27-F: ¿Dijo usted represión MORTÍFERA?

“Constitución de la República de Venezuela- 1961. Artículo 58º: El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla.”

“Nada más falso, pues, que una presunta oposición entre lo arbitrario, los abusos, la voluntad del príncipe y el imperio de la Ley. Visión que corresponde a la concepción jurídico-legalista del Estado, la de la filosofía política del Estado burgués establecido, contra la que se pronunciaron, a la vez, Marx y Max Weber, y la de la que no se llamaron a engaño los teóricos de la gestación sangrienta del Estado, Maquiavelo y Hobbes. Esta supuesta escisión entre Ley y violencia es falsa, de todas maneras incluso –si no sobre todo- para el Estado Moderno. Este Estado de derecho, el Estado de la Ley por excelencia, es el que tiene, contrariamente a los Estados pre-capitalistas, el monopolio de la violencia y el terror supremos, el monopolio de la guerra.” (Poulantzas; Cap 3: La Ley, En: Estado, Poder y Socialismo; 1978, 88)

Uno se pregunta si los restauradores y nostálgicos de la IV República, con su “Constitución de la República de Venezuela de 1961” (Carmona Estanga o Marcel Granier dixit) se han paseado, en medio de la polémica histórica sobre el llamado “Sacudón”, por las disposiciones referidas a la suspensión de garantías en los textos constitucionales de 1961 y del 2000. Por que hay grandes diferencias de procedimiento como de contenido. El Título IX: De la Emergencia en la constitución de 1961, plantea aspectos en los que hay que detenerse: artículo 240: “El Presidente de la República podrá decidir el estado de emergencia en caso de conflicto interior o exterior, o cuando existan fundados motivos de que uno u otro ocurran”. Artículo 241: “En caso de emergencia, de conmoción que pueda perturbar la paz de la República o de graves circunstancias que afecten la vida económica o social, el Presidente de la República podrá restringir o suspender las garantías constitucionales, o algunas de ellas, con excepción de las consagradas en el artículo 58 y en los ordinales 3º y 7º del artículo 60. El Decreto expresará los motivos en que se funda, las garantías que se restringen o suspenden, y si rige para todo o parte del territorio nacional. La restricción o suspensión de garantías no interrumpe el funcionamiento ni afecta las prerrogativas de los órganos del Poder Nacional”. Artículo 242: “El Decreto que declare el estado de emergencia u ordene la restricción o suspensión de garantías será dictado en Consejo de Ministros y sometido a la consideración de las Cámaras en sesión conjunta o de la Comisión Delegada, dentro de los diez días siguientes a su publicación”.

Para efectos prácticos, la Constitución de 1961 hizo posible suspender las siguientes garantías constitucionales:

a) Art 60-1°: Nadie podrá ser preso o detenido, amenos que sea sorprendido in fraganti

b) Art 60-2°: Nadie podrá ser privado de su libertad por obligaciones cuyo incumplimiento no haya sido definido por la Ley como delito o falta.

c) Art 60-6°: Nadie continuará en detención después de dictarle orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.

d) Art. 60-10°: Las medidas de interés social sobre sujetos en estado de peligrosidad, solo podrán ser tomadas mediante el cumplimiento de las condiciones o formalidades que establezca la Ley.

e) Art. 64: Todos pueden circular libremente por el territorio nacional.

f) Art. 66: Todos tienen derecho a expresar su pensamiento de viva voz o por escrito y de hacer uso para ello de cualquier medio e difusión.

g) Art.71: Todos tienen derecho a reunirse pública o privadamente sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas.

h) Art.115: Los ciudadanos tienen el derecho de manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los establezca la Ley.

Muy diferente, es lo enunciado por la Constitución del año 2000, donde se recogen dos principios básicos rectores de los estados de excepción: el de “estricta necesidad” y el de “temporalidad”. Así mismo, el precepto menciona los principales derechos que no pueden ser suspendidos o restringidos durante los estados de excepción, incluyendo tácitamente aquellos que tampoco son susceptibles de suspensión o restricción los derechos señalados en los artículos 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Importa subrayar que entre los derechos intangibles se encuentran las garantías judiciales necesarias para la defensa de los derechos. Artículo 337. “El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.”

Artículo 339. El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron. La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.”

Una diferencia significativa con relación a la Constitución de 1961, se refiere al procedimiento, pues el decreto declaratorio del estado de excepción deberá señalar, para preservar la seguridad jurídica, las medidas que podrán tomarse con fundamento en el mismo. En segundo término se prevé la intervención de los tres Poderes clásicos en la declaración de los estados de excepción: en virtud de la urgencia que los caracteriza, se faculta al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, para dictar el Decreto respectivo, pero se prescribe su remisión a la Asamblea Nacional, la cual, como instancia deliberante y representativa por excelencia de la soberanía popular, puede revocarlo si estima que las circunstancias invocadas no justifican la declaración de un estado de excepción o si considera que las medidas previstas para hacerle frente son excesivas.

Al parecer, pocas voces opositoras dan cuenta de la gran diferencia entre las garantías protegidas en la Constitución de 1961 y las de la Constitución del año 2000, donde quedan claramente establecidos los principio de gradualidad, las circunstancias fácticas que pueden justificarlos y su limitación.

En 1961, la “Razón de Estado”, el “Bloque en el Poder” (Pacto de Punto Fijo) y sus razones de legitimidad presentes en la retórica político-cultural, podrían enseñar mucho a quienes hoy presumen de hegemonizar el discurso de defensa de los “derechos humanos, la democracia y las libertades fundamentales”.

En palabras llanas, durante los sucesos del llamado “Caracazo” (27-F) se manifestó el éxtasis de la razón cínica, palpable en lo que Néstor Francia llamó la “Estupidez Ilustrada”:

“Es asombroso constatar como la reacción de estos intelectuales después de la semana sangrienta, se parece tanto a la que asumieron sus congéneres venezolanos después de los sucesos del 27 de febrero de 1989. Los golpes de pecho, las tibias críticas, las recomendaciones conducentes, por cierto, a apuntalar al régimen triunfante sobre la sangre de miles de desposeídos.” Considero esta frase en extremo certera: “apuntalar al régimen triunfante sobre la sangre de miles de desposeídos”.

Eso fue lo que pude constatar cuando realizaba una Tesis para optar al Titulo en Sociología-UCV titulada: “27-F sistema hegemónico y pretensiones de legitimación”. Se trataba de una aproximación a las reacciones verbales (a las formaciones del discurso y sus ideologías) de los “actores sociales y políticos” que conformaban el llamado “Pacto de Punto Fijo” ante el “Caracazo”. La síntesis ponía en evidencia la orquestación de retóricas y concepciones hegemónicas acerca de los “sujetos, los acontecimientos y sus implicaciones políticas”, que ponían en juego las fuerzas dominantes del sistema de dominación venezolano. Se trataba no protestas, detonadas por el quiebre de expectativas de bienestar social, producto del anunció del paquete neoliberal de CAP, y sus primeros efectos, sino de una extraña mezcla de “delincuencia, turba, saqueo y subversión”. El propio director de la DISIP de entonces, el cubano-americano Rafael Rivas-Vásquez (del equipo de seguridad de la mafia de inteligencia que rodeaba las acciones de Orlando Bosch, Posada Carriles y Orlando García Vásquez) reconocía que “hubo torpeza por parte del Gobierno en no prever las consecuencias del alza del combustible y no se implementó una política informativa, ni se plantearon ni consideraron posibles efectos negativos. Una vez iniciado los disturbios y producido el estallido en Guarenas, no se evaluó de inmediato la posibilidad de una generalización y radicalización del fenómeno.” (El día que bajaron los cerros)

La relación con el paquete neoliberal quedaba claramente en evidencia: “Pese a que "El Sacudón" (27/02/89) se produjo a los 25 días de tomar posesión el Presidente Pérez (02/02/89), el fenómeno representó el principio del fin de su Gobierno: 1) Representó un golpe mortal para "El Paquete", 2) El programa neo-liberal sufrió ajustes populistas como consecuencia de "El Sacudón". 3) Surgieron los cuestionamientos y se rompió el hechizo de CAP. 4) CAP tuvo que transformarse en el "presidente de la concertación" moviéndose entre los parámetros neo-liberales del FMI y las medidas populistas para bajar la temperatura social. 5) "El Paquete" quedó desvirtuado y con eso quedaba sellada la suerte económica de la nueva administración y su fracaso.” (Rivas Vásquez: El día que bajaron los cerros)

La orientación de las políticas neoliberales, chocaron brutalmente contra las demandas, aspiraciones y expectativas de las mayorías populares del país. Néstor Francia lo dijo mucho mejor y con menos palabras, que cualquier estudio de sociología política. Pasados 21 años de aquellos acontecimientos, cuyas huellas seguirán vivas por algunas décadas más (hasta que la “historia de los vencedores” trate de metabolizarlas en simple acción de “tumulto, canalla, turba, disturbio, delincuencia y subversión”), es imprescindible colocar en el centro de la escena aquellos relatos aún silenciados, por ejemplo, las palabras de Ignacio Betancourt (Secretario privado de Carlos Andrés Pérez), cuando señala que el día 28 de febrero:

“Toda la élite del país se reunió en Miraflores y entendió que debía apoyar el sistema. Por eso creo que no cayó el gobierno, en ese momento. Lo contrario no lo hubiera soportado nadie. La poblada aflojó la reticencia de las cúpulas para materializar acuerdos.”.

Relata Betancourt:

“El Presidente, después de hablar con Alliegro (Ministro de la Defensa de entonces), llamó a Gonzalo Barrios. CAP contó por la línea lo que sucedía (…) Le dijo a Barrios que había ordenado movilizar tropas del Ejército desde el interior, como fuera, pues Caracas no contaba con los efectivos suficientes (…).Barrios acotó: -Cuando el ejército sale a la calle, es para matar gente-, eso detuvo un poco el ímpetu azaroso de CAP. - De todas maneras, transporten efectivos del interior, a como dé lugar —le reiteró a Alliegro en otra llamada interministerial.”

El día 27 de febrero, Miguel Rodríguez ya estaba Washington, donde se encontraba firmando la carta de intención con el FMI, acompañado por Pedro Tinoco y Eglé Iturbe de Blanco. Al final de la tarde Carlos Andrés Pérez viajaba a Barquisimeto a reunirse con empresarios, acompañado por sus flamantes ministros Reinaldo Figueredo, Moisés Naím y Carlos Blanco. Una sincronización de acciones favorables al capital, por una parte, se hacían en el trasfondo de un espectacular “ruido de calle”, que podía en cuestión, en los hechos, la lógica de la normalidad del “orden social burgués”.

Será necesario colocar en perspectiva la “síntesis de lo sucedido”, relatada por el entonces Director de la DISIP: Rafael Rivas-Vásquez, como hemos dicho cubano-americano, quien venía de Miami, como parte de los equipos de inteligencia de Orlando García. En su texto: “El día que bajaron de los cerros” plantea:

“En las primeras horas de la madrugada del 28/02/89 se celebra en Miraflores la reunión con el Presidente Pérez. El Presidente recibe la evaluación y los planteamientos de boca del Ministro del Interior. Escucha las dos alternativas: agotar la posibilidad de la actuación de la GN o poner en práctica el POV del Comando de la Guarnición. El Ministro de la Defensa aboga por la ejecución del Plan "Avila". (…) El Presidente Pérez solicitó las opiniones de los asistentes. Finalmente procedió a dar la orden: Ejecuten el Plan "Avila". La ejecución de dicho plan quedó sujeta a decretar la suspensión de garantías, para lo cual el Presidente Pérez informó que ya se encontraban rumbo a Miraflores los dirigentes de los partidos políticos para imponerlos de la situación y recabar su concurso para decretar la suspensión de garantías y la ejecución del POV.”

Ignacio Betancourt confirma la versión: “La poblada aflojó la reticencia de las cúpulas para materializar acuerdos. Por ejemplo, fue en el comedor de los ministros —no almorzando precisamente— y cerca de las 3:00 de la tarde, donde Hugo Fonseca Viso y Antonio Ríos se pusieron de acuerdo, súbitamente, en algo que los había mantenido enfrentados todo el mes: el nuevo salario mínimo. Cuando regresé a Palacio, CAP todavía le estaba contando a un grupo —recuerdo que estaban Teodoro Petkoff, Andrés Velásquez y Vladimir Gessen— cuáles serían las garantías que se suspenderían. Petkoff decía que el MAS - no apoyaría el acuerdo de suspender garantías, si el Gobierno no aplazaba su paquete fondomonetarista -. - Esto se está alargando más de lo debido -, le dije al ministro Reinaldo Figueredo. Le conté la angustia, el desasosiego que vi. - Es verdad, pero ésta es la última reunión- , respondió Figueredo. Dicho y hecho, terminada la conversa, number one salió de allí ¡por fin! para hablarle a Venezuela desde el Salón Ayacucho”.

Agrega Rivas-Ostos en el subcapítulo titulado: “Reprimir para Restaurar”: “Durante las próximas 36 horas (del 28/02/89-16:00 hrs al 02/03/89-04:00 hrs) se requieren los mejores y mayores esfuerzos de los efectivos militares y policiales para retornar las aguas desbordadas a su cauce. Hubo que neutralizar francotiradores, hampones, a gente del pueblo que se lanzaron a saquear, a estudiantes que continuaban manifestando violentamente. Este fue el aspecto represivo.”

Continua con otro subcapítulo: “Prevenir para Evitar”: “Otro aspecto del cual hubo que ocuparse fue la de iniciar, simultáneamente, el control de los dirigentes de los grupos subversivos, para evitar que tomasen ventaja de lo que estaba ocurriendo e intentarán incorporarse a "El Sacudón". Y concluye: “Los grupos ultrosos fueron sorprendidos al igual que los organismos policiales y de seguridad. Síntesis. No existió un Plan.”

También existe un extraordinario documento en la edición de Papel Literario-Ultimas Noticias, luego a aquellos acontecimientos, donde Alliegro establece las analogías entre las “operaciones de recuperación del orden” y el llamado “combate de localidad”.

Se trataba entonces de garantizar el monopolio de la guerra. Como planteó Poulantzas: La suspensión de derechos humanos se haría en nombre del Imperio de la Ley y de la Razón de Estado, para garantizar al Estado Burgués, el monopolio de la violencia y del terror supremo. Nada de Estado de Justicia, entonces.

Hay una particular y caprichosa manera de olvidar en las elites criollas venezolanas, con su dosis de prejuicios de casta, racismo, clasismo y modernidad refleja. Lo mismo ocurre con la historiografía dominante y su extraña selección de documentos con “dignidad de ser tales”.

Los trágicos acontecimientos del llamado “Caracazo” confirman esta gramática del olvido”: “apuntalar al régimen triunfante sobre la sangre de miles de desposeídos”. ¡Aquí no hay represión!, decía Alliegro. CAP sacaba de la manga la retórica populista: “fue una lucha de pobres contra ricos”. Resulta paradójico que Carlos Andrés Pérez dijera:

“Llegué a Miraflores y el ministro de la Defensa me dijo no saber que estuviera sucediendo nada anormal. Le riposté duramente lo que personalmente había observado y ofreció llamarme luego de que tuviera informaciones suficientes. Una hora después me llamó para decirme: -Presidente, tiene razón, la situación es grave-. Convinimos en que se hacía necesario que el Ejército interviniera para evitar los desórdenes en Caracas, por cuanto la Guardia Nacional no tenía efectivos suficientes. Era necesario traer contingentes del interior, que llegaron en la madrugada, cuando la ciudad ya estaba invadida por los saqueadores. La función preventiva no pudo realizarse y vinieron los lamentables e inevitables enfrentamientos.”

Para Pérez no se trato de represión mortífera y desmedida, sino de “enfrentamientos”. Tal vez los mismos enfrentamientos en los que murieron en la historia venezolana, decenas de dirigentes populares de izquierda convertidos en “delincuentes” en los titulares de sucesos. Y tratando de exculparse de las directivas que personalmente ordenó, Carlos Andrés Pérez plantea:

“El ejército entró a actuar sobre unas masas desbordadas. Las Fuerzas Armadas no son aptas para enfrentar motines, su formación obedece a objetivos distintos a los de los cuerpos policiales. Pero en aquellos momentos el ministro de la Defensa no tuvo otro recurso sino usar las Fuerzas Armadas en una misión que no les es propia, pero que resultó inevitable.” Y mas adelante, el que constituye una clara confesión (Dramática Jornada) dice: “No pretendo ocultar la actuación que le correspondió cumplir a mi gobierno para preservar el orden. Mi discurso pronunciado en la tarde el día 28 fue una expresión muy clara de mis sentimientos y mi dolor. No tengo tampoco ningún reproche contra el comportamiento de las Fuerzas Armadas que en tan dolorosas circunstancias hubieron de cumplir con una misión para la cual no estaban preparadas.”

Ciertamente, colocando las palabras de Gonzalo Barrios en una dimensión ideológica, el “Ejército del Estado burgués” sale a la calle a matar gente”. Como dice Néstor Francia, para apuntalar al régimen triunfante sobre la sangre de miles de desposeídos.

Dice usted hoy: ¿Voces defensores de las libertades fundamentales, de la democracia y los derechos humanos? Amigos y amigas: ¡Prohibido Olvidar!

jbiardeau@gmail.com


Esta nota ha sido leída aproximadamente 4582 veces.



Javier Biardeau R.

Articulista de opinión. Sociología Política. Planificación del Desarrollo. Estudios Latinoamericanos. Desde la izquierda en favor del Poder constituyente y del Pensamiento Crítico

 jbiardeau@gmail.com      @jbiardeau

Visite el perfil de Javier Biardeau R. para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: