La expropiación de los campos de golf

Voy a comentar la pertinencia de la expropiación hecha por el alcalde Barreto de los campos de golf de dos urbanizaciones de Caracas; no me referiré a si era el Alcalde el llamado a hacerlo, ni a la oportunidad de la medida, lo cual ya hice en artículo de aparición simultánea con éste.
No existe ningún terreno que no pueda ser expropiado por el Estado con fines de utilidad pública. Por lo tanto, no se puede criticar la medida desde ese punto de vista. Cualquier terreno, pertenezca a quien pertenezca, esté dedicado a las funciones que sea, puede ser expropiado si los órganos del Estado, cumpliendo con las leyes sobre la materia, deciden hacerlo.

En segundo lugar, los campos de golf del Country Club de Caracas o del Valle Arriba Country Club no escapan a la consideración anterior, pero además, se trata de campos cuya utilización es mínima por parte incluso de sus propietarios. Desde hace años, nadie juega golf en ellos, quedando sólo como hermosas áreas verdes, necesarias en toda gran ciudad y mucho más en Caracas, con una insuficiencia de parques, plazas y áreas de descanso y de esparcimiento de la población.

La consideración anterior nos hace estar de acuerdo con la expropiación de los mencionados terrenos, pero no para construir allí más viviendas, lo que simplemente significaría otro gran negocio para propietarios, constructores y compradores, pero que incrementaría los problemas de la falta de espacios para la recreación y el descanso de los caraqueños.

Deberían expropiarse en la condición en que se encuentran de parques deportivos, cuyo precio es mucho menor que el de zonas para viviendas multifamiliares, y dejarlos como parques de disfrute y esparcimiento de todos los venezolanos. Dos nuevos parques, que funcionen además como pulmones vegetales y reguladores de la temperatura de Caracas. Se deben desarrollar dos proyectos con estos fines.

Por último, la expropiación no procede pues no se ha cumplido con las leyes sobre la materia, ya que entre otras cosas no existe ningún proyecto debidamente elaborado, que señale el uso que se le va a dar a los terrenos y la utilidad pública que van a satisfacer. Ésa es una limitación que nubla las buenas intenciones de alcalde Barreto y lo pertinente de la medida.

Otro problema es si era el momento de tomarla y si era la Alcaldía Metropolitana el organismo a hacerlo, no en función de lo que ordenen las leyes vigentes, sino del momento político y del indudable impacto nacional y sobre el presidente Chávez, quien por lo tanto ha debido dar su aprobación a la promulgación del decreto, pero de esto ya escribí en detalle, como ya dije.

El Guayanés, cuerpo A, pp 6, 5-9-2006, Ciudad Guayana; Sol de Margarita, pp 10, 5-9-2006, Porlamar.



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Luis Fuenmayor Toro

Médico-Cirujano, Ph. D., Ex-rector y Profesor Titular de la UCV, Investigador en Neuroquímica, Neurofisiología, Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Luchador político.

 lft3003@yahoo.com      @LFuenmayorToro

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