Un nuevo orden económico

El sistema económico que nos impone el texto constitucional implica un completo quiebre del modelo que se escenificaba bajo el imperio del texto constitucional de 1961. En efecto, lo primero que hay que tener en claro es que se deja atrás aquel modelo de liberalismo salvaje que se mantenía vigente bajo el orden constitucional derogado y que significó el desangramiento de las clases sociales más deprimidas, para dar paso a un esquema económico de naturaleza social, cónsona con el modelo de Estado que se asume en el texto constitucional, y que representa la única vía para alcanzar la materialización de los cometidos que en el ámbito económico propenderán a la satisfacción global de los altos fines del Estado. Por esta razón, se puede evidenciar de los postulados constitucionales que se encargan de regular el aspecto económico, que los mismos plantean un esquema donde el Estado se valdrá del sistema económico para alcanzar los fines que al mismo le vienen impuestos en el artículo 3 constitucional, en los cuales el aspecto económico juega un papel fundamental. En tal orden de ideas, el modelo de Estado Social de Derecho implica la necesaria interacción del mismo en la realidad social a los efectos de regularla y ordenarla, para de esa manera evitar que producto de la dinámica social que tiene lugar en toda sociedad, se atente contra sectores fundamentales para el desarrollo del país y se menoscabe, atropelle y abuse de los grupos sociales más débiles. De manera tal que dicha interacción deberá estar signada bajo la premisa de mantener un debido equilibrio social ante las comunes desigualdades que existen en la sociedad, en aras de lograr aquel ambiente de posibilidades y de condiciones necesarias en el cual el individuo pueda desarrollarse dignamente. Así, se aprecia el papel fundamental que el Estado se encuentra llamado a desempeñar en uno de los sectores de mayor trascendencia e importancia dentro de toda sociedad, a los fines de garantizar la justicia social dentro del marco de las interacciones de índole económico que tienen lugar dentro de la sociedad; constituyendo un paradigma económico humanista, fundamentado en la justicia social. Pero además, dentro del mismo contexto relativo al principio de Estado social que informa a nuestro modelo de Estado, el texto fundamental contempla normas cuya finalidad es asegurar el desarrollo y la integridad del ser humano, como las contenidas en los artículos 73, encargada de la protección a la maternidad y a la paternidad; el artículo 82 que estipula el derecho a la vivienda; el artículo 83 que consagra el derecho a la salud; el artículo 84 que comporta la obligación para el Estado de gestionar el sistemapúblico nacional de salud en aras de garantizar el contenido de dicho derecho; el artículo 86 contentivo del derecho a la seguridad social y la correlativa obligación del Estado de asegurar la efectividad de dicho derecho; el artículo 99 que establece la actividad del Estado dirigida al fomento de nuestra cultura; el artículo 102 que establece el derecho a la educación; el artículo 112 contentivo del derecho a la libertad económica de los particulares con la correspondiente obligación del Estado de intervenir a los efectos de establecer la regulación necesaria para encaminar dicho derecho en la búsqueda de la justa distribución de la riqueza y del desarrollo del país; el derecho a la propiedad contenido en el artículo 115; la obligación del Estado de establecer la promoción de la agricultura sustentable expresada en el artículo 305; la obligación de la promoción de pequeña y mediana industria contenida en el artículo 308; y en fin, todo un conjunto de derechos y deberes a los que el Estado se encuentra en la necesidad de otorgar efectividad y garantía, con la finalidad última de alcanzar la consolidación de una sociedad justa. Bajo esta óptica, el modelo económico que refleja el vigente texto constitucional expresa un proyecto de país, en el cual nuevos actores desarrollan y asumen protagonismo, y en donde los procesos económicos y sociales son llevados adelante por empresas gestionadas en forma democrática, por sus trabajadores y por los usuarios de los servicios que prestan, en atención al sistema de democracia participativa y protagónica que establece el texto constitucional, orientado a la materialización del concepto de economía social que prevé nuestra Constitución en su artículo 299, y en base a técnicas de autogestión y cogestión, para de esta manera reformular la participación de los factores en el sistema económico, democratizándolo y que propenda a la inclusión, logrando de esta manera la conformación de una sociedad autosustentable y progresista, que marche en conjunto hacia su bienestar pero en un sentido colectivo y plural.


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Carlos Escarrá Malavé

(1957 - 2012) Político, profesor universitario, abogado, magistrado y diputado revolucionario. Ex-Procurador General de la República. Fue militante activo y comprometido del PCV, MBR-200, MVR y del PSUV.


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