AIPO y la plataforma de lucha de la salud de la gran Caracas mantienen su pedido: la inmediata destitución de la actual Junta Directiva del IVSS

AIPO y la Plataforma de Lucha de La Salud de la gran Caracas, se retiraron de la institución de IVSS luego 32 horas de lucha, esta toma se inició el día jueves de los corrientes a las 12pm hasta el día Viernes 7pm, toma ejercida por un nutrido grupo de luchadores sociales de la salud y la presidenta de AIPO Fresia Ipinza apegados al artículos 27 y 326 de la constitución del 1999: dijo que llevan esta lucha desde hace tres años y que las han de llevar hasta sus ultimas consecuencias, como lo han hecho con sus luchas en otros sectores.

El conflicto tuvo una recesión hasta el próximo martes, debido a la intervención oportuna de la Defensoria del Pueblo, representada por los Defensores del Pueblo abogados Jacobo Schultz y Jonatan Martínez que se apersonaron a eso de las 11am a las puertas del IVSS, con el fin de intermediar en el conflicto con las autoridades que solicitaban los tomistas, dentro del pliego de lucha los tomistas solicitaron un petitorio entre los cuales caben mencionar 1.- LA DESTITUCION DE LA ACTUAL JUNTA DIRECTIVA; 2.-REUNIÓN EXCLUSIVAMENTE CON EL MINISTRO DEL TRABAJO; 3-APLICACIÓN DE LAS TRES “R” PRESIDENCIALES A ESTE CONFLICTO CONTRA LA CORRUPCIÓN POR PARTE DE TODAS LOS CORRESPONSABLES y otros asuntos más.

En principio los Defensores del Pueblo Jacobo Schultz y Jonatan Martínez, luego de 7 horas de mediación presentaron a los tomistas que para el próximo martes serian recibidos en principio por el Ministro del Trabajo, propuesta ésta discutida con los tomistas, aclarando que debido a la magnitud e importancia exigimos la presencia del Ministro del Trabajo, no cabe otra alternativa.

De no ser cumplida con esta cita pautada para el próximo miércoles, los tomistas, intensificarían las acciones, por considerar AIPO se están lesionando los intereses colectivos y difusos de los afiliados al IVSS, EN ESPECIAL EL DE LOS TRABAJADORES, agregó Fresia Ipinza, la magnitud del conflicto es tal que el Ministerio del Trabajo debe asumir la responsabilidad de lo que está sucediendo en el IVSS, no obstante también dejan claro que en este ministerio hace casi dos meses entregaron un documento sobre la denuncia publicada en esta misma página y que no han dado respuesta alguna.

Para finalizar, Fresia Ipinza advierte a las autoridades del IVSS y al publico en general, que AIPO no ha cesado un instante de ejercer la CONTRALORIA SOCIAL DEL SECTOR SALUD: informando que con relación a la querella en la cual pedimos ser terceros coadyuvantes en el Tribunal de control 11, con relación a la denuncia interpuesta por corrupción por parte del presidente del IVSS, no fue ni negada, ni admitida, a pesar de que el lapso eran tres días estamos esperando se terminen las vacaciones judiciales, y más abajo presentamos la nueva denuncia que ya empezamos a tramitar y que fue entregada en correspondencia en el IVSS porque para nadie es secreto que esta institución está literalmente saqueada por la actual junta directiva, donde las víctimas mayores han sido los trabajadores, funcionarios, intrahospitalarios, pensionados, cotizantes, etc. les están siendo violados todo tipo de derechos, y por ende al pueblo en general los derechos a la salud.
CERO CORRUPCIÓN, TODO REVOLUCIÓN
Caracas; 26/08/2008
SEÑOR:
Ten. Carlos Rotondaro
Presidente del Instituto de los Seguros Sociales de la Republica Bolivariana de Venezuela
SU DESPACHO-


Yo, FRESIA IPINZA RINCÓN Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, jurídicamente capaz, titular de la CI 4.128.683, en mi nombre propio y en mi carácter de presidenta de la Asociación civil ANTICORRUPCIÓN INTERPELACIÓN POPULAR ORGANIZADA, (AIPO), Asociación Civil inscrita, el 26 de noviembre de 2.003, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el nº 45, tomo 29, protocolo primero, como organización que protegemos la posible afectación de los interese colectivos y difusos de los venezolanos; ocurro ante su competente autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 62 Constitucionales, relacionados con los derechos a la petición y participación de los asuntos públicos (contraloría social) relacionados a presuntas facturas a favor de empresa de Construcciones ARIBEL por ejecución del proyecto: suministro, transporte e instalación de unidad de refrigeración para conservación de 2 h.p en el batallón Agraz de las Fuerzas Armadas Fuerte Tiuna ubicado en Caracas; por lo que solicitamos nos informe sobre los Siguientes Puntos:

Primero: Nos informen por escrito y nos provean copias simples de las PLANILLA DE REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTA (SNC) y el Informe de certificación emitida por Ministerio de Industria y Comercio (MINCO) donde señala el Numero de Registro de Inscripción y fecha vencimiento, capital de la empresa, capital actual y suscrito de la relación de obras ejecutada, el numero de clientes, numero de contrato obra y numero de contrato servicio, tipo actividad, el resumen de la empresa. Así solicitamos el dictamen de Auditoria donde declara los balances generales, resultado de serie, análisis financiero, tipos de calificación, capacidad financiera estimada en esta contratación, nivel financiero de contratación y el nombre del contador publico colegiado o escritorio de contadores que certifica la información de la siguiente EMPRESA CONSTRUCCIONES ARIBEL CA.

Segundo: Nos Informe por escrito si hubo un presunto tramite de pago a través de las facturas: Nº 00417 del 14/04/08; Nº 00468 del 09/08/08; Nº 00469 del 09/08/08; Nº 00472 del 14/08/08; refrendadas por el actual Director General de Ingeniería y Mantenimiento del Instituto Venezolana de los Seguros Sociales (IVSS) a favor de la EMPRESA CONSTRUCCIONES ARIBEL CA.

Tercero: Nos Informe por escrito si hubo un presunto tramite de pagos a través de las facturas: Nº 00417 del 14/04/08; Nº 00468 del 09/08/08; Nº 00469 del 09/08/08; Nº 00472 del 14/08/08; refrendadas por el actual Director General de Ingeniería y Mantenimiento del Instituto Venezolano (IVSS) de los Seguros Sociales a favor de la EMPRESA CONSTRUCCIONES ARIBEL CA; y nos establezcan de cuánto fue el monto total pagado, por cada una de las facturas antes señaladas, por parte del IVSS a la empresa prenombrada, y si es cierto que el concepto de este pago presuntamente fue hecho por el proyecto denominado: SUMINISTRO, TRANSPORTE E INSTALACIÓN DE UNIDAD DE REFRIGERACIÓN PARA CONSERVACIÓN DE 2 H.P EN EL BATALLÓN AGRAZ DE LAS FUERZAS ARMADAS FUERTE TIUNA UBICADO EN CARACAS.

Cuarto: Nos informen por escrito, si el tipo de obra presuntamente ejecuta es o no es vinculante a las responsabilidades de la dirección General de Ingeniería y Mantenimiento del Instituto Venezolano (IVSS). En caso de ser positiva la respuesta y si de estar dentro de la competencias de la dirección prenombrada, ¿cómo se ha de considerar el status de esta obra: mejoras, obras, obras extras, reparación integral u otra?

Quinto: Nos informen por escrito, si el tipo de obra, presuntamente ejecutada, es vinculante a las responsabilidades de la dirección General de Ingeniería y Mantenimiento del Instituto Venezolano (IVSS), además de si reunió todas exigencias y las condiciones exigidas por la ley de contratación, para ejecutar esta obra; y se nos informe si el director General de Administración y Finanzas lo refrendo y ejecuto los pagos, por lo que requerimos copias de los contrato (s) con el Batallón Agraz.

Sexto: Nos informe por escrito la Dirección de Presupuesto y de Contratación del Instituto de Venezuela del Seguro Social (IVSS) el monto presupuestado y actualizado para la ejecución de este proyecto SUMINISTRO, TRANSPORTE E INSTALACIÓN DE UNIDAD DE REFRIGERACIÓN PARA CONSERVACIÓN DE 2 H.P EN EL BATALLÓN AGRAZ DE LAS FUERZAS ARMADAS FUERTE TIUNA UBICADO EN CARACA.

Sexto: Nos informe por escrito la Dirección de Tesorería del Instituto de Venezuela del Seguro Social (IVSS,) el monto total comprometido, causado, así como la disponibilidad para la ejecución del proyecto: SUMINISTRO, TRANSPORTE E INSTALACIÓN DE UNIDAD DE REFRIGERACIÓN PARA CONSERVACIÓN DE 2 H.P EN EL BATALLÓN AGRAZ DE LAS FUERZAS ARMADAS FUERTE TIUNA UBICADO EN CARACA.

Séptimo: Nos informe por escrito la Dirección de Tesorería del Instituto de Venezuela del Seguro Social (IVSS) las Entidades Bancarias si tuvieron conocimiento de la ejecución de este proyecto y si manejaron los pagos de mismo
Octavo: Nos informe por escrito la Dirección de Tesorería del Instituto de Venezuela del Seguro Social (IVSS) lista de los registros de los cheques pagados a la EMPRESA CONSTRUCCIONES ARIBEL CA; que contenga la fecha, numero de comprobante de pago, Numero de Cheque, Nombre de la Cuenta , Beneficiario, montos de los pagos.
Es necesario aclarar que, ante la evidente legitimidad de los suscritos peticionantes, surge del organismo que usted dirige la responsabilidad de emitir un pronunciamiento claro, debido y oportuno a los términos de la presente solicitud, so pena de solicitar la aplicación de las sanciones a que hace referencia en último aparte del ya antes aludido artículo 51 de la Ley fundamental. Asimismo la infamación que resulte de la debida tramitación de la presenta servirá de ser el caso, solicitar el inicio de los procedimientos penales respectivos, de conformidad con la ley.
A todo evento, nos permitimos citar los artículos continentes de los fundamentos de derecho que motivan la petición de marras, los cuales son tenor siguiente:

“DERECHOS CIVILES (Artículo 51. ‘Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública, sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas y de obtener oportuna y adecuada respuesta’);

DERECHOS POLÍTICOS (Artículo 62. ‘Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente (...) La participación del pueblo, en la formación, ejecución y control de la gestión pública (...) es obligación del Estado y deber y de la Sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica’);

CONTRALORES (Artículo 141. ‘La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de (...) rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho’),

en concordancia con el Artículo 143 que establece: ‘Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén interesados e interesadas, (...) Asimismo, tienen derecho al acceso a los archivos y registros administrativos’.”

y apegados a la LOPA.

Sin más que agregar, me despido atentamente quien suscribe esta comunicación.

PRESIDENTA AIPO.
FRESIA IPINZA RINCÓN.


CV- 4128683.






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