O de los regios chanchullos del Laudo arbitral de 1891

Los poporos de la reina española María Cristina de Habsburgo

El 16 de marzo de 1891, en las vísperas de la primavera europea, la reina española María Cristina Desirée Henriette Felicitas Rainiera de Habsburg-Lorena, conocida entre sus cortesanos y cortesanas como Doña Virtudes, rubricaba, sin derecho de pataleo, el infame laudo arbitral que despojaba a los Estados Unidos de Venezuela de un vasto territorio en la península de La Guajira, territorio venezolano ( y ancestralmente wayúu) desde la cédula real de 1777 que constituyó jurídicamente a la Capitanía General de Venezuela.

Se consumaba de ese modo el Tratado arbitral solicitado en 1881 por los gobiernos de Colombia y Venezuela para dirimir sus diferencias en materia limítrofe. Curiosamente esos gobiernos no acudieron a una instancia internacional neutral, sino que convocan, quizás con un rastro de añeja subordinación colonial, al reino ibérico ,a la misma monarquía que con saña genocida había diezmado vilmente, pocas décadas antes, a la población criolla, niños, mujeres y ancianos incluidos , en nombre de su insaciable dominio metropolitano.. “¡Qué horrorosa devastación, qué carnicería universal, cuyas señales sangrientas no lavarán los siglos!” escribiría Bolívar en San Mateo en 1814. Centenares de miles de venezolanos y venezolanas, soldados y civiles, fueron cruelmente torturados y asesinados por la irrefrenable sevicia de Monteverde, Boves, Morales y Morillo y sus huestes infernales entre 1810 y 1824. España , húmedos aún sus crímenes de guerra, se convertía por obra y olvido de sus víctimas coloniales, en el árbitro inefable e infalible de sus diferencias, y la virtuosa majestad de María Cristina de Habsburgo, en símbolo de la Justicia.

Laudo, laudar, significa según el DRAE dictar sentencia un juez y amigable componedor. Concurrir ante un amigo confiable para superar los litigios, de manera irrevocable. En el momento en que la reina española preparaba su decisión arbitral, fungía como ministro plenipotenciario por Venezuela en España, el aristócrata y caudillo tachirense Carlos Rangel Garbiras, cuya familia oligarca alardeaba de sus lazos sanguíneos con una de las primeras autoridades de San Cristóbal, el capitán español Antonio Esteban Rangel, alcalde en 1561, según refiere el historiador José Alberto Olivar. El ministro y diplomático Rangel Garbiras fue el mismo personaje que el 25 de julio de 1901, a la cabeza de 5 mil soldados neogranadinos y con el apoyo expreso del gobierno conservador colombiano, invade y saquea Rubio, San Antonio, Capacho y Táriba, pretendiendo la separación de los Andes de la República de Venezuela, pero es derrotado en apenas 4 días por las tropas de Cipriano Castro en San Cristóbal. Reincidente, Garbiras invade nuevamente en 1902, siendo igualmente vencido, refugiándose, otra vez, en la República de Colombia. Ese fue nuestro principal negociador en la Corte de la reina María Cristina. Un godo. Los medios impresos venezolanos de la época lo calificaron de traidor y vil hijo de la Patria por no defender la soberanía territorial del país, ultrajada en el Laudo arbitral.

El Ministro embajador colombiano ante la Corona española para el tema arbitral hasta el año de 1887 fue el abogado y diplomático Carlos Holguín Mallarino, posteriormente Ministro de Relaciones Exteriores y Presidente de Colombia entre 1888 y 1892. Hábil negociador, docto en las sutilezas retóricas de los godos neogranadinos, supo posicionar positivamente a su país en Inglaterra y España, y su destreza diplomática logró influir en el fallo arbitral, conquistando con mañas de oligarca lo que sus ejércitos no lograron por las armas.

Precisamente, el último año de la presidencia de Holguín, 1892, coincide con la conmemoración del Cuarto Centenario del arribo de Cristóbal Colón a la América y el Estado español organiza entre otras festividades, la gran Exposición Ibero-Americana, a la que Colombia asistió exponiendo 1012 objetos arqueológicos; entre ellos, el célebre Tesoro de los Quimbaya, formado por las reliquias de dos ajuares funerarios indígenas.

La Cultura quimbaya hace referencia a los pueblos indígenas asentados en el valle del Cauca, en Colombia, reconocidos como espléndidos artesanos en la orfebrería y la metalurgia y sus objetos en oro y tumbaga (aleación de oro y cobre) constituyen bienes invalorables y patrimonio de la cultura indígena suramericana. Ese tesoro de Quimbaya, integrado por 122 piezas de oro y aleaciones, con pesos individuales de hasta 1.500 gramos cada pieza , está formado por collares, colgantes, narigueras, instrumentos musicales, orejeras, vasijas, incensarios y poporos . Estos últimos, son recipientes de oro para guardar la cal o el polvo de conchas marinas que los indígenas usaban para consumir la hoja de coca, también llamada hayo o jayo entre los indígenas venezolanos de occidente y centroccidente. Para el mismo fin, los ayamanes, los wayúu y otros puebos indígenas venezolanos fabricaban sus poporos con calabazas.

Esta fabulosa colección de objetos de orfebrería indígena fue obsequiada muy generosamente por el presidente colombiano Carlos Holguín Mallarino a la reina española María Cristina,”Doña Virtudes,” una vez concluida la Exposición Ibero-americana del Cuarto centenario en 1892. Todos conocemos la atávica inclinación de los españoles por el oro americano, por el oro de El Dorado, y presumimos que el presidente Holguín también lo sabía, porque un año después de firmado el laudo arbitral de 1891, la reina firmante María Cristina de Habsburgo recibe ese regio obsequio de manos del negociador colombiano del Laudo y presidente en ese instante de la Nueva Granada. Las apariencias y evidencias abruman: ¿Un obsequio, una gentil muestra de agradecimiento colombiano por favores obtenidos?. O, ¿ una subrepticia remuneración?, o peor aún ¿una plebeya coima?. En cualquier caso el Tesoro de los Quimbaya que refulge aún en las vitrinas del Museo de Las Américas de Madrid, es un testigo incómodo de la dudosa neutralidad arbitral del gobierno y la reina española de marras, y un dato real para repensar o activar el artículo 10 de la Constitución Bolivariana que sólo acepta los “laudos arbitrales no viciados de nulidad”.

No sabría asegurar si la reina española usó alguna vez los poporos quimbayas. Lo que si puedo afirmar es que popularmente en Venezuela poporo tiene otra acepción, que se refiere a los chichones o abultamientos que se producen en la piel por consecuencia de un golpe o enfermedad. “Brotarle a uno un poporo” diría un larense. Yo agregaría que también hay poporos morales( o inmorales). Tumoraciones a la vista en la piel de la moral. Los poporos de la reina.


 ejimeno1@yahoo.es



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