¿Porqué está explotando el campo minado de la Reforma Constitucional?

Ha culminado formalmente el proceso de elaboración del proyecto de reforma constitucional, y lo ha hecho en el marco de un clima de conflictividad social y política, como era de esperarse. He escrito sobre el campo minado de la reforma constitucional con el ánimo de alertar-advertir de los riesgos innecesarios que se corren cuando la acción de revisión parcial del texto constitucional desconoce el campo de argumentación jurídico-político y las reglas del juego del constitucionalismo democrático. Mi advertencia terminó en un desacuerdo público con el camino político tomado por la alta dirección política de la revolución bolivariana. Un desacuerdo además, necesario para fecundar un debate que aun sigue estando chantajeado por el miedo de tomar la palabra, prerrequisito para que todo el poder este en manos del pueblo.

El juego de lenguaje del constitucionalismo democrático regula y limita al poder constituyente derivado, y desde una perspectiva estratégica revolucionaria se cometió un grave error al no escoger el camino de la asamblea nacional constituyente, con carácter revolucionario. Las decisiones de la alta dirección estratégica de la revolución bolivariana invocaron el escenario de la “guerra relámpago” con relación a la reforma constitucional, sin tomar en consideración que el terreno de la avanzada estaba completamente minado. Ahora, ha explotado. Veamos.

Los errores tienen varias raíces, y aquí comentaremos una de ellas porque compromete la decisión del propio Chávez en el terreno político y de la interpretación constitucional. No es cualquier cosa la interpretación constitucional, y Chávez debió desconfiar como ha dicho Maquievelo en “El Principe” y Weber en su conferencia sobre “El político y el científico” tanto en la adulancia como en la vanidad; es decir, el error de asesorarse en la adulancia deriva en el autoengaño, mas aún cuando se vincula con la vanidad propia. En política, sobre-valorar el ego, conlleva a cometer errores. Es de sano sentido común que dos ojos ven más que uno, y quién no cuenta luego de ocho años de gobierno con verdaderos tanques de pensamiento estratégico, confiará en el juicio intuitivo pero no dispondrá de potentes recursos analíticos. Veamos la genealogía de una serie de acontecimientos que nos retrotrae a errores de forma y fondo.

1.- La decisión de ir a la ruta de la reforma constitucional:

En el acto del día miércoles 17 de enero de 2007 con motivo de la Juramentación del Consejo Presidencial para la Reforma Constitucional y del Consejo Presidencial del Poder Comunal en el salón Sala Ríos Reyna del Teatro Teresa Carreño, Chávez adelantó su criterio-decisión acerca de las vías adecuadas para la transformación del marco constitucional. El Presidente Chávez afirmó que desde hacía varios años venía diciendo que habría que revisar la Constitución, recordando lo que dijo Bolívar allá en Bolivia. Ante nuevas necesidades y una nueva situación que involucraba entrar en el proyecto de largo plazo de transformación habría que ajustar el marco constitucional. La constitución contiene tres maneras para realizar modificaciones constitucionales. En el artículo el 340: “La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental”.

Chávez desechó el camino de la enmienda diciendo: “La enmienda es sobre todo para algo puntual, pudiéramos decirlo, ¿eh? Cuando no se aspira o no se requieren cambios profundos.” Pero tratándose de cambios profundos, quedaban dos alternativas constitucionales: la reforma o la Asamblea Constituyente. Chávez continuó con su exposición diciendo: “La Asamblea Constituyente es un mecanismo que se puede activar en cualquier momento, bastaría que yo firme un decreto, ¿no?, como dice la Constitución; o se haga por iniciativa popular o por vía de la Asamblea Nacional también. Esta Constitución no es blindada, la del 61 era una Constitución blindada, es decir, para hacerle cambios era muy difícil, sumamente difícil, estaba sellada prácticamente; ésta no, ésta es muy flexible para... precisamente para adecuarse, como dice Bolívar, al movimiento del mundo moral o al movimiento, diría yo, del mundo político, del mundo social, del mundo económico y no sólo del mundo venezolano, del mundo-mundo, de la América Latina.” Aquí Chávez, trajo a colación el tema de las Constituciones rígidas o pétreas, y las constituciones flexibles, reconociendo acertadamente que la relación entre constitución escrita y cambio social es indispensable. Sin embargo, Chávez no se detuvo a analizar la relación entre constitución nominal y constitución material, lo que le hubieses permitido reconocer de entrada las fuerzas sociales, políticas, económicas, internacionales, espirituales, culturales y militares que están en juego cuando se habla de constitución material. Sin un análisis de la constitución material se pierde de vista el campo de las correlaciones de fuerzas materiales y morales, nacionales e internacionales que tensan las complejas mallas de poder que están implicadas en la constitución real y efectiva, así como el equilibrio de compromisos inestables entre intereses de poder que están en juego. Chávez reconoció inicialmente que “hay algunos que han lanzado al debate —y el debate es válido— la idea de que... que no, que no es reforma, que la reforma no permite hacerle cambios a los que yo me he referido a la Constitución, que hay que convocar a la Asamblea Constituyente, dicen algunos. La oposición anda con ese tema, por ejemplo. Bueno, pudiera ser, pudiera ser... ¿y quién dijo que nosotros le tenemos miedo a la Asamblea Constituyente?”. Chávez reconocía tácitamente que no solo era la oposición quién planteaba esta ruta, sino que era una opción valida a tomar en consideración. Sin embargo, planteó inmediatamente: “En este momento yo estoy convencido de que es una reforma lo que se impone; pero el proceso será muy dinámico, de análisis.” También planteó la necesidad de “conformar un equipo, un equipo para analizar el tema sin estar haciendo mucho alboroto (…) vamos a analizar, vamos a estudiar y en reuniones periódicas con el Vicepresidente y conmigo, ¿no?, evaluar, si en el desarrollo de ese análisis nosotros determináramos que sí, que es necesario convocar a una Asamblea Constituyente, tengan ustedes la certeza de que yo lo haría.”

Al parecer nadie lo convenció de que era menos costoso jurídica y políticamente realizar una asamblea constituyente, y que la oposición entraría en el severo dilema de participar o no en esta dinámica política, luego del triunfo electoral del Presidente en diciembre. Seguidamente, Chávez planteó: “Lo haría, pero en este momento el análisis que he hecho y que hemos hecho en Palacio con algunos buenos amigos y analistas a mí me convencen, estoy convencido de que es suficiente la reforma. Entre otras cosas dice lo siguiente el Artículo 342: “La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución...”. Esa es una de las diferencias que a mí me tienen muy fuertemente convencido de que es la vía de la reforma, porque cuando se plantea una Constituyente es para hacer otra Constitución, es para hacer otra y eso no es lo que necesitamos. Me parece que es bastante sólido este planteamiento.” Pues bien, ¿que dicta el artículo 347-constitucional?:

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

En síntesis, en una asamblea nacional constituyente no solo se trata de redactar otra constitución, se trata de algo más profundo: transformar el Estado. Chávez desechó esta arista del problema, y se encontró con el problema práctico: ¿cómo transformar el Estado en un proceso de transición hacia el socialismo con los medios limitados de una reforma constitucional? Allí esta el meollo del asunto. Constitucionalmente y materialmente, la vía de transformación del Estado es el poder constituyente originario, y se escogió la reforma. En una transición al Socialismo o se transforma el Estado capitalista y sus formas jurídico-políticas, o se entra en un campo minado jurídico-político. Llegamos pues al campo minado: la trampa constitucional del poder constituyente derivado o constituido:

Artículo 343-constitucional: “La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional. La iniciativa de la reforma de esta Constitución podrán tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el presidente o presidenta de la República en Consejo de Ministros o un número no menor del 15 por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten”.

“Que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional”. Allí están los límites materiales de la reforma. Por otra parte, Chávez desechó un procedimiento que le generaba mayor campo de maniobra a la hora de luchar en el campo de batalla de los límites materiales de la reforma: la iniciativa popular. ¿Por que se descartó la vía de la iniciativa popular de reforma, contando Chávez con la popularidad y el apoyo de fuerzas sociales y políticas? Esta pregunta quedará colgada en la historia. Al parecer, ninguno de sus asesores y amigos le señalo al Presidente que si la iniciativa la tiene el pueblo, la legitimidad era mucho mayor y que colocarle límites al poder constituyente originario era mucho mas cuesta arriba que colocárselo a un poder constituido como el Presidente o la propia Asamblea Nacional. Además se conquistaba un terreno simbólico difícil de cuestionar por parte de la oposición nacional e internacional. Otra debilidad del camino escogido.

Chávez cometió en este punto un error típico de la democracia representativa. “ha tomado la iniciativa el jefe del Estado, el Presidente de la República, y estoy seguro de que la he tomado, bueno, interpretando y recogiendo el sentir de las mayorías, estoy seguro.” ¿No hubiese sido mejor en vez de representar-interpretando (Betancourt y Caldera dixit), convocar al debate participativo y protagónico de sus propios partidarios y simpatizantes sobre la transición al socialismo, para que hubiese sido la iniciativa popular y no la iniciativa del presidente? Esta opción fue descartada.

Chávez continuó su exposición reconociendo “los límites de la reforma”. Sin embargo, y pasando por debajo de mesa el tema fundamental de cualquier reforma constitucional, el de sus limites formales y materiales, comenzó a interpretar, desde mi punto de vista, de manera de inadecuada el artículo 343. Al parecer, los asesores y los amigos no le advirtieron lo delicado de la interpretación constitucional y de la polémica doctrinaria alrededor de los límites de una reforma constitucional.

2.- La interpretación de Hugo Chávez del artículo 343-constitucional:

Interpretar no es tarea fácil ni simple. Y si se trata de constituciones y leyes es mejor preparase previamente con un mínimo de capacidades y competencias. Quien hace la Ley hace la trampa, dicta el sentido común, y también, el diablo se esconde en los detalles.

Chávez interpreta: “dice el Artículo ya leído, voy a repetir sólo esta parte: “...la sustitución de una o varias de sus normas...”. No pone límites: “varias”, pueden ser cinco o pueden ser 100, ó 200, ó todas; una o varias de sus normas “que no modifiquen la estructura del texto constitucional y que no modifiquen los principios fundamentales”. Aquí cometió Chávez, un segundo error de envergadura. Una norma constitucional, con el calibre del 343 no se puede interpretar aisladamente del sistema normativo constitucional que la contiene. Varias, no significa en ningún caso que son todas, como lo deslizó en su exposición. No son todas, eso es una nueva constitución, y tampoco son cualquiera de ellas. No era un asunto cuantitativo estimado, también era un asunto cualitativo. Hay límites formales y materiales de una reforma constitucional, y entre los límites está limitarse a realizar una interpretación constitucional del 343 ¿Qué se desestimó aquí? Blindar el procedimiento de reforma constitucional, cuando se descartó que la Sala Constitucional interpretase el alcance, sentido y significado del 343-constitucional. Y al hacerlo, se hubiese encauzado jurídica e institucionalmente la labor de la reforma constitucional, colocando a la oposición en una segunda posición de desventaja en sus potenciales críticas a la reforma. Quien sabe de interpretación constitucional es la Sala constitucional, Sr. Presidente. Tampoco lo amigos y asesores parece que convencieron en este punto a Chávez. Y continuó una ruta interpretativa cargada de falencias. Chávez dijo: “Bueno, los principios fundamentales están contenidos en un Artículo, el Título 1: “Principios Fundamentales”. La replica a esta afirmación de Chávez es compleja, pues es si y no, con el perdón de los admiradores de Aristóteles. Ciertamente allí están los principios fundamentales en el espacio del texto, pero su sentido y alcance se proyectan en todo el resto del ordenamiento constitucional; es decir, en otras normas no estrictamente localizadas en el Titulo I: principios fundamentales. Al parecer nadie le hizo una exposición a Chávez sobre las “disposiciones de intangibilidad” en una reforma constitucional, tanto explícitas como implícitas. Nadie le hablo de límites, no solo gramaticales, sino que se derivan de una interpretación lógica, sistemática, histórica y teleológica de la Constitución. Hubiese sido suficiente que algunos miembros de la Sala Constitucional le plantearan el tema de los límites y del bloque de la constitucionalidad, de la jurisprudencia acerca de la interpretación constitucional, que revisaran la polémica doctrinaria antes de inclinarse por una opción interpretativa que hasta hoy le sigue arrastrando mas desventajas que ventajas políticas.

Chávez dice: “La misma Constitución define... el constituyente fue sabio, porque no lo dejó para una interpretación que si amplia o restringida, no es que sea amplia o sea restringida, está taxativamente, perdónenme los abogados que yo me inmiscuya o me meta en sus ámbitos, ¿no?, de los abogados.” Lo que Chávez llamo allí taxativamente requiere una aclaratoria. Taxativamente: de modo taxativo (DRAE). Taxativo: (Del lat. taxātum, supino de taxāre, tasar, limitar).1. adj. Der. Que limita, circunscribe y reduce un caso a determinadas circunstancias. 2. adj. Que no admite discusión.

Por tanto, lo que la norma constitucional del 343 plantea no era taxativo, en ninguno de los dos sentidos del DRAE, y allí está el derecho constitucional comparado para que lo verifique cualquier interesado o interesada. El debate sobre los límites materiales y formales de la reforma constitucional si admite discusión, en primer lugar. Y en segundo lugar, quien puede circunscribir y reducir el caso a determinadas circunstancias no era Chávez, ni sus asesores ni amigos (sin adulancia ni vanidad), sino de manera uniforme y vinculante, la Sala Constitucional:

Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.

Pero Chávez descartó esta vía institucional y prefirió descalificar la experticia en un campo de conocimiento como el derecho constitucional (tal vez, alguno de sus asesores y amigos abogados, pero no constitucionalistas, se burlaron de semejante opción), y en tiempos de razonamientos analógicos, estableció un vínculo de asociación con el Presidente Correa: “Ayer el presidente Correa —que es economista— decía: “No le hagan mucho caso a los economistas”, siendo él economista; eso tiene una razón, ¿no? Y la política debe estar por encima de la técnica en lo económico, y en todos los ámbitos cuando se trata de un proyecto político, no de una tecnocracia.”. El problema, estimados lectores y lectoras, era que se trataba nada más y nada menos, de optar por una reforma y no por una asamblea nacional constituyente; y hacerlo desde una inadecuada interpretación constitucional. Nada más y nada menos.

Para Chávez, la sola ubicación en el texto constitucional de los principios fundamentales, le parecía un argumento suficiente para despachar el asunto de las disposiciones intangibles: “Bueno, aquí está el Título 1 de la Constitución, al comienzo, ahí están bien definidos, creo que son nueve principios fundamentales a los que se refiere el Artículo 342, es necesario que ustedes conozcan... todos, pero ustedes, voceros del poder popular, de los Consejos Comunales debemos ser doctores en esto, pues, expertos en esto para explicarlo, para debatirlo y explicarlo. Entonces el Artículo 342 habla de los principios fundamentales que no deben ser modificados, bueno, el Título uno dice así, los primeros nueve artículos de la Constitución son los principios fundamentales.” No, los primeros nueve artículos son los principios fundamentales, pero además, en los primeros nueve artículos no se circunscriben los principios fundamentales. Los principios fundamentales tienen conexiones esenciales con otras normas constitucionales. Sin embargo, repito y enfatizo, los principios fundamentales no pueden interpretarse solo desde si mismos, son parte de un sistema normativo, de un co-texto, como dirán los lingüistas del texto, y el tema jurídico de la colisión, de la concordancia, de la coherencia constitucional, de la adecuación al espíritu subjetivo del constituyente estaba a la orden del día. Chávez, sencillamente lo descartó. Fue taxativa su interpretación.

Y llegamos entonces al llegadero. Chávez comenzó a leer uno por uno las disposiciones fundamentales del Titulo I ante el auditorio, pasando del género discursivo de la interpretación constitucional al género discursivo del plebiscito, como anticipando la estrategia electoral: Primer principio fundamental, Artículo uno: “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar “El Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”. Pregunto yo: ¿hace falta modificar este Artículo? Asistentes ¡No!. Presidente Chávez Evidentemente no hace falta modificarlo, más bien confirmarlo.

Artículo dos, principio fundamental: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. ¿Hace falta modificar este principio fundamental? Asistentes ¡No!

Y a partir de allí, comenzó a evidenciarse que las normas constitucionales no eran taxativas sino discutibles cuando se plantea la relación entre reforma constitucional y transición al socialismo. “Presidente Chávez Algunos incluso han salido a decir —atacando la propuesta— que para marchar al socialismo hay que cambiar los principios fundamentales y por tanto hay que llamar es a una Asamblea Constituyente. Absolutamente no, respondo yo, porque este Artículo 2, precisamente el socialismo es democrático; lo que pasa es que ellos dicen que el socialismo es una dictadura, es una tiranía, es la negación, ¡no!. Asistentes [aplausos].”

Pregunto yo ante esta afirmación de Chávez: ¿Y quienes son ellos y nosotros? Allí no se discute si el socialismo es democrático o no. Lo que se discute es si el Estado social y democrático de derecho y de justicia es equivalente al Estado socialista y a cual Estado socialista: ¿Al de la extinta URSS, al de China, al de Cuba? Entramos pues a debate político. Aquí no hay nada taxativo, es el debate socialista el que no se quiere dar y el que pareciera quererse evadir. Chávez lanzó al campo de “ellos”, los opositores, enemigos y traidores a quienes discutan la pertinencia de debatir el socialismo. Fijémonos en la gravedad de este gesto para el campo popular revolucionario: son potenciales traidores Orlando Chirinos, Douglas Bravo, Roland Denis, Julio Escalona y tantos otros y otras cuando plantean que hay que debatir de cual socialismo se está hablando, o planteen sus reservas frente a la reforma. No hablemos de todos este rumor atemorizado, y hay que decirlo, con miedo a debatir la cultura estalinista que se esta naturalizando como socialismo del siglo XXI bajo la voz suprema e indiscutible del Líder Máximo de la Revolución. Por mi parte, ya he expresado mi desacuerdo con este gesto cesarista-autoritario, y se muy bien distinguir la frontera entre el desacuerdo y la traición. Porque estimados y estimados, las traiciones al Socialismo no están solo en el campo opositor, están dentro, entre asesorías y amistades, y están por aparecer.

Comparto con Chávez que el socialismo es eminentemente democrático en su espíritu auténtico, que la vía del socialismo es la única que nos puede permitir defender y desarrollar la persona y la dignidad de la persona humana. Pero no es esto lo que esta en discusión. Lo que está en discusión es si la reforma planteada, en sus contenidos mas esenciales con relación al Estado, modifica o no principios fundamentales. Esta en discusión si se modifica el espíritu propósito y razón de ser del constituyente cuando conceptualizó al Estado federal descentralizado, esta en discusión si se afecta el principio de igualdad de los cargos ejecutivos en un Estado federal cuando se plantea la reelección continua solo para el Presidente, esta en discusión si se afecta o no la preeminencia de los derechos humanos cuando se modifica el 337, o se si vulnera el pluralismo político. Esta en discusión porque ningún principio del Estado Federal Descentralizado se desarrolla en la nueva geometría del poder. Esta en discusión, finalmente, si una reforma fue la mejor opción para la transición a un socialismo; un socialismo que no se ha debatido antes de ser aplicado desde la concentración de poderes del ejecutivo y la presidencia, hasta llegar a convertir el poder popular en un apéndice tutelado del cesar plebiscitario. Esta en discusión si los añadidos de la Asamblea son legítimos y legales. Esta en discusión si se votaría en bloques temáticos o si se impondría el tubo. Está en discusión el tema de la coyuntura inmediata, y como entre los consejos de amigos y asesores, estamos metidos en un conflicto que avizora lo que José Roberto Duque pronostica como “plomo al final del túnel”. Esta en discusión como desarmar las peores minas del campo minado que ya ha explotado, las minas del termidor fascista y reaccionario que no le importará aplicar la violencia contrarrevolucionaria, mas aún si los propios lideres revolucionarios le han dado una patada a la mesa de los semblantes ideológicos de los derechos humanos y el pluralismo político.


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Javier Biardeau R.

Articulista de opinión. Sociología Política. Planificación del Desarrollo. Estudios Latinoamericanos. Desde la izquierda en favor del Poder constituyente y del Pensamiento Crítico

 jbiardeau@gmail.com      @jbiardeau

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