Derechos culturales constitucionales

Uno de los logros de la Carta Magna del año 1999 viene dado por el hecho de que se mantiene el rango superior a la cultura. En ese sentido, se hereda el derecho positivo que viene de las Constituciones de los años 1947, 1953 y 1961. Pero existe algo de mayor significancia social se establece el derecho a la cultura y éste se coloca al mismo nivel que otros derechos sociales de vital importancia. El texto fundamental en su preámbulo precisa: "con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica… (que) asegure el derecho a la vida, al trabajo, a lo cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad…" (Preámbulo. CRBV, 1999). El tópico es definitorio y sin precedentes en la historia constitucional de Venezuela.

Luego se concretan un conjunto de derechos culturales. "La creación cultural es libre" (Art. 98. CRBV, 1999) y de ello se deriva el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creada. Los valores culturales constituyen un derecho fundamental del pueblo (Art. 99. CRBV, 1999). Tres derechos fundamentales se precisan en la Constitución Bolivariana, que por vez primera hacen su aparición en un texto superior. Se trata de las culturas populares, la artesanía e industrias populares típicas, así como la seguridad social para los trabajadores y trabajadoras culturales. "Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas…" (Art. 100. CRBV, 1999).

"La artesanía e industrias populares típicas de la Nación gozarán de protección especial del Estado…" (Art. 309. CRBV, 1999). "El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les garanticé una vida digna…" De tal manera que las cartas están echadas. Derechos fundamentales que nacen con la V República. Su carácter fundación es innegable y sobre ellos seremos irreductibles. El proyecto de Ley Orgánica de Cultura está obligado, por mandato constitucional, a desarrollar sus respectivos capítulos sobre esta materia. No vamos a cede una ápice sobre nuestros derechos culturales. Las cultures populares, tradicionales y contemporáneas, estamos alerta. Nada de contrabando. Nada de soslayar el texto constitucional, menos intentar cambiarlo. Si es necesario "estremecer al mundo para que lo podrido caiga a la tierra" lo haremos. Protección y defensa de nuestros derechos culturales fundamentales, ese es el camino. Dignificación de las culturas populares. Desarrollo orgánico y constitucional de tales preceptos.



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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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