Las pensiones y la calidad de vida

Cuando nos ponemos analizar desde el punto de vista económico, el monto de las pensiones en Venezuela (7 bolívares)…cualquier persona del planeta tierra, al enterarse que las y los pensionados nuestros reciben mensualmente alrededor de un dólar y medio…y que la canasta básica alimentaria ronda en promedio los 400 dólares mensuales…deben exclamar: y como hacen para vivir!...deben morirse de hambre!...es muy triste y lamentable que después de trabajar toda la vida, no les alcance ni siquiera para comprarse su medicina!...esas pensiones no son para vivir dignamente!...son más bien pensiones para morir!...y así como existen esas expresiones terriblemente negativas…hay otras que se dicen en el país, tales como: no se puede hacer ni magia, para que pueda rendirte una pensión…no alcanza, ni para comprar medio cartón de huevos…si acaso pueden comprar un solo producto con la pensión…

Si es grave todo lo anteriormente expresado sobre las terribles condiciones socio económica y la calidad de vida…del "como hacen para vivir y no morir en el intento" las y los pensionados…parece un insulto, lo consagrado en nuestra constitución, cuando revisamos lo establecido en el artículo 80 de la carta magna…que establece una responsabilidad directa por parte del Estado, cuando …"les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida"…que de manera concreta y en concordancia con lo señalado en el artículo 91, señala lo siguiente: "las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano"…

Por supuesto, que uno se hace algunas interrogantes al señalamiento constitucional: ¿por qué el salario mínimo vital, no está calculado tomando en cuenta el costo de la canasta básica?...y si aumentan los montos en bolívares pagados a las pensiones, ¿necesariamente se incrementa el costo de la vida y la especulación?... ¿el articulo 91 CRBV, no deja abierta la posibilidad de que las pensiones pueden ser superiores al salario mínimo urbano?...¿en dónde está la aplicación de "la progresividad de los derechos de los beneficios laborales" señalados en el artículo 89 CRBV?...¿por qué no pagan en Petro las pensiones?...



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Oscar Bravo

Un venezolano antiimperialista. Politólogo.

 bravisimo929@gmail.com      @bravisimo929

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