En algunas Inspectoría del Trabajo, donde todavía quedan funcionarios no comprometidos con el proceso y menos con el pueblo soberano, cada vez que un trabajador solicita un reenganche lo ponen a bailar el vals de las mariposas, de aquí para allá, vente mañana, la semana que viene; en fin, al trabajador a parte del sufrimiento y la angustia que significa ser despedido, lo ponen en un trajín con el solo fin de que éste prefiera llegar a aceptar su despido o una mala negociación con su patrono, para evitar maltratos, calenturas y gastos de pasaje con lo que muchas veces no cuentan.
Nuestra actual Ley del Trabajo, prevé en su artículo 425: Cuando un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, trasladado, o desmejorado podrá, dentro de los 30 continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo; en cuyo caso, cumpliendo los requisitos de ley, el Inspector examinará la denuncia dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación, y la declarará admisible si cumple con tales requisitos.
Si queda demostrada la procedencia del fuero o inamovilidad laboral, y existe la presunción de la relación de trabajo alegada, el Inspector del Trabajo ordenará el reenganche y pago de beneficios dejados de percibir. Procediendo de inmediato a trasladarse un funcionario de la Inspectoría, acompañado del trabajador, hasta el lugar de trabajo y procederá a notificar al patrono de la denuncia presentada y de la orden del Inspector para que se proceda al reenganche. Si el patrono alega que no es su trabajador, el funcionario del trabajo deberá ordenar en el mismo acto cualquier prueba, investigación o examen que considere procedente. Verificada la relación laboral, si el patrono impide u obstaculiza la ejecución de la orden de reenganche, el funcionario del trabajo solicitará el apoyo de las fuerzas de orden público para garantizar el cumplimiento del procedimiento; si persiste el desacato u obstaculización a la ejecución del reenganche, será considerará flagrancia y el patrono, su representante o personal a su servicio responsable del desacato u obstaculización, serán puestos a la orden del Ministerio Público para su presentación ante la autoridad judicial correspondiente.
Tal procedimiento no se venía realizando en la mayoría de las inspectorías, presuntamente por situaciones oscuras; pero ya se está poniendo mano dura y Nueva Esparta ha sido uno de los estados donde los patronos comenzaron a coger miedo y aceptar sin titubeo la decisión, porque según el artículo 538 de la Ley del Trabajo, quien desacate tal orden será penado con arresto policial de seis a quince meses.