¿Cuál tabla le aplican a un diputado(a), alcalde(sa) o concejal?

Ejercí la docencia universitaria por más de 30 años y hoy, sinceramente no sé cuánto me asignó Maduro como jubilada. No sé en qué grupo de cargo me colocaron y en qué nivel. Deduzco (no supongo) por una simple operación matemática, que entre el grupo de cargo PI y PIII, la diferencia es de 152 Bs. Entre el grupo de cargo PIII nivel I y PIII nivel VII, la diferencia es de 108 Bs. Ignoró, los requisitos que un profesional universitario debe cumplir para ascender del tipo de cargo PI al PIII y del Nivel I al nivel VII.

Observando la (poca) diferencia entre tipos de cargos y nivel, no vale la pena hacer carrera como funcionario(a) preparándose. Gonzalo Barrios, uno de los cacique (caudillos) de ayer de AD, se ve inmenso con esta tabla salarial, que es como un estimulante incentivo (disculpen la redundancia) para institucionalizar más la matraca en la administración pública. Un empleado público nacional, estadal o municipal como que no encuentra razones para no dejar de ser corrupto, tal y como lo dijo en una oportunidad este dirigente de AD. Más fácil y barato será ahora matraquear que formarse. Una maestría está por los cielos y no se incluye en ese costo, el material de apoyo.

La situación que ahora me preocupa (y es una auténtica preocupación), es no tener una ligera idea, sobre cómo esta tabla salarial se aplica para cargos públicos de elección popular. No lo deduzco de la tabla, pero supongo (que es lo que siempre hago) que si un diputado o una diputada alcanzó a el bachillerato y sólo ha estado por ahí matando el tiempo en la política, pero se sacó por cooptación una representación en la ANC o en la Asamblea Nacional (AN), su salario debe ser de 1.800. Por ahí debe estar, porque la salsa que es buena para el pavo es buena para la pava, según reza el refrán.

Desde esta lógica, el salario que recibe (por ejemplo) Hermann Escarrá por ser constituyente debe ser de 2.790 BS. El sueldo de Barboza, presidente de la AN debe ser ligeramente menor que el de Hermann Escarrá, quien supongo tiene un PhD y tiene además los méritos que Barbosa no tiene. El único mérito de Barbosa, es que fue adeco ayer y hoy también lo es, pero con otras siglas.

Supongo, que los constituyentes de Anzoátegui, con excepción de Earle Herrera deben de estar cerca del sueldo mínimo (Bs 1.800) porque definitivamente tienen kilometraje de militancia política, pero no mucha experiencia de servicio profesional y formación alcanzada.

Un alcalde o alcaldesa que ande en las mismas condiciones (Bachiller o profesional universitario sin recorrido laboral), debe rondar los 1.800 Bs. En todo caso, si a un alcalde, alcaldesa, concejal(a), goberbanor(a) le ponen una determinada cantidad de salarios mínimos como pago por su trabajo, igual mete la mano peluda donde "haiga".

Pero sería interesante saber, si la tabla salarial que me aplicaran a mí y todo empleado(a) público, se la aplicaran a los que cooptados se ganaron un cargo de representación popular.

Amarantaroja063@gmail.com

@La_DagaRoja



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Amaranta Rojas


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