Fiscal LOD extravió el Hilo de Ariadna Constitucional frente al desacato de la AN (1)

De acuerdo con Wikipedia, Luisa Ortega Díaz es una "abogada venezolana que funge actualmente como Fiscal General del Ministerio Público, cargo que ejerce por designación de la Asamblea Nacional, el 13 de diciembre de 2007, por el período entre 2008 y 2014, un lapso de siete años, siendo ratificada por el parlamento por un período igual el 22 de diciembre de 2014 (2014-2021)". Esto quiere decir que de los poderes públicos, es un cargo no electo directamente por el pueblo, el Fiscal de la República no es electo por el pueblo, debería la Nueva Constituyente proceder dentro de la discusión legislativa que se espera dar ese paso en el país, renovar los poderes públicos y proponer a los fines futuros un cargo de Fiscal electo libremente por el pueblo, que pueda ser sometido además a su revocatorio como todo funcionario de alto nivel de los Poderes Públicos de la República.

Actualmente; la remoción de la fiscal responde al Artículo 22 de la ley Orgánica del Ministerio Público que dice que "El Fiscal o la Fiscal General de la República podrá ser removido o removida por la Asamblea Nacional, con el voto favorable de la mayoría, absoluta de sus integrantes, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano". Quiere decir que el fiscal de la Republica es un supe funcionario, el pueblo no puede revocar directamente su mandato

Las razones de solicitar un "cambio del régimen jurídico constitucional" especialmente para funcionario de alto nivel, como los son los Miembros del Consejo Republicano, y porque no decirlo y extenderlo también a los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, a los jueces de la república cuando se compruebe falta a las leyes de la república, en todo caso, el comportamiento que ha tenido la Fiscal, Luisa Ortega se riñe con los Poderes Públicos, lejos del principio de la cooperación de los poderes. Veamos de acuerdo con la fuente Wikipedia, "A raíz de las sentencias 155 y 156 del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en donde éste le quitaba todas sus facultades constitucionales a la Asamblea Nacional (AN) y es las arrogaba a sí mismo y al Presidente de la República,11 el 31 de marzo del 2017 la Fiscal denunció en rueda de prensa que hubo "ruptura del orden constitucional"https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Luisa_Ortega_D%C3%ADaz&action=edit§ion=1

¿Qué debió haber hecho?, pues lo mismo que Nicolás Maduro, haber solicitado una reconsideración al Tribunal Supremo de Justicia. Si la funcionaria fiscal no estaba de acuerdo con la resolución del tribunal, debió haber solicitado un recurso de interpretación, un recurso de reconsideración tal como ese mismo día el Presidente Nicolás Maduro por no estar de acuerdo con la decisión del TSJ , mejor dicho no aceptó arrogarse el Poder, vale decir compartirlo con la Fiscal pensaba con el TSJ, la decisión del TSJ respondió al desacato de la Asamblea, entonces Maduro convocó a un Consejo de Defensa de la Nación para exhortar al TSJ reconsiderar las sentencias 155 y 156, y al día siguiente el máximo Tribunal suprimió de las sentencias las medidas cautelares que anulaban a la AN, esta acción demostró el respeto institucional por la decisiones pública, la independencia de los poderes públicos, y no como hizo la Fiscal que formó una alharaca, en cuanto que se había dado "una ruptura del hilo constitucional". ¿Qué es el hilo constitucional?.

Se dice que se rompe el hilo constitucional cuando las acciones de los Poderes Públicos violan de manera continua la Constitución y sus leyes, los derechos civiles y ciudadanos, vale decir cuando "se produce la interrupción del período para el cual fue electo un presidente o la Asamblea Nacional, y su gobierno son depuestos y sustituidos por un nuevo gobierno", pues la acción de Nicolás Maduro fue restituir los derechos de los asambleístas, defender el hilo constitucional, en tanto que las acciones de Luisa Ortega fue atacar a uno de los Poderes Públicos aun cuando tuviese razones para ello, pudo apelar la decisión, pero no se reveló en desobediencia frente al TSJ como Fiscal de la República, no acatando la decisión, sino cuestionando al Tribunal Supremo de Justicia.

Pero cabe la pregunta, se le puede formular a la funcionaria, a la Fiscal ¿No es acaso el desacato de la Asamblea Nacional a los Poderes Públicos, (La Fiscalía es uno de los Poderes Públicos),un irrespeto a la Constitución, a las leyes, una desautorización a las funciones de orden público, a la autoridad del Tribunal Supremo, un menosprecio a los mecanismos constitucionales, a las Leyes en que la AN ha incurrido, mostrándose reincidente de manera continua, para dirimir los asuntos públicos?, ¿No es esto, el desacato de la Asamblea Nacional, una ruptura del hilo Constitucional de parte de los diputados opositores de la República. ¿Porque la fiscal no se pronunció frente al desacato de la AN, el irrespeto al TSJ y si lo hizo frente a este, respecto del Tribunal Supremo de Justicia, o sencillamente, la Fiscal se declara en desacato frente al TSJ?. Veremos.

Segundo round judicial. De acuerdo al seguimiento de Wikipedia, "El 1° de mayo del 2017 el Presidente anunció mediante el decreto 2830 la convocatoria a una asamblea nacional constituyente (ANC) con la que la Fiscal no estuvo de acuerdo. Luego de que el TSJ se pronunciara mediante sentencia 347 dictando que el Ejecutivo podía convocar una ANC porque él actuaba en nombre de la soberanía del pueblo, la Fiscal interpuso ante el TSJ distintos recursos para la anulación de la ANC, pues a su juicio dicho proceso violaba los Artículos 5, 63, 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", ¿qué hacía la Fiscal?, aun cuando apelaba a estos artículos, tratándose de ser guardiana del orden constitucional, según artículo 16. Son competencias del Ministerio Público: "Velar por el efectivo cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, acuerdos y convenios internacionales, válidamente suscritos y ratificados por la República, así como las demás leyes. 1. Garantizar el debido proceso, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes en la República, actuando de oficio o a instancia de parte". (Ley Orgánica del Ministerio Publico).

Considerando según su apelación el artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos" Porque no citarle o recordarle a la Fiscal Luisa ortega que según el artículo 70, "Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; ….omitiendo que "La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo". Y cuando decimos Las leyes, la misma Constitución.

Vale decir; Precisamente es "la Ley" quien debe establecer "las condiciones de participación electoral, los medios de participación y protagonismo del pueblo, no puede ser que la Asamblea Popular sea Juez y parte, lo mismo para la Fiscal, es el Consejo Nacional Electoral quien fija las condiciones de participación electoral, o cualquier otros organismos sea los llamados a consulta Popular, en todo caso ciertamente, de acuerdo con el Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral". ¿Porque no convocó la consulta popular la AN, sencillamente está inhabilitada, en desacato al Tribunal, por ello sus actos son nulos antes el Consejo Nacional Electoral.

Pero la Fiscal Luisa ortega interpone recurso de anulación, lo mismo pudo haber hecho frente al TSJ cuando la resolución 655 y 356 y no lo hizo, prefirió declarar a la prensa privada, "Ruptura del hilo Constitucional", ahora bien alega el artículo 5, omitiendo el desacato de nuevo de la AN, la parálisis del cual ella misma se somete, sale entonces la fiscal abogando por estos en su condición de guardiana, del cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, …..así como las demás leyes. ……y buena marcha de la administración de justicia, el respeto de los derechos y garantías constitucionales". Pero insistimos ella choca con la Constitución, omite el articulo 70 y 71, incluso llama erróneamente apelando al 63, cuando aquí no está en cuestión, simplemente la consulta popular, que solo podrá ser llamada según el artículo 71 por el Presidente, la AN y el Electorado. Tampoco lo hizo el electorado organizado, ni la asamblea nacional, facultad que no corresponde a la Fiscalía de la República. Lo demás, el articulo 347 y 348 se explica por si mismo, son facultades que dispone el pueblo, la asamblea nacional, el cabildo y el presidente.



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Alexander Kórdan Acosta R.

Economista. Magíster en Gerencia de Servicios Administrativos. Doctor en Ciencias Estratégicas para el Desarrollo. Profesor de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV). Instructor de Cooperativismo Comunitario.

 kordankovki@gmail.com

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