Moral, Ley Secular e Inhabilitación

Se origina la MORAL de raíz griega y latina que significan “costumbre”. Entonces el comportamiento es correcto si es acorde a la costumbre. Para los Cristianos “la Moral se centra en Dios”, así lo que dice o hace la mayoría, conformar el comportamiento a lo acostumbrado no es única guía para nosotros, que debemos siempre nuestra conducta obedeciendo a Dios y sus Mandatos, no guiarnos sólo por el Hombre y sus Costumbres.

La Moral nos guía al Bien, Marcos (Cap. 10 Verso 18) nos dice: “Sólo Dios es bueno”, y San Pablo (Romanos Cap. 2, Verso 2) al referirse a la voluntad de Dios, enseña: “de Él todo es bueno, aceptable y perfecto”.

Para nosotros, Cristianos, somos la única Religión en la cual Dios ha reducido su inmensidad moral insondable, intocable, imperceptible e inabarcable físicamente, a un Ser: Cristo Jesús que nacido de María, Su Madre y Nuestra Madre “Dio a luz a su hijo, lo envolvió en pañales y lo colocó en un pesebre por no haber lugar para ellos en la posada”.

Ese que es Dios, no prefirió nacer en un palacio, sino en la aldea más apartada en la provincia más pobre del imperio romano, y “fue igual a nosotros en todo menos en el pecado”.

De allí que para los ius naturalistas, Cristo es nuestra Guía en la interpretación de las leyes de sus Hijos, los hombres, pues de los Evangelios y de los Hechos de los Apóstoles, referidos todos a acontecimientos sucedidos a Dios cuando viviendo entre humanos nos enseñó, hizo milagros, resucito a Lázaro su amigo, padeció y murió “en un madero” por nuestra salvación, “y venció a la muerte resucitando”, dejándonos de legado al Espíritu Santo que “nos alienta, consuela y guía, si lo dejamos estar en nuestra conciencia dirigiéndonos nuestra conducta”.

LEY SECULAR e HISTORIA VENEZOLANA

Ley Secular es aprobada por el parlamento. Los Cristianos la interpretamos, como imitación a Dios Vivo: Cristo Jesús.

Un Cristiano Emblemático: Simón Bolívar, enseña: “La corrupción de los pueblos comienza con la impunidad de los delitos y la indulgencia de los magistrados”.

Después, en Lima dicta Decreto de cuatro artículos, dos de ellos para sancionar con muerte a quien pecule incluso un peso, y los otros dos, del proceso sumario, y el juez que no lo haga también será ejecutado.

Hombre de ideas y de acción. Transformó al mundo, más con su pluma, que con espada con la cual hizo proezas, liberó cinco naciones del yugo Español, el más poderoso de su época, y propínole tal derrota, influyendo más lo ideológico y marcó su declive mundial. Sus ideas hoy son guía medular del Proceso Bolivariano Socialista del Siglo XXI, irradiado a toda la América Meridional, conducido por el Presidente Chávez.

Dos éxitos paradigmáticos de la Revolución Bolivariana: primero, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, aprobada hace siete años por la Asamblea Nacional, inscrito en letras de oro ese acierto parlamentario de la V República; y, segundo, la decisión de Chávez calculando, desde el 2005 el barril de petróleo por debajo de su valor de mercado en cien dólares usa por barril. El sobrante no entra a burocracia. Es obra de un hombre que dirigiendo el país sabe, palpa y conoce sus carencias, y pone torniquete al desaguadero de ineptos, que actúan con dispendio y corrupción, impunemente.

ARTÍCULO 105 de la LEY de CONTRALORÍA

Faculta al Contralor General para inhabilitar hasta por quince años a funcionarios públicos incursos en ilícitos administrativos, y “en forma exclusiva y excluyente, después de haberse cumplido el debido proceso administrativo para que no reingresen al funcionariado sino después de cumplida la inhabilitación”.
Para postularse a ser electo deben cumplirse requisitos cualitativos, entre ellos no estar inhabilitado administrativamente, en un proceso administrativo, ni cumpliendo condena penal, en juicio penal. No son contradictorios entre sí, pues el ilícito administrativo puede ser o no elemento de un ilícito penal, y viceversa, un ilícito penal no siempre es ilícito administrativo.

Para ser elegido, debe obtenerse mayoría de votos, y debe ser a un candidato no inhabilitado administrativamente ni condenado penalmente.

TRASCENDENCIA del ARTÍCULO 105

En cien años de historia, el Sistema de Justicia es entelequia ante la corrupción y prevale la impunidad. Pérez Jiménez es condenado después de derrocado. Jamás en el poder. Los tribunales enervanse ante el poderoso político.
Del latrocinio en RECADI sólo condenaron al desvalido chinito de Valencia. Del desfalco bancario en 1.998, ningún banquero condenado, huyeron todos y después por prescripción regresaron, y millonarios viven en Caracas.

A Carlos Andrés Pérez defenestrado de la Presidencia con un cheque forjado, lo condenan con pruebas distintas, concertados rábulas y políticos adecos ávidos de ser Presidentes. Se les coló el zambo de Sabaneta y los pulverizó.

Miles de corruptos con fortunas millonarias, viven en Miami, jamás condenados y ni siquiera sometidos a juicios.
Rindo reconocimiento a la Comisión Redactora de esa Ley, presidida por Luís Velásquez Alvaray, hoy ExMagistrado residente en España, aunque nunca con medida cautelar en contra, ni imputado, menos acusado. Debería corajudamente regresar y enfrentar su situación. Esa ley permite al Contralor, en sede administrativa, poner freno a la continuidad en cargos públicos y administrando dineros públicos, a individuos incursos en irregularidades administrativas.

La Ley de Contraloría anterior facultaba tímidamente al Contralor a exhortar al Presidente de la República a inhabilitar a los sancionados. Nunca eso se hizo y menos Presidente alguno de la IV República inhabilitó a políticos profesionales, ladrones trocados en funcionarios públicos, expoliando el erario público.
La Ley vigente cambió esa inútil facultad de exhortación en una eficaz actividad sancionatoria de inhabilitación por actos irregularidades previstos en las leyes como ilícitos administrativos sancionables administrativamente y/o penalmente. Es hora de reconocerle al entonces Diputado Velásquez Alvaray su acierto parlamentario.

DIPUTADOS MARTINEZ y PINEDA y el ALCALDE LEOPOLDO LOPEZ

Son tres casos de estudio. Los dos Diputados inhabilitados por aumentarse dieta parlamentaria. Meses después al dictarse la Ley de Dietas y Renumeraciones, el monto del aumento de los diputados fue infinitamente inferior al que ella autorizó. Valientemente los Diputados solicitaron ser investigados y el Ministerio Público los sobreseyó por ser inocentes. Hace dos meses fueron inhabilitados. Evidentemente, que el Contralor en su tiempo declarará con lugar el recurso de reconsideración y enmendará su error humano.

El Alcalde Leopoldo Lopez es diametralmente opuesto. Su madre, Directora Principal de PDVSA, le entregó quinientos millones de bolívares a su hijo Leopoldo para organización no gubernamental presidida por él, también funcionario de PDVSA. Nunca rindió cuentas del destino y empleo de ese dinero. Fue investigado, objeto de cargos administrativos. Hizo su descargo o defensa administrativa, y después el proceso administrativo culminó sancionándolo con inhabilitación por tres años a ocupar cargos público, que comienzan al concluir su periodo actual de Alcalde de Chacao. Recurrió la sanción y está fue confirmada hace tiempo en lo contencioso administrativo.

Ahora escandaliza presuntamente por conculcársele derechos. En realidad ha habido desgano del Ministerio Público en imputarlo, acusarlo y procesarlo y que se demuestre inocencia o culpabilidad en juicio penal. Al escribir esta “Vivencias” la Sala Constitucional ratificó la constitucionalidad del Artículo 105 de la Ley de Contraloría. Gloria a Dios, continuamos teniendo el único instrumento eficaz, justo, oportuno y legitimo para por lo menos sacar de los cuadros de la administración pública a delincuentes de cuello blanco expoliadores de fondos públicos.

Si declaraban inconstitucional al Art. 105, perecía la V República, y se perdía el Siglo XXI.




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Gaston Saldivia Dáger


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