Consideraciones a la Orden Ejecutiva de Donald Trump

La orden ejecutiva dictada el pasado 5 de agosto de 2019 por Donald Trump evidentemente constituye un acto de agresión y guerra contra la República Bolivariana de Venezuela. Además de ello, la misma es hija de la Orden Ejecutiva (o Decreto) 13692 de fecha 8 de marzo de 2015, dictado por el antecesor de Trump, Barack Obama.

Al haberse dictado este primer decreto, muchos ya olfateábamos que lo que se venía para Venezuela eran escenarios de nuevas dificultades, como lo advirtió el Comandante Inolvidable el 8 de diciembre de 2012. Y el gobierno lo más que hizo fue alargar y demorar la concreción de ese escenario lo más que pudo.

Ahora, ese escenario se ha concretado, y es importante que nos formulemos las siguientes interrogantes:

  • ¿Está el Gobierno Bolivariano de Nicolás Maduro para afrontar esta medida?
  • ¿Está el pueblo venezolano preparado para afrontar esta medida?
  • ¿Se le ha hablado con la verdad al pueblo sobre los alcances de esta medida?

Esta medida criminal, y que perfectamente podría configurar el delito de genocidio en contra del pueblo venezolano va dirigido a bloquear todos los bienes e intereses de nuestro país en Estados Unidos o que en lo sucesivo puedan encontrarse en ese país, o de aquellos que puedan encontrarse en el poder o el control de cualquier persona de los Estados Unidos, por lo que no puede ser transferido, pagado, exportado, retirado o de otro modo tratado.

También la medida podría afectar a la entrada de venezolanos y venezolanas al territorio de EEUU, y de ahí la razón de la negativa de los republicanos al otorgamiento del TPS a los venezolanos que se encuentran en territorio de EEUU. Mayor campaña de xenofobia, imposible.

De la misma manera, dicha orden ejecutiva la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para, o en beneficio de cualquier persona cuya propiedad e intereses en la propiedad venezolanos.

Asimismo, afecta la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios para el país.

Importante es de señalar que la referida medida expresa que cualquier transacción que evada o evite, tenga el propósito de evadir o evitar, cause una violación o intente violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en este orden está prohibida.

Y expresamente señala la referida orden ejecutiva el bloqueo de las transacciones relacionadas con el suministro de artículos como alimentos, ropa y medicamentos destinados a aliviar el sufrimiento humano.

Es importante reproducir íntegramente la sección de la referida orden ejecutiva, donde claramente define algunos conceptos para posteriormente formular algunas consideraciones:

"Segundo. 6. Para los propósitos de esta orden:

(a) el término "persona" significa un individuo o entidad;

(b) el término "entidad" significa una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización;

(c) el término "persona de los Estados Unidos" significa cualquier ciudadano de los Estados Unidos, extranjero residente permanente, entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluidas las sucursales extranjeras), o cualquier persona en los Estados Unidos; y

(d) el término "Gobierno de Venezuela" incluye el estado y el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia o instrumentalidad de los mismos, incluido el Banco Central de Venezuela y Petróleos de Venezuela, SA (PdVSA), cualquier persona de propiedad o bajo control, directa o indirectamente, por lo anterior, y cualquier persona que haya actuado o haya pretendido actuar directa o indirectamente para o en nombre de cualquiera de los anteriores, incluso como miembro del régimen de Maduro. A los efectos de la sección 2 de esta orden, el término "Gobierno de Venezuela" no incluirá a ningún ciudadano de los Estados Unidos, a ningún extranjero residente permanente de los Estados Unidos, a cualquier extranjero legalmente admitido en los Estados Unidos, o a cualquier extranjero que posea un Estados Unidos válido. Visa de los estados."

Es por ello, que es muy importante, ante este escenario de agresión al país, como lo señalé en anterior artículo, prepararnos y pasar a una fase superior para la resistencia.

En próximos artículos espero poder ir presentando algunas propuestas de solución para poder afrontar dicha conspiración.

¡Leales Siempre! ¡Traidores Nunca!

¡Independencia y Patria Socialista!

¡Viviremos y Venceremos!



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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