Un aspecto del Patrimonio Cultural

El abordaje del Patrimonio Cultural pudiera realizarse, en principio y por lo menos, desde dos puntos de vista: uno epistemológico y otro legal. La primera vereda conduce, irreparablemente, a lo que pudiera considerarse lo conceptual-teórico. La segunda llevaría al andar lo jurídico-legal. En esta otra vereda resulta ineludible abordar la normativa jurídica vigente, bien sea a nivel nacional, estadal o municipal. Quizás, en Venezuela, las entidades que menos poseen instrumentos jurídicos de esta naturaleza sean los Estados. El estado Sucre posee su ley de patrimonio desde hace 24 años. Es indudable que su necesaria revisión y actualización resulten ineludibles y obligatorias. Urge emprender tal labor como parte de la gestión pública cultural, tanto legislativa como ejecutiva. Esa gestión se realizaría en el período de gestión 1994-1996. Se debería diseñar e instrumentar un Plan Nacional de Legislación Patrimonial con el firme objetivo de crear la base jurídica-legal en esta materia. Primero, actualizando la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural de la nación; segundo, emprender la elaboración de las leyes de igual naturaleza en los estados, así como la creación y actualización de las ordenanzas, relacionadas con el patrimonio en los municipios.

El objetivo básico se propone presentar una panorámica de la norma de tal manera que sea posible manejarla en su conjunto. Esta ley no goza de popularidad y poco se ha hecho por su conocimiento por parte de la comunidad, en general, y de los trabajadores y trabajadoras culturales, en particular. ¿Cómo se pueden producir transformaciones legales si no se conoce el instrumento jurídico a cambiar? La respuesta parece obvia. Sin embargo, resulta conveniente resaltar que los poderes públicos culturales, en general, y los de la especialidad, en particular, poco o nada han realizado para promover la norma en consideración y menos crear contextos de aprendizaje para que los y las munícipes se empoderen de la ley. La Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural cumple en septiembre del 2018, un cuarto de siglo. 25 años parecen suficientes para emprender su revisión y actualización o total transformación. La primera observación es que esta ley sigue anclada a la IV República y constituye una expresión particular en lo que se encuentra la mayoría de la normativa cultural vigente del país. La inferencia resulta determinante: si en la Carta Magna se postula como fin supremo el refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica; entonces toda su normativa jurídica cultural debe expresar el espíritu, propósito y razón de ser de la norma superior. No se ha accionado legislativamente en materia patrimonial durante 20 años, aunque se cante la letra del tango. 20 años, 2 décadas, 4 quinquenios en una parálisis legislativa y ejecutiva en materia patrimonial. Cuando se hace referencia al ejecutivo público cultural es porque tal puede revisar y hacer la ley, incluso éste puede incidir sobre el legislativo pero de poder parlamentario ni hablar. En materia legislación patrimonial ni lava ni presta la batea. Y si se ha venido trabajando ha sido en absoluto silencio, de manera furtiva, quizás hasta enmascarados, sin calle ni comunidad menos con los dolientes. En todo caso, la tarea está vigente, en espera y expectación. De vez en cuando es bueno estremecer al mundo… (Martí, 1853-1895)… Al mismo tiempo que conquista el poder, la revolución acomete la conquista del pensamiento, (Mariátegui, 1895-1930).

La Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, (Gaceta Oficial N° 4.623.Extraordinario. 3 de septiembre de 1993), consta de cincuenta y dos unidades normativas, 52 artículos y 7 títulos. El Título I trata del Patrimonio Cultural. En su Capítulo I aborda las disposiciones generales y consta de cinco unidades normativas, 5 artículos, (Arts. del 1 al 5). Al precisar el objeto de la norma se define en los siguientes términos: Esta Ley tiene por objeto establecer los principios que han de regir la defensa del Patrimonio Cultural de la República, comprendiendo ésta: su investigación, rescata, preservación, conservación, restauración, revitalización, revalorización, mantenimiento, incremento, exhibición, custodia, vigilancia, identificación, y todo cuanto requiera su protección cultural, material y espiritual, (LPDPC, Art. 1). El Capítulo II trata de los bienes que componen el Patrimonio Cultural de la República, constituido por una sola unidad normativa, el artículo 6.

El Título II se refiere al Organismo Competente. Consta de dos capítulos y seis, (6), unidades normativas. El Capítulo I trata del nombre y objeto y posee cuatro unidades normativas, 4 artículos, (Capítulo I. De los artículos 7 al 10). Entre tanto el Capítulo II establece el Consejo Consultivo del Instituto del Patrimonio Cultural, consta de dos unidades normativas, artículos 11 y 12. Al Instituto de Patrimonio Cultural se le establecen 21 atribuciones y las demás que señalen la ley y sus reglamentos. El Consejo Consultivo del mismo está formado por 18 miembros.

El Título III trata de los Bienes Declarados Patrimonio Cultural y de Interés Cultural. Consta de cinco, (5), capítulos. 22 unidades normativas, 22 artículos, (desde el artículo 13 hasta el artículo 34).El Capítulo I se refiere a la Declaratoria de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la República. Posee una sola unidad normativa, artículo 13. El Capítulo II versa sobre los Monumentos Nacionales. Posee diez unidades normativas, 10 artículos, del 14 hasta el 23. El Capítulo III trata sobre los bienes inmuebles de valor histórico, artístico o ambientales no declarados Patrimonio Cultural. Posee dos unidades normativas, los artículos 24 y 25. El Capítulo IV aborda los bienes muebles de valor artístico o histórico no declarados Patrimonio Cultural de la República. Posee cinco, (5), unidades normativas, 5 artículos, del 26 al 30. El Capítulo V expresa todo lo concerniente a las poblaciones y sitios que por sus valores típicos, tradicionales, naturales, históricos, ambientales, artísticos, arquitectónicos o arqueológicos sean declarados objeto de protección y conservación. Posee cuatro, (4) unidades normativas, 4 artículos. Los artículos del 31 al 34.

El Título IV trata del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de la República. Posee seis, (6), unidades normativas, 6 artículos. Del artículo 35 al artículo 40. El Título V se refiere a las Disposiciones Complementarias. Posee dos, (2), unidades normativas, artículos 41 y 42. El Título VI establece las Sanciones y está constituido por cinco, (5), unidades normativas, 5 artículos. Del 44 al 48. El Título VII se refiere a las Disposiciones Finales. Consta de cuatro, (4), unidades normativas, 4 artículos, del 49 al 52. Esta ley derogó a la Ley de Protección y Conservación de Antigüedades y Obras Artísticas de la Nación, publicada en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela N° 21.7 del 15 de agosto de 1945. 48 años tuvo que esperar el país para actualizar su legislación patrimonial, (1945-1993); ya han transcurrido 25 años sin haber actualizado la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural vigente, (1993-2018), y 19 años de revolución en los cuales tampoco se ha hecho nada por actualizar la legislación cultural patrimonial. Ahora lo que falta es que se nos acuse de saltar la talanquera por hacer estas críticas tan ineludibles, necesarias e inexcusables. Bien lo dijo Carlos Enrique Marx: La verdad científica es siempre paradójica.

 



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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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