La Constitución es muy clara sobre el revocatorio

La verdad es que no entiendo tanto alboroto con el referéndum revocatorio.

La Constitución es muy clara. En su Artículo 73 reza:

"Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato

Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato."

De lo anterior surgen las siguientes preguntas:

Quién puede solicitar un Revocatorio? El 20% o más de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción.

El 20% o más de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción solicitaron la convocatoria para un referéndum revocatorio? No. Es decir, no se ha hecho tal solicitud.

El Grupo de electores Mover representa jurídicamente al 20% o más de los electores inscritos? No

Entonces, si el 29% de los electores inscritos NUNCA SOLICITÓ la convocatoria para revocar su mandato, queda abierta la posibilidad para que un 20% o más de los electores inscritos pueda hacerlo en el futuro.

Más claro, el agua.

Con relación a la Circunscripción:

Cuál es el ámbito en que se permite hacer un revocatorio? El espacio geográfico para el cual fue electo el funcionario. Si es un Alcalde, es el municipio; Si es un Gobernador, es el Estado; Entonces, si es el Presidente, su circunscripción es el país.

Es decir, el 20% de los electores que solicitan un revocatorio debe tomarse del total de los electores del país.

Es como si para revocar a un Gobernador, habría que recoger el 20% de las firmas en cada Municipio.

Otra vez, más claro, el agua.



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Carlos Enrique Dallmeier


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