Juicio al deporte

Las medidas cautelares en el deporte

Unas valiosas armas jurídicas encontramos insertas en la ley orgánica de Tribunales Contenciosos Administrativos, las cuales debemos solicitar al juez a-quo su aplicación, en el momento que un funcionario representante de la administración publica no haya cumplido con su deber funcionarial

Así las cosas, en el mundo del derecho administrativo patrio, encontramos tejidas variadas disposiciones que debemos impulsarlas para la defensa del Estado de derecho, la legalidad y la legitimidad de nuestros derechos, sobre todo a favor del débil jurídico, que ahora somos todos.

Como este trabajo que entregamos cada semana tiene un objetivo principal, la didáctica y poner en conocimientos a los actores del deporte sus derechos. Dedicación a la investigación y uso de valioso tiempo no es fácil, sin embargo, nuestro deber ser no lo escatimamos para tratar de colocar entre sus manos el mismo.

A consideración de los investigadores, las Medidas Cautelares en el Procedimiento Contencioso Administrativo son medios de acción que pueden solicitarse a instancia de parte o de oficio, cuando se hubiese fundado temor de que una de las partes pueda ocasionar lesiones graves de difícil reparación al derecho reclamado.

En nuestro país , el surgimiento y evolución de las medidas cautelares en el Derecho procesal administrativo es de reciente data –si se toma en cuenta el grado de madurez que ha alcanzado el Derecho Administrativo en el mundo occidental- y es el resultado de una construcción jurisprudencial que se inicia con una decisión pretoriana dictada el 4 de diciembre de 1967, por la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia , quien posteriormente iría construyendo el conjunto de principios que conforman la primera de las medidas cautelares que se conoció en el proceso administrativo: La suspensión de la ejecución de los actos administrativos . La Corte Suprema de Justicia, por primera vez, sin que existiese texto expreso que le otorgase tal posibilidad de actuación, se pronunció sobre la pretensión de suspensión de la ejecución de un acto administrativo que le había cancelado la patente de industria y comercio a empresa mercantil

Se evidencia pues, es una medida provisoria que dicta el juzgador, previa valoración de los instrumentos probatorios que la parte recurrente haya consignado en el escrito de descarga. La situación principal de la causa, es que el órgano publica no haya dado respuesta, conculco la oportuna respuesta, el deber jurídico, dejo indefenso a una parte

La carga de la prueba no es difícil de entregarse al juez contencioso, pues la encontramos (si fuimos diligentes) en los propios escritos que consignamos ante el funcionario competente (supuesto) en búsqueda de una respuesta a tiempo

Es de advertir, sobre manera a los colegas dirigentes deportivos, que la medida cautelar es un procedimiento totalmente opuesto a proceso eleccionarios. Mucho cuidado, el aspecto electoral es competencia de la Sala Electoral del TSJ, estamos claros.

Muy escuálida información recogemos sobre si van los juegos nacionales juveniles, recuerden los anunciados por el presidente Maduro con la contaminación de Yulimar Rojas en los recientes culminados juegos olímpicos, Tokio 2120+1

Los mismos anunciaron su montura en los estados La Guaira, Distrito Capital y Miranda, al mes de diciembre próximo. El Estado tiene que bajar los recursos a cada entidad, pues estas están huérfanas presupuestariamente, acomodar las destruidas instalaciones deportivas, mejorar los sueldos de todo el personal que trabaja en las áreas del deporte

Otras, adquisición de material deportivo, recursos para las eliminatorias. Esto conlleva una bola de dinero que el Estado no tiene. La epidemia del Covid no ha llevado el presupuesto. Obvio es y sigue siendo prioritario la salud

La fase de cumplimiento de los procesos y actos electorales, de las entidades sociales promotoras del deporte (Ligas, clubes asociaciones y federaciones) no se ha cumplido tal como lo establece la ley de la materia y los propios estatutos de cada entidad.

Lo advertimos al concluir el ciclo olímpico, 31 de diciembre de 2020. Lo que implica que estamos (una vez más) en presencia de una abismal ilegalidad en la estructura deportiva nacional. Aunado a la adición de invasión y complicidad correspectiva de las autoridades del IND, institutos municipales y estatales

La FVC asomo la celebración de la mini vuelta a Venezuela, seis fracciones, con arranque en el Estado La Guaira al mes de septiembre. Se puede dar el un único corredor que haya conquistado la misma en cuatro ocasiones, nos referimos al olímpico de Nirgua, Orluis Aular. En nuestro país solo hay escrito dos nombres tricampeones, Olinto Silva, el quiboreño y el tachirense, José Chacón, Veremos

CAMPAÑA. Ciudadanos diputados de la AN, del consejo legislativo del estado Lara, alcaldesa del Municipio Morán y sus concejales, Gobernador encargado del estado Lara. Veintidós años de vigencia de nuestra revolución y el caserío Los Rastrojos, parroquia Anzoátegui, municipio Moran, estado Lara no conoce las bondades de ninguno de sus gobiernos

Se terminó el espacio, por ahora, nos leeremos en la venidera, Dios nos ayudará. Los comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales. Con la verdad no temo ni ofendo. Cuídate, acata las normas sanitarias contra Covid. Al decaer la pandemia visita la bella geografía de los Municipio Jiménez, Sanare, Moran y Torres de nuestro estado Lara. El sol nace por el Esequibo, de Venezuela ni un milímetro para nadie (Gerardo Brito +)



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Willians Escalona Terán

Willians Escalona Terán ("El abogado del deporte") CEDV-1083- CNP 12.592, PNI 10.782, Locutor UCV.31.464-Ipsa.54.795. Facebook Willians Escalona Terán escalonabufete24@yahoo.com Barquisimeto.

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