El estado comunal y la ley del consejo federal de gobierno

“A partir de este 19 de Abril todos los venezolanos y venezolanas deben ser convocados no sólo a deliberar, sino también a anticipar el carácter de transformación social profunda y radical que debe tomar, en lo sucesivo, nuestro actual proceso revolucionario en el avance hacia nuestra independencia definitiva, a través de la vía venezolana al socialismo”. “!Independencia!” Las líneas de Chávez. 04/04/2010.

Elementos para una discusión sobre el Estado Comunal.

Podemos preguntarnos de qué manera un Estado Comunal puede ser también un Estado Socialista. Vamos a adelantar dos ideas. Por una parte, se trata de que el Estado Comunal le de forma a la hegemonía del control social sobre los factores de producción. Esto significa que el Estado Comunal debe caracterizarse por el control democrático y popular de todos los momentos de las actividades socioproductivas, teniendo como mira la satisfacción de las necesidades sociales. Este tipo de control es hegemónico no solamente en el sentido de que es dominante dentro del sistema, sino especialmente porque posee un correlato ideológico, que es la superación del proyecto de la burguesía de ser “propietario”: apropiarse de los bienes, los medios de producción y del trabajo, para formar parte del sistema de reproducción del capital. El Estado Comunal aspiraría a sustituir el proyecto burgués por la garantía de la seguridad social en integración con un proyecto de realización colectiva.

El Estado Comunal sera también Socialista en la medida en que sirva para fortalecer la Conciencia Social. La conciencia social es el reconocimiento de que la realización individual no es posible sino a partir del aislamiento individual del bienestar de las mayorías. En otras palabras, que la libertad y la equidad son realizaciones que resultan de la interdependencia cooperativa entre sujetos individuales y colectivos. El significado que se le da a todo quehacer, incluyendo al trabajo, debe encontrarse referenciado en la conciencia de un ser común y en la existencia de proyectos colectivos. Lo contrario sucede en una sociedad burguesa, donde los proyectos de vida equivalen a un programa de satisfacción de necesidades individuales creadas por el mercado y la producción solamente tiene un significado atado al intercambio de mercancías. En el desarrollo de esta conciencia social media el reconocimiento de la soberanía popular en todos los ámbitos de la vida en común.

El principio rector viene a ser la Solidaridad (contra el Individualismo del capitalismo), pero no como simple “buena voluntad” hacia el otro, sino como un modo de ordenación de la interdependencia social necesaria para el logro de los bienes comunes. La planificación socialmente pertinente (versus la planificación normativa de la burocracia capitalista) es una expresión de la Solidaridad socialista. Es decir, forma parte de la conciencia social.

Este horizonte requiere la subordinación de los medios de dominación del Estado burgués, como las leyes burguesas (que no tienen otro fin que proteger la propiedad privada) y la burocracia (que la ejecuta, a través del monopolio de recursos y competencias; y de su propia asunción como grupo de interés). Así mismo, es necesario atacar todo el sistema de relaciones socioculturales y productivas en el que media el Estado burgués. Como contraparte, el logro de este horizonte requiere que se garantice la presencia popular en todas las esferas de la vida nacional: participación y control democrático de la economía, la política y la cultura (en términos de una democracia radical), procesos permanentes de formación y capacitación para el autogobierno, y la progresiva materialización del proyecto social socialista.

Por otra parte, el futuro Estado Comunal, al menos idealmente, debe contar con espacios de integración inter-comunal, es decir, con un sistema de vocerías que establecen la representación directa de las comunidades desde el nivel local hasta el nacional. En otras palabras, el Estado Comunal es un modo de organización de las bases sociales sobre la norma de la participación y la representación directa (de manera que la “Asamblea Nacional” de un Estado Comunal es un órgano al que concurren voceros de las bases en segundo o tercer grado). Para que esto sea posible, es necesario que se constituyan dinámicas de participación que todavía estamos lejos de lograr, gracias a una mezcla de factores como la desmovilización que formó la democracia representativa como cultura organizacional, la cultura de que lo público es un medio para satisfacer necesidades privadas, y el clientelismo con el que los políticos tradicionales condicionan el apoyo de las bases.

El modo de planificación socialista debe facilitar la construcción del Estado Comunal, por lo cual su utilidad depende de que exista una máxima presencia del Poder Popular en proceso de permanente formación ideológica y capacitación técnica. El Estado Comunal es un punto de concentración del Poder Popular que se propone desbordar al propio Estado burgués expropiándolo de sus recursos y sus funciones, pero que para cumplir con este propósito debe rechazar la lógica del Estado burgués y reemplazarla con una nueva cultura. El ejemplo clásico de este tipo de organización, para los marxistas, es la Comuna de París, donde se pretendió establecer una estructura de autogobierno en el cual las bases tomaran en sus manos la administración política y la defensa del territorio.

Claramente, esto no podría alcanzarse sin con el protagonismo popular en el ejercicio del poder. Para ello es necesario impulsar la formación y capacitación de las organizaciones de base y no esperar a que estas condiciones surjan espontáneamente. Con ello, es necesario superar la concepción convencional de que la participación popular solamente puede ser organizada y sustentada “desde arriba”, así como romper la dependencia de las bases con la burocracia, presente en la asistencia técnica y administrativa que termina modelando la participación de las masas.

Todavía sucede que en nuestros Consejos Comunales se concibe la participación popular como tomar parte en la formulación de proyectos y la ejecución de recursos. Este aspecto, aunque importante, tiende a que se deje de atender procesos medulares que sirvan para la conformación orgánica de los colectivos que deben asumir protagónicamente el poder. En consecuencia, el contacto de las organizaciones de base con la lógica y los intereses de la burocracia tiende a la burocratización de aquellas y a la aceptación de valores y motivaciones que, merece decirse, son propios de una dinámica que gira en torno al Estado burgués.

Esto ocurre porque las organizaciones de base vienen siendo organizadas desde la lógica burocrática del Estado burgués. El contacto de las organizaciones de base con alcaldías, gobernaciones y ministerios debe dirigirse, en el mejor de los casos, a convertir a los servidores públicos en propulsores de procesos de conformación de colectivos de bases. Desde esta mira, las alcaldías y gobernaciones deben comportarse mas bien como vocerías antes que como órganos representativos y burocráticos. Por otra parte, el ejercicio de co-formación de las organizaciones del Poder Popular no se dará en aulas de clases, sino en el mismo ejercicio del autogobierno, a través de la estructuración de problemas y la planificación-ejecución de tareas, las cuales le brindan contenido a la progresiva asunción de funciones publicas. De este modo, las iniciativas de las bases, inspiradas de modo comprensivo en el Plan Simón Bolívar, se insertarán en las propuestas de los gobiernos locales y regionales.

Es obligatorio recordar aquí que en el Proyecto de Reforma Constitucional de 2007 contamos con un modelo de gestión territorial, donde se proponen las bases de una forma de organización humana y espacial que vincula la organización social con el uso del territorio. En el Proyecto de Reforma se define a las Comunas como células sociales del territorio y espacio de autodeterminación básico, donde el Pueblo puede administrar responsablemente sus recursos y tomar sus propias decisiones. A través de la comunidad y de las comunas, el Poder Popular desarrolla formas de organización territorial reguladas por una Ley Nacional. La Ciudad Comunal (agregación de comunas) se constituirá cuando en su territorio se hubieran establecido las comunidades organizadas, las comunas y el autogobierno comunal. Los Distritos Funcionales se establecen sobre el potencial económico de un territorio, de modo conforme con sus características históricas, socioeconómicas y culturales.

En el Proyecto de Reforma también se establecieron formas de protagonismo popular que agruparían a las organizaciones de bases, como los Consejos del Poder Popular. El Poder Popular, como forma de ejercicio de la soberanía no basado en el sufragio representativo sino en la autoorganización de las bases, se expresa constituyendo las comunidades y las comunas, y ejerciendo el autogobierno a través de los Consejos del Poder Popular. La máxima autoridad es la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos del Poder Popular, que designará y revocará a los voceros de los órganos del Poder Comunal en las comunidades, las comunas y los otros entes. Se establece también que los Consejos del Poder Popular y los medios de producción socialista serán incorporados a la gestión pública municipal, además de que las comunidades y las comunas podrán recibir en transferencia de los estados y municipios la administración de servicios y la gestión de empresas públicas o comunitarias. De modo bastante significativo, el Poder Popular se agrega al esquema del Poder Nacional, Estadal y Municipal.

Aproximación a la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y a su Reglamento.

La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno se propone darle forma a una entidad que posee, básicamente, dos tareas correlacionadas. Por una parte, la Planificación, desde un modelo de gestión que busca superar las limitaciones impuestas por la división político territorial y administrativa actual, para lo cual toma como base el establecimiento de Distritos Motores de Desarrollo y el Subsistema de Comunas. La otra tarea es ejecutar la transferencia de competencias desde las entidades territoriales regionales (es decir, desde los ejecutivos regionales) hacia las comunidades organizadas. Claramente, el modo de planificación y la transferencia de competencias responden ambas al propósito de transformar la estructura actual del Estado. Resulta de suma importancia que la base política y, por tanto, estratégica, de estas dos tareas sea el reconocimiento de la soberanía popular.

Para el cumplimiento de este objetivo, el Consejo Federal de Gobierno (CFG) se inserta en un Sistema Nacional de Planificación, que funcionaría de modo paralelo o alternativo al modo de planificación tradicional (basado mayormente en las administraciones desde los órganos de poder regional y local) y que supera la división política del territorio. Por ello se puede decir que el modo de planificación que supone el CFG hace énfasis en el establecimiento de las relaciones orgánicas entre localidades antes que a la división formal del territorio.

El CFG esta conformado por una Secretaría (que posee la mayoría de las competencias administrativas y ejecutivas), por el Fondo de Compensación Territorial (que tiene asignada la transferencia de recursos financieros), la Plenaria donde concurren alcaldes, gobernadores y representantes del Poder Popular, y las Direcciones Regionales. El modelo se encuentra articulado políticamente en el nivel central, dado que las instancias de decisión poseen representación de alcaldes y gobernadores y son presididas por el Vicepresidente de la República. Lo mismo puede decirse en cuanto a los ámbitos técnicos y administrativos, ya que los fondos y las instancias técnicas provienen de órganos administrativos de carácter nacional (la Secretaria y el Fondo de Compensación Territorial), con oficinas técnicas y receptorías regionales. Sin embargo, el modelo supone un flujo de decisión de abajo hacia arriba, lo que significa que alcaldías y gobernaciones pueden proponer proyectos y servir como correa de transmisión de las iniciativas surgidas desde las bases organizadas.

El modelo de planificación del CFG establece que la planificación se realiza en varios niveles, que suponen una integración entre los planes de desarrollo de las comunidades, las Comunas, los Distritos Motores de Desarrollo y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Entre las acciones que puede realizar se encuentra con preponderancia la transferencia de recursos para la inversión en obras de infraestructura y servicios que sirvan de apoyo a proyectos productivos, además de la formulación de iniciativas de transferencia de competencias a los órganos de Poder Popular.

Por otra parte, el Reglamento de la Ley se planta en el horizonte de la construcción del Socialismo y la refundación de la Nación, donde se verifica el reconocimiento del Plan Simón Bolívar y de la Constitución Bolivariana. En este documento se introducen algunos conceptos que nos permiten penetrar en el sentido de la Ley, algunos de los cuales referiremos brevemente a continuación.

En el Reglamento se concibe el “federalismo” como un modo de articulación opuesto al centralismo político y territorial promovidos desde las élites de la política tradicional. La “planificación” es una función del Sistema Nacional de Planificación asignada al Consejo Federal de Gobierno, el cual debe conducir los procesos de descentralización y transferencia de competencias para la organización del Poder Popular y el desarrollo equitativo entre las regiones. La “descentralización” se define como la transferencia de competencias desde las instituciones hacia las comunidades organizadas en reconocimiento de la soberanía popular, con vistas a la posibilidad de crear condiciones de autogobierno y el desarrollo equitativo. La “transferencia de competencias” es la restitución de funciones a la sociedad organizada, y tiene como propósito la creación de capacidades para el ejercicio y administración de poder.

Una de las conceptos relativo a la planificación es el “Desarrollo Territorial Desconcentrado”, que implica la gestión del territorio desde espacios geopolíticos diversos, superando el esquema radial (centro–periferia) de la organización del territorio. Adicionalmente se describen los “Distritos Motores de Desarrollo”, que son un espacio de gestión territorial basado en la integración sociopolítica y productiva. Deben poseer una Misión y un Plan de Desarrollo Integral, además de que se encuentran regidos por una Autoridad Única Distrital. Las “Comunas”, integradas en el Subsistema de Comunas de los Distritos Motores de Desarrollo, son un espacio de integración cultural, sociopolítica y productiva entre comunidades adyacentes. Finalmente, el Reglamento de la Ley define el Socialismo como un modo de producción basado en la solidaridad y en la satisfacción de las necesidades materiales e intangibles, que tiene como propósito lograr la Suprema Felicidad Social y el Desarrollo Humano Integral. Para ello, plantea como necesario el establecimiento de la propiedad social sobre los factores de producción.

santiago.roca@yahoo.com


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Santiago Roca


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