Verdades y realidades: Los Teques…

Tarifazo del Aseo Urbano en el Municipio Guaicaipuro

Nuevamente me veo en la necesidad perentoria de hacer aclaratoria pública por la cantidad de ataques viscerales, acusaciones y amenazas que afloran en estos días y ahora más que es año electoral y se "desatan los demonios". Lo hago por Aporrea siempre porque es una ventana que aún y cuando en ocasiones no se pueda acceder a la página, considero que APORREA es un bastión ético en el manejo de la información y la opinión.

En el caso de la supuesta aprobación de la Ordenanza de Aseo Urbano y el otorgamiento de la concesión a la empresa Soluciones Tecnológicas Ambientales (SOTAM) no puede estar más recubierta de una gran ilegalidad. Ya estos puntos fueron tocados por los concejales Rafael Ortegano, Gregorio Goitía, Manuel Almenar (QEPD) y quien suscribe Judith Hernández en el programa Frente a Frente en la televisora regional MIRA TV en fecha 24 de marzo de 2021 y se encuentra en YouTube en la cuenta del periodista Jairo Cuba donde puede consultarse.

Debo agregar que no aspiro cargo alguno, si con eso se me intenta descalificar, pero si decir a mi favor que he sido militante activa de izquierda toda la vida, leal a los principios y valores éticos; ni se me conoce por ser adulante ni arribista. En cuanto a la información que doy, seré muy puntual y precisa:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE ASEO URBANO.

Primeramente en la modificación de la ordenanza no se cumplieron ninguno de los procedimientos que dicta el Reglamento de Interior y de Debates para llevar adelante la mentada modificación.

1) No se presentó en comisión de mesa ese punto.

2) No se entregó a cada concejal la copia con el proyecto de la modificación, el cual debe hacerse con 4 días de anticipación a la fecha de su inclusión en el orden del día. (Art.154, parágrafo único, LOPPM)

3) Las ordenanzas requieren para la aprobación de su contenido de dos (2) discusiones en Cámara. Las sesiones se realizaban estrictamente on line durante el año 2020, ninguna fue presencial por instrucciones recibidas.

Los cuatro concejales; Gregorio Goitía, Judith Hernández, Manuel Almenar y Rafael Ortegano, no recibieron la copia del proyecto de modificación de la citada ordenanza, no fueron convocados a ninguna sesión que incluyera el punto de la modificación de la ordenanza.

¿Cómo y cuándo se hicieron las dos (2) sesiones para aprobar la modificación de la ordenanza de aseo Urbano si las sesiones eran estrictamente vía Zoom?

En todo caso habría que solicitar copia de esas sesiones que deben estar grabadas porque es obligatorio por ley. El concejal Almenar las solicitó y nunca tuvo respuesta.

¿Con cual mayoría aprobaron la ordenanza si se requieren las 2/3 partes, es decir 6 votos? Son 9 concejales, las 2/3 partes son 6, la supuesta "aprobación" fue con 5, es decir, no hubo tal aprobación, hay total ilegalidad.

Es totalmente ilegal la modificación de la ordenanza de Aseo Urbano. No cumplió con los procedimientos legales requeridos.

CONCESIÓN DEL SERVICIO DEL ASEO URBANO A LA EMPRESA SOLUCIONES TECNOLÓGICAS AMBIENTALES (SOTAM.)-

En este caso no hubo un decreto de emergencia que pudiera justificar la solicitud de otorgar una concesión a una empresa privada, por tanto aún y cuando hay un Decreto de emergencia nacional, este tipo de actividad debe cumplir con la normativa. En las directrices del Servicio Nacional de Contrataciones está sólo la flexibilidad en cuanto a la tramitación de su inscripción por la pandemia. En todo caso aquí ha debido llamarse a licitación. Eso no se hizo. Aunque han intentado decir que hubo un proceso de licitación, es falso. Si hubiese habido la convocatoria está tenía que ser pública y si no había oferentes se da la adjudicación directa y se justifica, Eso no ocurrió, porque se presume habían intereses particulares, no de la empresa, sino de los otorgantes. Otro punto es que no se hizo la consulta ciudadana a la que obliga el artículo 266 de la LOPPM y también a lo establecido en la Constitución de la República sobre la transferencia de servicios al llamado Poder Popular (Comunas, Consejos Comunales, grupos sociales organizados).

De igual manera la concesión del servicio de Aseo Urbano domiciliario está en total ilegalidad por cuanto para la aprobación en cámara y posterior otorgamiento por parte del ejecutivo municipal no se cumplieron los trámites legales.

Con total secretismo se presenta un "Informe" de fecha 22 de noviembre de 2020, por la comisión de Servicios Públicos, la cual está conformada por 3 concejales: Gregorio Goitía, Ismael Cedre y Rubén Díaz. Resulta que este caso tan importante no fue informado al concejal Goitía, por lo cual nadie sabía de manera formal de la existencia de una solicitud hecha por el ejecutivo para otorgar esa concesión. Como se detalla en el Informe presentado, no está la firma del concejal Goitía.

De igual manera no se distribuye el supuesto contrato de concesión entre los concejales, no se visualiza la consulta al Síndico Municipal ni se sabe cuándo y cómo aprobaron autorizar al ejecutivo para entregar este servicio en concesión a una empresa privada; en qué fecha se realizó la sesión ya que no hay mayor información. Debe solicitarse la grabación de la sesión pues es obligatorio hacerla.

En el Acuerdo CMMBG-Nº038-2020 de fecha 26 de noviembre de 2020 se lee: Acuerda: Artículo primero: Otorgar la concesión a la sociedad Mercantil….siendo que la cámara sólo aprueba autorizar al ejecutivo municipal efectuar la contratación, NO OTORGA.-

Los concejales antes nombrados tampoco fueron informados sobre esta propuesta de concesión y tampoco participaron en la supuesta Sesión de cámara donde aprobaron írritamente este acuerdo.

Por tanto todos estos actos son de nulidad absoluta porque se han efectuado violentando flagrantemente la normativa legal vigente y siente el impacto la población cuando en el mes de febrero reciben el monto de lo que deben cancelar por este concepto.

Esto es a grandes rasgos lo ocurrido en la Cámara Municipal de Guaicaipuro con relación al aumento indiscriminado en la tarifa del Aseo Urbano y la concesión otorgada a una empresa privada de la cual no tenemos ninguna objeción en que se le dé la concesión si al caso vamos, pero que se haga de acuerdo a la normativa legal vigente.

¿QUÉ SOLICITAMOS?: La suspensión del cobro de la impagable tarifa del aseo urbano, se haga la revisión correspondiente y se ajuste una tarifa idónea con la realidad, en este punto acompañamos al Comité de Usuarios de Guaicaipuro en su justa lucha.

Un punto álgido es el hecho de que SERDECO obliga a pagar la electricidad y el aseo en conjunto, eso violenta el derecho del usuario, porque lo digo bien sencillo: Hice como usuario un contrato con Corpoelec y le autorizo para el cobro del servicio, pero no hice un contrato con SOTAM, quien contrató con SOTAM es la alcaldía, que le pague la Alcaldía y ésta cobre la tasa correspondiente a los usuarios. Es el deber-ser.

Como concejala del Municipio bolivariano de Guaicaipuro en mi responsabilidad como servidora pública estoy totalmente a la orden para cualquier tipo de investigación que formulen las autoridades competentes sobre el caso planteado, al Ministerio Público en materia penal y a la Contraloría General de la República en el cumplimiento de sus funciones contraloras, en esta situación que ha golpeado indefectiblemente a toda la población de Guaicaipuro, y particularmente por las presuntas irregularidades y posibles hechos penales que pudieren estar inmersos en el presente caso.

Cada quien que asuma su responsabilidad ante el pueblo y ante la historia.



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Judith Hernández B.

Abogada, ex Defensora del Pueblo del Estado Miranda

 mirandina2@gmail.com

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