Cómo suavizar el IVA

"El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo. Un impuesto indirecto es el
que no es percibido por el fisco directamente de la persona que soporta la
carga del tributo. Se aplica en las transferencias a título

oneroso de bienes y prestaciones de servicios, y quien soporta el impuesto
(la carga fiscal) son los usuarios finales o consumidores. Cada actor en la
cadena de añadido de valor paga a su antecesor en la cadena el IVA
correspondiente al precio facturado por este, y a su vez percibe de su
sucesor en la cadena el monto correspondiente al impuesto asociado al precio
que facturó. Cada actor (excepto el consumidor final) es responsable ante la
autoridad tributaria por liquidar y pagar la diferencia entre el IVA pagado
(crédito fiscal) y el IVA cobrado (débito fiscal).

Ejemplo

El siguiente ejemplo muestra la mecánica simplificada, con un IVA
generalizado de 10%.

1. La empresa A produce, a partir de recursos naturales, el bien X1, al
que fija un precio de 100 ¤ por unidad.
2. A vende X1 a B, con un precio de 100 ¤, y añade 10 ¤ en concepto de
IVA. Por lo tanto, B paga a A 110 ¤. Resultado fiscal: A es deudor del fisco
por 10 ¤
3. B transforma cada unidad de X1 en una unidad de X2, bien al que fija
un precio de 150 ¤.
4. B vende X2 al distribuidor C, adicionando IVA por 15 ¤. Por lo
tanto, C paga a B 165 ¤. Resultado fiscal: B es deudor del fisco por 5 ¤ =
(15 - 10)
5. C distribuye X2 en el comercio minorista, fijando un precio de 200
¤.
6. C vende X2 a la tienda D, adicionando IVA por 20 ¤. Entonces, D paga
a C 220 ¤. Resultado fiscal: C es deudor del fisco por 5 ¤ = (20 - 15)
7. D vende X2 al público, fijando un precio neto de 240 ¤.
8. El consumidor final F compra X2 en la tienda D. F paga por el
producto 264 ¤. Resultado fiscal: D es deudor del fisco por 4 ¤ = (24 - 20)

Como se ve en el ejemplo, todo el monto acumulado del impuesto (10+5+5+4=24
¤) es soportado por el consumidor final (F), pero ha sido percibido en
varias etapas intermedias: percepción(A+B+C+D) = impuesto pagado por el
consumidor final.>> Tomado de Wikipedia (26-03-2009)

De entrada, en ese ejemplo, # 1, el trabajo agregado por el fabricante A se
considera como "recurso natural", y si bien lo es, entonces resulta
equiparado indebidamente a medios de producción o simplemente a objetos e
instrumentos de trabajo.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es la moderna forma de impuesto
indirecto aplicado a todos los compradores tanto de medios de producción
con fines productivos o de bienes intermedios con fines también productivos
o para su reventa al consumidor final, según disposiciones acogidas e
implementadas por el Ejecutivo Nacional de los países que lo perciben. Se
suma a la renta de licores, cigarrillos y otros.

Como tal, el IVA lo sufren todos los compradores iniciales de mano de
obra y medios de trabajo y objetos de trabajo, y los manufactureros
intermedios (manufactureros o transformativos), así como los comerciantes
finales de productos ya elaborados.

Como se desprende, el Estado pecha con el IVA a todos los productores
comerciantes y consumidores de bienes finales e intermedios y precedentes,
con inclusión del primer vendedor de la mercancía que sea objeto de procesos
productivos o mercantiles posteriores, e incluye casi todos los productos de
la cesta alimentaria, calzado, vestido, bebidas gaseosas y espirituosas,
viajes, y algunos servicios profesionales.

Ahora paseémonos por el título de este impuesto, Impuesto al VALOR
AGREGADO. En la literatura económica se entiende por VALOR AGREGADO o
añadido la porción de valor (trabajo) nuevo que sólo por concepto de mano de
obra se suma a determinado capital constante, a los medios de producción
que reciben la manufactura inmediata para su transformación en una mercancía
diferente (materias primas, energéticos, depreciaciones o insumos por
desgaste de maquinarias y equipos,...).

En la connotación contable, que sirve de base a los Estados para fijar
cuantía porcentual del IVA en los diferentes países donde rige, IVA traduce
simple diferencia entre valor de compra y valor de venta. Esta última
definición amerita un tratamiento especial:

En el caso del ejemplo de arriba, el productor de X1, A, receptor inicial
de IVA, carga este al precio de venta (100), como si este valor y precio
fuera 100% un valor agregado. Como sabemos, en A , X1 contiene un coste <
100 por concepto de capital constante insumido en la fabricación de X1,
más el coste salarial inmediato de la mano de obra aplicada. Digamos que
pagamos IVA por valor agregado y por el valor que recibe el agregado, por
lo menos en la instancia o fase A que nos ocupa.

O sea, el consumidor y el empresario inicial pagan IVA por las materias
primas y medios de producción originarios o de primer orden y, lo más
interesante, el trabajador paga IVA hasta por el componente de ganancia
(plusvalía) que necesariamente se integra al valor 100 del ejemplo en
cuestión.

Corolario, el IVA de Venezuela y de todos los demás países capitalistas es
pagado por los trabajadores y como tales son pechados hasta por la ganancia
que dejan a sus patronos. Entonces, indolentemente, el Estado burgués,
pecha a sus trabajadores por dejarse explotar por sus patronos. Resumiendo:
En estas sociedades, el Estado a quienes se dejan explotar en los centros
productivos, pecha por haberse dejado explotar según la rentabilidad y el
valor agregado gratis que los asalariados dejan a favor del patrono.

Pero en este artículo nos propusimos sugerirles a los gobiernos del mundo
que bien podrían suavizarles esa pesada carga a los trabajadores. Como
sábese, los asalariados no sólo viven para trabajar, sino que se ven
obligados a consumir mercancías para sobrevivir, a convertir 100% de su paga
en mercancías, a trasladarlo a las cajas de los comerciantes que involucran
sus hábitos de consumo, salvo escasas porciones de ahorro por concepto de
privaciones sufridas en las nunca satisfechas necesidades de los
trabajadores de medianos y bajos ingresos salariales.

Entonces, como quiera que los trabajadores convertirán sus salarios en
mercancías, y como quiera que eso supone satisfacción del IVA, bien podría
el Estado suavizar esa cobranza mediante el descuento directo por nómina
y según los salarios. De esta manera, el Estado se ahorraría los gastos de
recaudación, cajas registradoras y complementos tributarios, y así evitaría
posibles distracciones en el manejo, circulación y recepción de un
impuesto cuya cobranza se ha dejado en amos de intermediarios. Para las
mercancías exoneradas los consumidores presentarían las respectivas
solicitudes de reintegro según facturas ad hoc.


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Manuel C. Martínez M.


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