La farsa autoproclamación

Siguiendo y revisando los incoherentes y contradictorios pasos políticos de las organizaciones con fines políticos, que se autocalifican de democráticos y respetuosos de la constitución y las leyes… nos encontramos con una curiosa praxis política de una pintoresca y dependiente oposición venezolana, que celebran cinco meses de una obra de teatro político, llamada "la farsa autoproclamación" por parte de alguien que nombraron presidente de la Asamblea Nacional, que se encuentra en situación de desacato y que aplica lo establecido en el articulo 138 de la CRBV. "Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos"…

Hay que recordar que el día 23 de enero de 2019, en el Municipio Chacao, ubicado al este de Caracas, que ha sido por excelencia, territorio del escualidismo y el guarimberismo…fue el sitio escogido por el imperio del norte para que uno de sus peones político, se autoproclamara Presidente encargado de la República Bolivariana, sin tener la base legal, electoral y constitucional para ocupar un cargo que ya tenía una ocupación legitima desde el 10 de enero del presente año, es decir, trece día antes de "la farsa autoproclamación", ya el Presidente reelecto, Nicolás Maduro se había juramentado…y nuestro Código Penal, establece en el capitulo "De la usurpación de funciones, títulos u honores, Artículo 214.- Cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas civiles o militares, será castigado con prisión de dos a seis meses…"

Todo esta situación de evidente antijuridicidad, acompañada de otras actitudes y acciones que están tipificadas como delitos, en particular, cuando la dirigencia opositora, piden aumentar la presión internacional, las sanciones, y los bloqueos, en contra de nuestro país...tenemos el artículo 132 de nuestro código penal, el cual establece que será castigado con presidio de ocho a dieciséis años…"el venezolano que solicitare la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela"…

Y el 30 de abril de 2019, en la comedia tragicómica montada frente a la Basa Aérea de La carlota, se aplica el artículo 144 del Código Penal:" Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años: Los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente Constituido o elegido, para deponerlo…"

Allí está todo un marco legal vigente para ser utilizado, ya que la impunidad, debilita la solidez y la credibilidad en las instituciones…

 



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Oscar Bravo

Un venezolano antiimperialista. Politólogo.

 bravisimo929@gmail.com      @bravisimo929

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