El "de" de las casadas bajo la lupa

Lucha contra discriminaciones: Apellido materno podría ir primero que el paterno en Ecuador

En la cultura de identificación de las personas se delata una tradición machista

En la cultura de identificación de las personas se delata una tradición machista

Credito: Archivo

Quito, diciembre 12 - Un novedoso proyecto de reforma a la Ley del Registro Civil de Ecuador, en debate en el parlamento, da a las madres la posibilidad de concederles el primer apellido a sus hijos.

Esa decisión podría ser adoptada de acuerdo previo con el progenitor de la criatura, según el texto jurídico en análisis en el órgano legislativo.

La diputada Silvia Khon planteó la necesidad de incluir en la reforma la libre decisión de la pareja sobre el orden de los apellidos de sus hijos.

Argumentó que en la cultura de identificación de las personas se delata una tradición machista al seno de la familia ecuatoriana, violando los derechos y obligaciones de la pareja.

Dicha reforma legal busca modificar los datos de la cédula, transformar los documentos en archivos digitales y permitir que la población homosexual, bisexual transexual se identifique según considere su género.

El informe de la comisión encabezada por el legislador Virgilio Hernández determinó que en la cédula de identidad deben constar la identidad o ciudadanía y número de cédula; nombres y apellidos del individuo, lugar y fecha de nacimiento y nacionalidad.

La propuesta señala la inclusión de la clasificación individual dactiloscópica; firmas del individuo y de la autoridad competente; y fechas de expedición y expiración del documento.

En caso de aprobarse la reforma se eliminaría la información correspondiente a la instrucción académica por considerarse discriminatoria.

También serían excluidos los nombres de los padres por ser considerado este paso inconstitucional, sobre la base del artículo 69 de la Constitución.

Este apartado expresa que para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia no se exigirá declaración sobre la calidad de filiación en el momento de la inscripción del nacimiento y ningún documento de identidad hará referencia a ella.

Por otra parte, en la reforma también se considera derogar el artículo 82 de la vigente ley, el cual se refiere a la utilización por las mujeres casadas del apellido de su esposo precedido de la preposición de, ya que viola el derecho a su autoidentificación.


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