Elías Jaua: ¿Concejos Municipales o Parlamentos Comunales?

No pocos fueron los esfuerzos que se hicieron para, antes de la ganada idea de nuestra Asamblea Nacional Constituyente de suprimir y liquidar la Alcaldía Metropolitana de Caracas (AMC), tratar de que se entendiera que era mejor intervenirla antes que eliminarla y desde allí, impulsar entonces un proceso de recomposición que concluyera en la concientización de sus trabajadores (ya ganados a la idea de que estuviera en manos del oficialismo antes que en manos de Ledezma y su combo) para luego construir desde sus espacios, el Parlamento Comunal Metropolitano como figura que llenara el vacío constitucional que supondría la eliminación de la AMC al no contar con un ente que, como unidad políticoterritorial de la ciudad de Caracas, integrara en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda, tal cual lo establece la Constitución Nacional en su artículo 18.

La idea del Parlamento Comunal Metropolitano fue presentada (con poco éxito) a miembros de la Dirección Nacional del Partido Socialista de Venezuela y otros miembros del gobierno nacional (hecho del que fueron testigos algunos concejales metropolitanos de Caracas).

Este Parlamento Comunal Metropolitano se convertiría en el segundo ente legislativo nacional en importancia habida cuenta que funcionaría en la ciudad de Caracas (capital de la República y asiento de los poderes públicos) y sus municipios conurbados. Sus integrantes no serían concejales municipales sino parlamentarios comunales elegidos por nuestros consejos comunales (y no sobre bases o métodos partidistas de cooptación u otros), dando así, poder directo a las comunidades quienes estarían amparados por una ley que establecería su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad.

Ahora bien, me propuse hacer esta nota muy a propósito de lo que expresara el camarada Elías Jaua en su artículo de aporrea https://www.aporrea.org/actualidad/a272303.html cuando, dentro de las recomendaciones hechas a los (as) nuevos (as) a concejales (as) en su artículo titulado "Elecciones otra vez", manifestaba en su primer punto que se debía "promover la emergencia del gobierno directo en las comunidades, a través de la conformación de las Comunas, como única manera de poder construir desde cada calle, cada barrio, cada urbanización las soluciones que faciliten la vida cotidiana y permitan el ejercicio protagónico del Poder Popular en los asuntos comunitarios".

Tiene razón Elías Jaua cuando dice que el Municipio es la unidad política primaria de la organización nacional, establecido así en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 168.

Sin embargo, hace Elías un comentario que denota que más allá de la discusión sobre su pertinencia o no, los Concejos Municipales están consagrados en el artículo 175 de nuestra Constitución, lo que supone que ya se ha debatido acerca de si es el Concejo Municipal la figura políticoterritorial que debe seguir manteniéndose en el nuevo texto constitucional que habrá de aprobarse por mandato de la ANC.

Se perdió, en mi opinión, un tiempo y momento valioso para implementar el Parlamento Comunal Metropolitano. No era necesario eliminar los concejos municipales de Caracas y sus municipios conurbados sino aprovechar la rendija que nos deja el constitucional 18 para que pudiéramos, en desarrollo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios, Bienes y Otras Atribuciones, aminorar la distancia que hay entre el poder constituido y la transferencia real de poder al pueblo para con ello, ir minimizando el conflicto con los poderes centrales, sobre lo que supone la edificación del poder comunal.

Creo que estamos a tiempo para no matar al Parlamento Comunal Metropolitano.

Mientras tanto, se elimina la Alcaldía Metropolitana y con ella el Cabildo Metropolitano de Caracas pero se está en mora con el cumplimiento del artículo 18 de la CRBV.

La pregunta: ¿es válido que un Decreto Constituyente como fue el de supresión y liquidación de la AMC genere un vacío constitucional al no crearse una ley especial que establezca la unidad políticoterritorial de la ciudad de Caracas?

Me queda un consuelo: haber sido el proponente de la idea.

Me queda una congoja: ser uno de los tantos pela bolas de este país a los cuales no se le escucha.

Me queda una esperanza: Elías, ¿crees que son los concejos municipales o los parlamentos comunales los ganados a ser los verdaderos gobiernos del pueblo como "el territorio de lo concreto donde se debe fundar las bases de esa nueva sociedad"?

A ti, Elías, si te escucharán.

@OrlandoLezama

olezmar@gmail.com

 



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Orlando Lezama

Ex miembro del Cabildo Metropolitano de Caracas

 olezmar@gmail.com      @OrlandoLezama

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