Parte 226. Para Súper Bigote. El Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital. Muchas Gracias

SUPERBIGOTE, el título de mi Artículo se explica por si solo, y es la aplicación de una Ley que, en principio, debe ser para, entre muchos otros aspectos, proteger y salvar vidas (humana, animal y vegetal), así como infraestructura física de edificaciones, etc, etc. ¡PEEEROOOO!. ¡Siempre hay un pero!. Me refiero a una práctica que, a mi parecer, aunque pudiera parecer legal, en muchos casos, se trata de obtener fondos a través de la "coerción", sobre todo a los establecimientos comerciales. El año pasado "me bajaron de la mula" con 130 dólares y este año están viniendo con 300 euros.

SUPERBIGOTE y los otros, ya se ha hecho una costumbre que a estas fechas del año el Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital se viene con todo en la aplicación del Artículo 51, el cual te presento a continuación:

Artículo 51

Tasas por los Servicios Técnicos Especializados que no Revistan Carácter de Emergencia

El Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital INVERTIRÁ en su Cuerpo de Bomberos y Bomberas, un mínimo del ochenta por ciento (80%) DE LO RECAUDADO, POR CONCEPTO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY que regule las tasas por los servicios que no revisten carácter de emergencia que se dicte a tal efecto, el cual empleará en dotación de equipos, capacitación técnica Y ATENCIÓN SOCIAL A LOS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS BOMBERILES. Este porcentaje podrá ser aumentado atendiendo a las necesidades y requerimientos para la atención de los servicios que presta la Institución hacia la comunidad, sin menoscabo de la asignación del presupuesto ordinario anual.

SUPERBIGOTE, ¿Por qué te digo que se vienen con todo? Paso a explicarte. No voy a meterme en la interpretación legal del Artículo 51, pero para un ciudadano común, como lo soy, lo que interpreto y es lo que hace el Cuerpo de Bomberos, con el Artículo, es soltar a la calle un grupo de "perros de caza" a recaudar el máximo posible de dinero para satisfacer "… dotación de equipos, capacitación técnica y atención social a los funcionarios o funcionarias bomberiles…" Pero lo que me llama la atención es que lo hacen todos los noviembre. SUPERBIGOTE, en mi caso particular, el año pasado, por estos tiempos, me visitaron y después de varias visitas que Yo las llamo de "ABLANDAMIENTO" y ciertas "amenazas veladas" por no estar mi oficina al 100 por ciento con la legalidad que exige la Ley, tuve que bajarme de la mula con una "pequeña contribución" de 130 dólares. Con esa "bajada de la mula" me dieron un "certificado" de legalidad. SUPERBIGOTE, lo que me temo es que este noviembre, regresen por los 300 euros que te menciono, mas arriba.

SUPERBIGOTE, sin duda, la aplicación de la Ley es potestad del Cuerpo de Bomberos y el ciudadano tiene que acatarla so pena de las penalidades consideradas en la Ley. Eso es una cosa, pero que sea en noviembre, próximo a las navidades y tiempo de pagar los aguinaldos y otros beneficios para los bomberos que bien se lo merecen, pero que sea una práctica común, con la que el Cuerpo de Bomberos lo que hace es sacárselo a los comerciantes e industriales. Es difícil, para un ciudadano común cuando le llega un Capitán de Bomberos y revisa tu empresa y te dice, ¡EXAGERO!, que la pintura con la cual está pintada la infraestructura del negocio tiene productos inflamables que a temperaturas de más de ¿un millón de grados centígrados (1.000.000)? causa incendios y por lo tanto tiene que ser reemplazada en los próximos tres meses; sigo exagerando, el mismo Capitán o un Teniente del Cuerpo de Bomberos, viene también a inspeccionar tu oficina y te dice que las cerraduras que se están usando en las puertas o portones de la empresa ya han sido prohibidas en todo el mundo y que, por lo tanto, se hace imperiosos cambiarla a unas mas modernas que el mismo Cuerpo de Bomberos puede recomendar… Al final, si tu llegas y los confrontas con una "volada de los tapones" te metes en más líos porque la amenaza de encarcelamiento pudiera estar muy cerquita. Por supuesto habrá casos en los que en la empresa tenga algunos extintores de incendio vencidos, así como la acumulación de líquidos inflamables en cantidades peligrosas, por decir, miles de litros de gasolina y así podemos seguir.

SUPERBIGOTE, lo que aplica, digo, yo es que el Cuerpo de Bomberos haga las recomendaciones y obtenga el compromiso del dueño de la empresa para que en un tiempo, relativamente corto, actualice los extintores y retire la gasolina, etc. y luego, pudieran hacer otra visita a la empresa y si en caso que no cumpliera, que se aplique lo que contempla la Ley y así obtener fondos con la aplicación del Artículo 51.

SUPERBIGOTE, en mi caso particular, me presentaron el listado con los requisitos del Cuerpo de Bomberos para ejercer alguna actividad comercial, que le presentan a todo el mundo, son mas de treinta, y sin duda, en algunas fallas, y ahí es donde se pegan. Yo fallé en no tener un plano detallado a la escala conveniente, firmado por un arquitecto colegiado; además el permiso del Ministerio de Sanidad para la actividad que realizo, etc, etc. Al final, demostrado que eres culpable, tienes que aceptar que te pongan la multa, en mi caso, como dije fue el año pasado de 120 dólares y, estoy temblando, pensando en que me visiten, otra vez, y me bajen de la mula con 300 euros, como lo están haciendo a ciertos negocios de la zona donde trabajo. Lo que mas llama la atención, es que el Cuerpo de Bomberos no se presenta en ningún negocio en los primeros 10 meses del año, a menos que haya emergencias de verdad. Es sospechoso y las pruebas lo demuestran que es en noviembre cuando vemos a los buenos trabajadores, que son los Bomberos y Bomberas, para lo propósitos del Artículo 51.

SUPERBIGOTE, esto mismo lo están haciendo, por ejemplo, La Policía de Chacao. En estos días está en los límites de los municipios Libertador y Chacao y te están multando, con el mismo propósito, que el de los bomberos. Te paran y empieza el procedimiento: papeles del carro, certificado médico, carnet de circulación, seguro de responsabilidad civil, cinturón de seguridad, donde trabajas, luces del carro, partida de nacimiento, acta de matrimonio, etc, etc, y por supuesto, si te pelas en uno, ahí viene la multa. No se cuánto es el monto. SUPERBIGOTE, solo para mencionarte otro, es caso de los remolques: existe un trío malévolo: el primero, la alcaldía de Baruta, como ejemplo, cobra menos de 50 bolívares por alguna infracción (mal parado); el segundo, es la compañía de REMOLQUE, que es privada, te cobra más de 100 dólares por el remolque y el tercero, un motorizado que, por gracias del cielo, aparece cuando te remolcan y te lleva al sitio donde él ya sabe donde ubicar tu carro. Un negocio redondo, Pero para Joder, siempre, al ciudadano.

SUPERBIGOTE, solo te pido que le pongan coto a esta perniciosa práctica por parte de los Bomberos del Distrito Capital.

Hasta la próxima.

 



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Edmundo Salazar

Experto en petróleo y gas

 edmundosalazar@gmail.com

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