¿Después de la Amnistía qué viene?

 

Artículo 44. °

“La libertad personal es inviolable; en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden

judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada

ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a

partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las

razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la

persona detenida no causará impuesto alguno.

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus

familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a

su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde

se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas

inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita

en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya

sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La

autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada,

que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y

funcionarios o funcionarias que la practicaron.

Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la

notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.

3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas

a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no

excederán de treinta años.

4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada

a identificarse.

5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de

excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena

impuesta”

Constitución República Bolivariana de Venezuela, 1999.



Desde que fueron detenidos y acusados públicamente sospeché que podrían ser víctimas de un sistema de justicia distorsionado. No los conocía personalmente, pero al oír tantas voces que desde la izquierda denunciaron la injusticia contra ellos las sospechas se incrementaron. La opinión de Isaías Rodríguez sobre el caso, corroboró las sospechas. Con el paso del tiempo todo quedó develado; sin embargo, fueron 3 años de su vida que “pagaron”, por denunciar mafias que aunque ahora sabemos los nombres de funcionarios con altos cargos que la integraron, al día de hoy sospechamos de la impunidad de que gozan.

Fue el caso de Aryenis Torrealba y Alfredo Chirinos, los ingenieros petroleros acusados de espías y sentenciados a 5 años de cárcel. Las actuaciones del Fiscal General, además de reñidas con su rol en el proceso, fueron deplorables, incluso una vez que ya para todos era clara la inocencia de Aryenis y Alfredo, el Fiscal arrogantemente mantuvo su postura. https://www.aporrea.org/actualidad/a299880.html

El caso de Rodney Álvarez un obrero de Ferrominera del Orinoco calificaría para el Libro Guines récord en Venezuela, ya que después de más de 10 años preso fue liberado, al quedar claro que era inocente de un asesinato que aunque no cometió se lo endilgaron. Victima también de un “montaje judicial” y de un sistema de justicia a todas luces viciado.

El caso de Martha Lía Grajales, habiendo sido apenas un “amago fallido” del sistema de (in)justicia entre los procesos de judicialización acontencidos, merece que no sea desconsiderado porque si bien ésta activista de DD HH, apenas estuvo pocos días apresada por manifestar, gracias a la movilización popular a su caso se le dio un trato distinto, sin duda que también se cumplió el “patrón” de vulneración de derechos por parte del Estado y sus instituciones judiciales.

El cuarto y último caso es el del excandidato presidencial Enrique Márquez, quien después de las elecciones del 28J del 2024 fue detenido por expresar opiniones contrariando los resultados electorales emitidos por el CNE que dieron como ganador a Nicolás Maduro. El Sr Márquez fue apresado en un turbio proceso judicial y terminó cumpliendo un año tras las rejas, violentándole múltiples derechos y desconociendo absolutamente el Estado de Derecho previsto en la Constitución vigente.

Son muchísimos los casos, similares a los aquí mencionados, de personas que han sido victimas de un sistema de justicia que ha desviado el rumbo.  

Claro que cualquier sistema de justicia, en cualquier país, puede cometer “errores” y puede terminan apresando y en casos extremos hasta sentenciando a inocentes, pero decir, como lo hizo Ernesto Villegas, que en los casos de los presos hay errores hasta por estadística, es una tergiversación de la situación en torno a los numerosísimos casos de personas apresadas en los últimos años.

El sistema de justicia venezolano y quienes lo conducen más que “errores” han cometido arbitrariedades y desafueros, en muchos de estos casos vulnerando sus derechos civiles y quebrantando  el Estado de Derecho establecido en nuestras leyes.

El debate que se ha abierto, en el contexto de la discusión de la Ley de Amnistía, debe trascender el asunto de la liberación de personas y debe ser el inicio de un proceso orientado a la revisión del sistema de justicia existente.

Más que pomposas declaraciones públicas de arrepentimiento de quienes desempeñan cargos de relevancia en las instituciones del Estado, caso del Dr. Jorge Rodríguez (Diputado Presidente de la Asamblea Nacional), el país demanda actuaciones orientadas a un cambio radical en asuntos en los que las instituciones han fallado, tal como el caso del poder judicial. 

Reducir el debate a la discusión de una Ley de Amnistía desestimando lo que ocurre con el sistema de justicia en el país es un “paño caliente” que en poco contribuye a atender el fondo de la cuestión.

 

 


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Carlos Luna Arvelo


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