Desobediencia civil en serio (I)

"Un acto de DC es un acto ilegal no violento de protesta moral"

Carl Wellman

El concepto y término "desobediencia civil" (DC) se acuña a mediados del siglo XIX en los Estados Unidos de América, pero entronca con una larga tradición de disidencia y oposición a los gobernantes que usurpan el poder político o lo ejercen de modo despótico.

Sófocles nos presenta a Antígona enterrando a su hermano Polinice, contra la expresa prohibición de Creonte, el tirano de Tebas. Su caso ha pasado a ser modelo de desobediencia a las leyes de la ciudad por cumplir las "leyes no escritas" que le mandaban enterrar a su hermano. También Sócrates, durante su proceso, dice a los atenienses: "Obedeceré antes a Dios que a vosotros".

Durante muchos siglos la DC, o lo que retrospectivamente pueda ser considerado como antecedente de la misma, se entiende como obediencia prioritaria a unas leyes divinas o naturales ("no escritas") que están por encima de los mandatos y leyes de los gobernantes, y que deben prevalecer cuando estas últimas entran en contradicción con aquellas. Con ello no se pretende negar la obediencia debida a toda autoridad y al conjunto de sus preceptos, sino poner límites o reclamar excepciones a dicha obediencia en los casos en que los mandatos humanos entran en contradicción con mandatos superiores, divinos y naturales. La regla dice que todo poder viene de Dios (Rom 13, 1-7) y que hay que dar al César lo que es del César (Mt 22, 16-21);pero cuando éste se extralimite y actúa o manda contra Dios, entonces - la excepción--"hay que obedecer a Dios antes que a los hombres" (Hech 5, 29).

En la Edad Media, bajo régimen de Cristiandad, el tema de la obediencia y desobediencia a la autoridad política se plantea en términos de la relación conflictiva entre los dos poderes: el temporal (legalidad) y el espiritual (legitimidad).Hay que obedecer en principio a los dos, pero cuando entran en conflicto debe prevalecer el poder espiritual el papa y los obispos sobre el temporal del emperador y los príncipes. El gobernante temporal que entre en conflicto con la Iglesia puede ser excomulgado y con ello sus súbditos quedan eximidos del deber de obediencia. Enrique IV, a quien los príncipes electores negaban obediencia por haber sido excomulgado por el papa, va a Canosa (1077) y se arrodilla ante él para recuperar la legitimidad perdida que le permita seguir contando con la obediencia de sus súbditos. Enrique II de Inglaterra manda matar a Th.Becker, arzobispo de Canterbury, por oponerse a la jurisdicción del rey sobre los clérigos y a las limitaciones que intentaba poner al derecho de apelación de los mismos a Roma(1170).Juan de Salisbury (1115--1180),amigo personal de Becker, defiende en sus escritos que cualquier persona puede lícitamente dar muerte al gobernante que ejerce el poder tiránicamente.

Tomás de Aquino (1225--1274) ofrece un tratamiento diferenciado tanto de la cuestión de los dos poderes como del tiranicidio. Los gobernantes temporales tienen poder en los asuntos temporales; el papa y los obispos en los espirituales; pero el poder espiritual tiene potestad indirecta sobre el temporal, ya que los asuntos temporales tienen como como último fin la vida eterna. Las leyes solo son tales si son justas, conformes con la ley divina natural, dice santo Tomas siguiendo a San Agustín ("lex iniusta non est lex").En cuanto al tiranicidio, se hace eco de la distinción clásica entre el tirano que usurpa el poder (tyrannus usurpationis) y el gobernante que gobierna tiránicamente (tyrannus regiminis).La distinción se traduce en que al primero cualquier persona privada está facultada para darle muerte; mientras que frente al segundo sólo es admisible el recurso legal público.

El carácter privado o público de la resistencia al poder civil va a ser uno de los elementos centrales de la polémica sobre el tiranicidio a finales del siglo XVI y principios del XVII y en la que intervienen Soto,Bañez,Mariana,Suarez, Lessio y Bellarmino, en un contexto en el que los atentados y asesinatos de gobernantes estaban de plena actualidad(Guillermo de Orange, Enrique III, etc.).También el carácter público o privado de la DC tiene reflejo tanto en el modo de llevarse a cabo como en su intencionalidad y en los fines que persigue.

El ascenso del poder temporal y la creciente secularización de la política lleva consigo que la subordinación del poder temporal al poder espiritual sea poco efectiva en la práctica y sea cuestionada también en la teoría. Marsilio de Padua (1275--1343), John Wiclif (+1384), Johann Hus (1369--1415) y otros reivindican la independencia del poder temporal frente al poder eclesiástico en los asuntos de su competencia. El concilio de Costanza (1414--1418), bajo la presidencia del emperador y con un sistema de votación por naciones condena el tiranicidio.

El renacimiento trae consigo la secularización de la cultura. También la política continúa emancipándose del poder eclesiástico, sobre todo en lo que éste tenía aun de fuente de legitimidad. Nicolás Maquiavelo presenta una visión de la política en la que lo central es el poder, no la legitimidad.

Legitimidad tiene el que consigue y mantiene el poder. Eso sí, el príncipe para gobernar necesita no solo del sometimiento por el miedo, sino también de la adhesión espontanea que pueda proporcionarle el parecer bueno y piadoso. La religión o la ética son consideradas en función de la conquista, ejercicio y mantenimiento del poder político.

Con la Reforma se escinde la Cristiandad; la religión ya no es último criterio integrador e la legitimidad, sino factor de división y conflicto. Las guerras de religión refuerzan el ascenso del poder político que termina tutelando y mediatizando al religioso. Si a Enrique IV la excomunión le dejaba sin la obediencia de sus súbditos, ahora la religión para ser oficial en un territorio necesita ser la del rey de dicho territorio. El poder de los papas quedara mediatizado por el poder de los reyes.

Para Jean Bodin (1530--1596 el monarca absoluto es depositario de la soberanía, fuente de todo poder y de toda legitimidad; eso es lo que significa en el absolutismo que el poder es de origen divino. Hobbes (1588--1679) sostiene que solo el monarca absoluto puede garantizar la paz y la seguridad de la convivencia política en un Estado concebido como un dios mortal. Por eso es para él un sinsentido que cualquier persona privada tenga criterios propios sobre lo bueno y lo malo en los asuntos políticos, y pueda obedecer o desobedecer a su arbitrio. Eso solo ocurriría en el estado de naturaleza en el cual no habría leyes civiles. En la república, una vez constituida, solo la ley civil es criterio de bondad y maldad.

Pero en la Edad Moderna que empieza siendo la época del absolutismo en política, es también la época del creciente ascenso del individualismo liberal que reivindica tanto la libertad de conciencia en lo religioso como la propiedad privada en lo económico, para luego pasar a a articular sus reivindicaciones políticas (derechos civiles).Locke (1632--1707), gran inspirador de esta corriente, termina su segundo Tratado sobre el gobierno civil considerando la posibilidad de que el pueblo retire su consentimiento cuando no se cumplen los objetivos básicos del contrato social. Pues es precisamente la voluntad popular la fuente ultima de la legitimidad democrática. Negar o retirar el consentimiento a los gobernantes queda reservado a todo el pueblo; nada dice Locke sobre si la persona privada puede o no, por su cuenta, enfrentarse al poder establecido.

La Revolución americana comienza con un acto de desobediencia a las leyes del té (1775) , y formula en la Declaración de Independencia (1776) el derecho que tiene todo pueblo a darse a sí mismo la forma de gobierno que estime conveniente y a derrocar al gobierno despótico. La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de la Revolución francesa (1789) recoge también explícitamente el derecho de resistencia al opresor. Una vez establecida la legitimidad democrática parece que ya no se plantea el tema de la resistencia global, activa y violenta al régimen antidemocrático. Sigue siendo sin embargo, posible oponerse por métodos no violentos a formas deficientes de democracia o a determinadas leyes y decisiones de un gobierno cuya legitimidad democrática (al menos formal) no hay por qué cuestionar.

Nota: En la parte II se responderán las preguntas:

♦ ¿Puede la desobediencia civil justificarse moralmente?

♦ ¿Es una alternativa la no violencia?

REFERENCIAS

Carl Wellman, Morales y Éticas- Tecnos 1982

http://www.sc.ehu.es/sfwpbiog/acdr/Thoreau/resistencia.htm

 

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Luis Antonio Azócar Bates

Matemático y filósofo

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