La psicopatía : política criminal de Juan Guaidó

La delincuencia política o el delito de los poderosos como lo de Juan Guaidó, solo puede cambiar si exigimos un real Estado de Derecho y proclamamos a mil voces la proscripción de la corrupción, establecido en el Artículo 139 de la Constitución.

El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley Venezolana

los modelos de Política Criminal existentes,como la de Juan Guaidó propone un modelo de intervención penal que, sin desconocer la importancia de la prevención social, comprenda la magnitud de la capacidad criminógena de las organizaciones criminales actuales que el liderada, por lo que se plantea la necesidad de instrumentos penales idóneos, de acuerdo a sus especiales características, que no desborden los principios fundamentales, especialmente el de proporcionalidad y control judicial. Una verdadera Política Criminal integral contra la criminalidad organizada y el terrorismo .

La delincuencia desde una mirada de la Sociología, es una de las formas más desafiantes y desgarrantes del comportamiento desviado, de la desviación social. La delincuencia política o Delitos de Juan Guaidó , es la manifestación más significativa de una cultura dada, respaldada en un poder político determinado como es la Asamblea Nacional en desacato que el preside. y que quiere presidir de nuevo para este nuevo periodo 2020 - 2021 la Asamblea Nacional.

El delito de agresión o crimen contra la paz en Venezuela que incurrido El autoproclamado presidente encargado de Venezuela Juan Guaidó es aquel contemplado en el artículo 5.º del Estatuto de Roma (pero aún no definido) que crea la Corte Penal Internacional . Este artículo simplemente lo menciona como uno de aquellos crímenes o delitos sobre los cuales tiene competencia la referida Corte. Así como otros delitos de "conspiración, asociación para delinquir, legitimación de capitales, usurpación de funciones y ocultamiento de armamento y explosivo". tipificado en la leyes penales del país,

La delincuencia política de Juan Guaidó no obra en el vacío, no es una mera abstracción, no se construye arbitrariamente, sino que es fruto de una estructura social que la crea y recrea. Esto es, tiene su base material en un marco institucional que la bosqueja más allá de las normas establecidas. La delincuencia política, por su sistematicidad, permanencia, calado y sustentación, forja una subcultura del delito que desborda la cultura de la sociedad. Su asiduidad, su recurrencia es tal que hace que la misma aparezca como normal y la normal se relieve como excepción y como anormalidad en extinción.

La delincuencia en general, es individual y social. La delincuencia política es intrínsicamente colectiva y por ende social. El delincuente político requiere un conjunto de personas para poder transgredir y cometer su crimen. Necesita asociarse y a veces realizar lo que se llama Captura del Estado, que es la capacidad de los actores involucrados para cambiar las reglas establecidas; vulnerables para sus beneficios particulares y no para la sociedad. la delincuencia política tiene que ver mucho con la estructura social y con la cultura.

La Delincuencia Política, es lo que la Sociología Criminal denomina: Delitos de los Poderosos "que son aquellos en los que la autoridad que confiere una posición es utilizada con fines delictivos, como cuando un funcionario acepta un soborno para favorecer una determinada política". Se da allí donde los funcionarios capturan el Estado para hacer negocios particulares y realizar triangulaciones empresariales y financieras desde el Estado. Se produce cuando puede cambiar las reglas del juego, para beneficio propio y de particulares cercanos.

La delincuencia política o el delito de los poderosos como lo de Juan Guaidó, solo puede cambiar si exigimos un real Estado de Derecho y proclamamos a mil voces la proscripción de la corrupción, establecido en el Artículo 1139 de la Constitución.El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

la violencia y criminalidad del psicópata Juan Guaidó

Las características o rasgos esenciales que definen actualmente a la psicopatía (por ejemplo: egocentrismo, grandilocuencia, narcisismo, autojustificación, impulsividad de Juan Guaidó, de inhibiciones comportamentales y necesidad de poder y control) constituyen, según señala el doctor Hare la fórmula perfecta para los actos antisociales y criminales. Visto así, podría decirse que los psicópatas presentan, en esencia y por sus rasgos definitorios, una mayor propensión que las demás personas a la realización de actos antisociales y/o que, en definitiva, son unos candidatos perfectos para delinquir.

El oportunista sin escrúpulos, que no tiene por qué presentar las otras características del psicópata, a menudo logra asentarse económicamente con provecho (por ejemplo, los que progresan por las jerarquías de la mafia). El psicópata, por el contrario, por su aversión a las reglas, difícilmente encaja bien en estructuras férreas.

Delincuente habitual y psicópata tampoco son conceptos equiparables. Siguiendo a Cleckley, el psicópata típico rara vez se aprovecha de los beneficios que genera por el delito, y casi nunca se implica de modo consistente en la carrera criminal; en comparación con el mismo, el infractor habitual parece una persona tenaz, al menos en sus propósitos antisociales. El delincuente habitual persigue objetivos comprensibles, aunque con medios y procedimientos rechazables. El psicópata, por el contrario, pretende metas no siempre asumibles, comprensibles por los demás, e incluso a menudo comete el delito sin lograr ventaja material alguna. El delincuente común suele protegerse a sí mismo, el psicópata no pocas veces se pone en situaciones que le perjudican y actúa de forma notoriamente insensata, y sin necesidad alguna La psicopatía es una enfermedad de muy variada sintomatología, hasta el punto de que algunos científicos han llegado a clasificar hasta once modalidades de personalidades psicopáticas, existiendo, además, dentro de cada tipo, toda clase de combinaciones y situaciones intermedias, lo que dificulta la posibilidad de establecer una teoría general sobre la imputabilidad de los psicópatas.

Debemos reconocer que, hasta la fecha de hoy, tampoco los estudiosos de la psicopatía cuentan con una teoría general explicativa de las bases etiológicas de la misma: la mayoría de los autores se decantan por una explicación que comprende el denominado modelo bio-psico-social, queriendo decir que la psicopatía no es causa de un único factor por sí solo, sino causa de múltiples variables. Sin embargo, ninguno de los factores hallados hasta ahora ha dado prueba de que en el origen de la psicopatía pueda acontecer algún tipo de trastorno mental, ni tampoco que éstos se adhieran a la misma. Si bien con sólo esto no podemos elaborar tampoco una teoría general sobre la imputabilidad de los psicópatas, bueno sería que se tengan en cuenta estos criterios de exclusión de anomalías psíquicas incapacitantes de cara a la valoración jurídica de la imputabilidad.

Es evidente que la enrevesada discusión científica sobre la psicopatía ha traspasado también al ámbito jurídico-penal o Doctrina, con la consecuencia de que la incertidumbre ha dominado a la Jurisprudencia. Así, pues, ha sido y es frecuente ver sentencias vacilantes y a veces contradictorias al respecto; de este modo, la responsabilidad penal de los psicópatas es plena la mayoría de las veces, atenuada otras y excluida en contadas ocasiones.

Cuando se activará una orden de arresto contra todas esta operación terrorista, de "conjura sangrienta", guerra económica corrupción y terrorismo que liderada Juan Guaidó.



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Antonio J. Rodríguez L.


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