El ocaso de la Asamblea Nacional: de cómo se autoextinguió en el período legislativo 2016

CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA: LOS HECHOS QUE LLEVARON AL DELITO

El 6 de enero de 2016, un día después del acto de instalación y juramentación de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional que daba inicio al período legislativo 2016, con la mayoría de diputados opositores, presidida por el diputado Diputado Henry Ramos Allup, y secundado por Enrique Márquez y José Simón Calzadilla, entraron en desacato de la sentencia número 260 dictada el 30 de diciembre de 2015, por la Sala Electoral de la máxima autoridad judicial venezolano que es el Tribunal Supremo de Justicia.

Esta sentencia prohibía, temporalmente, a los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, juramentar a los ciudadanos Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, por cuanto estaban siendo investigados por una serie de delitos electorales cometidos en las parlamentarias celebradas el 06 de diciembre de 2015. No obstante, esa Junta Directiva procedió a juramentarlos e incorporarlos como diputados principales ante la Asamblea Nacional.

A pocos días, el lunes 11 de enero de 2016, la Sala Electoral del TSJ emitía pronunciamiento donde ratifica la decisión número 260 del 30 de diciembre de 2015, y le advertía a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional que de no acató dicha decisión, entraría en desacato y violaría los principios de jurisdicción, división de los Poderes Públicos y supremacía constitucional, previstos en los artículos 253, 136, 138, 139 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, les ordena proceder con la desincorporación inmediata de los ciudadanos incorporados como diputados, mediante el siguiente procedimiento: deberán verificarse y dejar constancia de ello en Sesión Ordinaria de dicho órgano legislativo nacional. Finalmente, de no acatar tal decisión, el TSJ consideraría nulos, de toda nulidad, los futuros actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 del 30 de diciembre de 2015.

Pero, la mayoría de los diputados opositores que dominan el parlamento nacional, no avalaron tal decisión y permitieron que su Junta Directiva continuará desacatando y retando al resto de los Poderes Públicos en el país. Entrando así, en lo que el abogado constitucionalista Hermann Escarrá señaló como "deslegitimación de procedimiento", que obligaría al resto de los poderes públicos a tener que actuar para revertir esa situación de deslegitimidad.

¿EN QUÉ ARTÍCULOS SE BASÓ EL TSJ PARA DECLARAR EN DESACATO A LA AN?

Artículo 7: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Artículo 136: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

Artículo 138: Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

Artículo 139: El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

Artículo 253: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

HENRY RAMOS ALLUP COMETIENDO DELITOS POR DOQUIER

A partir de ese momento, el presidente del parlamento, el diputado Henry Ramos Allup, comenzaría una serie de acciones hostiles contra el resto de los poderes públicos: amenazó con derrocar al Presidente de la República en seis meses, humilló a las Fuerzas Armadas, a las rectoras del Consejo Nacional Electoral, llamó prostitutas de la ley a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, emitió ofensas contra la Fiscalía General de la República, entre otras actuaciones amenazantes y desafiantes de las leyes.

Ramos Allup utilizó el poder que le confiere ser presidente del Parlamento Nacional, una institución pública encargada de velar por el respeto y reconocimiento integral de los Derechos Humanos en Venezuela, para cometer barbaries legislativas, incitar al odio, llamar a la rebelión, estimular un clima de zozobra y terrorismo, que son actos que están tipificados como delitos de Lesa Humanidad en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que los define de la siguiente forma: "Actos carentes de humanidad, que causen severos daños tanto psíquica como físicamente y que además sean cometidos como parte de un ataque integral o sistemático contra una comunidad". En los casos aquí señalados, estos actos encuadran en los mencionados delitos de Lesa Humanidad en contra del pueblo venezolano.

A pesar de sus actuaciones, el Tribunal Supremo de Justicia y el resto de los actores de gobierno, le exigían que se pusiera a derecho y resarciera los daños ocasionados a la institucionalidad democrática, desincorporando como diputados a los tres ciudadanos juramentados el 06 de enero de 2016, pero él y el resto de la mayoría parlamentaria prefirieron continuar con el desacato por todo el año 2016.

LA ASAMBLEA NACIONAL SE AUTODISUELVE A LAS 12 DE LA NOCHE DEL 4 DE ENERO DE 2017

El desacato permanente que coincide con la finalización del período legislativo 2016, representa o trajo como consecuencia una autodisolución de la Asamblea Nacional. Valga decir, ha ocurrido en Venezuela una autoextinción parlamentaria. Por tanto, considero que el TSJ debe tomarlo así y evitar que ocurra el acto de juramentación fraudulento que pretenden impulsar el próximo 5 de enero, quienes considero como exdiputados, ante una Asamblea Nacional que fenece el 4 de enero de 2017, a las doce de la noche.

EL TRIBUNAL DEBE TOMAR DECISIONES HISTÓRICAS

Ante la rebeldía parlamentaria llegó el 2017, y se venció el período legislativo 2016. Al no haber una mayoría parlamentaria que se opusiera al comportamiento de su Junta Directiva, pudiera interpretarse esa omisión como un acto de apoyo incondicional a esa actitud hostil y de desconocimiento al resto de los Poderes Públicos y a los dictamen emanados por el TSJ, que son de obligatorio cumplimiento. Por lo tanto, es un hecho público y notorio, que los diputados de la Mesa de la Unidad Democrática, mayoría en el parlamento nacional, también estuvieron en desacato en los mismos términos que su Junta Directiva.

Ahora, se crea un precedente histórico en la vida republicana de Venezuela, porque la Asamblea Nacional sigue en desacato y deslegitimado en cuanto a sus funciones constitucionales, por cuanto todos los actos que de ella surgen son inconstitucionales, incluyendo la próxima juramentación de su Junta Directiva prevista para el 05 de enero de 2017, algo que le corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolver con base a las leyes y a su sabia interpretación, ya que no existe jurisprudencia que regule lo que ha venido ocurriendo desde el parlamento.

Cabe recordar, que de acuerdo con la Ley del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), este organismo del Estado venezolano es el "máximo y último intérprete" de la Constitución de la República (artículo 4), y contra sus decisiones en cualquiera de sus salas, "no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno" salvo los que dispone dicha ley (artículo 3).

En el caso planteado, el TSJ debe restaurar el estado de derecho y crear las condiciones para el ejercicio de la democracia, la defensa de los intereses de las clases trabajadoras y de los grupos políticos, sociales y económicos que se ven afectado por el desacato inmerso por la mayoría parlamentaria. Sus decisiones son totalmente vinculantes.

En tal sentido, considero que ante los hechos que pudieran ocurrir este próximo 5 de enero, el TSJ debe actuar previamente para garantizar que los derechos colectivos y difusos de la población no sean violados por los diputados opositores que son mayoría en la Asamblea Nacional. Por lo tanto:

  1. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia pudiera a bien interpretar, que la mayoría de la Asamblea Nacional ha estado incumpliendo la Constitución y las Leyes; y que el acto de instalación y juramentación a realizarse el próximo 05 de enero de 2017, es un acto irrito, ilegal, fraudulento, inconstitucional y flagrante, que atenta contra la paz y la estabilidad democrática de la Nación. Que pudiera calificarse como una acción conspirativa, desestabilizadora de la democracia, irresponsable y violatoria de los derechos humanos de todos los venezolanos y venezolanas a vivir en una sociedad en un ambiente de paz y de respeto al Estado de Derecho.

  2. También, tomando en cuenta que lo que ha ocurrido en la Asamblea Nacional opositora es un hecho inédito en la historia judicial contemporánea de Venezuela, para resolver este daño a la Nación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia pudiera declarar que el desacato permanente ha conllevado a la autodisolución o auto-extinción de la Asamblea Nacional, que conlleve a impedir judicialmente que se celebre el acto de juramentación de la próxima Junta Directiva de la Asamblea Nacional el 05 de enero de 2017.

  3. Incluso, el TSJ pudiera aprobar, que una vez que el 04 de enero a las doce de la noche, se autodisuelve la Asamblea Nacional por no acatar la orden emanada y no resarcir el daño ocasionado con la desincorporación de los tres ciudadanos incorporados, se convoque a elecciones parlamentaria en los próximos días.


 



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Andrés Giussepe

Doctor en Gerencia, Especialista en Política y Comercio Petrolero Internacional y Economista de la Universidad Central de Venezuela. Secretario Nacional del Movimiento Profesionales de Venezuela.

 agiussepe@gmail.com

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