¿Es posible meter preso al Gobernador de Carabobo?

Ciudadana Fiscal Superior Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Su Despacho.-

Estimada Compatriota, como ciudadanos venezolanos, haciendo uso de nuestros deberes y derechos, recogidos estos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Código Orgánico Procesal Penal, mediante la presente, dándole a conocer denuncia, nos permitimos exponer y solicitar: Primero: De información mediática se desprende, que de las Gacetas Oficiales de la República, identificadas con el Nº 39.457, de fecha 01/07/2010, en Decreto Nº 7.534 y Nº 39.484 de fecha 10/08/2010, Decreto Nº 7.614, le fueron asignados al Ejecutivo Regional del Estado Carabobo y recibidos por el ciudadano Henrique Fernando Salas F. en su condición de Gobernador, la cantidad total de 180.008.786,36 bolívares fuertes, en recursos destinados para la ejecución de proyectos; Segundo: El Gobernador, Henrique F. Salas F., mediante declaraciones publicadas en diarios regionales y nacionales, avisos públicos, prensa y televisoras, en afiches y otros medios, durante la campaña electoral recién finalizada el pasado 26 de septiembre, daba entender que no había recibido tales recursos y en razón de ello, el Estado Carabobo se encontraba y se encuentra en total abandono gubernamental. Consignamos ejemplares de prensa y afiches; Tercero: Fueron públicos y notorios los señalamientos hechos por los diputados, Miguel Flores, Presidente del Consejo Legislativo del Estado Carabobo y Saúl Ortega, de la Asamblea Nacional, así como de los Alcaldes de los Municipios Guacara, Gerardo Sánchez y de Valencia Edgardo Parra, donde, según notas de prensa, se afirma la evidencia en delitos de corrupción continuada en contra del erario público de todos lo carabobeños, y que asimismo, éstos tienen pruebas de los estados de cuenta de la Gobernación (de Carabobo) en 20 entidades bancarias en donde fueron depositados cientos de millones de bolívares para la ejecución de obras, con dineros procedentes de LAEE y FIDES, además del correspondiente al situado constitucional. Consignamos copias descritas en paginas digitales denominadas Aporrea, Abrebrecha y de Venezolana de Televisión, que contienen video de reunión del Consejo Estadal de Planificación del estado Carabobo, donde se expone claramente las denuncias señaladas por los diputados y alcaldes mencionados, contra el Gobernador de Carabobo, también consignamos ejemplar del semanario “Kikiriki” Pág. 7, editado en fecha de 25 de septiembre al 1º de octubre 2010 para complementar la investigación.

Ahora bien, ciudadana Fiscal, el Art. 21 de la Ley contra la Corrupción dispone la responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria de los funcionarios públicos por la administración de los bienes y recursos públicos, de conformidad con la ley; así, en el Art. 45, se contempla en materia de corrupción, tiene usted, entre otros los siguientes deberes y atribuciones: Ejercer las acciones a que hubiera lugar para hacer efectiva la responsabilidad; Solicitar a los órganos de investigación penal, realizar actuaciones complementarias para recabar elementos probatorios; Velar por la aplicación de las sanciones administrativas y disciplinarias que sean procedentes; y, demás que le señale la Ley.

Por otro lado, el Art. 57 de la misma Ley contra la Corrupción, señala pena de prisión a todo funcionario público, por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo, por una aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada, causare daño o entorpezca algún servicio público.

Ciudadana Fiscal Superior, siendo la lucha contra la impunidad, un eslogan de principio enarbolado por la Fiscalía General de la República, a objeto de estimularnos como ciudadanía a participar activamente en la lucha contra el delito, y en este caso de la denuncia narrada, donde aparecen involucrados funcionarios públicos, nosotros, ciudadanos todos residenciados en el estado Carabobo, en función del contenido del Art. 283, Código Orgánico Procesal Penal vigente, que consagra al Ministerio Público, la disposición, que cuando de cualquier modo (notitia criminis incluida) tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible, se practiquen las diligencias tendientes a investigar y constatar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de sus autores, dado el grave daño que se les habría causando, tal como se señala en los medios, no solo a los ciudadanos de Carabobo, sino a las propias instituciones públicas representadas por los involucrados en las denuncias, por cuanto se han puesto entre dichas, tanto en la credibilidad como en su prestigio, en tal razón, formalmente le solicitamos a usted, inicie la investigación pertinente a objeto de establecer la responsabilidad penal, administrativa, civil o disciplinaria a que haya lugar, por cuanto los hechos aquí señalados revisten carácter penal, no están evidentemente prescritos, ni existe impedimento legal que impida perseguir el delito.

Por último, en espera de vencer la tan cacareada y antisocial impunidad, quedamos en disposición de sumarnos a esa titánica lucha,

Atentamente,


Gustavo C. Vásquez


gusclaret@hotmail.com



Lo acompañan mas de 100 firmas.


Esta nota ha sido leída aproximadamente 3438 veces.



Gustavo C. Vásquez


Visite el perfil de Gustavo C Vásquez para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: