Juicio al deporte

El camino procesal electoral en la legislación deportiva venezolana (I)

El camino procesal en la legislación deportiva venezolana, ha sido maltratada por la dirigencia deportiva, técnicos, entrenadores y funcionarios activos en las instancias del IND y ministerio del ramo, fiscalías, jueces, funcionarios administrativos, de manera específica en el directorio del IND y la consultoría jurídica del IND, incluso por el poder legislativo nacional

Indagar y probar en auto es muy fácil para imputar culpables confesos, sin previo juicio ni audiencias. No perderé tiempo en declarar culpables, con indicarlos ut supra basta, las pruebas, el miedo, nuestra entrega ahí están. Este trabajo lo voy a tratar entre tres o cuatro partes.

Aquí cabe la lógica pregunta, ¿si la dirigencia deportiva es ad honoren, por qué se debaten entre la vida y la muerte en los estrados de la dirigencia deportiva cuando se avecinan o se realizan los procesos y actos electorales en determinada entidad deportiva?

Incluso se ha llegado a instancias jurisdiccionales contenciosos electorales, violando la ley orgánica de deporte, actividad física y educación física y su mal adefesio reglamento. Como se ha perdido valioso tiempo y recursos de varias índoles, pues cada quien va para lo suyo.

Tribunales competentes Artículo 86. Las acciones jurisdiccionales por la violación de los derechos y deberes previstos en la presente Ley, serán conocidas por los órganos de la jurisdicción contencioso administrativo, en los términos de la ley que rige sus funciones(Sic)

Abundemos más hondo sobre esta disposición y sus consecuencias económicas. Señala la intención material del legislador, al anunciar la competencia jurisdicción contenciosa cuando haya violación de deberes y derechos pautados en la presente ley, ubíquense, por violación de deberes y derecho, sin embargo, encontramos una contradicción enorme, pues cuando a un ciudadano incluido en el ámbito deportivo se le conculca un derecho electoral, la ley lo envía a instancia de:

Observen que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia expresa en el artículo 27 numeral 2, lo siguiente: Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer las demandas contenciosas electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil.

Evidencien ustedes amigos interesados, la mala formación, cultura jurídica deportiva, desconocimiento de la filosofía de la estructura deportiva patria, de parte del legislador. Les dan competencia a dos instancias, es que en un proceso electoral no violan derecho y deberes. Entonces porque nos remitió a sala electoral del TSJ

Ello ha traído como efecto y consecuencia perjuicios al débil jurídico, más ahora con los costos y costas que sobreviene recurrir a instancia del TSJ, su sede en Caracas, los gastos generales que implica. Debió el legislador abundar un poquito en el artículo 86 de la ley de la materia. Contemplar, complementar actos electorales y punto

Mi permanente interés, y no me cansaré, pues Dios me da cada día sabiduría y fortaleza para hacer uso y alcance de nuestros conocimientos e exégesis constitucional y legal sobre el asunto de marras, es para mejorar, castigar a los delincuentes electores en el ámbito deportivo.

Propuesta he consignado, expuesto en conferencia, el discurso, la literatura los llamados a dar apoyo y solidaridad se esconden debajo de la mesa, me sacan el cuerpo, ese no conviene, pues es transparente y apegado a la legalidad, cero trampo serías

Motivación A-1

Es nuestro deber indeclinable señalar objetivamente la masiva concurrencia de errores que se originaron con motivo de realizarse, los procesos y actos de elección del pasado ciclo olímpico dentro de la estructura del deporte nacional. Nuestra cualidad de luchador social, estudioso, responsable, ético, educador, comunicador social, entrenador, deportista activo, revolucionario de siempre, dirigente deportivo, abogado en ejercicio sobre la materia, combatiente de la ilegalidad, la conspiración y la injusticia, víctima de retardo judicial y administrativo

Observo como se conculca los derechos humanos, la debida y oportuna respuesta, la tutela judicial efectiva, por parte de jueces, fiscales del ministerio público, funcionarios públicos de la instancia oficial deportiva. No podemos obviar la participación de complicidad y omisión activa de una gama de mal llamados "dirigentes deportivos", quienes son correo del delito electoral, la mala fe, intransparencia, traidores de los principios del deporte, simulación de hechos, violadores de la CRBV, normas estatutarias y jurídicas

Vamos a dividir en fase este trabajo, por la importancia, estación de los aspectos procesales y actos de elección, nuestra dirección va a: la estructura de las entidades deportivas, (clubes, ligas, asociaciones y federaciones), no vamos a incluir el COV por razones lógicas, lo que está deficiente debajo de la pirámide, también lo estará arriba de ella

La estadística, historia nos legitima con números y resultados a la vista. Que el deporte venezolano, la competencia y representación han actuado al margen de la ley, pues el IND no otorgó las correspondientes providencias administrativas en el tiempo hábil. Hay expedientes sin decisiones o respuestas a los interesados, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, silencio administrativo, deportes sin federaciones, ejercicio ilegitimo e ilegal de federaciones que le dieron visto bueno con apenas tres asociaciones, (violación de la excepción de la temporalidad).

Solo Bolívar, Portuguesa, Lara, Miranda, Carabobo, Nueva Esparta y Anzoátegui, están por debajo del cincuenta por ciento y el resto, 17 entidades rebasan el cincuenta por ciento negativo, lo que evidencia la deficiencia gravísima jurídica del deporte nacional.

A la organización deportiva de carácter asociativo, se le concede autonomía en la gestión, administrativa, organizativa, a la vez se la quita y se le limita, se le impone instancias y suplentes, se conculcan los derechos humanos, la participación popular en la gestión pública, la contraloría social, los principios de igualdad, pluralidad.

Con respecto a la participación de nuestros atletas en la dirigencia, es y sigue siendo una apariencia, simulacro, una utopía, es usado con otros intereses. Su tiempo en entrenamiento, competencia, traslados, su familia, cumplimientos laborales, formación académica, todos estos elementos son suficientes que ameritan su exclusión pertinente, necesaria e inminente

Se nos terminó el espacio. Nos leeremos en la venidera, Dios mediante. Comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales. Con la verdad no temo ni ofendo. Amigo trota, camina, interdiario así sea se media hora, es la mejor clínica para tu salud, en la mañana es recomendable, el oxígeno en la atmósfera más limpio, hágalo yo soy un ejemplo, me recupere totalmente de un cáncer, estoy activo, deportivamente, caminata, maratón, 400 X 100, Bowling, bolas criollas, softbol. En la próxima mismo tema

 

 



Esta nota ha sido leída aproximadamente 1105 veces.



Willians Escalona Terán

Willians Escalona Terán ("El abogado del deporte") CEDV-1083- CNP 12.592, PNI 10.782, Locutor UCV.31.464-Ipsa.54.795. Facebook Willians Escalona Terán escalonabufete24@yahoo.com Barquisimeto.

 escalonabufete24@gmail.com      @willians24

Visite el perfil de Willians Escalona Terán para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: