Sala Político-Administrativa ratifica inhabilitaciones dictadas por el Contralor

01 de mayo de 2008. - La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la facultad que tiene el contralor general de la República para "sin que medie ningún otro procedimiento", imponer las sanciones accesorias de suspensión del ejercicio del cargo, destitución e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a aquellas personas que les fue declarada su responsabilidad administrativa.

El pronunciamiento se originó a partir de un recurso de nulidad con medida cautelar que interpuso el precandidato a la Gobernación del Táchira, Gerardo William Méndez Guerrero, en contra de la resolución que dictó el contralor general, Clodosbaldo Russián, el pasado 13 de noviembre de 2007, con la cual fue inhabilitado por un período de dos años, a partir de la declaratoria de responsabilidad administrativa decidida en 2002, cuando presidió el Instituto del Deporte en Táchira.

El Tribunal declaró improcedente el amparo cautelar que había solicitado Méndez alegando violación al derecho a la defensa y al debido proceso, por considerar que el contralor general “actuó, en principio, conforme a la potestad que le fue otorgada por el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”.

Con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, la Sala Político Administrativa concluyó que, de acuerdo con el examen preliminar de las actuaciones, "no se desprende la violación al recurrente de su derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto la Administración procedió, en principio, conforme al procedimiento establecido”.



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