Dignidad y derechos humanos (I)

"Sólo el proceso social que conduce a que cada individuo reconozca su propio interés en el interés de la humanidad supondrá la recuperación por el hombre de su esencia"

Víctor Gómez Pin

1. Introducción

La reflexión filosófica ha acompañado al hombre a lo largo de su existencia, puesto que es el único ser que se cuestiona sobre sí mismo y sobre el mundo que lo rodea. La historia de la filosofía, se desarrolló en tres temas centrales: primero, la metafísica, después la epistemología y, finalmente, la antropología. Esto se debe a que primero se preguntó el hombre sobre el ser, luego sobre la forma en que se obtenía el conocimiento sobre ese ser y posteriormente sobre el ser que conoce al ser, es decir el hombre mismo.

De la comprensión que se tenga de la naturaleza humana deriva el trato que debe dársele a todo ser que posea dicha naturaleza, a lo que denominamos "dignidad". Vocablo que deriva del latín dignitas, que a su vez deriva de dignus, cuyo sentido implica una posición de prestigio o decoro, "que merece" y que corresponde en su sentido griego a axios o digno, valioso, apreciado, precioso, merecedor.

La dignidad es ser tratado como lo que se es. El término "dignidad" se utiliza para indicar que algo tiene valor en sí mismo, es decir, que reviste de tal forma a su portador que lo configura como fin en sí mismo. Por tanto, no puede ser un medio, ya que se trata de un valor absoluto. De ahí que la dignidad se reconozca y no se utilice, que lo digno sea valioso en sí, no para algo. Por lo tanto, la dignidad no es una cualidad otorgada al ser humano, sino que es inherente a su condición de ser humano.

La pregunta entonces, ya no solamente para poder comprender lo que somos en un sentido metafísico, sino para poder dar un trato digno al ser humano, en un sentido ético, es ¿cuál es la naturaleza o physis ontológica del hombre? ¿Qué es el hombre? Así, sabiendo lo que el hombre es podremos tratarle como tal, como merece, es decir tratarlo dignamente. La respuesta a esta interrogante puede ser muy variada, dependiendo de la concepción desde la que se formule, del ámbito cultural e incluso de las creencias personales de cada individuo.

Pocos conceptos hay en la Historia de la filosofía que hayan alcanzado un éxito tan fulgurante como el de dignidad. La discusión alrededor de la dignidad humana no solamente llena bibliotecas, sino que también parece llevarse a cabo con toda una serie de presupuestos tácitos, o bien sobre la base de premisas contradictorias. Además, cabe una tercera postura: la de negar que exista la posibilidad de encontrar una definición de la dignidad humana. Agréguese la pregunta por la relación entre la dignidad humana y los derechos humanos: ¿funda la dignidad los derechos o, al revés, fluye la dignidad del hecho de que la persona tiene determinados derechos? Si la dignidad ha de ser el fundamento de los derechos humanos, cabe sospechar que la presente proliferación de los derechos que se reclaman tendrá que ver con la falta de una concepción clara de la dignidad.

Desde una perspectiva filosófica y religiosa, el concepto de dignidad humana posee una larga trayectoria histórica. No obstante, desde un punto de vista jurídico, no fue reconocido hasta mediados del siglo XX. La afirmación de la dignidad humana como criterio ético universal es casi unánime, al menos en el mundo que podemos llamar occidental. En palabras de Roberto Andorno:

"Constituye uno de los pocos valores comunes de las sociedades pluralistas en que vivimos […]. En efecto, el principio de dignidad es comúnmente aceptado como la base de la democracia y su razonabilidad permanece indiscutida a nivel jurídico y político. La inmensa mayoría de las personas consideran, como un dato empírico que no requiere ser demostrado, que todo individuo es titular de los derechos fundamentales por su sola pertenencia a la humanidad, sin que ningún requisito adicional sea exigible. Esta intuición común constituye lo que un autor denomina la actitud estándar, compartida por personas de las más diversas orientaciones filosóficas, culturales y religiosas"

La primera afirmación clara de la dignidad de la persona humana se encuentra en Giovanni Pico della Mirandola, en su Discurso sobre la dignidad del hombre. :

"Finalmente, el supremo Hacedor […] tomó al hombre, obra de as-pecto indefinido, y, colocándolo en la zona intermedia del mundo, le habló de esta forma: "No te hemos dado una ubicación fija, ni un aspecto propio, ni peculio alguno, ¡oh Adán!, para que así puedas tener y poseer el lugar, el aspecto y los bienes que, según tu volun-tad y pensamiento, tú mismo elijas. La naturaleza asignada a los demás seres se encuentra ceñida por las leyes que nosotros hemos dictado. Tú, al no estar constreñido a un reducido espacio, definirás los límites de tu naturaleza, según tu propio albedrío, en cuyas ma-nos te he colocado. Te he situado en la parte media del mundo para que desde ahí puedas ver, más cómodamente, lo que hay en él. Y no te hemos concebido como criatura celeste, ni terrena ni mortal ni inmortal, para que, arbitrario y honorario escultor y modelador de ti mismo, te esculpas de la forma que prefieras"

Este texto se puede considerar como el texto fundacional del concepto de dignidad humana, pues recoge en su seno la larga tradición judeo-cristiana y la estoica, cuya combinación es el germen de las reflexiones renacentistas sobre la dignidad de la persona humana.

II. Dignidad y derechos humanos: una historia compleja

Creyentes y no creyentes suscriben el contenido del artículo 1 de la Declaración de Derechos Humanos, ratificado por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, después de la Segunda Guerra Mundial y del Holocausto: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".

Con el mismo espíritu, el preámbulo de la Declaración se refiere a la dignidad humana y los derechos humanos al reafirmar la "fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana". La primera frase del preámbulo aboga, a la vez, por el reconocimiento de la "dignidad intrínseca" y de los "derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana".

Ciertamente, la ineludible vinculación entre dignidad y derechos humanos no es una cuestión baladí, pues son ellos los garantes y expresión externa más visible y real del reconocimiento de la dignidad de todo ser humano en cada situación y contexto concreto. Ahora bien, no se puede obviar que la situación de los derechos humanos en el mundo reviste un carácter problemático por motivos de índole cultural pero también político, lo cual constituye una llamada de atención para un nuevo planteamiento en el que la afirmación de la dignidad humana ha de permanecer en el centro mismo de toda discusión y ha de ser la base esencial de toda declaración o de toda regulación positiva de los derechos. En ese sentido es preciso reafirmar la vinculación siempre existente entre dignidad y derechos, pues de lo contrario no pasaríamos de la abstracción ni de la arbitrariedad de un orden social nunca del todo ajeno a la posibilidad de la injusticia y la exclusión.

El concepto de dignidad es equivoco. Se utiliza para diferentes situaciones y se aplica a distintas dimensiones: ontológica, biológica, ética, jurídica, filosófica y teológica. "El significado de una palabra es como el pequeño abismo de la palabra". De ahí que tampoco sea sencillo ofrecer una única definición que recoja de modo adecuado la gran riqueza de su significación. Podemos decir que dignidad humana es un concepto difuso. Presenta, por tanto, dificultades en cuanto a su determinación, caracterización y definición. Se predica de ella que es la cualidad esencial del ser humano, su cualidad específica y exclusiva, en virtud de la cual se distingue lo humano de lo no-humano.

La dignidad aparece, como una seña de identidad del ser humano, como ser dotado de inteligencia y libertad, como ser moral. Se ha dicho, al respecto, recientemente, que la idea de dignidad resulta tan atractiva, que se manifiesta en la actualidad como uno de los "ganchos" transcendentales del discurso moral de la humanidad, que ha encontrado su mejor definición operativa y su concreción más palmaria en el concepto de derechos humanos. La idea de dignidad aparece en los textos jurídicos indisolublemente ligada al concepto de derechos humanos. Los hombres tienen derechos que han de ser reconocidos por el poder político porque tienen dignidad. La dignidad humana es la causa de que se reconozcan derechos, es su justificación. El derecho a tener y a poner en práctica derechos es la especificación del valor de la dignidad humana".

Para explicar el concepto de dignidad, en los diccionarios filosóficos se suele citar la definición que hizo Kant en la Fundamentación de la metafísica de las costumbres: "[Todo] tiene o un precio o una dignidad. Lo que tiene un precio puede ser sustituido por otra cosa como equivalente; en cambio, lo que se halla por encima de todo precio y, por tanto, no admite equivalente, posee dignidad"

Kant define el concepto de dignidad como un requerimiento moral que exige tratar a toda persona como un fin en sí mismo. A partir de la identificación kantiana entre valor interno y dignidad, se puede concluir que la persona que valga más por sí misma (valor interno) es más digna de respeto.Sin embargo, lo que es digno absolutamente es la vida humana. De ahí, las exigencias evangélicas de respeto y amor (Mt 25,31-46) son los hambrientos, los sedientos, los mendigos, los enfermos, los presos, los inmigrantes, los que nos llaman-desviando nuestra mirada del sujeto de elevadas capacidades- al respeto de su dignidad.

Todos los seres humanos tienen dignidad. La dignidad de la persona no viene dada por la plena posesión de sus facultades espirituales o por su acción autónoma en el orden ético. En ese caso carecerían de dignidad humana el recién nacido, el "discapacitado", el enfermo terminal, el preso…

La dignidad no se pierde cuando desaparecen las posibilidades efectivas de ejercer una autonomía responsable, cuando se está en situaciones de dependencia, enfermedad o sufrimiento. La condición humana es frágil y vulnerable, sobre todo al inicio y al final de su existencia. La vida que se nos ha dado en la tierra está caracterizada por el sufrimiento, la debilidad, la discapacidad, la indigencia… Nadie queda excluido de la dignidad humana: ni mujeres, ni lisiados, ni pecadores, ni mendigos.

Hoy, la opinión corriente es que la persona física, "desde su nacimiento", es la titular de una dignidad humana que ha de ser protegida. Es la dignidad humana reconocida en declaraciones, convencionales y construcciones, pero no definida.

III. Dignidad humana y cristianismo

Ciertamente, la idea de dignidad es precristiana, pero no cabe duda de que ha sido el cristianismo quien la ha dotado de un sentido que trasciende las barreras de las diferencias culturales y religiosas y de desigualdad social.

El cristianismo puede hacer una gran aportación a la sociedad en la recuperación de un concepto de dignidad humana universal, relacional-solidario (en cuanto exige no solo respeto, sino también compromiso) e inclusivo (integra la diversidad: sexual, funcional); que no distingue salud de enfermedad, inicio de la vida o fase terminal de plenitud de vida, hombre de mujer, rico de pobre, europeo de africano, porque todos, sin dejar de ser maravillosamente únicos, somos "uno en Cristo Jesús" (Gál 3,28).

En la Revelación cristiana encuentra el concepto de dignidad humana su más elevado fundamento: la condición humana ha sido creada a "imagen y semejanza de Dios", y ha sido asumida y, por tanto, plenificada y salvada, en Cristo.

Karl Rahner, en sus Escritos de Teología, identifica la dignidad humana con la estructura esencial del ser humana, es decir, con todo lo que el hombre es (antropología) y necesariamente tiene que ser (ética). El hombre es espíritu, es libertad, es persona que forma comunidad. El ser humano, en cuanto a persona, está orientado a entrar en comunión con otras personas (Dios, los hombres), y la comunidad solo se forma donde hay personas y se conservan como tales. Somos personas en la media que nos abrimos al amor al servicio de otras personas.

En tanto que el ser humano es persona que consciente y libremente se posee, no puede tener carácter de medio sino de fin. Es el único ser amable –digno de ser amado– por sí mismo. Le corresponde el valor incondicional de la persona espiritual y libre.

La libertad forma parte de la dignidad de la persona; es su manera de apropiación y de realización personal ante Dios y ante/entre sus semejantes.Nuestra libertad nos hace también responsables de la dignificación o degradación del prójimo .El individuo humano, singularmente único, es apertura radical, hasta el punto de que malograría su dignidad si no fuese capaz de abrirse a sus semejantes. Dice Carlos Díaz que todo ser tiene capacidad relacional, "pues si no la posee aparentemente por si mismo, yo se la doy, yo se la regalo al relacionarme con él".

En la parábola del buen samaritano, este no socorre al malherido en razón de sus eminentes cualidades (autonomía, razón, libertad),sino en razón de su humanidad, lo está haciendo prójimo, próximo, compasivo; lo está elevando a la auténtica dignidad humana.El Dios cristiano ha asumido (y, por tanto dignificar) la naturaleza humana, desde el milagro de la Navidad hasta el escándalo de la cruz, en su condición de fragilidad y vulnerabilidad, y ha vinculado su encuentro con nosotros al encuentro solícito con los más desposeídos, en los que él se sigue "encarnando": "Os aseguro que cuando lo hicisteis con uno de estos mis hermanos más pequeños, conmigo lo hicisteis" (Mt, 25,40).

El Dios cristiano es un hombre crucificado: cada ser humano crucificado es sacramento de Cristo invitado al amor incondicional que me dignifica a mí (me realiza como persona semejante al Dios Amor), al permitirme restituir al hermano su dignidad violada.El amor, como donación incondicional, abre la responsabilidad humana a un horizonte de preocupación y cuidado por todo lo humano, elevándolo, dignificándolo. En la caridad cristiana, la exigencia ética del reconocimiento y respeto de la dignidad y de los derechos del prójimo se hace absoluta: la causa del hombre es la causa de Dios.

Para el cristiano, la persona es fin en sí misma, pero no el final de sí misma: es un ser abierto al otro y, en última instancia, abierto al absolutamente Otro, que la funda y la atrae trascendiéndola. El recuerdo de la dependencia esencial entre todos los seres humanos podría ser una aportación cristiana decisiva al actual concepto de dignidad humana fundado, exclusivamente, en la autonomía y libre disposición de sí.

El ser humano es un ser trascendental. El sentido de nuestra vida está más allá de nosotros mismos, es trascendente, nos trasciende. Por eso, una vida centrada en la inmanencia, anclada en la fase inmadura del egocentrismo, es una vida sin sentido, es decir una vida malograda: "Pues, ¿de qué le sirve al hombre ganar todos al mundo si se pierde o se arruina a sí mismo?" (Lc 9,25).

Todo ser humano (varón o mujer) es persona a la que le son inherentes unos bienes y valores esenciales para su realización, en primer lugar la vida. La última y decisiva razón de la dignidad inigualable que le es propia, es decir, de su dignidad personal, estriba en que es criatura de Dios. Ni tiene en sí misma su origen ni tampoco su fin último (el ser humana es actor, no autor de su historia, dirá Arendt).

Cada ser humano ha sido querido directamente por Dios (Amo: volo ut sis) y, creado a imagen de Dios (dignidad ontológica que nunca podrá perderse), está llamado a realizar la semejanza de Dios en Cristo (dignidad ética). "Para que seamos libres, nos ha liberado Cristo" (Gál 5,11). La libertad madura no es inmanente, sino trascendente: es la libertad que nos capacita para el cuidado y promoción de la dignidad propia y ajena.

En la historia de la salvación la experiencia del éxodo revela el amor solícito de Dios. El cuidado amoroso de Dios es mayor que el maternal. A través de los profetas, dios se hace defensor de los excluidos y vincula nuestra unión con Él a la práctica de la justicia, al reconocimiento y respeto de la dignidad negada.

En el Nuevo Testamento, la praxis liberadora de Jesús se manifiesta en los milagros y el perdón de los pecados. A través de ellos devuelve la dignidad a los que han sido privados de ella reconociendo como personas íntegras a quienes eran tratados como no-personas.A los considerados indignos por razones religiosas, sociales o sexuales, Jesús los declara incluso más dignos ante Dios y ante los hombres que los fariseos, que los jefes de los sacerdotes y que los ancianos del pueblo: "Os aseguro que los publicanos y las prostitutas entrarán antes que vosotros en el reino de Dios" (Mt 21,31).

Dignidad y libertad siguen estando vinculadas hoy en las distintas teologías de liberación, como la teología feminista, es decir, la teología de las mujeres que se atreven a hacer el viaje hacia la libertad.

IV. Algunas referencias iteresantes

  • Eusebio Fernández García, Dignidad humana y ciudadanía cosmopolita

  • Víctor Gómez Pin, La dignidad: lamento de la razón repudiada.

  • Jürgen Habermas, El futuro de la naturaleza humana. ¿Hacia una eugenesia liberal?

  • Werner Maihofer, Estado de derecho y dignidad humana.

  • Eduardo Nicol, La idea del hombre, México, Herder, 2004..

  • Gregorio Peces-Barba, Ética, Poder y Derecho, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1995.

  • Gregorio Peces-Barba, La dignidad de la persona desde la Filosofía del Derecho, Cuadernos Bartolomé de las Casas, n. 26, Dykinson, Madrid 2003.

  • http://www.unla.mx/iusunla28/reflexion/La%20Dignidad%20Humana.htm

  • https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2312/8.pdf



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Luis Antonio Azócar Bates

Matemático y filósofo

 medida713@gmail.com

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