El acidito

¿Quién asume las Gobernaciones ganadas por la MUD?

Cuando la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) solicitó al CNE el adelanto de las elecciones de Gobernadores, indicó además que los funcionarios electos debían juramentarse ante la ANC. Algunos alegan que no cumplirán con esa instrucción porque la Constitución Nacional establece que tal juramento debe ser ante los Consejos Legislativos; pero queremos recordarle que la ANC tiene carácter Supra Constitucional y por tanto el procedimiento de esta instancia es el que se debe seguir.

Ahora bien, ¿qué pasaría si los Gobernadores de oposición deciden no juramentarse ante la ANC?: por una parte no nos puede extrañar un acuerdo entre los gobernadores y el Presidente Maduro para dejar sin efecto tal situación, avalada por supuesto por el ente supra constitucional; de no llegar a esto, tendríamos que acudir a nuestro ordenamiento jurídico en lo atinente a la falta absoluta de los Gobernadores.

La Ley de Elección y Remoción de Gobernadores, prevé en su artículo 18, que si se produce falta absoluta del Gobernador, antes de juramentarse o antes de cumplir la mitad del período que le corresponde, deberá realizarse una nueva elección; por su parte el artículo 19 indica que cuando proceda la realización de nueva elección, el ente Electoral, a solicitud del Gobernador interino o de la Asamblea Legislativa, y aún de oficio, efectuará la convocatoria en un plazo que no exceda de quince días a partir del momento de la vacante; la nueva elección deberá celebrarse en la oportunidad que decida el Consejo Nacional Electoral, entre los treinta y los sesenta días siguientes a la convocatoria.

Ahora bien, ¿quien deberá encargarse de la Gobernación durante ese lapso hasta la nueva elección?: allí hay que recurrir a lo que establece la Constitución de cada estado al respecto, estableciendo la mayoría, entre ellas la Constitución del estado Bolivariano de Nueva Esparta en su artículo 105, que en las faltas absolutas del Gobernador antes de tomar posesión, se procederá a la elección de un nuevo Gobernador, mediante votación universal, directa y secreta, dentro de los noventa días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Gobernador o Gobernadora, se encargara de la Gobernación el Presidente del Consejo Legislativo. En pocas palabras, en el caso de Nueva Esparta tendremos como Gobernador encargado a un valioso pescador, nuestro amigo y camarada Juan (Chula) Vásquez.

Amanecerá y veremos, porque por allí se dice que la gente anda como palo de gallinero y se juramentaran las próximas horas ante la Asamblea Nacional Constituyente.



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Reinaldo Silva


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