¡El Rollo del Aeropuerto!

Lamentable, preocupante, que nuestro país se vea condenado a pagar daños por indemnización, por actos de un gobierno regional. Lo sostuvimos en forma reiterada, el contrato de concesión del aeropuerto de Margarita fue otorgado dentro del marco legal. Las actuaciones posteriores de la gobernación del Estado Nueva Esparta en la gestión del ex gobernador Morel Rodríguez, en clara intencion de tomar en control del aeropuerto "como fuese" eran de una ligereza alarmante, en evidente desconocimiento legal. Pusieron a la república Bolivariana de Venezuela en una situación de franca desventaja, tener que usar en un tribunal de arbitraje internacional, los débiles argumentos por los cuales una de sus entidades territoriales, la gobernación de Nueva Esparta, interrumpió un contrato de concesión de un inversionista extranjero.

Se actuó sin entender que estaban arriesgando el patrimonio del país, o más grave aún, sin importarle. Con actuaciones que no podrían ser defendidas, en desconocimiento de las normas internas y los tratados internacionales vigentes para ese momento, que sacaban de Venezuela la controversia. Craso error.

El operador aeroportuario chileno IDC y su socio suizo Flughafen Zürich (ex Unique) ganaron el juicio arbitral que llevaban desde junio de 2010 en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) por la expropiación de la concesión del aeropuerto de Isla Margarita donde la interrupción al contrato fueron efectuadas por el entonces gobernador Morel Rodríguez, interrumpiendo primero el contrato y luego decretando un "rescate anticipado"

En los organismos internacionales de solución de conflictos, Los jueces arbitrales deben, como requisito previo, determinar la legalidad del contrato y la ausencia de hechos de corrupción, para poder admitir y decidir una controversia. Las primeras 50 páginas de las doscientos y tanto del laudo, establecen en forma detallada la legalidad del otorgamiento del contrato y la ausencia de hechos de corrupción para otorgarlo.

En este caso, el tribunal decidió por unanimidad que el Estado venezolano debe pagar un monto global que asciende a US$ 33,7 millones, determinando que hubo expropiación o rescate anticipado del contrato legalmente otorgado. Lo lamentable es que el estado es condenado por actuaciones de una gobernación.

Los miembros del tribunal fueron Juan Fernández-Armesto (español), nombrado por el Ciadi, quien actuó como presidente; y los árbitros Henri Álvarez (canadiense) postulado por el demandante y Raúl Vinuesa (argentino) postulado por Venezuela.

El laudo decidió puntos contundentes que evidencian los hechos que llevo a esta condenatoria, uno de sus puntos establece: "La República Bolivariana es responsable de acuerdo con los principios de Derecho internacional, por los actos realizados por la Gobernación de Nueva Esparta..." Luego establece: "El tribunal ha concluido que la Resolución del Gobernador decretando la intervención de la concesión fue la medida que desencadeno la desposesion definitiva del consorcio y con ello la expropiación de los derechos dimanantes del contrato"

Continúa el laudo arbitral internacional estableciendo, después del análisis de todo el caso, en más de 230 páginas, con perlas como esta : "La intervención del aeropuerto decretada por la Gobernación de Nueva Esparta no se ajustó a la propia ley venezolana: el Juzgado Superior Contencioso Administrativo confirmó la existencia de violaciones al debido proceso en el procedimiento administrativo que dio lugar a la intervención y ordeno la devolución inmediata del aeropuerto al consorcio -devolución que la Gobernación pretendió evitar promulgando el decreto 806 y ordenando el rescate de la concesión". Sin comentarios.


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Jaime Verde Aldana


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