El Poder Popular en la Reforma Constitucional

La propuesta del Presidente Chávez para la Reforma de la Constitución es orgánica, integral. Nos permitirá avanzar en la consolidación del proceso revolucionario: reestructuración político territorial, poder popular, régimen socioeconómico (propiedad social y privada conviviendo), Fuerza Armada, son algunos de los temas centrales. Es un primer paso hacia el socialismo. El Pueblo la estamos discutiendo y es mejorable. En artículo anterior, por ejemplo, hice una humilde propuesta sobre el Poder Popular para hacerlo extensivo a todos los ámbitos territoriales, no sólo a lo local.

Me refiero hoy a la forma de aprobar la reforma: en bloque o por partes. Antes que nada, opino que el artículo 344 de la CRBV es claro: sólo la AN (siempre tiene esa atribución) y el Presidente (por ser de él la iniciativa) pueden, en este caso, decidir si se vota fraccionada. Parte de la oposición insiste en votarla por partes, con el fin de concentrar sus ‘fuerzas’ contra la reelección presidencial y otros artículos específicos. No hay posibilidad de que la oposición logre mayoría; creo que es muy claro que la propuesta será probada por más del 60%, pero tenemos que bajar la abstención al mínimo. Si se vota en bloque, se aprobará con los votos rojos rojitos, pero con una abstención que podría ser relativamente alta. Si se vota separadamente, se aprobará igualmente con más del 60% de los participantes, algunos artículos con más votos que otros (posiblemente el de la reelección alcance algo menos que otros), pero la abstención bajaría y cada punto menos de abstención es un punto más de legitimidad.

Coincido con Eleazar Díaz Rangel, Julio Escalona y otros en la conveniencia de votar separadamente porque sencillamente aumenta la participación. A más participación, más legitimidad. Una Constitución aprobada con una baja abstención quedará blindada, pues incluirá los votos de todos, incluso de la oposición.

Ahora, tampoco podemos votar artículo por artículo, no es práctico. Sin romper la unicidad del proyecto, perfectamente puede votarse en cinco bloques: TERRITORIO (Art. 11, 16, 18), DERECHOS POLÍTICOS Y PODER PÚBLICO (Art. 67, 70, 136, 141, 156, 158, 167, 168, 184, 185, 225, 230, 236, 251 y 252), DERECHOS SOCIALES Y FAMILIA, CULTURALES Y EDUCATIVOS (Art. 87, 90 y 100), DERECHOS ECONÓMICOS / REGIMEN SOCIOECONÓMICO (Art. 112, 113, 115, 300, 302, 305, 307, 318, 320, 321) y FUERZA ARMADA NACIONAL (Art. 328 y 329). Esto dará mayor poder de expresión al electorado y le dará más fuerza a la Constitución una vez aprobada, le quitaría un argumento más a la oposición, no tendrían como atacar a la Constitución en su campaña internacional.


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Leopoldo Alberto Cook Antonorsi


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