recomendados que colocan al frente de las instituciones deportivas públicas .Fase aparte tenemos a la dirigencia deportiva que ,navegan en todas las instancia de la estructura deportiva, supuestamente ad honorem

Otras emergentes materias que debe revisar los ideólogos académicos, es la pensa curricular que, se imparte en las instituciones públicas de formación académica del futuro docente. Un individuo aspirante sin perfil, colmado de lagunas formativas

La impartición académica en las instancias educativas primarias, sin instalaciones adecuadas, servicios, ni material para impartir la enseñanza aprendizaje de la nómina estudiantil

Una situación calamitosa visible, materializada, pública es la legislación que regula el deporte, la actividad física en nuestro país. Una norma y reglamento preñados de definiciones, ardid, apócrifa, centralista, estrados para que muchos llamados "dirigentes" se haya filtrado para delinquir

La vigente norma y su reglamento contradictorios, que estipula valores y principios que dan ganas de reir, vean en su Artículo 2. La promoción, organización, fomento y administración del deporte, la actividad física y la educación física y su gestión como actividad económica con fines sociales prestada en los términos de esta Ley, se rige por los principios de soberanía, identidad nacional, democracia participativa y protagónica, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad, solidaridad, control social de las políticas y los recursos, protección del ambiente, productividad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, ética, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y social, con sometimiento pleno a la ley.

Contiene el artículo 39 ejusdem. Autonomía de las organizaciones de carácter asociativo y su colaboración con el Estado

Artículo 39. Las organizaciones sociales promotoras del deporte de carácter asociativo, gozan de autonomía en la gestión de sus disciplinas o especialidades deportivas. Por el contenido social inherente a sus actividades y en función de la cooperación que realizan en beneficio de la actividad y política Estatal de promoción del deporte y la actividad física, se constituyen en agentes colaboradores de la Administración Pública. No persiguen fines partidistas ni religiosos. Su autonomía se consagra en los siguientes términos:

1. Administrativa: A fin de elegir y designar sus autoridades con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, así como sus estatutos y reglamentos internos.

2. Organizativa: En virtud de la cual pueden dictar y sancionar sus estatutos y reglamentos internos y definir su estructura, sobre el contenido básico establecido en la presente Ley.

3. Económica y financiera: Para organizar y administrar su patrimonio, sin exclusión de la obligación de rendir públicamente cuentas de los fondos que administren, independientemente de su origen y sin menoscabo del ejercicio de las potestades de seguimiento y control, que realicen los organismos de control fiscal y las organizaciones de contraloría social del Poder Popular cuando administren fondos públicos.

4. Funcional: para desarrollar sus disciplinas deportivas en el marco de esta Ley, sus estatutos y reglamentos.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, los directivos, dirigentes, representantes, administradores, comisarios, tesoreros y demás personas encargadas de la ejecución presupuestaria así como del manejo de los recursos materiales y financieros de las organizaciones sociales promotoras del deporte reguladas en la presente Ley, se encuentran sujetos a las normas del Sistema Nacional de Control Fiscal y sobre contraloría social, debiendo en consecuencia acatar todos los deberes contemplados en dichos ordenamientos. (Sic)

Figesen ustedes, concluyan la extenuante contradicción, otorgan autonomía y se contradice en el reglamento, vean.

Artículo 13.- Inscripción y Reconocimiento de las Federaciones y Asociaciones Deportivas Estadales

A los fines de la inscripción en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, y reconocimiento del Instituto Nacional de Deportes, las Organizaciones Sociales Promotoras del Deporte de carácter asociativo, deberán incluir en sus estatutos lo siguiente:… omisis…

2.- Que la elección de tos miembros de la Junta Directiva, del Consejo de Honor y del Consejo Contralor se realizará según los límites temporales que prevé la Ley, mediante el voto directo y secreto. Estas instancias deberán estar integradas como mínimo por cinco (5) miembros principales y un suplente para cada uno, atendiendo en todo momento a su conformación por un número impar de miembros…omisis…

4.- Que la gestión financiera y administración de los recursos materiales y financieros deberá ser realizada por personas profesionales especializadas en el área, quienes prestarán suficiente

Caución por el manejo de tos recursos bajo su responsabilidad, así como deberá ajustarse a los principios generales de contabilidad universalmente aceptados.(Sic)

Conclusivas. Para conformar junta directiva de una Asociación o Federación deportiva, un club, liga se debe poseer 30 personas, a la par un profesional de finanzas. Ahora bien, la dirigencia deportiva es ad honorem. Voluntaria, gratuita. Que profesional de finanzas va a dejar su trabajo para incursionar en la dirigencia. Vean la contradicción se suma a la imposición del legislador alfabeto deportivo

La propuesta del presidente Maduro de la reforma constitucional, la veo oportuna para ratificar mi propuesta de hace data, en reformar el artículo 111 constitucional. Esta norma carece de cultura jurídica deportiva, se las dejo. Artículo 111. " . Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.

La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.(Sic).Se las debo para la próxima mi comentario y propuesta

Quien no es solidario para luchar por los demás, tendrá dificultad para hacerlo para sí mismo (Willians Escalona 24-07-2012)

Amigo lector la posología para nuestra vida es, caminar, trotar 45 minutos Inter diarios semanalmente. Invita, organízate con tus panas, familia, esposas, vecino, preferible hazlo en la mañana temprana, oxígeno en la atmósfera menos contaminado, usa franelilla y short, al terminar realiza una sesión de ejercicios físicos durante 30 minutos

Se terminó el espacio. Nos leeremos en la venidera, Dios nos ayudará. Comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales. Con la verdad no temo ni ofendo



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Willians Escalona Terán

Willians Escalona Terán ("El abogado del deporte") CEDV-1083- CNP 12.592, PNI 10.782, Locutor UCV.31.464-Ipsa.54.795. Facebook Willians Escalona Terán escalonabufete24@yahoo.com Barquisimeto.

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