Publicado en Gaceta Oficial aumento del salario mínimo a Bs. 614 mil 790

Caracas, 03 May. ABN.- El decreto mediante el cual el Ejecutivo Nacional fijó a partir del 1° de mayo del presente año el salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores y trabajadoras de sectores públicos y privados en 614 mil 790 bolívares está publicado en la Gaceta Oficial número 38.674, de fecha miércoles 2 de mayo de 2007.

Se trata del decreto número 5.318, en el cual se establece que este salario mínimo, de 614 mil 790 bolívares, equivale a la cantidad diaria de 20 mil 493 bolívares por jornada diurna, a partir del 1° de mayo de 2007.

Según dicho decreto, este salario corresponderá a los trabajadores urbanos, rurales, domésticas y de conserjería, independientemente del número de empleados que presten servicios para el patrono.

Asimismo, se establece como salario mínimo para los adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad mensual de 461 mil 100 bolívares, equivalente a la cantidad diaria de 15 mil 370 bolívares, a partir del 1° de mayo de 2007.

Igualmente, se fija como salario mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional el salario mínimo obligatorio establecido en el presente decreto, de 614 mil 790 bolívares.

También se fija como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) el salario mínimo obligatorio establecido en el presente decreto, de 614 mil 790 bolívares.

Se señala que se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas por este decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador o trabajadora.

Dado que es obligación del Estado garantizar el derecho del trabajador a un salario suficiente, que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales, el Ejecutivo Nacional considera que debe mantenerse la política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo y de igual manera, el desarrollo de un modelo productivo endógeno, capaz de generar empleos estables y de calidad.


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La fuente original de este documento es:
Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) (http://www.abn.info.ve)



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