El caso del alcalde José Ramón López

Golpe de Estado en el Municipio Caroní del Estado Bolívar

Hoy las distintas Asociaciones pro Vivienda, Resguardo, Comunidades y Trabajadores de las Empresas Básicas y el pueblo en general, queremos emplazar a la Cámara Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, para que se cumpla la resolución emitida del 25 de Septiembre por el ciudadano Alcalde José Ramón López Rondón del Nombramiento de la Coordinación General a la Abg. Gregoria González, y como es la máxima autoridad dentro de la alcaldía es la que tiene que asumir y ocupar el cargo, por ahora, de la Dirección de la Alcaldía del Municipio Caroní, por ser la funcionaria de mayor nivel y rango dentro de la institución, así que no podemos aceptar que ninguna persona viole la ley de administración pública y la voluntad del poder popular. En pocas palabras, nadie podrá usurpar el cargo y mucho menos quien no sea elegido por el voto secreto directo y universal, tal como lo establece el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Se está usurpando, el poder constituyente originario del pueblo que votó el 8 de Diciembre del 2013 por el ciudadano José Ramón López Rondón y presumimos están eliminando derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Está roto el hilo constitucional y técnicamente eso es un golpe de estado. Hay una situación de facto al encontrarse el Estado de Derecho en un intervalo de crisis;  además se están violando los artículos 138 y 139 de la Constitución, porque hay usurpación de poder y abuso de autoridad. La situación de facto en Caroní es una degradación y desviación crítica del Orden Constitucional; es decir, una pérdida de la efectiva vigencia de la Constitución, como la señala el Artículo 333 y violenta radicalmente el orden político y la integridad constitucional de la Democracia, mediante la cual fue expresada la voluntad de los guayaneses en las urnas electorales,  tal como lo establece el art 63 de la Constitución.

Artículo 87. Las ausencias temporales del alcalde o alcaldesa serán suplidas por el funcionario de alto nivel de dirección, que él mismo o ella misma designe. Si la ausencia fuese por un período mayor de quince días continuos, deberá solicitar autorización al Concejo Municipal. Si la falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, el Concejo Municipal, con el análisis de las circunstancias que constituyen las razones de la ausencia, declarará si debe considerarse como ausencia absoluta. 

Cuando la falta del alcalde o alcaldesa se deba a detención judicial, la suplencia la ejercerá el funcionario designado por el Concejo Municipal, dentro del alto nivel de dirección ejecutiva. 

Cuando se produjere la ausencia absoluta del alcalde o alcaldesa antes de tomar posesión del cargo o antes de cumplir la mitad de su período legal, se procederá a una nueva elección, en la fecha que fije el organismo electoral competente. 

Cuando la falta absoluta se produjere transcurrida más de la mitad del período legal, el Concejo Municipal designará a uno de sus integrantes para que ejerza el cargo vacante de alcalde o alcaldesa por lo que reste del período municipal. El alcalde o alcaldesa designado o designada deberá cumplir sus funciones de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo aprobado para la gestión. 

Cuando la ausencia absoluta se deba a la revocatoria del mandato por el ejercicio del derecho político de los electores, se procederá de la manera que establezca la ley nacional que desarrolle esos derechos constitucionales. 

En los casos de ausencia absoluta, mientras se cumple la toma de posesión del nuevo alcalde o alcaldesa, estará encargado de la Alcaldía el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal. Se consideran ausencias absolutas: la muerte, la renuncia, la incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica, por sentencia firme decretada por cualquier tribunal de la República y por revocatoria del mandato.

NOTA: Como corolario, este artículo regula las ausencias tanto temporales con absoluta de la primera autoridad administrativa del poder público municipal, previa autorización de la Cámara Municipal, cuando ella fuere superior a 15 días y también se regula cuáles son los funcionarios que ejercerán la encargaduría y la manera de designarlos. 

Como es un hecho público y notorio, el Ciudadano Alcalde Electo, solicitó un primer permiso por razones de salud, para someterse a tratamiento médico en fecha 29-08-2015, unas vez superado y haber sido intervenido quirúrgicamente y habiendo culminado su reposos médico, se incorpora el día 16-09-2015, a sus actividades habituales como alcalde electo en funciones, y el día siguiente (17-09-15), vuelve a solicitar a la cámara municipal, otro permiso el cual era hasta de 90 días, quedando en funciones el alcalde encargado Eriberto Aguilera. 

Es notorio que en fecha 25-09-2015, el alcalde electo vuelve asumir su condición de alcalde en funciones y remueve mediante la revocatoria de la resolución donde dejo encargado a Eriberto, e igualmente lo remueve del cargo del la Coordinación General de la Alcaldía, y designa a la Abg. Gregoria González como Coordinadora encargada, quien es la actual funcionaria que investida de legalidad posee el mayor rango o niel dentro del tren ejecutivo. 

"Cuando la falta del alcalde o alcaldesa se deba a detención judicial, la suplencia la ejercerá el funcionario designado por el Concejo Municipal, dentro del alto nivel de dirección ejecutiva." 

Este es el caso que nos ocupa actualmente, mediante solicitud requerida por el Ministerio Público, el alcalde en Funciones y Alcalde Electo, fue requerida su presencia para que asistiera a la jurisdicción a imponerse de algunas supuestas situaciones sobre la gestión de sus funciones de administración correspondientes a los años 2011 y 2013. Quien de manera voluntaria asistió ante el órgano policial comisionado por el tribunal de control. 

Es de hacer notar que José Ramón López Rondón, en la actualidad sigue siendo el Alcalde de la Ciudad, solamente que se encuentra mediante una orden de comparecencia ante la jurisdicción penal, desincorporado de su cargo de manera temporal y no absoluta,   solamente el dejará de ser alcalde electo y en funciones mediante una sentencia definitivamente firme dictada por un tribunal de la república y que lo inhabilite. 

Con la incorporación de José Ramón López, a su cargo el día 25-09-2015, y la designación de la Abg. Gregoria González,esta es la funcionaria de mayor rango, que debe suplir la falta temporal del alcalde electo, de conformidad al tenor del articulo precedente y es de obligatorio cumplimiento que los concejales sesionen para que asuma  como Alcalde Encargada como lo establece la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y las ordenanzas. 

Queremos agradecerles a todos los que nos convocamos a la Marcha del día Sábado 3 de Octubre y de la cual fue suspendida por fuerza mayor, ya que recibimos información que parte de las diligencias por la defensa todo hasta ahora van muy bien encaminadas pedimos disculpa y también pedimos a estar alerta en las acciones a seguir muchas Gracias en Nombre del Comité pro Vivienda el Zamorano de Caroní.

Gracias a la colaboración de los Abogado Alexander Andrade y la doctora Meudy Lobaton

  Tutancamon_2011@hotmail.com  @Dnysucre     04263998420   04269943237  07/10/2015



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Dennys Sucre

Militante obrero socialista. Integrante del Frente Socialista de Tabajador@s de CVG Alcasa.

 tutancamon_2011@hotmail.com      @Dnysucre

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